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1848 ALEGACION ivridica por Migvel Rviz, preso en la carcel de la civdad de Lima. En exclvsion De los cargos que se le han hecho, y deposiciones de los testigos que contra el han declarado. En la cavsa sobre las faltas de la moneda, y defectos de los ministros y oficiales en su labor. De que conoce el Senor (sic) Don Francisco Nestares Marin, del Consejo de sv Magestad, Presidente, y por especial comission, Visitador de la Real Chancilleria de la Plata, y de la Casa de moneda de la Villa Imperial de Potosi.

Folio de 230X150; dos páginas de índice á dos columnas + 37 fojas.

Suscrito por DIEGO DE LEÓN PINELO. Impresión de Lima. Escudete religioso de adorno á la cabeza.

1849 ALEGACION juridica por parte de Don Andres del Castillo en el recurso de nulidad Interpuesto de un decreto de la Corte Superior en que declaró no haber lugar á la apelacion de un mandamiento de lanzamiento, despreciando la accion que le corresponde para retener la casa titulada de Vique por las mejoras hechas en dicho fundo del que son propietarios el insano don Manuel Mena y Villalta antes marquez de Villa-blanca, y doña Josefa Encalada y Santiago Concha, en otro tiempo marqueza de Casa Concha. Se tratan las cuestiones de derecho, sobre la retencion del mejorante y la necesidad de admitir la apelacion, cuando no hay una ley que expresamente lo prohiba. Escrita por Manuel Lorenzo Vidaurre. Lima: 1840. Imprenta de Instruccion Primaria por F. Moreno.

4.° de 148X92; 17.

1850 ALEGACION juridica por parte de Don Claudio Fernandez Prada, y otros Hacendados del Pago del Pueblo de Españoles Valle de Chincha, en defensa de sus derechos, para que no se cierre en los meses de mayor escasez de agua la Azequia del Socorro. Impresa en Lima: en la Casa Real de los Niños Huérfanos. Año de M.DCC.LXXXIV.

4.o de 148x98; cuatro+138+una de erratas.
Suscrita en 30 de Enero por AMBROSIO CRUZ.

1851 ALEGACION Juridica que en defensa de D. Bentura Miguel
Marcó del Pont, Don Pedro de Landaecheverry, y otros Cargadores
Españoles de la Fragata inglesa Hunter, ó Cazadora, escribió el Doct
Don José Gerónimo Vivár y López Lisperguer, Abogado de los
Tribunales nacionales, Catedrático de Código, y Procurador Sindico
General de este Excmo. Ayuntamiento Constitucional. Imprenta de
los huérfanos de Lima: año de 1813. Por D. Bernardino Ruiz.
Folio de 201X121; 42.

Epígrafe latino de Cicerón al dorso con su traducción al pie. Suscrita en 2 de Mayo.

1852 ALEGACION juridica que hace D. Juan Menendez ante la Illma. Corte Superior de Justicia del Departamento en apoyo del auto denegatorio de prision, expedido en 15 de Febrero último, en la causa que le han promovido cuatro de sus acreedores, imputándole calumniosamente los delitos de Fraude, Hurto y Ocultacion de bienes, para que se tenga en consideracion al tiempo de la resolucion

de la queja interpuesta por los acusadores. Lima: Imprenta de Aurelio Alfaro. Baquijano, 317. 1864.

4. de 145X91; 21 portada inclusa.

Suscrita en Marzo 29 por AGUSTÍN SOTO y por el procurador Pedro José Suárez.

1853 ALEGACION juridica, que hace el Doct. Don Francisco Xavier de la Fita, y Carrion, Abogado de esta Real Audiencia, y Cura por Su Magestad de la Iglesia Matriz del Haziento de Latacunga en el Obispado de Quito, sobre el recurso de fuerza, que tiene pendiente en este Regio Senado, en desagravio de la que le infiere el V. Dean y Cabildo Metropolitano en el modo de conocer, y proceder, y como conoce, y procede en la Causa de Apelacion de la mala nominacion hecha por el Cabildo Eclesiastico Sede Vacante de aquella Diocesis para la provision del Beneficio Curado del Pueblo de Guano. Impreso en la Oficina de los Huerfanos.

