Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Por la primera se resolvió que el confinado, á quien se supusiese en estado de demencia, fuera constituido en observacion, instruyéndose al efecto por la comandancia de presidio, en que se hallase, un expediente informativo de los hechos, que hubiesen dado lugar á la sospecha y en el cual se consignase el primer juicio ó la certificacion de los facultativos, que lo hubieran observado.

Por la segunda se dispuso que, consignada la gravedad de la sospecha, el comandante del presidio diese cuenta, sin pérdida de tiempo, con copia literal del expediente, al regente de la audiencia, de donde procediese el confinado, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del director de establecimientos penales.

Por la tercera se dijo que el regente pasase dicha copia á la Sala de justicia sentenciadora, la cual, con preferencia, oyendo al fiscal y al acusador privado, si lo hubiere, y con intervencion y audiencia del defensor del penado, ó nombrándosele de oficio para este caso, acordase la instruccion más amplia y formal de los hechos y del estado físico y moral del paciente, por los mismos medios de prueba, que se hubieran de haber empleado, si el incidente hubiera ocurrido durante el seguimiento de la causa; comisionando al efecto al juez de primera instancia del partido, en que se encontrase el confinado, por conducto del regente de la audiencia respectiva.

Y por la cuarta se añadió que, sustanciado el incidente en juicio con tradictorio, si hubiese oposicion, y en la forma ordinaria, si no la hubiere, despues de oir las declaraciones juradas de los peritos en el arte de curar, y en su caso, de la Academia de Medicina y Cirujía, se dictase el fallo que procediera, de si habia lugar ó no á la declaracion de demencia, con cuantos otros requisitos en dicha real órden pueden verse.

Hemos consignado nuestra opinion de que, no habiendo otra disposicion legal, que determine el procedimiento, en las ocasiones á que la misma se refiere, á ella deben los tribunales atenerse.

Y esto es tanto más claro cuanto que dictada, prévio informe del Supremo, no significa otra cosa que la reproduccion sustancial, como en la misma se indica, de la tramitacion ordinaria, establecida, segun las leyes comunes, para todos los incidentes que, con intencionó sin ella, pueden ocurrir en un proceso.

Esto, no obstante, como su observancia pudiera dar motivo ú ocasion á discusiones y polémicas, que toda ley debe evitar en lo posible, bien seria que, venida la nueva reforma, se tuviera en cuenta y se ampliase el último párrafo del art. 101, en esta ú otra forma equivalente:

Se observarán tambien las disposiciones respectivas de esta sec

cion, cuando la locura ó imbecilidad sobreviniere hallándose el rematado cumpliendo la sentencia; debiendo tramitarse estos incidentes con sujeción á las ya establecidas para ellos.

La pena de muerte se ejecutará en garrote sobre un tablado.

Este, que es el precepto contenido en el párrafo primero del artículo 102 del Código de 1870, como lo era, de igual modo, en el 89 de los de 1848 y 1850, supone y significa el triste adelanto de los tiempos modernos, respecto de la forma y manera de hacer ménos sangriento el sacrificio, dada la necesidad legítima de la pena capital.

No hemos de repetir cuanto acerca de ella hemos tan ámpliamente dejado escrito y consignado, cuando del art. 26 hemos tratado.

Dura lex, sed lex.

Considerada la pena de muerte como un medio indispensable, en ocasiones determinadas, para salvar el órden social, y establecida en la ley, como castigo ejemplar de ciertos crímenes, no hay sino proceder á su aplicacion, en la forma y cuando esa misma ley ordena.

Aparte las antiguas costumbres griegas y romanas, puntos de historia que, como dice uno de nuestros comentadores, la historia puede referir, y viniendo á estos nuestros tiempos, desde luego vemos y observamos que, aceptado el último suplicio en todas las legislaciones extranjeras, como de todo punto ineludible; desechadas en todas ellas las tremendas ejecuciones, que á la pérdida de la existencia añadian los más crueles sufrimientos, en la agonía del delincuente, con instintiva y natural repugnancia de cuantos acudian á presenciar el sangriento y lúgubre espectáculo, la pena de muerte, como en Austria y el Brasil, segun sus artículos 10 y 38, se lleva á efecto en horca, ó bien por decapitacion ó fusilamiento, como en Francia -Código francés art. 12, y de Napoleon, artículo 4-ó por medio del garrote, como se verifica entre nosotros. La horca es siempre expuesta é insegura.

