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subsistente el ultimo Testamento nuncupativo que otorgò su Marido en 21. de Junio de 1759.

Folio de 228118; una de erratas+una de índice de los puntos de la defensa+ 108 de Defensa.

Suscrita en Enero de 1766 como abogado por BUENAVENTURA MAR. Impresión de Lima seguramente el propio año.

2196 DEFENSA en derecho que a su favor haze el Doc. D. Francisco Nuncivay Carrillo, Abogado de esta Real Audiencia. En la causa executiua, que sigue D. Antonio Sancho Davila Bermudes, posseedor de las Haziendas nombradas Santa Cruz de Carabamba y San Juan de Julcan Citas, en la Provincia de Guamachuco. Para que se rescinda el arrendamiento, que de ellas le otorgó, por la lession enorme, y enormissima, que contubo, y que reducido à Justicia, declarado el justo precio à que deviò correr, sele condene à la restitucion de el excesso percebido. Declarando por nullo el embargo actuado en Vienes (sic) de el expressado D. D. Francisco. Con Licencia del Superior Govierno. En Lima En la Plazuela de San ChristobalAño de 1759. Folio de 251152; ciento cincuenta y dos+tres de «Rason de las, que siendo pensiones de Hazienda, y precisos gastos para poner la ropa en esta ciudad, y expenderla, no se hizo cargo de ellas ni las trajo à consideracion Don Silverio Medina en la Cuenta de los Gastos, etc.» Suscrita en Abril 9.

2197 DEFENSA hecha por el ciudadano Pedro Raulet, Coronel graduado de caballeria de ejercito y defensor nombrado por el Coronel graduado de milicias de caballeria don Alejandro Huaviki, acusado del delito de infidencia.

4. de 151X94; 12.

Colofón: «Imprenta Republicana de J. M Concha.» Impresión de Lima seguramente en 1823.

2198 DEFENSA judicial del sargento Melchor Montoya condenado a la pena de muerte por el homicidio de D. Manuel Pardo, sostenida ante la Excelentisima Corte Suprema por el abogado del reo Dr. D. Vicente Paz. Lima. Imprenta del «Rimac» calle de Cailloma (Afligidos) Núm. 9 1880.

4.o de 152×93; 24 portada inclusa.

Suscrita en Julio 30. PAZ es natural del Ecuador. Ha escrito, además de su Extracto de los méritos, obra insignificante y superficial, otra con más fundamentos, y es la que sigue:

-La Constitucion Politica de la República Ecuatoriana, sancionada por la Convencion de 1878 i comentada por Vicente Paz. Guayaquil Imprenta de Exequiel Gomez Sierra.-Calle del Teatro. Setiembre 1.o de 1878. Es un 4.° de 155×96 con 96 páginas. Sin fin.

2199 DEFENSA pronunciada por Luis F. Zegers, Oficial 1.o del Cuerpo Político Ante el Excmo. Consejo de Oficiales Jenerales, en la causa seguida contra el Guardia marina de la Armada Nacional D. José Sanchez Lagomarsino, acusado por el Sr. Coronel Gutierrez, primer Jefe del batallon Paucarpata, de los delitos de inobediencia, insubordinacion é injurias. Lima: 1861. Tipografia de Aurelio Alfaro y Ca Calle de Baquíjano núm. 11 y 13.

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2200 DEFENSA que Don José Campó en la causa que temerariamente

le ha promovido el Sr. Coronel D. Remigio Silva, por cantidad de pesos que no le debe. Lima, 1840. Imprenta de Jose Masias.

4.° de 155X87; 22 contando la portada.

Suscrita por Manuel Suárez, como apoderado de Campó, y por el abogado BLAS JOSÉ ALZAMORA. A la página 17 corre otro escrito judicial suscrito por dicho Suárez y por MARIANO CARRERA como abogado.

2201 DEFENSA que hace la Condesa de Vista Florida, Viuda Albasea, y Thenedora de bienes del Conde de Vista-Florida, quien lo fué assi mismo de D. Martin de Zelayeta, Caballero del Orden de Santiago, en la causa que contra los Bienes del suso dicho, sigue en esta Real Audiencia, Doña Juana Gonzalez de Argandoña, por cantidad de pesos, para que V. S. en vista de la prueba, Cuenta de fox. 8. y demás Documentos, y de lo que resulta de los presentados de contrario, se sirva de absolver á los Bienes, de la Demanda puesta por dicha Doña Juana, en todos los cargos que contiene, y condenar á la suso dicha á la paga, y satisfaccion de los 3111. y mas pesos que importa la Cuenta de cargo de dicha Da. Juana, la de 836. ps. 6. rs. del Vale de fox. 14. y 200. que quedan de residuo del de fox. 15. y en las costas de la Causa, bonificandole solo por cuenta de ella 9675. ps. que quedan liquidos del Pagaré de f. 2. deducidos los 6825. pagados por Don Martin al Doct. Don Fernando Cavero, Prevendade que fuè de esta Santa Iglesia; y defalcandose de dichos 9675. ps. los costos impendidos en su conducion, desde la Ciudad de Cartaxena, hasta esta de Lima, segun lo resuelto por el Tribunal del Consulado, y el señor Juez de Alzadas.

