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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.

ABUSOS DE EMPLEADOS.

Omision, despues de requerimiento de autoridad competente, res pecto de la entrega de alguna cosa, en administracion tenida ó en custodia.

Defraudacion al Estado por medio de conciertos con los interesados ó especuladores, ó valiéndose de cualquier artificio, en suministros, ajustes, liquidaciones ó contratas.

Participacion directa ó indirecta en dichos actos ó negocios. Exaccion directa ó indirecta de derechos, en mayor cantidad de la legitimamente señalada ó asignada.

Participacion directa ó indirecta en operaciones de ágio, tráfico ó granjería dentro de los límites de la jurisdiccion ó mando respectivo, á no ser sobre objetos que de bienes propios puedan ser producto.

Muerte del padre ó de la madre por su hijo, ó del hijo por su padre ó por su madre; ó de cualquiera ascendiente por su descendiente ó viceversa, ó del marido por su mujer, ó de la mujer por su marido.

Muerte del hombre por el hombre, con alevosía ó premeditacion conocida, ó ensañamiento, ó por precio ó promesa remuneratoria, ó por medio de inundacion, incendio ó veneno.

Muerte del hombre por el hombre sin ninguna de las circunstancias anteriores.

Auxilio á otro para que pueda suicidarse.

Muerte del hijo por su madre, cuando aún no ha cumplido tres
dias, para ocultar su deshonor.

Muerte del niño, en igual condicion, por sus abuelos maternos,
para ocultar la deshonra de la madre.
Muerte por un extraño de un reciennacido.

Aborto intencional y voluntario.

Aborto violento, no intencional ni voluntario.

Aborto de la mujer, ejecutado por si propia, ó consentimiento de
la misma para que otra persona se lo cause.
Aborto por facultativo, con abuso de su arte.
Expendicion indebida de abortivos.

Castracion ejecutada de propósito; mutilacion igualmente inten-
cional.

Lesiones, con resultas para el ofendido, de impotencia, imbecilidad ó pérdida de la vista.

DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD.

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.

Lesiones con pérdida de un ojo, ó pérdida ó impedimento de un miembro principal, ó inutilidad para el trabajo habitual. Lesiones con resultas de deformidad ó pérdida de un miembro no principal, ó de inutilidad del mismo, ó de incapacidad para el trabajo habitual ó de enfermedad, que pase de noventa dias. Lesiones con consecuencia de enfermedad ó incapacidad por más de treinta.

Lesiones ménos graves con inutilidad para el trabajo por ocho ó más, ó que hagan necesaria por igual tiempo la asistencia médica.

Lesiones ménos graves con intencion manifiesta de injuriar ó con circunstancias ignominiosas.

Mutilacion voluntaria por sí ó por tercera persona para eximirse del servicio militar.

Provocacion ó aceptacion de un duelo, con deslealtad de palabra empeñada á la autoridad en sentido negativo.

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Muerte del hombre por el hombre en desafío.

Lesiones graves de igual modo.

Complicidad de los padrinos.

Duelo sin padrinos.

Infraccion de las condiciones concertadas por los padrinos para un duelo.

Coito de mujer casada con varon, que no sea su marido, y del varon que yace con ella, sabiendo que es casada.

Amancebamiento del marido con otra mujer dentro de la casa conyugal, ó fuera de ella, con escándalo.

Amancebamiento de mujer extraña con un hombre casado.

Coito con mujer menor de doce años cumplidos, ó mayor de esta edad, cuando por cualquiera causa se halle privada de razon ó de sentido, ó si se verifica con intimidacion ó por sorpresa. Abuso deshonesto de persona de uno ú otro sexo con cualquiera de las circunstancias precedentes.

Quebrantamiento del matrimonio religioso indisoluble, con abandono del cónyuge, y celebracion de otro nuevo con otra persona, segun la ley civil.

Quebrantamiento del matrimonio civil, con abandono del cónyuge, y celebracion con otra persona de otro nuevo religioso, aun cuando este no sea indisoluble.

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Ofensas al pudor y á las buenas costumbres, con hechos de grave escándalo ó trascendencia, y exposicion ó proclamacion de doctrinas contrarias á la moral pública por medio de la imprenta. Estupro de doncella mayor de doce y menor de veintitres años per autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico, tutor ó encargado por cualquier titulo de su educacion ó guarda. Estupro de la hermana por el hermano ó por un ascendiente de su descendiente, aunque hubiese cumplido ya veintitres años. Estupro de mujer menor de dicha edad pero mayor de doce años por cualquiera otra persona.

Rufianismo ó prostitucion ó corrupcion de menores para satisfacer deseos de otro, promovida habitualmente por tercera persona ó con abuso de autoridad ó confianza.

Rapto de una mujer contra su voluntad y con miras deshonestas. Rapto de una doncella menor de veintitres años y mayor de doce con su consentimiento y anuencia.

Imputacion falsa de un delito de los que dan lugar á procedimientos de oficio.