Se han repetido con frecuencia horrendas ocasiones, en las que, aparte la prolongacion terrible del suplicio, á los esfuerzos del verdugo y de su víctima se ha roto la cuerda, y en este caso, y todavía despues de descolgado el reo, algunas horas despues de la ejecucion, se le ha hallado con vida.

La decapitacion y el fusilamiento llevan consigo el derramamiento de sangre, de suyo aterrador y repugnante.

El garrote, por el contrario, es limpio, breve y eficaz.

En rarísima ocasion, como aconteció en la ciudad de Reus, no hace mucho tiempo, por haberse roto ó descompuesto el torniquete, la ejecucion se dificulta.

Verdad es que allí, agarrotado ya uno de los dos reos, que habian sido sentenciados, tuvo lugar la espantosa escena de haber estado forzejeando el ejecutor más de treinta minutos, para dar muerte al segundo, habiendo tenido al fin que desistir, con que se produjo en el ánimo de la muchedumbre, en derredor del patibulo apiñada, una emocion de horror inexplicable; pero acaso no registra la historia de las ejecuciones en garrote otro lance igual.

El garrote es un instrumento de hierro, en forma de aro ó collar, sujeto á un palo ó pié derecho, sobre un tablado, con un banquillo al pié, donde se sienta, atadas las manos, el que ha de ser ejecutado.

Ajustado el aro ó collar de hierro á su garganta, el verdugo dá una ligera vuelta al tornillo, que sirve para estrechar brevemente su diámetro, produciéndose la asfixia, casi instantánea, del culpable.

Esta es, desde 28 de Abril de 1852, la única pena de muerte, que la justicia civil ordinaria impone en España, y la últimamente consignada en nuestros Códigos.

«Deseando conciliar el último é inevitable rigor con la justicia-decia Fernando VII, en su real cédula de aquella fecha-y la decencia en la pena capital, y que el suplicio, en que los reos expíen sus delitos, no les irroguen infamía, cuando por ellos no la merecieran..... vengo en abolir para siempre, en todos mis dominios, la pena de muerte en horca; mandando que en adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga á personas del estado llano; en garrote vil la que castigue los delitos infamantes, sin distincion de clase, y que subsista, segun las leyes vigentes, el garrote noble para las que correspondan á la de hijosdalgo.»>

Estas distinciones han desaparecido tambien últimamente, como han desaparecido algunas otras, que llevaban la tendencia de agravar el suplicio, atendida la mayor deformidad del crímen cometido.

El Código de 1870 ha suprimido la disposicion contenida en el artículo 91 de los de 1848 y 1850, en aquello de que el regicida y el parricida fueran conducidos al patíbulo con hopa y birrete amarillos, salpicados de manchas encarnadas.

Nada tenemos que decir en contra de ello.

Ya que es necesaria la muerte, baste por si sola, sin que haya en estas

lúgubres escenas tales distinciones de cadalsos enlutados y sin enlutar, birretes y hopas diferentes.

Negra la visten hoy, segun el art. 103 del Código vigente, los que han de ser agarrotados, cuya ejecucion, mientras no haya en las cárceles un lugar destinado al efecto, se verificará en los sitios de costumbre en cada localidad, ó donde el tribunal, en los casos especiales, determine, no siendo dia festivo, y siempre á las veinticuatro horas de notificada la sentencia.

Todo esto nos parece bien, menos el pensamiento, como ya hemos indicado, de que la pena capital se lleve á efecto dentro de las cárceles respectivas, luego que se disponga en ellas un lugar destinado á dicho

acto.

Hé aquí un precepto en futuro, que en nuestra opinion, si el último suplicio ha de responder á su verdadero objeto, jamás podrá cumplirse: hé aquí un aplazamiento indefinido, que, por de todo punto ineficaz é inútil, borraríamos nosotros de la ley.

Podrá haber una cárcel en España, ó dos cárceles ó tres, susceptibles de un lugar destinado á las ejecuciones capitales, y sin embargo, por buenas que sean sus condiciones, ni la publicidad será esa que busca y quiere la ley misma, tratándose de un lugar cerrado, ni más se daria de esta manera que motivo y ocasion á tumultos y atropellos.