4.° de 149×99; cinco de preliminares+130.
Suscrito en: Lima á 20 de Noviembre de 1779.

1854 ALEGACION juridica, que hace. El Doct. Don Domingo Pacheco, Abogado de esta Real Audiencia, Cura propio, y Vicario foraneo de la Villa de Camanà, en el Obispado de Arequipa. Sobre el recurso de fuerza. Que interpuso en el modo de conocer, y proceder, como conoce y procede. El Provisor, y Vicario General de este Arzobispado. En la causa que contra el suso dicho promovieron. Don Tomas Zavala, Cura del Valle de Quilca, en dicho Obispado, y el Promotor Fiscal de aquella Curia. Don Alfonzo Olazabal, y que por apelacion vino à este Tribunal Metropolitano. Impreso en Lima. Con las Licencias necesarias Año de 1785.

Folio de 225 × 124; cinco de trámites de permiso para imprimir y erratas +79. 1855 ALEGACION por parte de D. Pedro Nestares vecino de Ica, con la cual ha concluido para sentencia en la causa ejecutiva que contra él sigue en 1.a instancia. Don Antonio Masa sobre el cumplimiento de una obligacion. Se encabeza por el auto de la Illma. Corte Superior de Justicia, que dió mérito á la oposicion intentada; cuyo recurso tambien se copia por referirse á ambas piezas la misma alegacion; y esta se imprime, para que llegando á noticia de los Beneméritos Majistrados del Tribunal Judiciario (sic) del distrito, tengan un conocimiento anticipado al caso de la alzada. Se trata la cuestion Sobre la nulidad del convenio en que intervino error de hecho relativo á la materia esencial de su contenido; por resultar calificada en los autos esa excepcion conforme á derecho. Escrita por el defensor del ejecutado en primera instancia. Lima-1842Imp. de José Maria Concha.

4. de 165x87; 20 portada inclusa.

Epígrafe de Burlamaqui traducido al dorso. La Alegación corre desde la página 9 y está suscrita por el interesado.

1856 ALEGATO de bien probado de D. Mariano de Sarria y D. Juan de Herrera en contestacion al que produjo Don Jose Cavenecia en

la causa sobre el derecho al arrendamiento de la hacienda y huerta de Santa Beatriz, de la propiedad del finado D. D. Manuel Agustin de la Torre. Lima: Imprenta de Manuel del Corral. 1830

4.o de 161×96; 63 portada inclusa.

Suscrito por el abogado JUAN DE ASENCIOS y por el procurador.

1857 ALEGATO del Doct. D. Joseph Antonio Ceballos y Calderon, cura de San Pedro de Carabayllo suburbio de esta giudad. Impreso en la Imprenta de la Real Casa de Niños Expósitos.

Folio de 228x131; seis.

Comienza así: «Señor: qué conflicto más grande para el espíritu que hablar de su mérito, y en tono de recomendación». Pero es fuerza obedecer á la ley. Esta voz imperiosa calma la turbación del ánimo, y éste se resuelve por fin á trazar esta narrativa.

1858 ALEGATO demostrativo del Merito, y derecho, con que pretende la Canongia Doctoral de esta Santa Iglesia Cathedral, à que hà sido segunda vez Opositor. El Doctor Don Francisco Feliz de Carrion, è Iglesia Presbitero, Abogado de la Real Audiencia de los Reyes: Defensor Gèneral de menores, y de Intestados, y actual Comisario de Diezmos, y del Santo Oficio, en la Provincia de Piura Obispado de Truxillo. Impreso en Lima: en la Imprenta Real calle de los Huerfanos. Año de 1808.

4.o de 150x103; 64+seis.

1859 ALEGATO en derecho demostrando el que tiene el D. D. Mariano de Tagle Izazaga Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral a la Capellania mandada fundar por Francisco Gomez Ortiz, y que fundó en efecto su albacea fideicomisario D. Francisco Hurtado en la oposición que le hace Da. Petronila Valero, sin embargo de estar escluida en los llamamientos por su procedencia infecta. Lima, 1830. Imprenta de J. M. Masias.

4.o de 148X85; 26 portada inclusa.

