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pasará por el punto de San Miguel hasta encontrar la laguna Merín y seguirá costeando su margen occidental hasta la boca del Yaguarón, conforme al uti possidetis.

d) Que se deja sin efecto la cláusula que acuerda al Brasil en toda soberanía media legua de terreno en una de las márgenes del Cebollatí y otra media legua en una de las márgenes del Tacuarí.

e) Que todos los demás artículos del tratado de límites, así como todos los artículos del tratado de alianza, comercio y navegación, extradición y subsidios, quedan en su pleno y entero valor, bajo la garantía espontáneamente ofrecida y aceptada del Gobierno de la Confederación Argentina.

Elevado á la Asamblea este nuevo tratado con sus dos importantes modificaciones de límites á favor de la República, la Asamblea lo votó en los siguientes términos aconsejados por la Comisión especial de la Cámara de Diputados:

"Con la esperanza de ulteriores modificaciones que pongan de acuerdo las estipulaciones de los tratados de 12 de Octubre de 1851 con los verdaderos intereses de la República, apruébase, etc.

Uno de los diarios de la época, El Comercio del Plata, registra este significativo suelto, en los días en que el Gobierno oriental arreglaba el nuevo tratado de modificaciones con el Brasil:

su terri

"El ejército brasilero, una vez arreglada la cuestión de los tratados, va á seguir su marcha hacia Río Grande. Cónstanos que el Conde de Caxías tenía en esta ciudad á uno de sus ayndantes para que esperase el resultado de la negociación pendiente; y ese oficial debe haber marchado ya con pliegos para el general brasilero, portadores del feliz arreglo de la cuestión. "Según esto, aquel ejército se hallará muy luego en torio. " Fué, pues, bajo la presión de un ejército brasilero que levantaba ya sus tiendas de campaña en la República, cuando recién concluía la tremenda guerra de los 9 años y estaban extenuadas las fuerzas, que el Gobierno y la Asamblea de 1852, se resolvieron á ratificar los tratados con las modificaciones conseguidas entonces.

Había una razón más para la ratificación. Los tratados de 1851 se habían negociado por uno de los dos bandos en lucha, por el partido colorado, y en los momentos en que terminaba la guerra,

en que todavía estaban vivos los odios de partido, pedir y sostener la repudiación de los tratados, era encender otra vez la guerra civil y encenderla precisamente frente al ejército brasilero, que ya avanzaba y que ya tenía clavadas sus tiendas en nuestro territorio.

Esos dos gravísimos peligros, la guerra inmediata con el Brasil y la guerra inmediata también entre los partidos orientales, de cuya necesidad ya se hablaba hasta en el propio Senado, para el caso de rechazo de los tratados, determinaron la ratificación de éstos que, por lo demás, ya el propio Gobierno de Suárez, había ejecutado en gran parte.

Se explica entonces que la Asamblea Legislativa de 1852 apenas se limitara á formular un voto ó una esperanza, por que se efectuaran modificaciones en esos tratados tremendos de 1851, de cuya sanción inmediata dependían, sin embargo, la libertad y la independencia de la República en aquellos momentos excepcionales.

Ese voto no tardó, parcialmente, en realizarse, sirviendo de causa ocasional á la modificación favorable que iba á conquistar la República, las propias ambiciones desmedidas é insaciables del Imperio, de que ya nos hemos ocupado al examinar el tratado de comercio y navegación.

Dicho tratado acordaba á la República la ventaja de una exención del 25 %, que era el impuesto que gravaba al tasajo que se introducía en los puertos del Brasil. La ventaja, como lo hemos visto, consistía en que el tasajo oriental podía introducirse libremente en Río Grande, quedando desde entonces equiparado al producto brasilero, de modo que al reexportársele para otro punto del Imperio, no pagaba el derecho de importación de 25 % á que estaba sujeto el tasajo extranjero.

Hemos visto ya que el Brasil anuló esa ventaja única, rebajando al 11 y hasta al 8 % los derechos al tasajo, y trabando además el comercio fronterizo, de manera que la República que había renunciado á gravar el ganado en pie, quedaba colocada casi en igualdad de condiciones que cualquier país productor de charque, que nada hubiese dado ni convenido.

Pues bien: el Plenipotenciario oriental en Río Janeiro, don Andrés Lamas, recibió instrucciones para denunciar el tratado, siempre que el Brasil no volviera sobre sus pasos.

La amenaza de la denuncia, que hería de muerte á los saladeros de Río Grande, que carecían de materia prima y tenían que

procurársela en territorio oriental, dió origen á un nuevo y ventajoso tratado de comercio suscrito el 4 de Septiembre de 1857 y ratificado y canjeado al año siguiente.

El Plenipotenciario oriental comenzó las negociaciones, presentando al Gobierno brasilero las siguientes bases, entre otras, para la revisión del tratado de comercio y navegación de 1851:

a) Ambas partes contratantes admiten en principio la conveniencia del libre cambio de los productos naturales y agrícolas de los dos países y convienen en hacer un ensayo práctico de abolición de ciertos impuestos y reducción progresiva de otros.

b) Los productos naturales, los del ganado y cualesquiera otros agrícolas de la República Oriental, gozarán de la completa exención de derechos de consumo en el Brasil, ya sean introducidos por la frontera terrestre, ya fueren por mar á cualquiera de los puertos del Brasil.

c) Como compensación, los productos naturales ó agrícolas del Brasil, gozarán de una rebaja de 2% sobre los derechos de importación con que estén gravados iguales productos de cualquier otra procedencia.

d) El principio establecido en el tratado del 12 de Octubre de 1851, respecto á la navegación de los afluentes del Río Uruguay, se declara común á la navegación de la laguna Merín y del río Yaguarón.