Expresion proferida ó accion ejecutada en deshonra, descrédito ó menosprecio de otra persona.

Alegoría, caricatura, emblema ó alusion, que envuelvan ese des-
crédito ó deshonra ó signifiquen la imputacion falsa de un de-
lito.

Calumnias ó injurias por medio de publicaciones extranjeras.
Calumnias ó injurias causadas en juicio.

Calumnias ó injurias contra la autoridad pública, corporaciones
ó clases determinadas del Estado.

Suposicion de parto.

Sustitucion de un niño por otro.

Ocultacion ó suposicion de hijo legítimo, con ánimo de hacerle perder su estado civil.

Abuso de profesion ó cargo por parte de facultativo ó funcionario público, para cualquiera de los tres hechos anteriores.

Usurpacion del estado civil de otra persona.

Segundo ó ulterior matrimonio, sin la legítima disolucion del an-
terior.

Matrimonio con impedimento dirimente, que no sea dispensable.
Matrimonio con impedimento dispensable.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD.

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL

Y MATRIMONIOS ILEGALES.

Matrimonio contraido por un menor sin el consentimiento paterno ó de la persona que para el efecto haga sus veces.

Matrimonio de la viuda antes de los trescientos y un dias desde la muerte del marido.

Matrimonio de la viuda antes de su alumbramiento, si hubiere quedado embarazada.

Matrimonio en iguales circunstancias de la mujer separada legalmente de su primer marido, por declaracion de nulidad. Matrimonio sin prévia dispensa civil del adoptante con alguno de sus hijos ó descendientes adoptivos.

Matrimonio del tutor ó curador con la persona que tuviera ó hubiere tenido en guarda, antes de la aprobacion legal de cuentas. Consentimiento de los mismos para que sin ese requisito sus hijos ó descendientes lo contraigan.

Autorizacion por el Juez municipal de matrimonio prohibido por la ley ó para el cual haya impedimento.

Encierro ó detencion de una persona, con privacion de su libertad por más de veinte dias.

Encierro ó detencion, con libertad dentro de los tres dias, sin haber logrado su propósito el culpable.

Encierro ó detencion ejecutado con simulacion de autoridad. Encierro ó detencion con lesiones graves ó amenazas de muerte á la persona encerrada ó detenida.

Aprehension de una persona para presentarla á la autoridad, fuera de los casos permitidos por la ley.

Sustraccion de un menor de siete años.

Desaparicion de un menor sin explicacion satisfactoria por parte de la persona á quien se hubiere confiado ó encargado. Induccion ó excitacion á un menor de edad, mayor de siete años, para que abandone la casa de sus padres, guardadores ó tu

tores.

Abandono de un niño menor de siete años.

Muerte de un niño menor de siete años por las circunstancias_del abandono producida.

Peligro de su vida con ocasion del abandono.

Entrada en morada ajena contra la voluntad del morador.

Entrada en morada ajena con violencia ó intimidacion.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD.

Amenaza bajo exigencia de cantidad ó de otra condicion cualquiera, aunque sea lícita, en la persona, honra ó propiedad del amenazado ó de su familia con un mal que constituya delito. Amenaza en igual concepto por escrito ó por medio de emisario. Amenaza no condicional.

Amenaza bajo exigencia de cantidad ú otra condicion, en la forma

expresada, con un mal que no constituya delito.

Violencia contra otro, sin autorizacion legitima, para impedirle hacer lo que la ley no le prohibe ó para obligarle á efectuar lo que no quiere, sea justo ó injusto.

Apropiacion con violencia de cosa perteneciente à un deudor, para con ella hacerse pago.

Apoderamiento ú ocupacion de papeles ó cartas de otro y descubrimiento y divulgacion de sus secretos.

Divulgacion, en igual concepto, por administrador, criado ó dependiente.

Descubrimiento de los secretos de una industria, con perjuicio del dueño de la fabrica ó establecimiento industrial, por el encargado del mismo, obrero ó empleado.

Violencia ó intimidacion en las personas para apoderarse de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro.

Fuerza en las cosas con igual objeto.

Robo con violacion, ó mutilacion causada de propósito ó con lesiones, de cuya resultas quedare el robado imbécil, impotente ó ciego.

Detencion del mismo bajo rescate ó por más de un dia.

Robo con lesiones que produzcan al ofendido la pérdida de un ojo ó de un miembro principal.

Violencia ó intimidacion en las personas para hacerlas suscribir, otorgar ó entregar una escritura pública ó cualquier documento, con el fin de defraudarlas.

Robo con armas en casa habitada ó edificio público ó destinado al culto religioso, en cantidad mayor de 500 pesetas y verificado con escalamiento, ó rompimiento de pared, techo ó suelo, ó fractura de puerta ó ventana, ó haciendo uso de llaves falsas, ganzúas ú otros instrumentos semejantes ó con nombre supuesto ó simulacion de autoridad.

Robo con armas y con cualquiera de las expresadas circunstancias en cantidad menor de 500 pesetas.

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