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La morada es a veces tan inherente al crimen, que sin ella, al tenor del art. 79 del Código, no pudiera cometerse.

No cabe allanamiento, por ejemplo, sin muralla, que se allane, ni es posible el robo, en lugar habitado, sin ese mismo allanamiento prévio ó violacion del domicilio.

Esto se explica por sí mismo.

De igual modo, y con la propia claridad, se explica ese otro punto, contenido en la misma circunstancia, respecto de la agravacion, que produce la ofensa ó el desprecio del respeto que, por su edad ó sexo, mereciese el ofendido.

Sin más que apelar á los sentimientos propios y naturales del corazon, se viene en conocimiento de lo bien que ha hecho el legislador en dar esa ganantía de mayor seguridad, en lo posible, á la débil mujer y al pobre anciano.

La puñalada que asesta el hombre vigoroso á otro hombre de análoga condicion y de igual fuerza, nos produce horror y espanto; pero si vemos que el agresor es jóven, y su víctima tal por su edad, que como dice el Código del Brasil, pueda ser su padre, lleno de arrugas y de canas, ó acaso una mujer, la indignacion se apodera de nuestra alma, y las calificaciones más duras para con él nos van al pensamiento.

El delito, por esta misma razon, adquiere más intensidad, crece la inmoralidad en él; se hace el delincuente, á los ojos de la sociedad, más repugnante, y por esto el Código ha resuelto que, en tales casos y por tal circunstancia, el castigo sea mayor.

Uno de los datos más esenciales en toda causa criminal, por diferentes disposiciones exigidos ó recordados, es el que se refiere á los antecedentes penales ó conducta anterior del procesado.

La ley, que jamás ha querido igual rigor en sus castigos para el hombre que, acaso honrado y virtuoso, comete un crímen en un momento dado primero y último tal vez que para aquel otro de índole perversa, que habituado á delinquir, ha sido dos ó más veces sometido á la accion de la justicia, ha considerado tambien esta última como circunstancia agravante y así lo ha consignado.

Hay criminales que lo mismo hurtan, que matan y que roban; mientras que otros, por instinto, por inclinacion y por enseñanza, que tam

bien hay mucho de esto, se acostumbran á cierta clase de delitos, á los cuales viven dedicados.

Entre estos últimos figuran, en primer lugar, los hurtadores.

El hurto, organizado á manera de industria, sobre todo en las grandes poblaciones, es positivamente el delito, que dá orígen á mayor número de causas.

Las estadísticas de todos los paises lo demuestran claramente.

Y esto no es extraño, porque mientras los grandes criminales necesitan, para serlo, instinto propio y carácter adecuado, que no todos tienen ciertamente, por más que la mala educacion y la falta de religion contribuyan mucho á ello, en los crímenes pequeños la mala educacion y el mal ejemplo lo hacen todo.

En Londres, en París, en Madrid mismo, en todas las ciudades populosas, existen maestros y maestras, que enseñan el hurto, como existen tambien de mendicidad, de prostitucion y de otros vicios.

La mujer de condicion abyecta y degradada, que quiere vivir y medrar lejos del trabajo, se asocia al hombre vago y holgazan, que la sigue en sus inmorales extravíos, y consagrando, ambos unidos ó cada uno por su cuenta, toda su habilidad y su ingenio á la apropiacion punible de aquello, que no le pertenece, ni saben salir del hurto, ni más que con lo que hurtan se mantienen.

Los padres llevan á sus pequeños hijos por esa mala senda y los enseñan, y con sus lecciones los adiestran: las madres, por su parte, hacen lo mismo con sus hijas, habiendo muchos de los que en habilidad tan abominable sobresalen, que retirados del trabajo práctico, viven, gastan y triunfan, á expensas de sus discípulos, en cuyas rapiñas llevan ay siempre parte.

Esto que decimos, y más todavía que dejamos por decir, lo hemos visto escrito en procesos, que nosotros mismos hemos despachado.

Hemos leido el caso de una madre, que abofeteaba sangrientamente á una hija suya, de nueve años de edad, porque se dejaba sentir, al sacarle de la faldriquera los diferentes objetos, que en ella se guardaba, para aleccionarla.

