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NUMERO 610.

DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA HACIENDA,

[1. Setiembre.] Circular, dictando prevenciones para evitar que en las cuentas de operaciones de unas Tesorerías figuren débitos por entregas á justificar, ó en suspenso, habiendo sido reembolsadas en otras.

Varios tesoreros de Hacienda pública han hecho presente á esta Direccion general las dificultades y aun imposibilidad en que se encuentran de poder cancelar las entregas á justificar, ó pagos en suspenso por obligaciones del Ministerio de la Guerra que figuran en sus cuentas de operaciones del Tesoro, cuando el reintegro se debe formalizar en distinta provincia.

Las mismas dificultades pueden tocarse en algunos casos respecto de pagos de igual naturaleza para obligaciones de Marina.

La Direccion, con objeto de orillar los inconvenientes advertidos, y de evitar que en las cuentas de operaciones de unas Tesorerías vengan figurando débitos por entregas á justificar, ó en suspenso, que hayan sido reembolsadas en otras, ha acordado se observen las prevenciones siguientes:

1. Las cantidades satisfechas con el título de entregas á justificar y partidas en suspenso, que no puedan ser reintegradas en la misma Tesorería que hizo el pago, podrán ingresar en otra, aplicando desde luego la suma reintegrada á la cuenta de entregas å justificar o pagos en suspenso.

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2. Estos ingresos figurarán en la primera parte de la cuenta de operaciones del Tesoro, columna de aumentos justificados y por rectificaciones y en la de reembolso.

3. La Contaduría expedirá certificacion expresiva del ingreso, y la remitirá al tesorero de la provincia en que se hubiese ejecutado el pago para que este haga las debidas anotaciones en sus libros, date su importe en la cuenta de operaciones del Tesoro del mes en que reciba la certificacion en la columna de bajas, y acompañe como comprobante el expresado documento.

4. Los tesoreros que satisfagan cantidades en suspenso las figurarán en sus cuentas de operaciones del Tesoro, gestionando su reintegro hasta tanto que le obtengan, ó que puedan justificar la data en la columna de bajas, con la certificacion expresada en la prevencion anterior.

Las operaciones que quedan indicadas deberán practicarse respecto á todas las cantidades que desde 1. de Enero último se hallen en este caso, rectificando en la primera cuenta de operaciones que rindan los tesoreros las que se hayan hecho y no estén conformes con las prevenciones que preceden, por medio de aumentos y bajas, exceptuando únicamente las que hayan sido reembolsadas en concepto de remesas de la Tesorería que anticipó, como en algunas se ha ejecutado.

Del recibo de la presente órden y de quedar V. ~en cumplimentarla, espera la Direccion el oportuno aviso. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 4. de Setiembre de 1853. Manuel Moreno Lopez. Señor.....

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611. GOBERNACION.

[1.° Setiembre.] Real órden, acordando varias disposiciones acerca del colegio de los Desamparados que existe en esta córte...

1

Excmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) se ha enterado con profundo sentimiento del triste estado á que se halla en el dia reducido el colegio que, bajo la advocacion de María Santísima de los Desamparados, fundó y dirige en esta córte, con abnegacion sin par, la Vizcondesa de Jorbalán. Destinado á recoger y moralizar las jóvenes que, olvidadas un dia de la virtud, vuelven al sentimiento de sus deberes purificadas por el arrepentimiento y la penitencia, tomó desde luego tal ensanche que las rentas todas de la fundadora, aplicadas á su sostenimiento, no bastaban á sufragar los gastos, siendo por otra parte doloroso negar en él la entrada á las infelices que acudian en demanda de proteccion y amparo para abandonar la senda del vicio Y el oprobio.

Provevóse, à instancia de la Vizcondesa, á tal conflicto con una pension de 4,000 rs. mensuales sobre los fondos de Cruzada; y cuando estos se destinaron en conjunto, y al tenor del Concordato, á otros sagrados objetos, suplió la bondad de S. M. su falta, acordando por Real órden de 2 del último Abril que se continuase la subvencion con cargo al producto líquido del indulto cuadragesimal en este Arzobispado. Resulta de la comunicación dirigida en 25 de Julio siguiente por esa Junta general, bajo cuya inmediata inspeccion se puso el establecimiento, que dicha Real órden no puede llevarse absolutamente á efecto, porque la parte disponible del producto líquido del indulto no llega á 30,000 rs. anuales; por lo que apoyando las gestiones de la Vizcondesa de Jorbalán para que no

quede ilusoria la concesion, y reconociendo los beneficios inmensos que su admirable fundacion produce, propone que dicha subvencion se satisfaga en adelante por el presupuesto general del Estado. Y deseando S. M., en cuyo corazon maternal hallan eco todas las desgracias y cabida todos los sentimientos generosos, no solo mantener en su actual estado el colegio de Desamparados, sí que proveer, sirviendo él de base, á remediar mayores y no menos sensibles males, á su amparo y en su recinto; teniendo en cuenta que en el presupuesto del Estado no hay crédito disponible para esta nueva atencion, se ha dignado resolver lo siguiente:

4.° Que se excite el católico celo del Excmo. Cardenal Arzobispo de Toledo, reclamando al efecto la cooperacion del Ministerio de Gracia y Justicia, para que en vista de la aflictiva situacion del establecimiento, que le consta personalmente, se sirva disponer que se entregue al mismo mensualmente la porcion mayor posible del producto del indulto cuadragesimal, ya que por desgracia no hay medios hábiles para dar los 48,000 rs. anuales.

2.° Que en consideracion al importantísimo servicio que el colegio presta á la poblacion y á la provincia, se excite á las Juntas provincial y municipal de Beneficencia, por medio de sus respectivos Presidentes, para que de las partidas de imprevistos contribuyan por este año con algun donativo para dicho colegio, y que para el de 4854 asignen en el presupuesto próximo una módica retribucion mensual para ayudar á su sostenimiento, por lo que interesa al servicio de la Beneficencia pública provincial y municipal, cuyos actos de caridad y desprendimiento verá S. M. con singular agrado.

3. Que informe la Ordenacion general de pagos de este Ministerio si, existiendo resíduos del millon de reales autorizado en el presupuesto general para auxiliar los establecimientos benéficos de Madrid, podrá consignarse alguna suma para el colegio de Desamparados.

4. Que esa Junta general delibere é informe á su vez acerca de si estima posible y oportuno que se amplie el servicio del colegio, para que en seccion separada atendiera á recoger, educar, y hasta dotar en su dia á las jóvenes abandonadas, desde la edad de doce á veinticinco años, que por orfandad, abandono ó negligencia de los padres, pobreza ó seduccion se hallen en ocasion de prostituirse, librándolas por este medio de su perdicion, y ganándolas para la virtud, para la familia, para la sociedad, Antes de resolver este extremo habrá de consultarse la opinion y la voluntad de la fundadora, consignando si las rentas propias que con tan sublime abnegacion y caridad cristiana aplica ahora al colegio, se podrán contar como ingreso seguro y fijó para lo porvenir ó durante una época

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