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hubo un solo español que hubiera sufrido el menor vejámen, y que, por el contrario, hallaron en las casas de aquellos virtuosos habitantes afecto y franca hospitalidad; y que llegaron á los puertos donde debían embarcarse, y dejar aquel país para siempre, auxiliados y protegidos por aquellos que debían apellidarlos los enemigos de su independencia. Pero ¿dónde, en qué parte del mundo encontrará el hombre sobre la tierra un afecto más sincero, una adhesión más decidida, ni una protección más franca, que la experimentada por los españoles, de las damas peruanas? ¿Dónde una amistad más generosa que la que vieron en Lima, Guamanga, Arequipa y otros puntos, los capitulados de la última campaña? Recibid joh peruanas! esta sincera manifestación de mi eterno reconocimiento, en el que me acompañan muchos partícipes de vuestros beneficios. Adela y Matilde son un bosquejo mal trazado de cualquiera de vosotras, nobles, hermosas y amables criollas, honra del sexo femenino.»

Esta elocuente página de gratitud, y aun por muy enamorado que el coronel hubiera salido del país, es también una hermosa página de verdad social que honra al pueblo peruano.

1827 ADMINISTRADOR (El) principal de la aduana de Paita, vindicado por sus amigos. El verdadero amigo jamas deja de serlo. Proverbio c. 17. Lima. Impreso por José D. Huerta. 1859.

4. de 145 x 91; 19 portada inclusa.

Fechado en Junio 4. A la página 15 corren documentos. En defensa de Manuel María Aramburu.

1828 ADVERTENCIAS de la Prefectura de Ayacucho a los Subprefectos y Apoderados Fiscales de las nueve Provincias, para su conducta en la organizacion de las proximas matriculas.

4.o de 139 X 88; 36.

Colofón: «Imprenta del Estado por J. Gonzalez.» Expedidas en Ayacucho el 27 de Abril de 1830 por JUAN ANTONIO GONZÁLEZ, y refrendadas por el secretario Martin José Mujica. A la página 34 corren una Adición expedida en 14 de Mayo unas Aclaraciones del Gobierno, sin fecha. Una circular ministerial de 26 de Mayo manda cumplir estas Advertencias.

1829 *ADVERTENCIAS en hecho, y en derecho para acreditar el de los herederos de Diego Sanchez Pascual, vecino que fue de la Concepcion del Valle de Iauxa, y Sindico del señor San Francisco que en estos Reynos se llamò Antonio Lopez Duarte, y de Geronima de la Parra su muger.

Folio de 226 X 117; 5 fojas.

Encabeza escudete religioso de adorno; en Madrid, el 23 de Mayo de 1644, suscrito autográficamente por DON PAULO DE VIDAURRE. Impresión seguramente de la ciudad el mismo año.

1830 AFECTUOSOS jubilos, gozosos parabienes, con que Clio celebra los Marciales progresos del Exmo. Señor D. Manuel de Amat y Junient, Virey, Gobernador y Capitan General de estos Reynos &c. Escritas por Pasqual Mateo Castellón, Natural de la Ciudad de Valencia del Cid. Impresos en Lima En la Oficina de la Calle de San Jacinto: año de 1773.

4.o de 144 X 101; seis. Escudo del virrey en el encabezamiento.

1831 AGUINALDO para las señoras del Perú Señoras de los departamentos: Si por mezquino provincialismo creen ser mejores que las Limeñas, se engañan; porque desde Tumbes hasta el Desaguadero, toneladas mas o menos, todos los Peruanos cargamos los mismos vicios. Es cierto que en Lima se cuecen habas, pero en los departa

mentos á calderadas. Paris Imprenta de Maulde y Renou Calle de Rivoli 114. 1854.

4.o de 152 x 81; 40 portada inclusa.

Fecha 1.o de Enero. Suscribe EL BARÓN DE POCC ME IMPORTA. Colofón: «París, Imprenta y litografia de Maulde y Renou, calle Rivoli 144, 3207.» Atribuyen algunos este cuadro satírico de costumbres á FRANCISCO LAZÓ.

*

1882 A LA MARINA peruana, por su respeto a la ley que le prohibe conducir deportados sin sentencia egecutoriada.

4.o de 160 x 77; 25.

Colección de poesías excitando á la unión hispano-americana con motivo de la invasión francesa en Méjico. Las dos primeras poesías están fechadas en Lima, respectivamente en Septiembre 12 de 1861 y en Enero 3 de 1862.

