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cion de jueces y magistrados, y ello es que hasta ahora la arbitrariedad subsiste en todo su horrible poderío, y prevalece y se sobrepone á las leyes escritas, que desaparecen y dejan hueco á instintos y principios de otra índole, donde siempre va envuelto y se revela el interés particular ó de partido.

No es esta, por cierto, la mejor manera de moralizar el foro ni de llevar á la curia la enseñanza legal, de que tanto, por desgracia, ha menester, afianzando, por medio de un buen sistema legislativo, progresiva y prudentemente mejorado, pero no de una sola plumada destruido, cuanto el interés de la justicia exige y contra sus malos administradores hace falta.

¡Qué extraño, pues, cuando decretos matan leyes, y esos mismos decretos caen luego en desuso, y el principio venerando de la inamovilidad, tanto en los tiempos de los monarcas absolutos enaltecido y ponderado, como acariciado en nuestro moderno derecho político, sucumbe mortalmente lastimado, allí donde parecia estar más asegurado y garantido; qué extraño ciertamente, que los que profesamos un verdadero amor á la justicia y queremos y deseamos su independencia á todo trance, y odiamos toda arbitrariedad y toda tiranía, haciendo abstraccion completa de toda otra idea, que no tenga relacion con los tribunales, traigamos con íntima satisfaccion à la memoria la fecha del 8 de Mayo de 1873, y como leccion de provechosa enseñanza y como digno ejemplo de laudable intencion y de celo innegable la citemos!

Pero si ha sido, dadas las últimas reformas, bien que premura del tiempo y por la falta de preparacion ni

por la

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completas ni perfectas, inspiradas á lo ménos-que así es de pensar seguramente-en un criterio superiorá todo instinto y pensamiento de partido; si ha sido que hasta ahora, enmedio de esas deshechas borrascas que durante estos últimos años hemos corrido, todos los gobiernos de todos los matices vinieron respetando en ellas los primeros elementos positivos de la organizacion del poder judicial, de que eran ya la más firme garantía, roto una vez ese lazo de union entre todos los que de buena fé y con sana intencion las aceptaron, ni ha de ser fácil tarea la de conciliar de nuevo los ya tan dispersos intereses, ni posible adivinar hasta dónde podrán llegar más adelante las desdichas, que el porvenir de la justicia encierra.

Poco atinado parece, por lo tanto, ya que no temerario ó tal vez cándido, esto de consagrar nuestro tiempo y nuestra inteligencia al exámen y estudio de las leyes de hoy, que positivamente han de caducar mañana.

Ello es, no obstante, que nace, á veces, y crece y se desarrolla en el hombre cierta predisposicion instintiva, que, subyugando su voluntad, lo lleva sin resistencia donde acaso no quisiera, por más que, sin quererlo, sea su gusto. Ingenuamente lo decimos.

Despues de más de treinta años que llevamos de vestir la toga, cuando la mayor parte de ese tiempo hemos venido viviendo la vida oficial de los tribunales, consagrados exclusivamente al estudio del Derecho, rodeados siempre de procesos y sin otra aspiracion, en el cumplimiento de nuestro deber, que el deseo del acierto y el interés de la justicia. ni sabemos ni podemos respirar en otra atmósfera, como no puede el pez respirar fuera del agua, ni los desengaños, uno

cada dia, ni las ilusiones, de más en más perdidas, son ya bastantes á cambiar la índole de nuestra existencia ni nos pueden llevar á otro terreno.

Esta es, por lo tanto y en verdad, la historia de este libro.

Quizá, quizá, si motivos y circunstancias especiales, si razones de amistad y reparaciones expontáneas de ofensas y agravios atrasados no nos hubieran sacado últimamente del retiro y de la pacífica soledad de nuestro bufete, al cual habíamos vuelto más bien con gusto que con enojo ó con despecho, quizá el Código de 1870 no habria venido á nuestra memoria y nos hubiéramos dedicado con preferencia á otras tareas.

Ha sucedido, sin embargo, lo contrario.

