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otrosí del escrito de réplica, en que el demandante pedia, caso necesario, nuevo reconocimiento y tasacion pericial de las obras:

Visto el auto de la seccion de lo Contencioso dado en veintitres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos, mandando que para mejor proveer, pasase á reconocer el local donde Lopez tuvo la tienda el arquitecto D. Anníbal Alvarez :

Vista la certificacion por este librada en ocho de Junio, en que dice: Que habiendo pasado, con asistencia de un apoderado, de Lopez, por hallarse este enfermo, á reconocer el local donde tuvo la tienda, no habia encontrado rastro ni vestigio alguno de las obras el interesado preque tende haber hecho:

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Que tampoco se advertia alteracion alguna en las sillerías, puertas y ventanas correspondientes á aquella parte del edificio:

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Que aunque tales vestigios hubiera, nunca podria haber ascendido el importe de las obras á la suma que Lopez supone invertida:

"Y que cuando se destinó el edificio á cuartel de la Guardia civil habia sido necesario sostener con piés derechos el suelo ocupado por la tienda de Lopez, y posteriormente para un hundimiento ocurrido en el mismo local, habiendo sido dicha tienda la que se encontró en peor estado: »

Considerando, que no resulta probado que D. Manuel Lopez practicase las obras cuyo importe reclama; y que lejos de haber probado, no se encontró vestigio alguno de su existencia al hacer en el local el reconocimiento pericial, acordado por la seccion de lo Contencioso en su auto de veintitres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos:

Oido mi Consejo Real, en sesion à que asistieron D. Francisco Martinez de la Rosa, Presidente; D. Pedro Sainz de Andino, D. Domingo Ruiz de la Vega, D. José María Perez, D., Manuel García Gallardo, D. Juan Felipe Martinez Almagro, D. José Velluti, D. Florencio Rodriguez Vaamonde, D. Miguel Puche y Bautista, D. Pedro María Fernandez Villaverde, D. Diego Martinez de la Rosa, D. Manuel de Sierra y Moya, Don Antonio Caballero, D. Fermin Arteta, D. Juan Butler, D. Ventura Diaz, el Conde de Clonard, D. Bernardo Surga y Cortés, D. José Caveda, Don Cándido Nocedal, y D. Pascual Fernandez Baeza,

Vengo en desestimar la demanda deducida por D. Manuel Lopez en veinticinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y uno, y en mandar que se guarde y cumpla la Real órden expedida en cinco de los mismos mes y año por el Ministerio de la Gobernacion.

Dado en Palacio á siete de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres. - Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernacion, Luis José Sartorius.

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