Por nota dirigida el 27 de Abril de 1857, el Ministro Paranhos contestó al Plenipotenciario oriental, que el Gobierno del Imperio había resuelto aceptar para la negociación del nuevo acuerdo las bases ofrecidas por parte de la República.

Nombrado para representar al Imperio, el vizconde del Uruguay, comenzaron entonces las negociaciones que terminaron en el tratado de 4 de Septiembre de 1857, cuyas principales cláusulas fueron éstas:

a) El Gobierno Oriental y el Gobierno del Brasil reconocen que la posición geográfica de sus respectivos países establecen naturalmente relaciones muy especiales, que deben ser regladas mediante estipulaciones que al paso que favorezcan los intereses económicos y la prosperidad material de los dos países, liguen á sus habitantes y les hagan comprender prácticamente la estrecha dependencia en que se encuentran la paz, la riqueza y el bienestar recíprocos. Reconocen además la conveniencia de un ensayo que pueda suministrarles los datos y los informes necesarios para

asentar en ellos un tratado definitivo que traiga progresivamente la abolición de los derechos fiscales y protectores sobre los productos naturales y agrícolas de los dos países y por fin el libre cambio, cuya utilidad recíproca reconocen en principio.

b) El ganado en pie que por la frontera fuese exportado á Río Grande, será absolutamente libre de todo derecho de exportación. En cuanto al ganado brasilero que se introduzca en territorio Oriental, para ser criado ó engordado, también será libre de todo derecho de importación.

c) El charque y demás productos ganaderos de origen oriental que pasen á Río Grande por la frontera, estarán libres de todo derecho de exportación por parte de la República.

d) En compensación de esas ventajas, serán libres de derechos de importación en el Brasil y equiparados á los nacionales, el charque y demás productos ganaderos de origen oriental, ya fueren importados por la frontera, ya directamente por mar en cualquiera de los puertos del Brasil.

e) Los productos naturales y agrícolas del Brasil introducidos. en los puertos orientales y los productos naturales y agrícolas de la República, introducidos directamente de sus puertos en los del Brasil, gozarán de la siguiente reducción en los derechos de consumo que pagan actualmente: en el primer año la reducción será de 3 %; en el segun lo año de 4 % y así sucesivamente, se irá disminuyendo 1 % cada año.

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f) Queda reconocida en principio la mutua conveniencia para el comercio, las industrias y las benévolas relaciones de los dos países, de abrir por concesión del Brasil, la navegación de la laguna Merín y del Yaguarón, á la bandera de la República Oriental del Uruguay.

Pero dependiendo la aplicación de este principio de exámenes y estudios, á que mandará el Gobierno Imperial proceder desde luego, será materia de negociación ulterior, cuando se trate del tratado definitivo.

Entretanto el Gobierno Imperial se ofrece espontáneamente á dar todas las facilidades posibles al comercio que se hace por la laguna Merín y el Yaguarón, permitiendo que los productos puedan ser embarcados directamente sin estar sujetos á trasbordos forzados.

g) La República Oriental concederá á las líneas de vapores brasileros, los mismos privilegios ya concedidos á los paquetes

ingleses y además la exención de derechos de ancoraje, tonelaje y entradas de aduana; la exención de derechos al carbón importado con destino á dichos vapores y una garantía por 10 años de no alterarse la situación de la tarifa existente respecto de los depósitos de carbón que se establecieran en Montevideo para servicio de las líneas brasileras.

Suscrito ya el tratado, el Plenipotenciario oriental pasó una nota, obedeciendo instrucciones de su Gobierno, en la que manifestaba, que el tratado se elevaría á las Cámaras, con la siguiente interpretación de sus dos cláusulas capitales:

1.° Que el Brasil no podría acordar á ningún otro país la abolición de derechos al charque y demás productos ganaderos, que se daba en compensación del libre pasaje por la frontera del ganado en pie á su entrada y salida del territorio oriental.

2.o Que la concesión hecha en principio de la navegación de la laguna Merín y Yaguarón á la bandera oriental, destruía el hecho cxistente antes de 1851 y el simple reconocimiento de ese hecho que hizo por necesidad superior el tratado de 1851, restableciéndose así el principio de la comunidad natural de aquellas aguas.

Que la práctica de ese principio no puede estar sujeta á ninguna condición que lo haga inexequible ó ilusorio y que los reglamentos con que se verificará la apertura á la navegación de las aguas de la laguna Merín y Yaguarón, serán basados en los principios ya universalmente reconocidos y aplicados por los pueblos civilizados, esto es, en los principios adoptados para la navegación entre ribereños, después del Congreso de Viena de 1815 y ya reconocidos y admitidos por la República y por el Imperio.

El vizconde de Maranguape, Ministro de Relaciones Exteriores del Imperio, contestando la nota del Plenipotenciario oriental, declaró que el Gobierno Imperial reconoce que las estipulaciones del tratado de 1857 están basadas en consideraciones geográficas muy especiales, en el crecido número de estancias brasileras establecidas en territorio oriental, en los diversos intereses creados entre los dos países por el comercio que se hace del ganado y de sus productos por la frontera terrestre, río Yaguarón y laguna Merín, y al cual está ligada la principal industria de Río Grande, como todo fué ampliamente explicado en los protocolos de la negociación y consignado en el preámbulo del mismo tratado. Entiende, pues, el Gobierno Imperial que el Brasil no está obligado á hacer á otras naciones las concesiones onerosas que hizo al

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