Discursos parlamentarios sobre el derecho de intervención

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imprenta y libreria Boullosa, 1902 - 303 páginas
 

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Pasajes populares

Página 23 - El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, ya requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión de otra provincia.
Página 47 - Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior ; ni establecer aduanas provinciales ; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal...
Página 125 - No puede ausentarse del territorio de la Capital, sino con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por graves objetos de servicio público. 22. El presidente tendrá facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Página 224 - Disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Nación, dejando a las provincias el nombramiento de sus correspondientes jefes y oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina prescripta por el Congreso.
Página 196 - Parece que el despotismo y la crueldad con que tratamos a los pobres paisanos estuviese en la sangre y en la educación que hemos recibido. Cuando ven al hombre de nuestros campos, al modesto agricultor, envuelto en su manta de lana o con su poncho a la espalda, les parece que ven al indio de nuestras Pampas, a quien se creen autorizados para tratar con la misma dureza e injusticia que los conquistadores empleaban con los primitivos habitantes de la América.
Página 72 - siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de gobierno".
Página 45 - Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.
Página 224 - Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos.
Página 209 - ... vicio impelidos por la miseria? ¿No es este un motivo suficiente para llamar la atención del legislador, para echar una mirada de compasión sobre esa clase desheredada por la indiferencia de los poderosos? Y se extraña que el gaucho sienta aversión contra el hombre acomodado!
Página 125 - En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por graves objetos de servicio público. 23. En todos los casos en que, según los artículos anteriores, debe el Poder Ejecutivo proceder con acuerdo del Senado, podrá durante el receso de éste proceder por sí solo, dando cuenta de lo obrado a dicha Cámara en la próxima reunión para obtener su aprobación.

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