Imágenes de páginas
PDF
EPUB

comercio de cabotaje queden igualmente exentas de toda pena, en los mismos términos que lo están las que aparecen en la circulacion por tierra.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 26 de Setiembre de 1853. Domenech. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

[ocr errors]
[ocr errors]

684.

FOMENTO.

[26 Setiembre.] Real órden, disponiendo que los cesantes dependientes del Ministerio de Fomento, presenten sus hojas de servicio arregladas al modelo que se acompaña.

Para que por este Ministerio puedan formarse los escalafones de los cesantes dependientes del mismo, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 7.o del Real decreto de 21 del que rige, S. M. la Reina ha tenido á bien mandar lo siguiente:

1. Los cesantes de este Ministerio que hubiesen obtenido destino con sueldo, presentarán antes del 15 de Octubre al Gobernador de la provincia en que residan, su hoja de servicio acompañada de los documentos justificativos correspondientes.

2. Las hojas de servicio se extenderán con sujecion al modelo adjunto, núm. 4.o, y los documentos justificativos serán devueltos á los interesados luego que hecha la debida comprobacion certifique el Gobernador estar conforme.

3. No obstante lo prevenido en el artículo anterior, los que hubiesen sido Directores ú oficiales en esta Secretaría presentarán sus hojas de servicio documentadas en el negociado central de este Ministerio.

4.° Antes del 21 de Octubre remitirán los Gobernadores á este Ministerio las hojas de servicio que se les hubiesen presentado, acompañadas de dos relaciones que se extenderán con arreglo á los modelos 2. y 3. que acompañan.

5. Los Gobernadores darán toda la publicidad posible á las disposiciones anteriores.

De Real órden lo comunico á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 26 de Setiembre de 1853. Estéban Collantes. Sr. Gobernador de la provincia de....

[graphic]

HOJA de servicios de D. N. N., natural de. el ramo de.

[blocks in formation]

Fué clasificado con tal fecha, y su haber lo cobra por.....

HABERES

· MODELO NUMERO 2:

RELACION de las hojas de servicio que se han presentado en este Gobierno de provincia por los cesantes dependientes del Ministerio de Fomento que cobran haber del Tesoro como tales cesantes.

NOMBRES.

AUTORIDAD

de mayor sueldo que han desempeñado. que hizo los nombramientos. que cobran como cesantes.

DESTINOS

MODELO NUMERO 3:

RELACION de las hojas de servicio que se han presentado en este Gobierno de provincia por los cesantes dependientes del Ministerio de Fomento, que no disfrutan cesantía.

[blocks in formation]

NOTA. En las dos relaciones se colocarán los cesantes por ramos, y en cada ramo se colocarán por órden de sueldos de mayor á menor.

685.

FOMENTO.

[26 Setiembre.] Real órden, declarando al puerto de Tortosa exceptuado de los impuestos de fondeadero, carga y descarga.

Ilmo. Sr.: El Sr. Ministro de Fomento me dice con fecha 26 de Setiembre último lo que sigue:

<«<Excmo. Sr.: Vista una informacion de testigos que ha remitido á este Ministerio la Junta de Comercio de la ciudad de Tortosa para probar que las obras artificiales que existen en el puerto de la ribera del Ebro no tienen otro objeto que impedir la destruccion, en las avenidas del rio, de las casas adyacentes al mismo; considerando que dichas obras, segun aparece de la informacion, no facilitan en manera alguna las operaciones de carga y descarga de barcos; S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver, que el puerto de Tortosa no se considere comprendido en las disposiciones del Real decreto de fecha 17 de Diciembre de 1851 y Reglamento de 30 de Enero siguiente sobre la imposicion de los derechos de fondeadero, carga y descarga, y que se devuelva á los interesados las sumas que por tal concepto se les hayan exigido por la Administracion de Aduanas respectiva.

De Real órden lo comunico á V. E. para su inteligencia y fines

convenientes. >>

De la propia órden lo traslado á V. I. á fin de que disponga lo necesario á su cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 7 de Noviembre de 1853.-Domenech.-Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

686. GUERRA.

[27 Setiembre.] Real órden, dictando disposiciones para la ejecucion del Real decreto de 23 del corriente, expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros, por el cual se restablecen las Pagadurías militares.

Excmo. Sr. Restablecidas las Pagadurías militares por Real decreto de 23 del actual, la Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer que tanto para su inmediato planteamiento, como para que esta medida pro

« AnteriorContinuar »