1833 A LA SOBERANA Representacion Nacional de 1847. Señor:

4.o de 155 X 90; 14.

A la página 7 corren documentos. Por MARTINA CASO DE VALLE-RIESTRA. Impresa seguramente en la ciudad el mismo año.

1834 *AL DR. D. Antonio Joseph Alvarez de Ron, y Zuñiga. Colegial, que fué del Real, y Mayor de S. Phelipe; Abogado de esta Real Audiencia. Cathedrático por Su Magestad, en esta Real Universidad de S. Marcos, Actuada esta Merced, en la de las Instituciones de Justiniano, y al presente, en la del Decreto de Graciano. Escribió el Dr. D. Juan Estevan de la Peña, y Zamorano, Clèrigo Presbytero, Abogado de esta Real Audiencia, y Receptor, que fuè del Santo Oficio de la Inquisicion de estos Reynos.

Folio de 222 X 118; seis.

Suscrita en Lima á 20 de Octubre de 1774. Impresión de la ciudad el mismo año seguramente. Véase Relación de méritos y servicios que hizo al Ilmo. Sin † á la cabeza.

1835 ALEGACIA a la cathedra de philosophia en la Real Vniversidad, di San Marcos Dixola, el M. R. P. M. Fr. Mathias Lispergver, y Solis Calificador del S. Oficio de la Inquisicion. Maestro en Artes y Doct. Theologo en la Real Vniversidad de S. Marcos Cathedratico, (que fue) de Prima de Sagrada Theologia en la Vniversidad Pontificia de S. Ildefonso, Regente General de los Estudios; y Coronista de la Provincia del Perù del Orden de N. P. S. Agustin.

4.o de 175 X 102; once.

Impresión de Lima, acaso por Contreras, en la última década del siglo XVII. El P. MATÍAS publicaba en 1699 la pieza 335.

1836 *ALEGACION del Lic. D. Ivan de Sarricolea, y Olea, colegial del Real de S. Martin, en la Oposicion a la Cathedra de Artes a 2. de Octubre de 1698.

4.o de 180x116; veinte con acotaciones.
Impreso seguramente en Lima el mismo año.

1887 ALEGACION en derecho a favor de Don Juan Domingo Unamunsaga sobre la restitucion de su Legítima Materna, que pide y demanda en esta Real Audiencia contra Don Simon Cayro, su tutor que fue, y albacea tenedor de bienes que aun es, por el tiempo de treinta y ocho años, en que ha seguido sin cumplimiento el Testa

mento de Don Domingo Unamunsaga. Escrita por el mismo Don Juan Domingo con Licencia de los señores de la Real Audiencia; y cotejada por mandato del Señor Regente con los lugares de los autos, que se citan. Plus perfidiosum et nefarium pupillum fraudare, qui in tutelam pervenit, quam fidem frangere quæ continet vitam, et socium fallere qui se negotio conjunxit. Lex A Tutoribus: ff. de Administ. et peric. Tutor. ibique glosa super verbo deber: et Cic. in Orat. pro Q. Roscio Comado. Impresa en Lima en la Casa Real de Niños Expósitos. Año de 1790.

Folio de 260×173; setenta y ocho á dos columnas. Suscrita en Marzo 1.o

1838 ALEGACION en derecho, en defensa de la Ivrisdiccion Ecclesiastica. Por el Dotor Don Ivan Blasqvez de Valverde Abogado desta Real Avdiencia de los Reyes, y de los pleytos, y causas desta Santa Iglesia Metropolitana, Cathedratico de Prima de leyes desta Real Vniversidad, Assessor del Iuzgado Ecclesiastico, y del Tribunal del Consulado, y commercio de mercaderes deste Reyno. Folio de 235x134; 16 fojas.

