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657.

FOMENTO.

[19 Setiembre.] Real decreto, admitiendo á D. Francisco de Lersundi la dimision de los cargos de Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Guerra é interino de Estado.

Vengo en admitir la renuncia que de los cargos de Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Guerra é interino de Estado, me ha presentado el Teniente general de Ejército D. Francisco de Lersundi, quedando altamente satisfecha de sus distinguidos servicios, y del celo, inteligencia y lealtad con que los ha desempeñado.

Dado en Palacio á 19 de Setiembre de 4853. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Agustin Estéban Collantes.

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[19 Setiembre.] Real decreto, nombrando Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Gobernacion á D. Luis José Sartorius, Conde de San Luis.

En atencion á las especiales circunstancias que concurren en Don Luis José Sartorius, Conde de San Luis, Diputado á Córtes y Ministro que ha sido de la Gobernacion del Reino, vengo en nombrar-. le Presidente de mi Consejo de Ministros y Ministro de la Gober

nacion.

Dado en Palacio á 19 de Setiembre de 1853. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Agustin Estéban Collantes.

66 659.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[19 Setiembre.] Real decreto, confirmando á D. Angel Calderon de la Barde Ministro de Estado. ca en el cargo

Vengo en confirmar á D. Angel Calderon de la Barca, mi Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario en Washington y Se

nador del Reino, en el cargo de Ministro de Estado que tuve á bien conferirle por mi Real decreto de 21 de Junio último.

Dado en Palacio á 19 de Setiembre de 1853. Está rubricado de la Real mano. El Presidenté del Consejo de Ministros, Luis José Sartorius.

660.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[19 Setiembre.] Real decreto, nombrando Ministro de Gracia, y Justicia á D. José de Castro y Orozco, Marqués de Gerona.

En atencion á las especiales circunstancias que concurren en Don José de Castro y Orozco, Marqués de Gerona, Regente de la Aus diencia territorial de Sevilla y Diputado á Córtes, vengo en nom→ brarle Ministro de Gracia y Justicia.

Dado en Palacio á 19 de Setiembre de 1853. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Luis José Sartorius.

661.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[19 Setiembre.] Real decreto, nombrando al Teniente general D. Anselmo Blaser, Ministro de la Guerra.

En atencion á las particulares circunstancias que concurren en el Teniente general D. Anselmo Blaser, Inspector general de Carabineros y Senador del Reino, vengo en nombrarle Ministro de la Guerra.

Dado en Palacio á 19 de Setiembre de 1853. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Luis José Sartorius.

662.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. 52

[19 Setiembre.] Real decreto, nombrando Ministro de Hacienda á D. Jacinto Félix Domenech.

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En atencion á las especiales circunstancias que concurren en Don Jacinto Félix Domenech, Diputado á Córtes, Presidente de la Junta

de exámen y reconocimiento de créditos atrasados del Tesoro, y Ministro que ha sido de la Gobernacion de la Peninsula, vengo en nombrarle Ministro de Hacienda.

Dado en Palacio á 49 de Setiembre de 1853. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Luis Jose Sartorius.

663.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[19 Setiembre.] Real decreto, nombrando Ministro de Marina á D. Maria, no Roca de Togores, Marqués de Molins.

En atencion á las particulares circunstancias que concurren en D. Mariano Roca de Togores, Marqués de Molins, Diputado á Cór→ tes, y Ministro que ha sido de Marina, y de Comercio, Instruccion y Obras públicas, vengo en nombrarle Ministro de Marina.

Dado en Palacio á 19 de Setiembre de 1853. Está rubricado de la Real mano.=-El Presidente del Consejo de Ministros, Luis José Sartorius.

664.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS,

[19 Setiembre.] Real decreto, mandando que D. Agustin Esteban Collantes continue desempeñando los cargos de Ministra de Fomento é interino de Marina.

He venido en no aceptar la dimision que de los cargos de Ministro de Fomento é interino de Marina me ha hecho D. Agustin Esté ban Collantes.

Dado en Palacio á 19 de Setiembre de 1853. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Luis José Sartorius.

665.

HACIENDA.

[20 Setiembre.] Real órden, resolviendo que se consideren clase agremiable, para los efectos del repartimiento de la contribucion industrial, los dueños de las casetas, barracas ú chozas que se establecen á las orillaş del rio Manzanares.

