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APLICACION DE LAS PENAS SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES.

Hay además algunas otras, que consisten en la ejecucion material
del hecho punible ó en los medios empleados para realizarlo.
En ambos casos solo aprovechan ó perjudican á aquellos que las
conozcan desde antes ó en el acto mismo de la ejecucion.
No tienen aplicacion ni producen efecto las circunstancias ate-
nuantes ó agravantes, cuando la ley señala al delito una pena
indivisible.

En el caso de dos indivisibles se impone:

Si la circunstancia es agravante.....
Si atenuante.....

Si no las hay atenuantes ni agravantes.

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La mayor.

La menor.

Si atenuantes y agravantes, se compensan racionalmente, teniendo en cuenta su número y segun sea su importancia.

Cuando la pena es compuesta de tres grados, se impone:

Si no hay circunstancias atenuantes ni agravantes, en el medio.

Si atenuante, en el mínimo.

Si agravante, en el máximo.

Si atenuantes y agravantes, se gradua su valor y se compensan.

Si dos ó más atenuantes muy calificadas, sin ninguna agravante, se rebaja al grado inmediato inferior y se aplica al prudente arbitrio, apreciada su entidad.

Aun cuando sean muchas las circunstancias agravantes y no las haya atenuantes, la pena no puede exceder de la que el delito tiene señalada.

La mayor ó menor extension de la misma, dentro de sus propios límites, se aprecia por el número y entidad de las circunstancias del hecho é importancia del daño producido.

De toda pena divisible, aunque no se componga de tres grados, se forman tres períodos de tiempo iguales, á los efectos de su aplicacion.

La multa no tiene reglas fijas.

APLICACION DE LAS PENAS SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES

Además de las circunstancias atenuantes y agravantes, determinan su cuantía las facultades ó caudal del delincuente.

En los casos de exencion de responsabilidad criminal, que no llenan por completo para ella todas las condiciones necesarias, se modifica la penalidad en esta forma:

Multa, cuando se causa un mal por mero accidente, en la ejecucion de un acto lícito.

Pena inmediatamente inferior en uno ó dos grados, y al prudente arbitrio de los tribunales, cuando concurre el mayor número de los requisitos designados por la ley.

Pena discreccional, inferior en dos grados, cuando menos, al mayor de nueve años, menor de quince, que obró con discernimiento.

Pena inferior en un grado al mayor de quince y menor de diez y ocho.

Las penas por dos ó más delitos, con relacion á su autor, son acumulables.

Ninguna condena, sin embargo, ha de exceder del triple del tiempo de la más grave que le deba ser impuesta; sin que tampoco el máximum pueda pasar en ningun caso de cuarenta años.

La duracion de la pena perpétua, á los efectos de la anterior regulacion, se estima en treinta.

La posibilidad de la extincion simultánea depende de la naturaleza y efectos propios de las penas mismas.

Cuando la simultaneidad es incompatible, se guarda para su cumplimiento sucesivo el órden de su respectiva gravedad.

Dada la indole especial de la pena de muerte, que excluye naturalmente toda idea de acumulacion, y aparte los casos de indulto y de cumplimiento anterior de otra cualquiera, la gravedad relativa de las penas, de mavor á menor, es la siguiente:

APLICACION DE LAS PENAS.

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Si un hecho constituye dos ó más delitos, ó el uno de ellos es medio necesario para cometer el otro, solo se impone en su grado máximo la pena del más grave.

Toda sentencia debe contener expresamente aquellas penas accesorias que la principal lleva consigo.

Para la apreciacion de la superior ó inferior en uno ó más grados se observan las mismas reglas y proporciones que para cualquiera otra de las fijamente determinadas en el Código, tomándola de la escala gradual en que esta última se halla comprendida.

Las escalas graduales, á los efectos indicados, son seis.

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APLICACIÓN DE LAS PEÑAS.

Reprension pública.

Caucion.

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Inhabilitacion absoluta especial.

Suspension de...... Cargo público, derecho de sufragio ac

tivo y pasivo, profesion ú oficio.

APLICACION DE LAS PENAS.

Inhabilitacion especial
perpétua para.....
Inhabilitacion especial

temporal para...

SESTA.

Cargo público, derecho de sufragio activo ó pasivo, profesion ú oficio.

Suspension de....

La pena superior á la de arresto mayor se toma, entre esas seis, de aquella en que se hallen comprendidos los delitos más graves de la misma especie.

La multa es la pena últimamente inferior, en todas las escalas graduales.

Para elevarla ó bajarla uno ó más grados, se entiende cada uno
de éstos por la cuarta parte del máximum de la cantidad deter-
minada por la ley.

La responsabilidad personal subsidiaria, en los casos de insolven-
cia, no puede exceder en su duracion del tiempo correspon-
diente á la pena inmediata superior de la escala respectiva.
Si siendo superior á otra determinada la señalada por la ley, pero
no designada especialmente, resulta aquella la de muerte ó no
la hay dentro de su escala, se aumenta la penalidad de esta

manera:

En la de cadena...

Reclusion...

Inhabiliiacion absoluta.

Inhabilitacion especial.

.....

Perpétua,

con la cláusula de que el penado no pueda obtener el beneficio
del indulto hasta los 40 años, en lugar de los 30, que por punto
general fija la ley.

En la de relegacion perpétua, con la de reclusion perpétua.
En la de extrañamiento perpétuo, con la de relegacion perpétua.
La cadena y el presidio se sustituyen respectivamente para la mu-
jer, con la reclusion ó la prision.

El período legal de duracion, en las penas divisibles, se distribuye
en tres partes, que forman sus tres grados.

Cuando la pena se compone de tres distintas, la más leve corres-
ponde al mínimo y en la misma proporcion las otras dos.
Cuando la pena que ha de imponerse no tiene en la ley forma pre-
vista, la distribucion de sus grados se hace por analogía.
La duracion legal de las penas divisibles y del tiempo que abraza
cada grado la fija y determina el Código en la siguiente

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Cadena, reclusion, relegacion De 12 años y 1 dia y extrañamiento temporales.

Presidio y prision mayores y confinamiento..

Inhabilitacion absoluta é inha-( bilitacion especial temporal.

á 20 años....

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De 6 años y 1 dia De 6 años y 1 dia á De 8 años y 1 dia á De 10 años y 1 dia á á 12 años.

8 años.

12 años.

10 años.

Presidio, prision correccional De 6 meses y 1 dia De 6 meses y 1 dia á y destierro.. 2 años Ꭹ 4 meses..

á 6 años.

De 2 años, 4 meses y! 1 dia, á 4 años y 2 meses.

De 4 años, 2 meses y 1 dia, á 6 años.

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De 1 mes y 1 dia á De 1 mes y 1 dia á 2 De 2 años y 1 dia á 4 De 4 años y 1 dia á 6 6 años.

De 1 mes y 1 dia á

De 2 meses y 1 dia á De 4 meses y 1 dia á 4 meses.

años.

De 1 à 2 meses..

...

6 meses.

6 meses.

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años.

años.

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