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porque esto seria injusto, figura como agravante genérica, ya para elevar el grado de la pena, con las demás de clase igual, ya para ser compensada, si hay atenuantes, y la compensacion dentro de la ley es acep table.

Lo que no lo es, volviendo á nuestro punto de partida, es lo que respecto del intervalo de tiempo, en materia de premeditacion, dispone el Código francés.

Uno riñe con otro, y al sentirse herido, viendo que no tiene armas iguales, con que acometer ó defenderse en mejores condiciones, se deshace de su contrario y corre á su casa para proveerse de ellas y regresar al sitio de la lucha.

Vuelve, en efecto, al cabo de algun tiempo, cuando ya aquel se ha marchado, y más encendido en ira y en su deseo de venganza, le busca por todas partes y no para ni sosiega hasta encontrarle-treinta horas despues-y le provoca de nuevo y se arroja sobre él y le dá muerte, ¿quién podrá sostener que esta muerte, por premeditada, fué un asesinato?

Nadie: tal premeditacion no pudo existir, ni más hubc en el culpable que la voluntad de matar, nacida del suceso anterior ó de la riña, que, como hemos dicho antes, no deben confundirse.

Se falta, por lo tanto, á la exactitud jurídica, cuando para definir la premeditacion, se hace derivar única y exclusivamente del mayor ó menor espacio de tiempo, que media, entre la idea criminal preconcebida y su realizacion ó ejecucion; ya sea de más de veinte y cuatro horas, como dice el Código del Brasil, ó de más de treinta dias, como pretenden otros autores, ó de muchos más, como sostiene Farinacio-dummo do calor rixa duret-con que quiso significar, que en tanto podrá haber premeditacion en cuanto haya ó no desaparecido la influencia del suceso, que agite el ánimo y lo ofusque, sin tregua de raciocinio ó reflexion.

Ni esa del tiempo, en la acepcion jurídica y comun de la palabra, puede ser regla, ni por aproximacion siquiera, ni cabe más que lo que ha dicho el mismo Tribunal Supremo en sentencia de 2 de Junio del mismo año de 1872, esto es, que significa y supone la meditacion reflexiva sobre algun hecho, antes de llevarlo á cabo.

Prescindiendo del pleonasmo, que la locucion envuelve y que, en gracia de su mayor claridad, puede aceptarse, esta breve definicion en cierra la verdad.

Premeditacion conocida, dice el Código, y, con esto, dicho queda

todo.

Basta, pues, que la preconcepcion del hecho punible exista, una, dos, veinte ó más horas antes de ponerlo en práctica; basta que el ánimo

del culpable se prevenga con anticipacion, y que con anticipacion, más ó ménos larga, prepare en su imaginacion los medios y formas necesarios para lograr su mal propósito; basta que el ataque parta de un cálculo frio, de una combinacion preparatoria, más ó ménos próxima ó remota; basta, en fin, que esta resolucion, hija de un proyecto prévio, se revele y justifique en el juicio, de una manera conocidamente cierta. para que el crímen se pueda y se deba decir premeditado.

Ampliando todavía esta indicacion, en el sentido, que ya hemos apuntado, y aprovechando á la vez esta oportunidad, para simplificar y abreviar nuestros estudios en materias, ya implícitamente resueltas, ó que, por su claridad, no ofrecen duda ó no tienen verdadera trascendencia, diremos, y dejaremos consignado, que premeditado es tambien todo aquel crímen, que se comete con disfraz, ó que se prepara con astucia, ó por medio de algun fraude, como es de suyo alevoso el que se ejecuta con abuso de superioridad, ó empleando medio que debilite la fensa, ó con auxilio de gente armada ó de personas que aseguren la impunidad -salvo en este último caso-si estas personas, siendo más de tres, llevasen armas, y tratándose de un delito contra la propiedad, tuviese lugar en despoblado, puesto que entonces significaria una circunstancia aumentativa, por si propia, de la pena, como distintiva y especial del robo.

En ocasion oportuna, cuando de los delitos de esta clase tratemos, diremos y observaremos lo que es preciso decir y observar acerca de ellos.