Suscrito por el abogado MANUEL VALLE y por el procurador.

1860 ALEGATO en derecho, demostrando la justicia de D. Jose Cavenecia, en la causa que sigue con D. Manuel Agustin de la Torre, Don Pascual Guerrero, Don Mariano Sarria, y D. Juan de Herrera, sobre la nulidad en que se hallan confundidos los traspasos de la hacienda de Sta. Beatriz; y estelionato cometido por el expresado Don Manuel Agustin de la Torre, en la nueva sublocacion que hizo de este fundo a Herrera y Sarria. Lima, y Diciembre 4 de 1820: Impreso por Corral y Ross. Calle de San Pedro.

4.o de 145X85; 70+un estado en folio ancho.
Suscrito por el apoderado José GUTIÉRREZ.

1861 ALEGATO formado por D. Gaspar de Larriva, en la causa que por si, y a nombre de sus hermanos, sigue con la Señora Doña Petronila Gonzalez, viuda, albacea y tenedora de bienes del Señor D. Vicente Benito de Larriva, sobre la subdivision del navio Milagro, hoy Monteagudo, y sus fletes entre los herederos lejitimos de D. Vi

cente Larriva y San Cristoval Lima: Imprenta de la Gaceta, por Jose Masias, 1834.

4.o de 142×86; 24 portada inclusa.

Advertencia al dorso. Suscrito por el actor y por su abogado JosÉ MANUEL RODRÍGUEZ Moscoso.

1862 * ALEGATO formado por Don Antonio Maria Pardo en fuerza de las pruebas que ha producido en la causa que sigue con las testamentarias de D. Francisco Vallesteros, y de su muger Doña Rosa Reimundes, sobre cantidad de pesos procedentes de un deposito. Folio de 245 X 155; 14 á dos columnas+dos de estado de cuentas. Pieza últimamente adquirida por la Biblioteca del Instituto Nacional. 1863 ALEGATO que dixo, el Doctor Don Juan Josef Vidal, Niño Ladron de Guevara, Abogado de esta Real Audiencia. En la Real Universidad de San Marcos, el Jueves 1. de Septiembre del año de 1785. despues de la leccion extemporanea de Oposición á la Catedra de Codigo vacante. Con licencia. En la Imprenta Real Calle de Concha.

4. de 152x94: dos de solicitud y permiso para imprimirlo á Pedro Pablo de Aguilar veintiséis. Sin fin.

1864 ALEGATO que el Doctor Don Gaspar Antonio de Ugarte, y Gaviño, Abogado de esta Real Audiencia de los Reyes del Perú, y Doctor graduado en Ambos Derechos de esta Real Universidad de San Marcos, produce como Cura propio, y Vicario Juez Eclesiástico de la Doctrina del Señor de la Ascencion de Mito, en la Provincia de Xauxa, sobre los Autos, que ha seguido con la Curia Eclesiàstica, de nulidad del Concordado de aquel, apelacion al Soberano; y una ligera idea de sus méritos, que por estos, y por estar ordenado á título del Beneficio, pide se le debuelva su Synodo.

4.° de 159 x98; 32.

Epígrafes bíblicos como encabezamiento principal. Sin designaciones. Impresión probablemente de 1799 en el establecimiento de los Niños Huerfanos de Lima.

1865 ALEGATO que en la oposicion a la Catedra de Prima de Leyes en la Real Universidad de San Marcos dixo el Dr. D. Joseph de Baquijano, y Carrillo, catedratico de visperas de la misma Facultad, Socio de la Sociedad Vascongada de los Amigos del Pais, el dia 29 de Abril de 1788.

Folio de 220X119; treinta y siete.