La constante necesidad de estudiar sus preceptos, para pedir y sostener con la posible claridad su más exacta aplicacion; nuestra propia aficion, que no negamos, y las diarias discusiones sobre su verdadera inteligencia en lo nuevo, y en lo que con el antiguo tiene relacion y analogía, nos movieron por fin á estos trabajos, que hemos procurado combinar segun nuestra escasa inteligencia, pero siempre con la detencion, con el estudio, con la rectitud de miras y con la imparcialidad, que harto hemos demostrado en las diferentes obras jurídicas, que con anterioridad á esta llevamos publicadas.

Aunque corrientes tambien, y ya en su mayor parte preparados los datos, asuntos y materias, que del tomo segundo han de ser objeto, forzoso nos ha sido el aplazarlos, puesto que refiriéndose al segundo libro del Código penal, su anunciada próxima reforma, á nueva comision encomen

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dada, podria en algunos de sus principales extremos esterilizar nuestras tareas; inconveniente que no hemos creido encontrar en el primero, donde la doctrina, el pensamiento, el espíritu, la filosofía de todos sus artículos, por mucho y más que quieran variarse, tienen que ser siempre los mismos.

En cuanto al plan y objeto de nuestro trabajo, si por fortuna tuviéramos la seguridad de haber acertado en su ejecucion y desempeño, no habria para qué manifestar su utilidad, desde el momento en que tienden á la interpretacion práctica, basada en la experiencia, y por medio de ejemplos históricos, y á la aplicacion comparada, clara, fácil y sencilla de cuantas disposiciones la ley penal contiene.

y

La ley penal, en toda su extension: no pura y exclusivamente por lo que toca al Código de 1870, siquiera sea este su base primera y el fin principal de nuestro estudio, sino con relacion á los anteriores-1850-1848-1822á todas nuestras antiguas leyes patrias, y á las más conocidas y más sábias legislaciones extranjeras; porque nada tan conveniente, á nuestro parecer, y acaso tan preciso, para su mejor inteligencia y más clara enseñanza, como la comparacion metódica y razonada, artículo por artículo, materia por materia, de cuantos preceptos, por su similitud ó analogía, constituyen el científico organismo de esos antiguos y sagrados libros, amparo siempre y garantía de toda sociedad civilizada.

No hemos usado intencionadamente de la palabra comentarios, porque no ha sido nuestro ánimo, ni nos hemos creido con autoridad bastante para glosar y declarar el ver

dadero espíritu y la interpretacion auténtica de la ley; porque hemos querido huir de todo término de comparacion, que siempre nos habria venido á ser desfavorable; por no seguir huellas de otros-que esto nos enoja-y porque apartándonos de la esfera de las teorías, donde tanto han podido brillar el ingenio y la ciencia de los sábios comentaristas, que con más alto vuelo, más se han remontado y han ido más lejos-demasiado acaso-nos hemos encerrado en el terreno de la práctica, que es el nuestro propio, y en el cual hemos creido encontrar la razon de estos estudios y la verdadera utilidad de nuestro libro.

No sabemos, pues, si su resultado habrá correspondido á la voluntad, al pensamiento, al celo y al deseo con que lo hemos emprendido, pero conste al ménos que nuestra intencion ha sido buena.

Y conste todavía con más razon, porque cuando, en ocasiones anteriores ni una sola palabra de benevolencia y agrado hemos merecido en las altas regiones oficiales, donde todo al contrario, con tan grande indiferencia se han mirado nuestras demás obras de esta clase, segun y como tuvimos la triste necesidad de consignar en el preámbulo de La jurisdiccion real-edicion de 1865-con relacion al Derecho criminal-1862-no sabemos, aparte nuestra aficion y nuestra fé, cuál otro habria podido ser nuestro estímulo para tomar la pluma nuevamente, si en la una y en la otra no hubiéramos merecido una señaladísima aprobacion por parte del público, que agotó en poco tiempo dos numerosas ediciones, y á cuya bondad únicamente y por toda aspiracion nos volvemos á recomendar en estas líncas.

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