Disertación sobre la división del poder públicoOfic. tip. de la Secretaría de fomento, 1896 - 28 páginas |
Términos y frases comunes
11 de Marzo ABOGADO Que tuvo además administración Andrés núm aplicación aristocracia atribuciones autoridad Avenida Oriente 51 benevo blicas braha cial ción cios ciudadanos clase comicios concienzudo considerando consiste consti constitución cónsules convocar cutivo debe delegado derecho constitucional determinados distingue divide división del poder ejecutivo y judicial ejercía emperador encontramos esclavitud ESCUELA NACIONAL Esparta espartana EXAMEN PROFESIONAL excepcionales extra-ordinem facultad facultades feudo FOMENTO Calle Francia función esencial funcionarios gobiernos grandes departamentos hereditarias ilustre jurisconsulto instituciones juez justicia juzgar legislativo y ejecutivo LEIDA POR LEOPOLDO LEOPOLDO F libertad límites llena su misión magistrados magistratura manera MEXICO OFIC monarquía mundo NACIONAL DE JURISPRUDENCIA negocios nominación organización palabra particulares persona poder ejecutivo poder judicial poder legislativo PODER PÚBLICO LEIDA poderes PORTILLO presentación principio PROFESIONAL DE ABOGADO promulgación pueblo recho reglamen reglas residía ridad SECRETARIA DE FOMENTO senado siciones soberano social tados tencia tenía tiranía titucionales tución unía unidad Unión
Pasajes populares
Página 27 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Página 27 - Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Página 27 - El pue.blo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Página 26 - No puede haber libertad donde los poderes legislativo y ejecutivo se hallan unidos en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados", o "si el poder de juzgar no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo...
Página 21 - Diputados es la representante de la nación y se integra con 300 diputados elegidos de acuerdo con el principio de mayoría simple a partir de igual número de distritos en los que se divide el territorio nacional, y 200 diputados de representación proporcional que surgen de listas planteadas...
Página 26 - XI, 6.) ríos poderes en una sola persona ó cuerpo, pone en grave peligro la libertad; la división hace que cada poder se mantenga en sus límites y sirva de vigilante y de freno para los otros, mientras que acumulados en una sola mano no hay quien impida ó estorbe las decisiones injustas; una vez que la propia voluntad da la ley, la ejecuta y la aplica, se establece la más abominable tiranía.
Página 26 - Cuando en la misma persona ó en el mismo cuerpo de magistratura, el poder legislativo se une al poder ejecutor, no hay libertad, porque es de temerse que el mismo monarca ó el mismo senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. No existe tampoco la libertad ei el poder de juzgar no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo.
Página 26 - Montesquieu claramente ha formulado, que cuando en la misma persona ó en el mismo cuerpo de magistratura el poder legislativo se une al...
Página 27 - Judicial, sin que puíídan reunirse dos ó más poderes en una persona ó corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.