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Privacion del cargo ó empleo, objeto de la misma.
de los honores anejos á él.

Incapacidad para obtener otros análogos.

Privacion de la facultad de ejercer la profesion ú oficio, orígen de la pena.

del derecho de ser elegido para el cargo, que dá

ocasion á ella.

de elegir en igual forma.

Privacion del cargo ó empleo, objeto de la misma.
de los honores anejos á él.

Incapacidad para obtener otros análogos.
Privacion de la facultad de ejercer

--

la profesion ú oficio, origen de la pena.... del derecho de ser elegido para el cargo que dá ocasion á ella.... de elegir en igual forma.

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Durante la condena.

Durante la condena.

Durante la condena

RELACION ENTRE LAS PENAS

PRINCIPALES Y ACCESORIAS.

EFECTO DE LAS PENAS.

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Obligacion de un fiador por parte del penado:

Para que responda por él de que no cjecutará el mal que se quiere precaver.

Para

que si llega á ejecutarlo, satisfaga la cantidad fijada

al efecto en la sentencia.

La duracion de la fianza es prudencial.

Si el penado no la diere incurriria en la pena de destierro.

Abono de derechos é indemnizaciones judiciales.

Reparacion del daño causado.

Indennizacion de perjuicios.

Reintegros al Estado.

Un dia por cada duro de lo que puedan importar:

La reparacion del daño causado.

La indemnizacion de perjuicios.
Las costas del acusador privado.
La multa.

No hay responsabilidad personal subsidiaria por insolvencia en las causas de penas aflictivas.

El producto de la venta de los efectos ó instrumentos del delito, si son de lícito comercio, se aplica á cubrir las responsabilidades del penado.

La relacion de las penas principales con las accesorias está en la proporcion siguiente:

En la de muerte, indultada:

Inhabilitacion absoluta perpétua.

En la de cadena perpétua:

Degradacion respecto de los funcionarios de carácter permanente.

Interdiccion civil.

Inhabilitacion perpétua absoluta.

APLICACION DE LAS PENAS.

RELACION ENTRE LAS PENAS

PRINCIPALES Y ACCESORIAS.

En las de reclusion, relegacion y extrañamiento perpétuos:

Inhabilitacion perpétua absoluta.

En la de cadena temporal:

Interdiccion civil.

Inhabilitacion absoluta perpétua.

En las de reclusion, relegacion y extrañamiento temporales; pre-
sidio mayor y confinamiento:
Inhabilitacion absoluta temporal.

En la de presidio correccional:

Suspension de todo cargo público, profesion, oficio ó derecho
de sufragio.

En las de prision mayor, correccional y arresto mayor:
Suspension de todo cargo y del derecho de sufragio.

La ley penal va directamente contra el delito, que castiga.
El delito para el fin de la misma y por regla general, se entiende
consumado.

La voluntad é intencion del delincuente determinan en absoluto
la pena del hecho producido.

No siempre, sin embargo, corresponde el resultado á la intencion, causándose diverso delito de aquel que fué la voluntad.

El delito extraño al propósito del agente puede ser de pena mayor ó menor que el otro que quiso cometer.

Si de mayor, corresponde al culpable en su grado máximo la pena de aquel que se propuso.

Si de menor, la de aquel que resulta cometido, en igual grado.

La penalidad fijada en la ley se rebaja gradualmente:

En los delitos frustrados.

En las tentativas de delito.

En el encubrimiento.
En la complicidad...
En el encubrimiento..
En la complicidad...
En el encubrimiento..

De un delito frustrado.

}

De tentativa de delito.

APLICACION DE LAS PENAS.

Tomando por tipo regulador la pena del delito consumado, la rebaja se entiende en la proporcion siguiente:

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Tres grados.

Complicidad en tentativa de delito....

Encubrimiento en tentativa de delito..--Cuatro grados.

El delito frustrado, la tentativa, la complicidad y el encubrimiento tienen, no obstante, en casos dados, pena especial dentro de la ley.

El encubrimiento, á su vez, cuando con abuso de funciones públicas se da albergue, se oculta ó se proporciona la fuga al delincuente, se castiga especialmente tambien con la inhabilitacion; perpétua especial, si fuere de delito grave; especial temporal, si ménos grave.

La composicion y descomposicion de las penas, para su graduacion y aplicacion, segun las diversas responsabilidades, que se determinan en la ley, siempre de mayor á menor, arrojan de sí el siguiente resultado:

De una sola indivisible, la inmediata inferior en número, se-
gun su escala gradual.

De dos indivisibles, la imediatamente inferior á la segunda.
De una ó más divisibles, impuestas en toda su extension, la
inmediatamente inferior á la menor.

De una ó dos indivisibles y del grado máximo de otra di-
visible, los grados medio y mínimo de esta última y el má-
ximo de la siguiente, dentro de su escala.

De diversas penas divisibles en distintos grados, del que siga al minimo de la misma, como máximo, y de los otros dos más inmediatos, como medio y mínimo.

Las formas no especialmente previstas se resuelven por analogía. La pena incluida en dos escalas se gradua por aquella de las dos, en que con más amplitud se halle comprendido el hecho justiciable.

APLICACION DE LAS PENAS
SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS

ATENUANTES O AGRAVANTES

APLICACION DE LAS PENAS.

EJEMPLOS GENERALES.

PENA PRINCIPAL.

Muerte....

Cadena perpétua............
Cadena temporal ..
Presidio mayor..

Presidio correccional..

De cadena perpétua á muerte.
Cadena temporal en su grado
máximo á muerte.

Presidio mayor en su grado
máximo á cadena temporal
en su grado medio.
Presidio correccional en su gra-
do máximo á presidio mayor
en su grado medio.

Arresto mayor en su grado ma-
ximo á presidio correccional
en su grado medio.

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Presidio mayor.

Presidio correccional.

Arresto mayor.

Cadena temporal.

Presidio mayor en su grado má-
ximo á cadena temporal en
su grado medio.
Presidio correccional en su gra-
do máximo á presidio mayor
en su grado medio.
Arresto mayor en su grado má-
ximo á presidio correccional
en su grado medio.

Multa y arresto mayor en sus
grados mínimo y medio.

En todos los delitos pueden concurrir circunstancias esenciales que los modifiquen.

Estas circunstancias pueden ser generales ó particulares, y en uno u otro sentido, atenuantes ó agravantes.

Las atenuantes disminuyen la pena.

Las agravantes la aumentan.

Las atenuantes y agravantes, respecto de un mismo delito, se
compensan.

Las atenuantes ó agravantes particulares, pueden consistir:
En la disposicion moral del delincuente.

En sus relaciones particulares con el ofendido.
En cualquiera otra causa personal.

No aumentan la penalidad las circunstancias agravantes:
Cuando por sí mismas constituyen delito especialmente casti-
gado por la ley.

Cuando esta las expresa y toma en cuenta al definirlo.
Cuando son tan inherentes á él que constituyen su existencia.

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