Conflicto internacional: (Ecuador y Perú)

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Imprenta de "El Tiempo,", 1894 - 288 páginas

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Página 5 - Oficíales necesarios; y tenga por distrito la provincia de Quito, y por la costa hacia la parte de la ciudad de los Reyes, hasta el puerto de Paita exclusive; y por la tierra adentro hasta Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones exclusive, incluyendo hacia la parte susodicha los pueblos de Jaén, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zarza y Guayaquil, con todos los demás pueblos que estuvieren en sus comarcas y se poblaren; y hacia la parte de los pueblos de la Canela y Quijos...
Página 41 - Marañon, y sigue por el Pastaza hasta el río Pinches; se negocie la fijación de una línea recta que partiendo del mismo origen de la quebrada de San Francisco llegue al Pongo de Manseriche y siguiendo la cordillera y los límites del Gobierno de Macas, continúe imaginariamente hasta el punto del río Pinches señalado en el tratado; á fin de que el curso inferior del Morona y del Pastaza queden en territorio peruano.
Página 40 - Que aprobéis los límites estipulados en el tratado con las dos modificaciones siguientes: (a) Que en lugar de la línea que parte del nacimiento de la quebrada de San Francisco y sigue á la confluencia del Chinchipe con el...
Página 213 - El Ministro de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, á treinta de Enero de mil novecientos ocho. (f.) *;ioy AI^FARO. El Ministro de Guerra y Marina, • (f.) General Francisco Hipólito Moncayo.
Página 41 - Pastaza queden en territorio peruano. (b) Que en lugar de la línea que parte desde la desembocadura del Curaray en el Ñapo, y sigue por el río...
Página 6 - ... he resuelto, se tenga por segregado del Virreynato de Santa Fe y de la Provincia de Quito, y agregado á ese Virreynato el Gobierno y Comandancia General de Maynas, con los pueblos del Gobierno de Quijos, excepto el de Papallacta, por estar todos ellos...
Página 17 - Legislativo, conforme a lo dispuesto en la Constitución. Art. 2? La resolución anterior no altera ni debilita las relaciones de amistad que han existido y deben existir, entre el Ecuador y el Perú, llamados por la naturaleza y la política a vivir en paz y unión. Art. 3? Se desea que el Poder Ejecutivo celebre tratados con el Gobierno del Perú, en los cuales se afiancen y consoliden las íntimas relaciones de las dos Repúblicas. Art.
Página 47 - Tengo la honra de reiterar á VE las seguridades de mi más alta consideración — E.
Página 12 - El Ministro de Estado en el Departamento de Marina queda encargado de la ejecución de este decreto. • Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 9 de Setiembre de 1828.— 9: 7.

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