La ley penal: Estudios prácticos sobre la interpretación, inteligencia y aplicación del Código de 1870, en su relación con los de 1848 y 1850, con nuestras antiguas leyes patrias y con las principales legislaciones extranjeras

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Lib/ de A. de San Martín, 1876 - 476 páginas

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Página 296 - Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento. 3.° Albergando, ocultando ó proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Primera. La de intervenir abuso de funciones públicas de parte del encubridor. Segunda. La de ser el delincuente reo de traición, regicidio,...
Página 243 - Haber sido castigado el culpable anteriormente por delito á que la Ley señale igual ó mayor pena, ó por dos ó más delitos á que aquélla señale pena menor.
Página 336 - Las penas que pueden imponerse con arreglo á este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente ESCALA GENERAL Penas aflictivas. Muerte. Cadena perpetua. Reclusión perpetua. Relegación perpetua. Extrañamiento perpetuo. Cadena temporal. Reclusión temporal. Relegación temporal. Extrañamiento temporal. Presidio mayor. Prisión mayor.
Página 109 - No delinquen, y por consiguiente están exentos de responsabilidad criminal (1): 1.° El imbécil y el loco, á no ser que éste haya obrado en un intervalo de razón. Cuando el imbécil ó el loco hubiere ejecutado un hecho que la ley calificare de delito grave, el Tribunal decretará su reclusión en uno de los hospitales destinados á los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal.
Página 71 - Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos (1) En el Proyecto de ley presentado á las Cortes se leia de que. de ejecución que deberían producir como resultado el delito, y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
Página 321 - El viajero que lleve en su equipaje joyas, pedrerías, billetes de banco, dinero, acciones de sociedades industriales, títulos de la deuda pública ú otros objetos de valor, deberá hacerlo constar, exhibiéndolos antes de verificarse el registro, manifestando la suma total que estos efectos representen, ya sea según su valor en venta, ya por el precio en que se les estime. La falta de este requisito relevará de responsabilidad á la empresa en caso de sustracción ó extravío.
Página 123 - El mayor de nueve años y menor de quince, á no ser que haya obrado con discernimiento. El Tribunal hará declaración expresa sobre este punto para imponerle pena ó declararle irresponsable. Cuando el menor sea declarado irresponsable, en conformidad con lo que se establece en este número y en el que precede, será entregado á su familia con encargo de vigilarlo y educarlo.
Página 296 - Son encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del delito, sin haber tenido participación en él como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad á su ejecución de alguno de los modos siguientes: 1.° Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.
Página 144 - El que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo.
Página 56 - Son delitos ó faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la Ley. Las acciones y omisiones penadas por la Ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.

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