Porque no se nos antoja que la entrada pública hubiera de conseguirse por medio de esquelas, billetes ó tarjetas, que esto, sobre altamente inmoral y repugnante, en su comparacion con una corrida de toros, por ejemplo, seria horrible y desgarrador; mientras que, por otra parte, la fuerza pública, dentro de un recinto de suyo limitado, estorvando ó impidiendo el paso á los que no cupiesen ya, contrariaria evidentemente la publicidad del acto, segun en la ley se determina.

Hace pocos meses, á fines de Mayo ó principios de Junio de 1875 -no sabemos fijamente el dia-tuvo lugar en Barcelona la ejecucion de Victoriano Ubierna y Gregoria Foix, autores del espantoso asesinato cometido en la persona de Pedro Batllori, cuyos pormenores habian excitado de una manera singular la atencion pública.

Pedro Batllori, de oficio espartero, con tienda en la calle del Conde del Asalto, casado, pero separado de su mujer, tenia de criada á Gregoria Foix, á la cual, segun su testamento, que otorgó en Setiembre de 1872, agradecido á sus buenos servicios, habia instituido por su heredera universal.

Un mes despues, en la mañana del 14 de Octubre del mismo año, se encontró en el sitio llamado Riera de Marsal el cadáver de un hombre

sin cabeza y con las piernas y los brazos cortados, contenido todo en dos capazos y dentro de un seron.

En la tarde de aquel mismo dia se encontró en las huertas de San Beltrán, á la salida de la calle del Conde del Asalto, una cabeza humana, liada ó envuelta en un paño de cocina.

Esta cabeza correspondia exactamente al tronco hallado antes, y todos aquellos restos constituian el cadáver del infeliz Pedro Batllori, revelándose desde luego en él un horrible asesinato.

Así era la verdad.

Gregoria Foix, su criada, recientemente instituida por heredera de todos sus bienes, de acuerdo y en union de su querido Victoriano Ubierna, ingeniero desertor, acecharon una ocasion propicia, y á las doce de la noche del dia 12 de Octubre, despues de haber estado esperando á que su víctima se acostara y se durmiera, ya dormida, se arrojaron sobre ella y la extrangularon, dejándola en tal estado por entonces, y subiéndose ambos á la habitacion de ella, donde se acostaron juntos.

El dia siguiente, domingo, permanecieron ambos en la casa; por la noche descuartizaron el cadáver, y envuelta la cabeza en el paño de cocina y los demás restos en los dos capazos y dentro de un seron, segun se ha dicho antes, el Gregorio Ubierna los condujo en un carreton á los dos distintos sitios, donde á la mañana siguiente fueron encontrados.

Sentenciados á muerte y puestos en capilla, tuvo lugar la ejecucion en las afueras de la puerta de San Antonio, donde el doble garrote habia sido al efecto levantado.

Hé aquí, segun un periódico de aquella ciudad, algunos detalles, con referencia al punto de la publicidad, que es indudablemente la que más contribuye á la ejemplaridad y al escarmiento.

«A las ocho en punto, el señor juez de la causa, que se hallaba en la cárcel, ha dado órden de que los dos reos fueran sacados de la capilla. Ubierna ha salido andando por su propio pié, pero la Foix ha necesitado el apoyo de dos personas; los sufrimientos morales de las últimas 24 horas habian agotado casi todas sus fuerzas.

>>>Como la ejecucion debia verificarse en las inmediaciones de la puerta de San Antonio, se ha hecho salir á los reos y á la comitiva, que se habia reunido en la cárcel, por la puerta que dá al foso, y antes de emprender la marcha, así Ubierna como la Foix se han hincado de rodillas ante un crucifijo, orando breves momentos. Han sido colocados ambos, vistiendo hopa y birrete negro, en una silla cada uno, en dos carros, y acompañados de sacerdotes, que los iban contínuamente exhortando.

>>A la salida de la cárcel, y teniendo en cuenta que la vista del pueblo causa, por regla general, á los infelices que van á ser ajusticiados,

« AnteriorContinuar »