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Es propiedad.

Imprenta á cargo de Julian Peña, Regueros, 9.-Madrid.

LEY PENAL.

X-

ESTUDIOS PRÁCTICOS

SOBRE LA

INTERPRETACION, INTELIGENCIA Y APLICACION

DEL

CÓDIGO DE 1870,

EN SU RELACION

CON LOS DE 1848 y 1850, CON NUESTRAS ANTIGUAS LEYES PATRIAS

Y CON LAS PRINCIPALES LEGISLACIONES EXTRANJERAS,

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POR

D. MANUEL AZCUTIA,

Abogado Fiscal primero del Tribunal Supremo.

MADRID

LIBRERIAS DE A. DE SAN MARTIN,

EDITOR.

PUERTA DEL SOL, 6, Y CARRETAS, 39

El Libro de Oro.

1876

SPA

AZC

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PRÓLOGO.

Sin otra pretension, en cuanto tiene de legítima, que la de contribuir por nuestra parte, aunque con escasas fuerzas, al mejoramiento de nuestros modernos Códigos, nunca definitivamente concluidos, damos hoy al público el primer tomo de esta obra, á la que hemos venido dedicando constantemente nuestras horas de descanso, y para cuyo trabajo, dicho sea de paso, no hemos escatimado un solo miruto al no breve tiempo que el desempeño de nuestro cargo oficial, en todos conceptos, nos exige.

No nos pesa.

Convengamos, sin embargo, en que se necesita toda la fé de un verdadero creyente para escribir hoy en nuestro país de asuntos de justicia.

Deja tanto que desear por aquí la de los hombres, que á no ser por el empeño con que todos á una voz, acaso para engañarnos á nosotros mismos, la pregonamos, la enaltecemosy ensalzamos, dificil cosa seria averiguar con exactitud por dónde anda.

Y no á fé porque no se registren en todas nuestras leyes, antiguas y modernas, muy sabios preceptos, base esencialísima de la misma, sino por lo mal que se respetan; por lo

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muy escasamente que, salvas honrosas excepciones y por punto general, se estudian; por la muy grande indiferencia con que se interpretan y por el poquísimo interés con que se aplican.

Esta es la verdad, por mucho y más que sea verdad amarga: de esas verdades, que no deben decirse y que, sin embargo, no pueden callarse.

Nosotros, que hemos tenido y tenemos y guardamos en nuestro corazon y procuraremos conservar siempre el sentimiento de lo verdadero, como tenemos y guardamos tambien el de lo justo, no hemos de ocultar hoy, al dirigir al público y sobre todo á nuestros compañeros de profesion, estas cuatro líneas, y por más que nuestros compañeros lo sepan tambien y lo conozcan, cuanto respecto de este punto pensamos y creemos.

¡Desdichado el pueblo donde la justicia vive constantemente combatida por los partidos y á merced de la política: donde la voz del interés particular, traspasando el umbral de los tribunales, ahoga la voz y se sobrepone al interés sagrado de la ley: donde la inamovilidad del magistrado es un sarcasmo jurídico: donde la responsabilidad judicial es una quimera!

No decimos esto tan en absoluto por España y hasta el punto de que se le pueda aplicar en toda su extension y sin limitacion alguna; pero preciso es confesar que no le anda tan lejos, que podamos hacernos en su favor grandes ilusiones.

Cerca de medio siglo hace que bajo el aparente, siempre laudable, propósito de estirpar la arbitrariedad, se viene legislando entre nosotros sobre nombramientos y separa

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