:

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido acerca de la conveniencia de que con arreglo al art. 46

del Real decreto de 20 de Octubre de 1852 se agremien para el re partimiento de la contribucion industrial los dueños de las casetas, barracas ó chozas que se establecen á las orillas del rio Manzanares para tomar baños, à fin de que se tengan en cuenta las diferencias que existan entre las utilidades de estos establecimientos segun su capacidad y el punto en que se situen; y conformándose S. M. con lo propuesto por esta Direccion general, se ha servido mandar que se considere agremiable esta clase para los efectos del repartimiento.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes, Dios guarde á V. I. muchos años. San Ildefonso 20 de Setiembre de 4883. Pastor. Sr. Director general de Contribuciones directas y Estadística.

666.

DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS Y ESTADÍSTICA, [20 Setiembre.] Circular, acordando varias disposiciones acerca de la expe dicion de certificaciones y otros documentos de contabilidad por las Administraciones principales de Hacienda pública,

Habiendo courrido dudas acerca de quiénes habian de expedir las certificaciones y otros documentos de contabilidad de las Administraciones principales de Hacienda pública, la Dirección general de Contribuciones directas y Estadística ha resuelto lo siguiente:

4. Que las certificaciones que se expidan por las Administraciones de Hacienda pública se autoricen por los inspectores primeros, ó por el que les sustituya, con el V B del administrador, si bien los demás inspectores encargados del negociado à que el certi ficado se refiera, deben facilitar a aquel las minutas de dichos documentos, con su media firma, para que la responsabilidad sea colectiva.

2. Que igual sistema rija y se siga con todos los documentos de contabilidad que no deban rendirse directamente por los administradores, pues en este caso debe continuar la práctica de intervenir el inspector primero.

Y 3. Que dichos inspectores primeros no pueden ejercer supepioridad o intervencion en todos los negocios dentro de la Adminis tracion, porque siendo responsables los inspectores que se hallan al frente de cada seccion de los negocios que les están encomendados, segun la Real órden de 14 de Mayo último, á los mismos toca responder de las faltas que por morosidad, descuido ó negligencia suya ocurran en los trabajos que les estén conferidos.

Lo comunica á V. esta Direccion general para su inteligencia

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y gobierno, cuidando de darla aviso del recibo. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 20 de Setiembre de 1853. Manuel Moreno Lopez. Sr. contador de Hacienda pública de la provincia de.....

667.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[21 Setiembre.] Real decreto, concediendo al Ministerio de Marina un crédito de 3.425,754 rs. 2 mrs. por suplemento á los capítulos IX y X de la seccion sétima del presupuesto de 1852, cuya cantidad se rebaja de otros capítulos del mismo.

Atendiendo á las razones que ha expuesto al Consejo de Ministros el de Marina para apoyar la necesidad de que parte de las cantidades que han resultado sobrantes en los créditos de los capítulos III, IV, VIII, XII y XXI de la seccion sétima del presupuesto de gastos del año próximo pasado, se trasladen á otros capítulos de la misma seccion, con objeto de cubrir el exceso que resultó sobre los créditos que le fueron designados por Real decreto de 18 de Diciembre de 1851; conformándome con lo que me ha propuesto el Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo con el parecer del propio Consejo, vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Se concede al Ministerio de Marina un crédito de 3.425,754 rs. 2 mrs. de vellon, por suplemento á los capítulos IX y X de la seccion sétima del presupuesto de 1852, correspondiendo al capitulo IX 104,158 rs. 21 mrs., y al X 3.3241,595 rs. 15 mrs. Los 3.425,754 rs. 2 mrs. de vellon se bajarán de los créditos concedidos á los mencionados capítulos de dicha seccion en la forma siguiente: al capítulo III 429,267 rs. 3 mrs.: al IV 298,625 rs. 20 mrs.: al VIII 122,641 rs. 29 mrs.: al XII 2.345,413 rs. 16 mrs. ; y al XXI 229,806 reales 2 mrs.

Art. 2. El Gobierno presentará á las Córtes el oportuno proyec to de ley para la aprobacion de esta medida, conforme al art. 27 de la de 20 de Febrero de 1850.

Dado en Palacio á 21 de Setiembre de 1853. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Luis José Sartorius.

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