Folio de 226X124; cincuenta y siete.

El texto comienza al dorso. Informe en derecho suscrito por ALONSO DE GraDOZ. Impresión seguramente de Lima por los años de 1760.

2202 DEFENZA al cargo que res vlto en la Residencia, que de orden de S. Mag. tomó el Señor Doctor Don Alvaro Bernardo de Quiros, Oydor de la Real Audiencia de Lima al Señor Yntendente. D. Juan Oquino. Licencia del superior Govierno. en la Imprenta de Ignacio de Luna,

Folio de 242X156; treinta y dos.

Certificado de la sentencia absolutoria en el Callao á 30 de Mayo de 1724, y notificación de ésta al residenciado el día siguiente, corren al fin. El escribano de residencia, Francisco Estacio Meléndez, certifica al final, de puño, la conformidad del impreso con los autos originales. Oquino era intendente de la real armada en la Mar del Sud. Impresión de Lima el propio año seguramente.

2203 * DEFENZA de la Oracion Sacrosanta puesta al principio del breviario, y una Doctrina del pecado original.

4.° de 152x111; ocho.

Colofón: «Impreso: En la calle de los Huerfanos. Por D. Martin Valdivieso. Donde se hallarà.» Suscrita por LIEMACH ASDALEAC SETSENACH. Bajo el colofón del ejemplar y manuscrito se dice: «Se imprimió en 18 de Enero del año de 1814.)

2204 DEFENZA juridica por el D. D. Francisco Martines Tamayo, Colegial de el Real, y Mayor de San Phelipe, y San Marcos, Cathedratico que fuè de Digesto-Viejo en esta Real Universidad, Provissor Vicario General, y Governador de èl Arzobispado de la Plata. Por el Illustrissimo, y Reverendissimo Señor, Doct. Don Gregorio

de Molleda y Clerque, Prelado Domestico de Su Santidad, y Assistente al Sacro Solio Pontificio, Dignissimo Arzobispo de la Santa Iglesia Metropolitana de la Ciudad de la Plata, del Consejo de Su Magestad. En la causa sobre que el Excelentissimo, Sr. Vice-Patron, declare por nulo, todo lo fecho, y actuado, por el Venerable Dean y Cabildo de aquella Sta. Iglesia, en haver tomado en si el Govierno de el Arzobispado en lo Espiritual, y Temporal, nombrado Vicario General, y Economo, y removido de el uso de estos cargos al Doct. Don Francisco, con el pretesto de haver caydo en Demencia Su Illustrissima. Escribiala el D. D. Manuel de Silva, y la Vanda, Abogado desta Real Audiencia, Cathedratico de Prima de Sagrados Canones, y Rect. de esta Real Vniversidad, y Estudio General de S. Marcos. Con licencia de los Superiores. Impresso en Lima, en la Imprenta que està en la Plazuela de San Christoval, Año de 1755.

Folio de 225X156; dos páginas de censura, licencia para imprimir de Diciembre 3 y prevención del autor+44 fojas+dos páginas de adiciones y correcciones+ 45 á 48 fojas de Respuesta del Fiscal suscrita en Enero 6 de 1756. Epígrafe latino al dorso. Causa ruidosa. Rarísimo.

2205 DE LA FIEBRE amarilla en el Perú. Consideraciones practicas sobre su naturaleza y su curacion, por el Dr. C. Casset. De la Facultad de Paris. Dedicadas al Decano de la Escuela de Medicina de Lima, Dr. D. Miguel de los Rios. Lima: 1869. Tipografia y encuadernacion de A. Alfaro y Ca. Calle de la Union (Baquijano) núm. 317.

4.° de 142x85; 23,

2206 DE LA LIBERTÉ religieuse au Pérou considérée dans ses rapports avec l'émigration étrangère Par R. M. Taurel.... Paris, Chez C. Maillet-Schmitz, Libraire-Éditeur, Rue Tronchet, 15, près de la Madeleine. 1851

4.o de 162×92; XV de preliminares+109+una de tabla.

Epígrafe de Capefigue, en francés. Colofón: «Paris -Imprimerie de Pommeret et Moreau, quai des 17. Augustins,» (sic).

Dedicatoria á Francisco Javier Luna-Pizarro, suscrita en Julio 31. A la página 97 corren documentos.

