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aquel impuesto deberán rendir las cuentas de lo percibido hasta esta fecha al presidente de su respetivo departamento.

4. En adelante no se denominarán los aborigenes indios ó naturales: ellos son hijos y ciudadanos del Perú, y con el nombre de peruanos deben ser conocidos.

Dado en Lima á 27 de Agosto de 1821.-2. ° — José de San Martin.-Juan Garcia del Rio.

EL PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL PERU, &. &.

Siendo un atentado contra la naturaleza y la li bertad el obligar á un ciudadano á consagrarse gratui tamente al servicio de otro: Por tanto declaro:

1. Queda extinguido el servicio, que los peruanos, conocidos antes con el nombre de indios ó natu rales, hacian bajo la denominacion de mitas, pongos, encomiendas, yanaconazgos y toda otra clase de servidumbre personal, y nadie podrá forzarles á que sirvan contra su voluntad.

2. Cualquier persona, bien sea eclesiastica ó secular, que contravenga á lo dispuesto en el artículo anterior, sufrirá la pena de expatriacion.

Dado en Lima á 28 de Agosto de 1821.-2. • — José de San Martin.-Juan Garcia del Rio.

El ultimo dia se acordó el establecimiento de una biblioteca nacional, y una semana ántes se habia resuelto, que los periodicos fueran libres del porte de correos, á fin de que pudieran circular con facilidad y economia. En el decreto relativo á la biblioteca decia Garcia del Rio:"

1

"Convenci lo sin duda el gobierno español de que la ignorancia es la columna mas firme del despotismo, puso las mas fuertes trabas á la ilustracion del americano, manteniendo su pensamiento encadenado para impedir, que adquiriese el conocimiento de su dignidad. Semejante sistema era muy adecuado á su política: pero los gobiernos libres, que se han erigido sobre las ruinas de la tiranía, deben adop tar otro enteramente distinto, dejando seguir á los hombres y á los pueblos su natural impulso hácia la perfectibilidad. Facilitarles todos los medios de acrecentar el caudal de sus luces, y fomentar su civilizacion, por medio de establecimientos útiles, es el deber de toda administracion ilustrada. Las almas reciben entónces nuevo temple, toma vuelo el ingenio, nacen las ciencias, disípanse las preocupaciones, que cual una densa atmósfera, impiden á la luz penetrar, propáganse los principios conservadores de los derechos públicos y privados, triunfan las leyes y la tolerancia, y empuña el cetro la filosofía, principio de toda libertad, consoladora de todos los males, y orígen de todas las acciones nobles.

"Penetrado del influjo, que las letras, y las ciencias ejercen sobre la prosperidad de un Estado, Por tanto declaro:

1 Se establecerá una Biblioteca Nacional en esta capital para el uso de todas las personas, que gus ten concurrir á ella.

2 El Ministerio de Estado en el Departamento de Gobierno, bajo cuya proteccion queda este establecimiento, se encargará de todo lo necesario á su plantificacion.

La obstinacion, con que los españoles sostenian el agonizante coloniage, su gran numero y poderosas influencias en la Capital; los irritantes excesos de las autoridades realistas; la exaltacion propia de una con

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tienda, que tenia el doble caracter de guerra civil y de guerra estrangera, todo daba ocasion à medidas rigurosas contra los enemigos francos ó insidiosos de la independencia. Por bando de 18 de Julio se amenazó con las penas de destierro y confiscacion, á cuantos españoles ocultaran cualquier especie de armas. Por decreto del 4 de Agosto, mientras se ofrecia amparo en sus personas y bienes á los que juraran la independencia y permanecieran sumisos al nuevo gobierno; si no querian jurar, se les obligaba á pedir pasaporte para salir del pais; y al mismo tiempo se amenazaba á los conspiradores con toda la severidad de las leyes. El Protector decia,

A LOS ESPAÑOLES EUROPEOS.

"Yo os he prometido respetar vuestra seguridad y propiedades, lo he cumplido, y ninguno de vosotros puede ya dudar de mi palabra. Sin embargo de esto, sé que murmurais en secreto, y que algunos difunden con malignidad la idea de que mis designios son sorprender vuestra confianza. Mi nombre es ya bastante célebre, para que yo lo manche con la infraccion de mis promesas, aun cuando se conciba que como particular pueda faltar á ellas. Por último declaro los artículos siguiente spara poner el sello á las garantías, que ántes he dado."

