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nuevo gobierno, mas bien por necesidad, que por convencimiento. Pero el benemérito Lamar, que era tenido por peruano, aunque habia nacido en el reino de Quito, tomó el mando de esa division, que penetrada del mas vivo patriotismo debia cubrirse de gloria en Junin y Ayacucho. Los pueblos antes sometidos á Riva Agüero se manifestaban muy decididos en contra suya, ya por complacer al vencedor, ya por el recuer do de las exacciones, que les habia hecho sufrir el vencido.

Mientras Bolívar llevaba á cabo la sumision de los disidentes del norte, se ocupaba el Congreso en resoluciones de interés nacional, mas ó menos duraderas. Discutia un nuevo reglamento de comercio, y el estado angustioso de la hacienda le llamó la atencion de preferencia. Las entradas ordinarias estaban casi obstruidas; el producto de los impuestos se habia consumido no solo en los apremiantes gastos de la guerra, sino tambien en corromper á hombres influyentes en el éxito de la discordia civil. Chile habia prestado 1.520,280 pesos, y dispuesto á no dar mas, solo entregó las últimas partidas, por haberse convencido de que se necesitaban con urgencia víveres para la expedicion del sur. Acerca del empréstito de Londres ocurrian graves dificultades, y para vencerlas ó contratar otro empréstito fueron enviados el ingles Paris Robertson y el colombiano Ortiz Zeballos en reemplazo de Paroissien y Garcia del Rio, que habian desplegado el mas loable celo. La cámara de comercio no cumplió la promesa de entregar 150,000 pesos, y se le pidió el empréstito forzoso de 86,000. A los pueblos del territorio libre se les impuso la contribu cion de 400,000 pesos, la que dificilmente ó con suma lentitud podria realizarse. Entretanto Bolívar hacia el 15 de octubre una pintura tristísima de los apuros rentísticos: con la llegada de las fuerzas del sur po

drian elevarse las de Lima inmediatamente á 12,000 hombres; la racion del soldado era escasa, la paga muy corta, el vestuario y equipo insuficientes; falta. ban movilidad al ejército y aprestos para la escuadra; los víveres iban á agotarse y se hallaban vacias las cajas del tesoro y de la comisaria. Si no se le proveia de numerario, descargaria su responsabilidad renunciado á sus altas facultades. En tal extremidad tuvo que aceptarse un contrato onerosísimo, propuesto por D. José Ignacio Palacios á su nombre y el de otros comerciantes: entregarian 200,000 pesos, los 50,000 en numerario, y el resto en víveres y útiles de maestranza: recibirian 300,000 en derechos de aduana, y tendrian la extraordinaria facultad de cambiar el réjimen y algunos empleados de esas rentas. Sin embargo fué necesario apelar á medidas enérgicas para que entregaran los últimos 75,000 pesos.

Las escaseces de la tropa y el malestar general multiplicaban los robos, y hubo necesidad de que la policia desplegase medidas severas para contener el desórden: se prohibió marchar á caballo por la noche, andar con armas, y que los soldados.saliesen de sus cuarteles.

Resoluciones de otro órden fueron: la ley relativa á la libertad de imprenta, conservada hasta hoy. con pocas alteraciones; la eleccion de Nuestra Señora de la Merced para patrona de las armas, cuyo nombramiento subsistirá por largo tiempo; la celebracion no realizada, de una fiesta cívica el 20 de Setiembre para recordar la instalacion del congreso constituyente; la reunion temporal de los departamentos de Huailas y Tarma en el de Huanuco; la incorpora cion del llamado de la costa al de Lima; la aprobacion del tratado de alianza entre el Perú y Colombia con algunos cambios, como la sostitucion de la palabra república á la palabra estado; y la devolucion

á los hijos de los españoles de los bienes secuestrados, asi como á sus esposas la parte correspondiente á dotes y gananciales. Si la propiedad, cuya restitucion se decretaba, habia sido enagenada, se consideraria su valor como deuda nacional. Mientras con tales resoluciones se atendia al porvenir de las familias peruanas, á las relaciones exteriores, á la demarcacion territorial, á los sentimientos patrioticos y á la libre emision del pensamiento; se procuró fijar la suerte del estado con una constitucion repúblicana, tan distante del despotismo, como de las utopias ultraliberales.

