Tratado teorico-legal del derecho de sucesión: segun los precedentes históricos del Derecho de Castilla, el Código civil y las especialidades de las Legislaciones forales, Volumen2

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Andrés Martín, 1896 - 432 páginas

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Pasajes populares

Página 328 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 355 - ... á que transcurra el mes señalado para la denuncia. Si la institución ó legado fuere condicional, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición.
Página 354 - Los padres que abandonaren á sus hijos y prostituyeren á sus hijas ó atentaren á su pudor. 2." El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes ó ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho á la legítima. 3.° El que hubiere acusado al testador de delito al que la ley señale pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 4.
Página 353 - ... designación de personas ni de población, se entenderán limitadas á los del domicilio del testador en -la época de su muerte, si no constare claramente haber sido otra su voluntad. La calificación de los pobres y la distribución de los bienes se harán por la persona que haya designado el testador, en su defecto por los albaceas...
Página 356 - Instituyo por mis herederos á N. y á N. y á los hijos de N.,» los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, á no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Página 355 - El condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador. 6.° El que. con amenaza, fraude ó violencia, obligare al testador á hacer testamento ó á cambiarlo. 7.°...
Página 363 - La legítima reservada á los padres se dividirá entre los dos en partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero á los más próximos de una ú otra línea.
Página 337 - Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras. á no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme á la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
Página 338 - Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos ó privados, ó por el de falso testimonio, y los que estén sufriendo pena de interdicción civil. 8.° Los dependientes, amanuenses, criados ó parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ó segando de afinidad del Notario autorizante.
Página 372 - Será válido el legado hecho á un tercero de una cosa propia del heredero ó de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada ó su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

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