1. Todo español, que fiado en la proteccion de mi palabra continúe pacíficamente en el ejercito de su industria, jurando la independencia del pais y respetando el nuevo gobierno y leyes establecidas, será amparado en su persona y propiedades.

2 Los que no fiasen en ella, se presentarán en el término ántes señalado á pedir sus pasaportes, y salir del pais con todos sus bienes muebles.

3 Los que permaneciesen en él, protestando su confianza en el gobierno, y sin embargo trabajasen contra el órden ocultamente, como tengo noticia, lo

practican algunos, experimentarán todo el rigor de las leyes y perderán sus propiedades.

"Españoles. Bien conoceis, que el estado de la opinion pública es tal, que entre vosotros mismos hay un gran número, que acecha y observa vuestra conducta: yo sé cuanto pasa en lo mas retirado de vuestras casas: temblad, si abusais de mi indulgencia. Sea esta la última vez, que os recuerde, que vuestro destino es irrevocable, y que debeis someteros á él como el único medio de conciliar vuestros intereses con los de la justicia."

Una de las primeras y mas lamentables victimas de aquella violenta situacion, fecunda en los desastres públicos y privados, que suelen ser la necesidad, ó por mejor decir la fatalidad de las grandes revolu ciones, fué el venerable Arzobispo Don Bartolomé de las Heras. Habia retardado, cuanto estuvo en su poder, la declaracion de la independencia, pero no era hombre capaz de conspirar contra ella. Sus virtudes, su celo pastoral, su beneficencia y su edad octogenaria le hacian objeto de la mayor consideracion y de afecto entrañable para una gran parte de los limeños. San Martin había convenido con él, que en asuntos eclesiasticos y puntos de religion acordaria con su dictamen, á fin de no disponer alguna cosa, que violase las reglas de la iglesia. Mas el gobierno protectoral creyó, que la tranquilidad pública exigia cerrar por algun tiempo las casas de ejercicios de mugeres, recelando graves riesgos de fanáticas beatas azuzadas por confesores enemigos de la patria. Al efecto expidió el siguiente oficio el dia 22:"

Excmo. é Illmo. Señor:

Nada es mas conforme á las ideas religiosas de S. E. el Protector del Perú, como el promover por todos los medios, que aconseja la prudencia, los estable

cimientos piadosos, cuando sirven de apoyo á la moral pública. Pero es tambien al mismo tiempo un deber suyo, evitar los males, que, á la sombra del clero, podria causar el espiritu de resistencia al voto general de América. En este caso se hallan por ahora las casas de ejercicios, que hay en esta ciudad, donde ha sido informado S. E. que se hacen abusos de séria trascendencia á la causa del pais, empleando en ello el venerable influjo del ministerio sacerdotal. En esta virtud me ordena el Excmo. Sr. Protector, prevenga á V. E. I., que por ahora se suspenderan los ejercicios en aquellas casas, mientras se pongan bajo la direccion de eclesiasticos patriotas, de la confianza del gobierno, y consulten celosamente el bien espiritual de los demas fieles y el progreso de las nuevas instituciones, á que es llamado el Perú.

"Tengo la honra de ofrecer á V. E. I. los sentimientos de la profunda veneracion y respeto, con que soy su mas atento y obediente servidor.-Excmo. é Iltmo. Señor.--Bernardo Monteagudo."

Excmo. é Iltmo. Sr. Arzobispo de Lima don Bartolomé María de las Heras.

El Arzobispo contesto:

Excmo. Señor:

"Desde que se establecieron las casas de ejercicios espirituales, han sido protegidas y fomentadas por los Papas y por los demas Prelados de la Iglesia, conociendo el mucho fruto que de ellas ha resultado á los fieles. Las fundadas en esta capital se han acreditado por la copiosa mies, que han producido, en cuya atencion, sin escrúpulo de mi conciencia, y sin aventurar el disgusto público, no es posible decidir

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