(848 p.)Imprenta de José M. Ducazcal, 1864 |
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... MADRID : IMPRENTA ESPAÑOLA , Torija , 14 . 1864 , BLIOTECA UNIVER IVERSITARIA DONACIÓN DEL EXOMO . 1. D. J. F. CAMACHO 1894 MADRID LIBRERIA DE BAILLY - BAILLIERE . LEGISLACION GENERAL Y FORAL.
... MADRID : IMPRENTA ESPAÑOLA , Torija , 14 . 1864 , BLIOTECA UNIVER IVERSITARIA DONACIÓN DEL EXOMO . 1. D. J. F. CAMACHO 1894 MADRID LIBRERIA DE BAILLY - BAILLIERE . LEGISLACION GENERAL Y FORAL.
Página 26
... Madrid , año 1435 . Prohibimos , que de aqui adelante ninguna persona , de qualquier estado y condicion que sea , no eche en los rios ce- bos de cal viva , ni veneno , ni beleños , ni torvisco ni gordolo- bo , ni otra cosa ponzoñosa con ...
... Madrid , año 1435 . Prohibimos , que de aqui adelante ninguna persona , de qualquier estado y condicion que sea , no eche en los rios ce- bos de cal viva , ni veneno , ni beleños , ni torvisco ni gordolo- bo , ni otra cosa ponzoñosa con ...
Página 151
... Madrid 11 de enero de 1853 . -Mirasol . RÉGIMEN DEL REAL PATRIMONIO EN EL REINO DE VALENCIA . INSTRUCCION DICTADA POR S. M. EL REY EN 13 DE ABRIL DE 1783 , DETERMI- NANDO LAS ATRIBUCIONES DEL BAILE GENERAL , Y FIJANDO LAS RE- GLAS PARA ...
... Madrid 11 de enero de 1853 . -Mirasol . RÉGIMEN DEL REAL PATRIMONIO EN EL REINO DE VALENCIA . INSTRUCCION DICTADA POR S. M. EL REY EN 13 DE ABRIL DE 1783 , DETERMI- NANDO LAS ATRIBUCIONES DEL BAILE GENERAL , Y FIJANDO LAS RE- GLAS PARA ...
Página 166
... Madrid á 9 de diciembre de 1795 , que va unido en el libro de Junta en la celebrada el dia 9 de enero de 1796 . FUEROS DE ARAGON . LIB . 3. TIT . De rivis , furnis et molendinis . 9.51 De servitutibus aquæ ( 1442. ) Item , estatuimos de ...
... Madrid á 9 de diciembre de 1795 , que va unido en el libro de Junta en la celebrada el dia 9 de enero de 1796 . FUEROS DE ARAGON . LIB . 3. TIT . De rivis , furnis et molendinis . 9.51 De servitutibus aquæ ( 1442. ) Item , estatuimos de ...
Página 243
... Madrid 5 de abril de 1834. - Javier de Burgos . 9 . REAL DECRETO DE 3 DE MAYO DE 1834. - Sobre la caza y pesca . TITULO V. - DE LA PESCA . Art . 36. Los dueños particulares de estanques , lagunas ô charcas que se hallen en tierras ...
... Madrid 5 de abril de 1834. - Javier de Burgos . 9 . REAL DECRETO DE 3 DE MAYO DE 1834. - Sobre la caza y pesca . TITULO V. - DE LA PESCA . Art . 36. Los dueños particulares de estanques , lagunas ô charcas que se hallen en tierras ...
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Términos y frases comunes
14 de marzo acequia acequiero Administracion la competencia Administrador Alcalde Alfafar aprobacion aprovechamiento de aguas arreglo auto autorizacion aygua Ayuntamiento Benimodo bras canal Canal de Urgel capitols cauce cion competencia suscitada concede concesion Consejo provincial conservacion Considerando contenciosa corresponde cualsevol cuyo daño debe decide a favor declarar delliberám y determinám dels demanda demas derecho despues Director distribucion dita cequia dita comuna dits dueño efecto ejecucion ejecutar Elda elets empresa esclusivo espediente establecimiento Estatuim estatuimos y ordenamos Gobernador guarda habia Ingeniero interdicto interesados Isabel II Item Jefe político Juez de primera Junta directiva liures mandamos Mislata molino Mozoncillo multa navegacion necesario obligacion pago pena perjuicio pesca presa presente primera instancia propiedad propietarios providencia provincia provincia de Valencia pueblos Real decreto Real órden regantes regar reglamento repartos resolucion respecto resuelve riego riera de Rubí rios sentencia servidumbre Sindicato síndico Sociedad tambien Tauste terreno tículo tierras TITULO Tribunal Visto
Pasajes populares
Página 566 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 51 - Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Sicilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca...
Página 277 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página 492 - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española , Reina de las Españas , á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : Artículo 1.°...
Página 492 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Página 323 - De Real orden lo comunico á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. — Madrid 4 de diciembre de 1859. — Corvera. — Sr. Director general de Obras públicas.
Página 341 - Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; V.
Página 273 - Visto el artículo 10 de la ley de 16 de agosto de 1841 , que establece que la Diputación provincial, en cuanto á la administración de productos de los Propios, rentas, efectos vecinales, arbitrios y propiedades de los pueblos y de la provincia, tendrá las mismas facultades que ejercían el Consejo de Navarra y la Diputación del reino, y además las que siendo compatibles con esta, tengan ó tuvieren las otras Diputaciones provinciales de la monarquía.
Página 771 - Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado en sesión á que asistieron D.
Página 337 - El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción á lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.