Hemos visto tambien á un anciano, encorvado por la edad, de barba larga y cenicienta, no mal vestido y con todo el aspecto de hombre honrado, del cual nadie podia desconfiar, sirviendo de mentor á un rapaz de doce á trece años, los cuales ejercian su lucrativa industria entre los grupos de curiosos, siempre, á todas horas, y sobre todo por las noches, abismados ante los trasparentes cristales de los escaparates de la calle de la Montera; el anciano dirigia la operacion y el rapaz la ejecutaba.

Hemos leido, además, la declaracion indagatoria de otro jóven de

unos diez años escasos, sorprendido en el acto de haber sustraido á la entrada del teatro del Príncipe el pañuelo, que un caballero llevaba en la levita: declaracion que entonces copiamos y que en sus principales detalles vamos á trascribir, por lo que tiene de curiosa.

Dijo:

((..... que en efecto, él habia sido el que sacó á un señor, que iba á entrar en el teatro, el pañuelo que llevaba en el bolsillo; que lo hizo porque siendo ya más de las once de la noche, y no habiendo podido todavía dar ningun golpe, si volvia á su casa sin carne, sabia que entre su madre y el tio Joaquin le darian una paliza, de la que no se podria mover en cuatro dias, como ya le habia sucedido en otras ocasiones.>>

((.....

que el tio Joaquin es el que por la mañanas se viste de señor y se va á las iglesias, donde hay música, ó á las cuarenta horas, y se arro dilla junto á los que están rezando, santiguándose muchas veces, dándose muchos golpes en el pecho, y sacándoles, cuando los vé más distraidos, el reló, ó los cuartos, ó el pañuelo del bolsillo; lo cual sabia por haberlo visto, pues le acompañaba algunas veces y le tenia de rodillas á su lado, para que se fuera acostumbrando á ser devoto; que luego por las noches, cuando va á su casa, se reunen allí dos primos suyos, que son mayores que él y el hijo de la tia Francisca y dos chicas, que venden fósforos, y su madre se pone la saya negra, que tiene la abertura en medio, y el tio Joaquin les dice cómo han de poner los dedos, para sacarle los ochavos, y cuando su madre los siente vuelve la mano y les pega un revés, que los deja tontos; que en seguida de esto le dan un pedazo de pan y queso duro y lo echan á la calle, para que pesque lo que pueda y que cuando no pesca y lleva algo, aunque sea un pañnelo viejo, lo apalean.>>>

¿Qué estraño, pues, que haya tantos hurtos, si los medios mejores de hurtar suponen ya, entre los criminales, un verdadero plan de estudio y de enseñanza?

La ley, pues, que esto tuvo muy en cuenta, señalando en los números diez y siete y diez y ocho de su art. 10, como motivos genéricos de agravacion, el castigo anterior del culpable por delitos de igual, mayor ó menor pena, y además la reincidencia, no quiso limitar en los hurtos los efectos de esta última á ese mismo resultado, y la elevó á esfera superior, segun dispusieron los Códigos de 1848 y 1850-aquel en su artículo 428, y este otro en el 439-y segun dispone tambien el reformado de 1870, en el núm. 3.o del 533, con una importante modificacion, que en cierto modo, lo diferencia de los otros.

Es además de advertir que tampoco en ninguno de los tres hay conformidad, respecto de los términos, en que se hallan redactados.

El de 1848 elevaba la penalidad al reo de hurto habitual —reo habitual de lurto habria sido más propio- el de 1850 al reincidente, en la misma ó semejante especie de delito: el de 1870, al dos ó más veces reincidente.

Y aquí hemos de hacer notar la tendencia no diremos si bien ó mal entendida que ha predominado en este último, y la inclinacion constante á disminuir la penalidad en muchos y muy graves delitos, como por ejemplo, en los que comprometen la paz ó independencia del Estado artículos 115, 147, 149 y 152-en los de piratería-art. 155— en los de rebelion y sedicion-arts. 244, 245, 246, 249, 254 y 255— en los de atentado-arts. 264 y 276-en los de parricidio y asesinatoartículos 417 y 418-en los de lesiones, violacion, estupro, rapto, robo, hurto y otros muchos, que seria prolijo enumerar, sin que tampoco venga al caso.