-Les jésuites dans l'Amérique Méridionale Mémoire apologétique adressé a monseigneur l'archevêque de Bogota suivi des principaux documents de leur expulsion de la Nouvelle-Grenade et de leur rétablissement solennel a l'Équateur, au Centre-Amérique, etc. Avec une Notice sur leurs differentes Missions dans l'Amérique Méridionate. Par R. M. Taurel. Sub introierunt quidam homines qui olim præscripți sunt in hoc judicium implii... Solum dominatorem et dominum nostrum Jesum Christum negantes. Hi autem quæcumque quidem ignorant, blasphemant; quæcumque autem naturaliter, tan quam muta aninalia norunt, in his corumpuntur. Ep. S. Juda. Paris, Chez C. Maillet-Schmitz, Libraire-Éditeur, Rue Tronchet, 15, près de la Madelei ne. 1851 Es un 4.o de 162×92, con XI páginas de prefacio inclusa la portada+132. Los suspensivos pertenecen al texto del epígrafe. Colofón: «Paris.-Imprimerie de Pommeret et Moreau, quai des Augustins, 17.» Contiene este opúsculo primeramente la Memoria apologética suscrita en Lima el 4 de Junio de 1850; notas á la Memoria; introducción y artículos de polémica periodística; cartas originales y traducidas y documentos públicos relativos al restablecimiento.

2207 DE LA MONEDA del Crédito y del impuesto. Obra escrita en francés por M. Gustavo du Puynode y traducida al castellano por Eugenio C. Sosa. Lima. Impreso por José Daniel Huerta. 1856.

Folio de 198×123; una de advertencia+VI de índice del contenido de los dos tomos de que constará la obra y condiciones de suscripción fechadas en Enero 22.

2208 DE LAS ANTIGUAS gentes del Perú por el padre fray Bartolomé de las Casas Madrid Tipografía de Manuel G. Hernández Libertad, 16 duplicado. 1892

8. de 112X59; LIX de preliminares y prólogo histórico-crítico suscrito por Marcos Jiménez de la Espada+una de correspondencia de capítulos con la edición primitiva y erratas+290 de texto, apéndice de Jiménez de la Espada é índice. 2209 DE LAS ELECCIONES para diputado Verificadas en la nueva provincia del Alto Amazonas, departamento de Loreto para el Congreso ordinario de 1870. Lima Imprenta del Comercio por J. R. Sanchez. 3. calle de Ayacucho (Rifa) N.o 44

4. de 140x83; 15 con la portada.

Defensa por JOSÉ PRO de la legalidad de su elección ante la Cámara de Diputados en Julio. A la página 13 corren documentos.

2210 DEL PERÚ á Europa. Relacion de un viaje. Por D. Víctor Roselló. Librería Religiosa. Con aprobacion del Ordinario. Barcelona: Imprenta del heredero de D. Pablo Riera, calle de Robador, núm. 24 y 26, 1865.

8.o de 116X67; XIV+15 á 363+una de erratas.

Su autor es VÍCTOR M. ROSELLÓ.

2211 DEMARCACION politica del Peru. Edicion Oficial de la Direccion de Estadistica. Lima.-1874. Imprenta del Estado: Calle de la Rifa N.o 58.

Folio apaisado de 188×335; 280.

Encabeza el escudo nacional. Las tres páginas primeras con introducción á dos columnas. El resto de estados.

2212 DEMOSTRACION, teologica, canonica e historica, del derecho de los metropolitanos de Portugal para confirmar y mandar consagrar a los Obispos sufraganeos nombrados por Su Magestad, y del derecho de los Obispos de cada Provincia para confirmar y consagrar a sus respectivo (sic) metropolitanos tambien nombrados por su Magestad aun fuera del caso de rompimiento con la corte de Roma. Su autor Antonio Pereira de Figueredo. Diputado ordinario de la Real Mesa Censoria y Oficial de Lenguas de la Secretaria de Estado de los Negocios Extrangeros. Traducido del portugues al castellano. Por un amante de la ilustracion americana. Lima:- 1833. Imprenta de la Patria de Tadeo Lopez, calle de Judios número 110. 4. de 147,90; dos de prólogo del traductor+291.

Epígrafe latino al dorso con su traducción al pie. Sin fin. Traducción atribuída por algunos á Francisco de Paula González Vigil. Otros dicen que es debida á Francisco Javier Mariátegui.