Sin designaciones. Suscrita en Lima á 30 de Octubre de 1647. Impresión seguramente de la ciudad el mismo año. Sostiene el edicto sobre trajes, edicto del arzobispo Pedro de Villagomes (Julio 31), en la parte que pena á los seglares que andan en hábito clerical sin tener órdenes algunas. Con los clérigos verdaderos se mostraba durísimo el prelado penando con cárcel, excomunión mayor y apercibimientos para lo sucesivo, señaladamente á esos jovencitos diáconos y subdiáconos «que imitaudo el traje mujeril con su mismo hecho muestran querer ser tenidos por mujeres, y por ello deben ser tratados como tales, y así por incapaces de órdenes eclesiásticas.... No serán promovidos á mayores órdenes tratándolos por esta causa por indignos.» Lo que más enojaba á su ilustrísima y reverendísima era que los clérigos trajeran cabellera, guedejas, copete, mechones, el cabello partido (como dicen) en crencha.>>

1839 ALEGACION en derecho en favor de la inmunidad eclesiastica de que se ha valido Ioseph de Salazar por la muerte de Florecia Merino Mulata, para el articulo de la fuerça, que està pendiente: y visto en la Real Audiencia donde se presento el Alcalde Ordinario por no auerle otorgado el Prouissor de este Arçobispado, llanamente, la apelacion del auto en que se declarô deuer gozar de la dicha inmunidad el dicho Reo, sino con causion juratoria de no innouar appellatione pendenti. Por el Doctor D. Alonso de Coronado y Viloa, Catedratico de Visperas de Canones desta Real Vniuersidad, y Abogado en esta Real Audiencia de Lima. Impresso en Lima; por Pedro de Cabrera, debaxo del Portal de los Escriuanos. Año de 1649.

Folio de 232X132; 8 fojas.

1840 ALEGACION juridica En defensa del derecho con que el Coronel D. Bartholomé de Loaysa litiga el fenecimiento de la Compañia que Escrituró sobre sus Minas de Guantajaya. Escribiala el Doctor Don Miguel Valdivieso y Torrejôn, Abogado de esta Real Audiencia, y Fisco del Santo Officio. Assessor del Cabildo, y Regimiento de esta Ciudad, y Cathedratico de Visperas de Leyes en la Real Universidad de San Marcos. Con licencia del Superior Go

vierno. Impresso en Lima por Francisco Sobrino, en la Calle del Tigre, Año de 1757.

Folio de 225×135; 52 fojas+una página de erratas.

Epígrafe en versos latinos de Ovidio al dorso. Suscrito en Julio 20. El abogado Silva y Lavanda respondió en el año inmediato con la Defensa en derecho por el Conde de San Isidro.

1841 ALEGACION juridica de D. Jose Manuel Rivas, como albacea del D. D. Agustin Torre, en respuesta a los injuriosos cargos que forma D. Jose Cavenecia a la testamentaria de ese finado, por el arrendamiento de la hacienda y huerta de Santa Beatriz, a D. Mariano Sarria y D. Juan de Herrera. Lima: Imprenta de Manuel del Corral. 1831

4.o de 158×97; 16 portada inclusa.

Suscrita por el abogado PEDRO VALDELOMAR y por el interesado.

1842 ALEGACION juridica en la causa que sigue Da. Getrudis (sic) Llanos contra la Testamentaria de Da. Josefa Muños Bravo de Castilla Ex-marquesa de Casa-Muños Sobre que se le den 'alimentos de los bienes que quedaron de dicha marquesa, ya por las acciones que tenia en ellos el coronel don Luis Soria su marido, el que antes lo fué de doña Josefa, ya por el alcance que resulta de las cuentas que tiene presentadas, Se contestan las acciones en derecho y en hecho. Lima: 1840. Imprenta de Instruccion Primaria Por Félix Moreno.

4.o de 148×90; 26 inclusa la portada.

Suscrita por MANUEL LORENZO VIDAURRE. A la página 19 corre una Razón del estado actual de la Testamentaría, razón suscrita por el albacea Andrés María Alvarez.

1843 ALEGACION jurídica en que se demuestra la justicia con que Doña Maria Rosa Palomares Don Juan y doña Rosa Berindoaga y Palomares hija y Nietos del Señor Don Juan Antonio Palomares y Vega Conde de San Donas solicitan en virtud de clausula escriturada se les satisfaga el importe de los jornales de los operarios que reemplazaron a los esclavos muertos i no repuestos en la hacienda de Huando durante el arrendamiento de ella por sus ascendientes. La escribe Don Juan de Berindoaga y Palomares Abogado de esta Real Audiencia, Individuo del Ilustre Colegio de esta Capital, Teniente Coronel, y Comandante en el Rejimiento de Dragones de Carabaillo. Lima: 1818. Por Don Bernardino Ruiz.

4.o de 144X92; VIII+151.

Epígrafe latino de Cicerón al dorso traducido al pie.