Pero hemos indicado ántes que el disfraz, la astucia y el fraude suponen premeditacion, como el abuso de superioridad supone algo tambien de alevosía, y aún son indispensables algunas palabras más para dejar completamente exclarecida la semejanza entre sí de tales circuns

tancias.

En cuanto al disfraz, aceptamos desde luego, aun cuando no de todo punto necesaria, la distincion, que algunos autores establecen entre el que se usa por casualidad, y en tiempo y forma licitos, y aquel otro. que de propósito se busca ó se usa para cometer un crímen.

Claro es que si en un baile público de máscacas se arma riña, y un enmascarado hiere ó mata á otro, no se ha de decir por ello circunstancia de agravacion la del disfraz.

Esto, no obstante, si se justificase que el culpable fué directamente al baile, con la intencion de prevalerse de la confusion propia del mismo, y de la careta, con que se ocultaba el rostro, para, sin ser conocido, herir-no matar, porque esto haria cambiar la indole del crimen-á una persona determinada, el disfraz, en este caso, preliminar conocido y evi

dente de la premeditacion, llevaria en sí la agravacion genérica del Código.

El sagaz Candelas, cuyo ingenio, cuya fecundidad, cuya astucia para los delitos, le hicieron en Madrid funestamente célebre; cuyas criminales proezas, en forma de novela, se han dado á la estampa, buscó con frecuencia en el disfraz su mejor éxito; unas veces vestido de sacerdote, otras de militar de alta graduacion, otras de rústico ó ignorante lugareño, segun las circunstancias, el punto y la ocasion, á que dirigia sus miras.

Este, como el del salteador, que se tizna la cara ó se pone antifaz, para evitar que le conozcan, son precisamente los casos de disfraz, que la ley marca; pero que examinados en sí, al igual del fraude y de la astucia, son indicio ó dato de la premeditacion, que por la premeditacion misma se explican.

:

Al definirla el Código del Brasil -en su citado art. 16- dice que la hay cuando el delincuente ha empleado el fraude, ó se ha valido de un disfraz, para no ser conocido.

O para facilitar su ejecucion-añadimos nosotros-que disfraz es, en el ladron, el hábito talar ó el uniforme militar, no tanto para no ser reconocido en su persona, sino para ser tenido por otra, é inspirar confianza, lo cual no puede ménos de tener igual importancia dentro de la ley.

Por lo que hace al abuso de superioridad y al empleo de medios que debiliten la defensa, imposible es desconocer que en la lucha de un hombre fornido y de robusta constitucion, por ejemplo, con un anciano enfermo, ó con un niño, lo que verdaderamente resulta es el sobre seguro, que va á la alevosia; porque, aun aceptando la definicion del Código de 1870, el hecho es que el culpable, sin riesgo para su persona, que proceda de la defensa, que pudiera hacer el ofendido, tiene asegurada, directa y especialmente, la ejecucion de su propósito.

¿Y cómo no ha de considerarse dentro de todas las condiciones exenciales de la alevosía, el hecho de aquel que, queriendo herir ó maltratar á otro, para debilitar su defensa, abre una profunda zanja en la estrecha senda, por donde sabe que en noche determinada ha de pasar, y la cubre de ramaje, es decir, arma una trampa, y cuando su víctima cae, se arroja sobre ella, la hiere y la maltrata?

Abuso de superioridad, dijo la Sala de lo criminal de la Audiencia de Madrid en un caso análogo, que hemos de referir, aun cuando no sea necesario esforzar más nuestra razon contraria; razon que sostuvo y defendió el Ministerio fiscal, en la vista del recurso interpuesto por el mismo, consiguiendo que, bajo igual punto de vista, y con igual apreciacion, el Tribunal Supremo casase la sentencia.

La causa se siguió en el juzgado de primera instancia del B. de A., contra Francisco Izquierdo Gil, como autor confeso de la muerte violenta de Angela Sanchez, de diez y siete años de edad.

El hecho fué el siguiente:

En la tarde del 16 de Mayo de 1872, habiéndose dirigido aquella, por mandato de su tia, Elena García, á la heredad llamada de la Mata, en busca de una burra, que pastaba en ella, se encontró con el procesado, que se entretenia en aserrar la rama de un árbol, por cuya accion le reconvino, de nostándole ágriamente.

