La Iglesia y el estado en Mexico: (estudio sobre los conflictos entre el clero católica y los gobiernos mexicanos desde la Independencia hasta nuestros días).

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Tall. gráf. de la Nación, 1927 - 501 páginas
 

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Página 435 - El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.
Página 435 - III. Las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición, no excedan de...
Página 346 - Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...
Página 222 - Caballero gran cruz de la real y distinguida Orden española de Carlos III, y Presidente de la República Mexicana...
Página 435 - Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
Página 444 - Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación...
Página 284 - Que como la resolución mostrada sobre esto por el Metropolitano prueba que el clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles...
Página 77 - ... y si con aquel celo que es debido, exponéis a la consideración de todos los ilustres e inaccesibles méritos de aquellos españoles residentes en Europa, que han acreditado su lealtad siempre constante con el sacrificio de sus intereses y de sus vidas en obsequio y defensa de la religión y de la potestad legítima.
Página 445 - El Código de 1917 hiere los derechos sacratísimos de la Iglesia católica, de la sociedad mexicana y los individuales de los cristianos, proclama principios contrarios a la verdad enseñada por Jesucristo, la cual forma el tesoro de la Iglesia y el mejor patrimonio de la humanidad; y arranca de cuajo los pocos derechos que la Constitución de 1857 (admitida en sus principios esenciales, como ley fundamental por todos los mexicanos), reconoció a la Iglesia como sociedad ya los católicos como individuos.
Página 284 - Que dilapidando el clero los caudales que los fieles le habían confiado para objetos piadosos, los invierte en la destrucción general, sosteniendo y ensangrentando cada día más la lucha fratricida que promovió en desconocimiento de la autoridad legítima, y negando que la república pueda constituirse como mejor crea que a ella convenga...

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