1844 ALEGACION jurídica en que se manifiesta la legitimidad del codicilo última disposicion de Doña Joaquina Salazar y Gaviño, que otorgó por auto José Prieto Tenorio, Escribano Público y de Frovincia (sic), y cinco testigos en el pueblo de Huacho, en 30 de Enero de 1814, nombrando por su primer albacea y comisario á su sobrino Don Manuel de Salazar y Vicuña. Con superior permiso. Lima 1816. Por Don Bernardino Ruiz.

8.o de 132x83; 135 inclusa la portada + una de nota.
Suscrito por ANTONIO MOYO Y JUSTO ZUMAETA.

1845 ALEGACION juridica, historico-politica, En defensa de la Jurisdiccion Real, y Ilvstracion de la provision de 20. de Febrero del año pasado 1684. despachada por el Gouierno Superior, y reducida a Ordenança en el Tom. I. fol. 311. Sobre Que en recebir los Corregidores de este Reyno informaciones secretas de oficio, ò a instancia de parte, en orden a aueriguar como obseruan los Curas, y Dotrineros las Disposiciones Canonicas, Sinodales, Cedulas, y Ordenanças de su Magestad, que tratan de las Obenciones que deuen leuar a los Indios a fin solo de dar cuenta con ellas a sus Prelados, y al Gouierno Superior de estos Reynos para que lo remedien, no se contrauiene en cosa alguna a la inmunidad de la Iglesia. Escrita de orden del Excelmo. senor (sic) Dvque de la Palata, Virrey destos Reynos por el Doctor D. Juan Luis Lopez del Consejo de su Magestad Alcalde del Crimen mas antiguo de la Real Audiencia de los Reyes, y Governador de Guancabelica. Con licencia. Lima. Año de 1685.

Folio de 231x122 fuera de escolios; dos páginas de índice + 53 fojas. Epígrafes latinos al dorso. Suscrito en Guancavelica á 13 de Noviembre de 1684. Los términos del virreinal despacho de Febrero 20, sobre que recae esta disertación, pueden verse en la Ofensa y Defensa de la libertad eclesiástica. Son también referentes á esta ruidosa polémica del tiempo las tres piezas que siguen: Consulta y parecer del Señor Don Pedro Frasso (Septiembre 3 de 1684); Consulta y parecer del Señor Don Pedro Frasso (Diciembre 31 de 1684); Discurso jurídico histórico-político en defensa de la jurisdicción real por D. Juan Luis López (Noviembre 13 de 1684).

1846 ALEGACION juridica por Don Isidro Abarca, Caballero del Orden de Santiago en el Pleito con Don Juan de Latorre, Subdelegado de el Partido de Quispicanchi Provincia del Cusco sobre la posesion del Condado de San Isidro Mayorazgo, y Patronatos anexos, vacantes por fallecimiento de Doña María del Carmen Angulo para que se confirme la sentencia de vista pronunciada por esta Real Audiencia en 14 de Enero de 1801, en que se declara haberse transferido por Ministerio de la Ley la posesion civil y natural de el Titulo, Mayorazgo, y Patronato, a favor de el primero, y se manda darle la Real Corporal vel quasi, acudiendosele con los frutos desde la vacante de la ultima Poseedora. Impreso en la Oficina de la esquina de Bejarano. Folio de 220×131; dos de solicitud y permiso para imprimir su fecha en Lima Febrero 17 de 1802+72+dos de erratas certificadas en Mayo 22.

Epígrafe latino al dorso. La Alegación está suscrita á 5 de Enero por BUENAVENTURA DE LAMAR. Impresión de la ciudad. Se obtuvo sentencia confirmatoria en Febrero 9 de 1802, corriente á la página 72 de este opúsculo.

1847 ALEGACION ivridica por el tesorero Francisco Ximenez de Cervantes, qve por impedimento de fvror y demencia que le ha sobrevenido, se defiende por la persona de Antonio Perez de Villarroel, cvrador nombrado en la cavsa qve contra el se sigve ante el Senor (sic) D. Francisco Nestares Marin, del Consejo de su Magestad, Presidente de la Real Avdiencia de los Charcas, y por especial comission Visitador de la Casa de Moneda de Potosi. Sobre los cargos que se le hazen del tiempo qve vso y exercio de ella dicho oficio de Tesorero. Folio de 230x151; 43 fojas.

Suscrito por DIEGO DE LEÓN PINELO. Impresión de Lima en el promedio del siglo XVII. Escudete religioso de adorno á la cabeza.

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