Concretándonos, pues, á los de hurto, en su relacion directa con su agravacion especial y fuera de ella, no podemos ménos de lamentar, como lamentan jurisconsultos entendidos, no ya precisamente que, para la cualificacion de esta clase de delitos, se exija hoy una reincidencia doble, cuando menos, sino que todavía se hayan relegado á las faltas hechos de verdadera importancia, que si bien por su cuantía parecen no tenerla, por sus detalles pueden revestir y revisten, en efecto, como se han dado ya muchos ejemplos, caractéres muy alarmantes, que los alejan á muchísima distancia del art. 606, número 10, libro 3.° del Código vigente.

No es esta, sin embargo, la ocasion, ni esta la página más oportuna, para tratar de este punto, que en su dia, con el indispensable detenimiento tocaremos, limitándonos ahora al estudio de las dos circunstancias agravantes, que vienen siendo el principal objeto de estas lineas.

Las copiaremos textualmente:

Haber sido castigado el culpable anteriormente por delito, á que la ley señale igual ó mayor pena, ó por dos ó más delitos, á que aquella señale pena menor.

Esta circunstancia la tomarán en consideracion los tribunales, segun las circunstancias del delincuente y la naturaleza y los efectos del delito.

Ser reincidente.

Hay reincidencia, cuando al ser juzgado el culpable por un delito, estuviese ejecutoriamente condenado por otro, comprendido en el mismo titulo de este Código.

Los Códigos de 1848 y 1850 habian estimado y señalado, como circunstancia agravante genérica, la de que el culpable hubiese sido castigado anteriormente por delito, á que la ley señalase igual ó mayor pena, no habiendo avanzado tanto como el de 1870, segun el cual, ese mismo castigo anterior, por dos ó más delitos de pena inferior, produce el mismo efecto.

Lo aplaudimos.

Si fuera posible una comparacion, siquiera aproximada, de los delincuentes anteriormente condenados, acaso los testimonios de dos ó más delitos de pena menor, darian de sí y revelarian más perversidad de corazon en ellos y más instinto al crímen, que uno de igual ó mayor pena.

Y aún, sin ser esto así, cuando la ley ha buscado en esta circunstancia el mejor medio, y ha llevado el propósito y el fin de castigar con más rigor á los que, en las acciones de su vida pasada, revelan ó manifiestan ménos predisposicion á corregirse y enmendarse, bien ha hecho en equiparar, para ello, á los que más gravemente delinquieron una vez, y á los que más levemente delinquieron dos, ó tres, ó cuatro veces.

Sucede, sin embargo, respecto de este extremo, que habiendo querido el legislador de 1870 ir algo más lejos, se ha quedado algo más

corto.

Comprendiendo, sin duda, cuán difícil debe ser en la práctica, como realmente lo es, la verdadera y más exacta apreciacion de esta circunstancia, la ha dejado, en párrafo distinto, al prudente arbitrio de los tribunales; porque tales pueden ser en ocasiones dadas las circunstancias del culpable ó tales la naturaleza y efectos del delito, que deba hacerse caso omiso de ella.

No cabe interpretarse de otro modo.

A no ser esto, de que la ley haya querido que, en casos especiales, no produzca efecto, en lo demás, ya para el de la agravacion, si existe sola, ya para el de la compensacion, si ha concurrido en el hecho alguna otra atenuante, la explicacion habria sido de todo punto innecesaria.

Las leyes no se escriben en sentido negativo.

Bajo este punto de vista, dada la ocasion especial de que el castigo anterior, por delito de igual ó mayor pena, ó por dos ó más de otra menor, no deba apreciarse, lo mejor habria sido omitirla.

Una vez escrita, preciso es aceptarla en todas sus condiciones, al igual de las demás circunstancias agravantes.

Nada se dice, por ejemplo, cuando se habla de los abusos de superioridad ó de confianza, y es, sin embargo, evidente, que los tribunales los apreciarán siempre y en toda ocasion, segun y como resulten de los

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