Montó, entre tanto, Angela Sanchez en la burra, y al observar que el Izquierdo Gil la perseguia, comenzó á hostigarla para que corriera, en cuya ocasion tuvo la desgracia de ser arrojada al suelo, cayendo en un barranco, donde aquel logró alcanzarla.

Cualquiera otra persona, de honrado corazon y humanos sentimientos, se hubiera apresurado á socorrerla: el procesado, por el contrario, cogió una piedra de dos libras de peso y comenzó á darle con ella fieramente en la cabeza, infiriéndole hasta diez heridas, de cuyas resultas falleció á los pocos dias.

Pues hé aquí que, reconociendo la Sala de la Audiencia que la pobre muchacha no habia podido defenderse ni oponer resistencia á la brutal agresion del delincuente, pero bajo el supuesto de que él no habia preparado la situacion, cuya frase más parecia aludir á la premeditacion, con la cual se hubo de confundir la alevosía, calificó el delito de homicidio, con las circunstancias de abuso de superioridad, y en este concepto fué penado.

El Tribunal Supremo, de conformidad con las razones expuestas por el Fiscal, casó, como se ha dicho, la sentencia, declarando que no habia sido tal abuso, sino una verdadera alevosía, con que una vez más, segun la jurisprudencia que tiene establecida, nuestra opinion y nuestra doctrina quedaron confirmadas.

Preciso es, por lo tanto, convenir, en que la superabundancia del artículo 10 del Código, á más de las anteriores indicaciones, con relacion á las circunstancias cuarta y décima tercera, alcanza tambien á la octava, que está esencialmente dentro de la setima, así como á la novena y décima cuarta, que en sustancia y realidad son la segunda.

Cuando en dos distintos pasajes de una misma ley se consignan dos disposiciones análogas, pero que en su aplicacion práctica ofrecen muy diferente resultado, la explicacion de ambas, para conciliarlas entre sí, es de todo punto indispensable.

Entre las circunstancias agravantes genéricas, los Códigos de 1848 y 1850 incluyeron, y el de 1870 ha incluido tambien, el abuso de confianza.

Esto aparte, el de 1870-en su art. 553-y el de 1850-en el 439lo han considerado á su vez como cualificativo del hurto.

El de 1848 no le dió tanta extension.

Dicen aquellos, que si fuere doméstico ó interviniere grave abuso de confianza, se castigará con la pena inmediatamente superior en grado á la que respectivamente habria de corresponder en otro caso.

Luego el abuso, segun la ley vigente, puede ser grave y menos grave: grave el que se refiere á los hurtos y los cualifica: ménos grave el que puede concurrir en cualquier otro delito.

Véase, sin embargo, que entre todos ellos, excluyendo el hurto, cabe todavía algun otro, en que la expresada circunstancia llegue à ser el fundamento, la señal decisiva, la demostracion de otra calificacion más grave.

Un homicidio, por ejemplo, ejecutado con verdadero abuso de confianza, significaria un asesinato.

Es verdad que entonces el abuso equivaldria á la traicion, al sobreseguro, á la alevosía, y bajo este punto de vista, dicho está cuanto sobre el particular puede decirse.

Así, pues, en el concepto de circunstancia agravante genérica, como quiera que la confianza mútua entre las personas, que viven en sociedad y al amparo de las leyes, constituye la base de la seguridad de sus intereses respectivos; desde el momento en que uno, más ó ménos obligado á ella, llega á quebrantarla, como nedio de ejecutar un hecho prohibido, contra aquel á quien la debe, la razon natural y el buen sentido declaran que la inmoralidad se hace mayor.

Dijimos en nuestro Tratado de Derecho criminal, página 259, que en el abuso de confianza caben tantos grados de criminalidad, cuantos caben de intimidad en la confianza, de la cual se abusa.

Esto es innegable.

Resulta, sin embargo, que mientras el art. 10 del Código, en su número 9.° y el 533 en el 2.°, dividen el abuso en grave y ménos grave, en ninguno de ellos se consignan reglas fijas, para determinar cuándo se ha de considerar ménos grave y cuándo grave.

La extension con que tratamos esta importante materia en nuestra

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