Impresión seguramente de la ciudad el mismo año. Poco más de catorce páginas ocupa un Discurso Preliminar. Después, en dos páginas y media, vienen acopiadas las notas correspondientes á diversos lugares de este discurso. De allí para adelante corre el Alegato. Ocupa la página final una advertencia donde se pide indulgencia respecto de cualquier yerro ortografico que se hubiere deslizado en el Alegato. El Discurso es una autobiografía muy elegante y discreta. El Alegato sostiene la tesis de que una constitución pontificia prohibe á clérigos el aprender y enseñar públicamente leyes civiles. Sostiene que las constituciones de la Universidad de San Marcos han acatado la prohibición referida. Con este motivo echa una mirada á los fastos de dicha escuela para citar, según éstos, los casos de dos especies ocurridos, casos de catedráticos clérigos, catedráticos en Derecho Civil unos, y catedráticos en Cánones otros, etc. Véase Juicio Imparcial sobre un manuscrito (177).

1866 ALEGATO que para obtener de claustro la catedra de artes pro

pia del Real Convictorio de San Carlos dixo en la Real Universidad de San Marcos: el colegial nuestro Don Jose Joaquin de Larriba maestro de artes, Doctor en Sagrada Teología. Inpreso (sic) en la Real Imprenta del Telegrafo Peruano. Año de MDCCCI.

4.° de 150×90; ocho. Sin fin. Impreso en Lima.

1867 ALLEGATO que hizo el Doctor Don Miguel de Valdivieso y Torrejon, Aviendo leido de Oposicion à la Cathedra de Instituta, el dia 22. de Mayo de el Año de 1742. Impresso en Lima, en la Calle de Santo Domingo, Año de 1742.

4.o de 174x108; nueve. Sin fin.

al

1868 ALEGRIA universal: Lima festiva, y encomio poetico, que feliz quanto plausible recibimiento del inclito heroe contenido en las iniciales del acrostico Dèdicatorio, que se presenta. Dispuso Don Estevan de Terralla, y Landa Natural de los Reynos de España en el de Sevilla, y Minero de S. M. en las Provincias de Caxamarca, y Huamachuco. Hacela publica Don Alonso Romero, Capitán de Dragónes por S. M. y su Minero en el Cerro de Hualgayóc de dicha Provincia de Caxamarca. Impreso en la Casa Real de Niños Expó

sitos. Año de 1790.

4.o de 146X112; treinta y ocho+una de «laberinto).

Las iniciales del referido acróstico nos dan lo que sigue: «A el Excelentísimo Senor Frey Don Francisco Gil de Taboada Lemos y Villamarín Caballero profeso de la sagrada orden de San Juan....) y siguen los títulos. Anexo un Laberinto con iniciales que distribuídas en cuatro columnas verticales rezan «Victor Lemo» etc. etc.

1869 *ALEJANDRO Cochet, al Soberano Congreso. Señor:

4.o de 151X69; 16.

Presentación suscrita en Lima á 23 de Agosto de 1849, en que pide se le adjudiquen cinco mil toneladas de huano en pago de sus desembolsos y trabajos. Colofón: «Lima.-Imp. del Comercio, por J. Monterola.»)

1870 ALGO para Una Ley de Instruccion, o sea Apuntaciones sobre los medios de mejorar la instruccion pública del Perú, por T. L. S. Lima Imprenta Liberal de «El Correo del Peru». Escritorio, calle de Espaderos, N.o 196. 1874.

4.o de 144x84; XV de preliminares+617+dos de erratas.

En dedicatoria autógrafa á Mariano Arosemena Quesada se dice autor del libro MANUEL S. PASAPORA.

1871 ALGO sobre Yumina, sus antecedentes y consiguientes a proposito de la proclama del G. San Roman. Arequipa. Imprenta de Francisco Ybañez y Herm. 1857.

4.° de 155X97; 138 portada inclusa+una de erratas y nota.

Epígrafe del decálogo al dorso. Á la página 99 corre un apéndice de documentos oficiales y estados.

«Por eso es que el gran-mariscal-San-Román-«se queja tan amargamente de los arequipeños. Situado en la inexpunable posición de Yumina, aguardaba por momentos que fuera una embajada á poner á sus plantas las llaves de la ciudad, y, poseído de esta idea, rechazó las proposiciones que de nuestra parte se le hicieron, porque ellas no correspondían á la reconciliación amigable que el buscaba. Para el general San-Román, luego que se arrepintió de su iniciada conspiración, la reconciliación amigable era la sumisión lisa y llana de Arequipa al gobierno de la capital, y á las leyes y decretos de represión y de terror fulminados

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