El 12 de noviembre terminaron las discusiones sobre el nuevo código, las que con imperturbable fé habian continuado en las circunstancias mas azarosas entre la exaltacion de las pasiones. La situacion era tan poco normal, que al publicar la constitucion po

lítica hubo de declararse:

Queda suspenso el cumplimiento de los articulos constitucionales, que sean incompatibles con la autoridad y facultades, que residen én el libertador, y con las que asisten al Gobierno, para dictar las providencias mas enerjicas y eficaces, que son indispensables para la salvacion del país; hasta que las circunstancias de la presente guerra hayan variado, á juicio del Congreso, y desaparezca la necesidad de tan inevitable medida.

Sin embargo al firmar el señor Salazar y Baquijano, como presidente de la cámara, dijo á los diputados:

"Os habeis reunido en este Santuario de la ley para dar el último testimonio de haber desempeñado la mas interesante obligacion, que os impusieron vuestros comitentes. Si: venis á suscribir la Constitucion, que acabais de sancionar. Por este solemne acto aparece á la faz del universo, ya constituida la Republica Peruana, ¡Dia fausto para la patria! En este mo

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mento sepúltense en perpetuo olvido aquellos malhados, en que parecia vacilar la fortaleza de vuestra Soberanía para levantar con una mano el mayor de los edificios, que pueden proyectar los mortales, y con la otra inflexible contra las insidias y agresiones de los enemigos internos y externos. Desglosense de los fastos de este Soberano Congreso tan manchadas paginas, y archivense solo para eterna memoria, de incontrastable constancia. Pero, ¡señor! funestos recuerdos no marchitan las glorias presentes. Apresúrese vuestra Soberanía á presentar el sacro don, que tanto anhelan los hijos del sol, y pues su alta dignacion me coloca en esta primera silla, sea el primero, que fir mando la gran carta de nuestra libertad dirija votos irrevocables al supremo dispensador de los derechos del hombre, que ratificaré á su vez con mi sangre el sello, que voy á estampar.'

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En la constitucion de 1823 se reconocia, que nadie nace esclavo en el Perú, y que estaba abolido el trafico de negros. Junto con la soberanía nacional se proclamaban el gobierno democratico y los derechos individuales. La religion catolica se conservaba como la religion exclusiva del estado; la instruccion popular se ponia bajo una direccion general; la fuerza armada quedaba al servicio de la nacion, las libertades públicas eran garantidas y se regularizaba la adminis tracion de la hacienda.

Para ser ciudadano se necesitaba tener 25 años ó ser casado, ser propietario ó ejercer alguna industria y despues del año de 1840 saber leer y esribir.

Los diputados serian elegidos á razon de uno por cada doce mil almas, correspondiendo un elector á doscientas. Las leyes serian discutidas por una sola camara, el ejecutivo las pasaria al senado con observaciones ó sin ellas, y el senado las devolveria á los tres dias de recibidas. Observadas ó no, con nueva discu

sion ó sin ella, procederia el Congreso á resolver su sancion ó desaprobacion definitiva. El senado en cargado de vigilar sobre la observancia de la constitucion y de las leyes, tendria tambien voto consultivo, convocaria á congresos ordinarios y extraordinarios, intervendria en el nombramiento de los empleados, y en el juicio contra los altos magistrados, abriria emprestitos interiores en caso necesario, y ejerceria otras importantes funciones: se compondria de tres senadores por cada departamento, y duraria doce años, renovandose por terceras partes. La republica seria gobernada por un presidente con tres ministros, al que supliria un vice presidente; los departamentos por prefectos, las provincias por subprefectos y los distritos por gobernadores. En cada capital de departamento habria una junta departamental, que formaria el consejo de la prefectura y tomaria parte en el nombramiento de los empleados. Todos los pueblos tendrian municipalidades, que ademas de atender al gobierno local, ejercerian el juzgado de paz y repartirian los impuestos ó emprestitos-El Presidente y vice presidente de la republica, durarian en sus cargos cuatro años, no podrian ser reelegidos sino pasado otro periodo, y para su nombramiento propondrían las juntas departamentales ternas de ciudadanos del Perú aptos para la suprema magistratura; estas ternas serian elevadas por el senado al congreso, y este haria la eleccion entre los propuestos. Ademas de los jueces de paz habria Corte suprema, Cortes superiores y Jueces de derecho, y juzgarian conforme á las leyes autorizadas, que no fueran opuestas á la Constitucion, ni á la independencia. Para el régimen de la hacienda habria oficinas generales. La mineria seria fomentada por bancos de rescate. La fuerza pública se compondria de ejército, armada y milicias nacionales. La constitucion seria ratificada ó reformada por un Congreso general.

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