Respecto del papa, cabeza de la Iglesia, el prólogo del traductor peruano dice: «Pero registrando los antiguos monumentos y reconociendo por la historia eclesiástica la diversa influencia que tuvo esta cabeza en sus miembros en los 9 primeros siglos, especialmente en la España, de quien aprendió el cristianismo la América, notamos el engrandecimiento á que después ha llegado á favor de la ignorancia y fanatismo de la edad media: vicios fomentados por las corporaciones regulares que, dotadas de privilegios exorbitantes y descomunales, pagaban á la Curia con la misma moneda que de ella habían recibido; quiero decir, procuraban establecer y consolidar con su enseñanza los pretendidos derechos de que la Curia se valía para sublimarlos al alto grado de independencia en que los colocó. Advirtiendo todo esto se conoce que los derechos del obispo de Roma no son los que en el día promulga la Curia. Que siendo los obispos sus hermanos iguales á él en potestad como lo dicen á cada paso los padres, pueden todos ellos lo mismo que lé

puede. Supuesta esta verdad, y contrayéndonos al asunto de esta disertación, todos los teólogos y moralistas verán probado en ella, con la mayor evidencia que se pueda desear, la facultad que han tenido siempre y tienen en el día los metropolitanos para consagrar á sus sufragáneos, y éstos, para consagrar á su metropolitano. Que este es el derecho común de que dan el testimonio más auténtico todos los cuerpos de nuestro derecho eclesiástico: á saber, el Decreto de Graciano, las Decretales de Gregorio IX, el Sexto de las Decretales, las Clementinas; sin contar la multitud de concilios generales y particulares, que han ordenado su observancia. Ni se puede apuntar una sola ley eclesiástica que determine lo contrario, pues las reglas de la Chancillería no son leyes: ya porque no han sido aceptadas por la Iglesia; ya porque solamente las publican los Papas por el tiempo de su vida, concluída la cual fenecen, hasta que las resucite el sucesor, contra el carácter de la ley que de su naturaleza es perpetua.

"Los Papas en virtud de estas reglas querían someter á su capricho todas las iglesias y naciones cristianas. Estas las resistieron, y pusieron diques á la ambición y avaricia de la Curia que nunca se daba por vencida; hasta que por esas aciagas é injustas desavenencias entraron en los concordatos que son la deshonra de la Iglesia.

"La disciplina eclesiástica no es materia de concordatos. Ni los Papas ni los Reyes tienen derecho para sojuzgarla y someterla á sus caprichos. Ni los Papas ni los Reyes pudieron privar á los metropolitanos del derecho de consagrar á sus comprovinciales, ni á éstos del derecho de consagrar á su metropolitano Ni ellos mismos podian cederlo, pues no se les había concedido para su provecho ó condecoración sino para el bien de sus iglesias, porque nadie ignora los perjuicios imponderables que su viudez les ocasiona, por cuyo motivo ordenaron los cánones que no pasase de tres meses la vacante.

"Sabiendo que no hay ley que nos obligue á ocurrir á Roma para consagrar á nuestros prelados, y experimentando los graves daños de tan prolongadas vacantes, ¿por qué no abrazarán las Américas la sana doctrina de este ilustrado y piadoso escritor? No se acoja el Ultramontano fanático á lo que llama disciplina vigente. La disciplina vigente debe tener un origen más puro que el de los ilegales concordatos, que cuando fuesen justos obligarían á las partes contratantes; y no habiendo tenido en ellos parte alguna las Américas, y viéndose por su situación local expuestas á los gravísimos males que originan los procedimientos de la Curia, están obligadas á desecharlas, ateniéndose al derecho común que tan claro se les presenta y les trae tantas ventajas."

2213 DENUNCIA hecha por el peruano Guillermo Bogardus sobre los abusos y estafas cometidas por los consignatarios del guano y algunos de los agentes diplomaticos y financieros de la Republica. Lima Imprenta Liberal, calle de San Marcelo, 55. 1866

4. de 138×84; una de advertencia+42 la portada inclusa. Son dos denuncias, suscritas respectivamente el 28 de Noviembre y el 11 de Diciembre.

2214 DENUNCIA (LA) del señor Bogardus ante la Representacion Nacional por Teodoro Neira Burunda. Ica.-Febrero de 1867.

4.o de 151X83; 8 con la portada.

Suscrito en Pisco á 1.o y 19 de Febrero. «¿Se quiere estirpar los abusos que han hecho del Perú el patrimonio de los logreros? El señor Bogardus ha denunciado ya esos abusos.)

2215 DE OFFICIO Præfecti Militaris Annonæ. Del oficio de Proveedor General de las Reales Armadas del Mar del Sur, y Presidio del Puerto del Callao. Liber in tres divisus. Dicatos Exc.mo Dom. D. Ioanni Francisco Pachecho Mendoza Velasco Aragon Toledo, &c. Duci de Vzeda, Comiti de la Puebla de Montalvan. Ölim Proregi Gaciæ, & Siciliæ, Præsidi Consilij Ordinum Militarium. Equiti etiam Ordinum Regni Galliæ. A Summo Monarchiæ. Gubernio absente Rege in Neapolim. In præsentiarum Ordinario in Romam Legato. Et Supremi Indiarum Consilij Præsidi, &c. Authore D. Pavlo de Santiago Concha Eqvite Calatrava, olim in Collegio D. Martini

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