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vision de Lamar.

Despues de recorrer los cuerpos, recordandoles sus combates y sus glorias, su honor y su patria; cuando ya los vivas al Libertador y á la República resona ban por todas partes; y cuando en la frente de los guerreros se ostentaba el entusiasmo, exclamó Sucre con el acento de la inspiracion: "de los esfuerzos de hoy pende la suerte de la America del sur, otro dia de glo ria vá á coronar vuestra admira le constancia." Luego observando, que las masas del centro enemigo no es taban en órden, y que el ataque de la izquierda se hallaba camprometido, dijo á Cordoba: "si tomais la al tura, está ganada la batalla; si sois rechazado, la demos."

per.

En el instante el heroico General, que aun no ha cumplido los veinte y cinco años, grita á sus vale rosos soldados: "adelante, paso de vencedores y arma á discrecion"; marcha sereno hasta colocarse á cien pa sos de las columnas enemigas, y les hace una descarga cerrada; luego las ataca á la bayoneta, y sostenido por la caballería de Miller, la que se llevaba de encuentro á la mal formada caballeria del Virey, logra, que todo plegue á su frente.

Luego que vió derrotados su centro y su izquier da, bajó Laserna para contener á los fugitivos, fué herido y cayó prisionero. Con su captura se desbandó su hueste, como rebaño sin pastor. Valdes, que habia logrado interponerse entre Lamar y Cordova, no pudo resistir al impulso simultaneo de la division peruana, del batallon Vargas y de los husares de Junin, que le cargaron por el frente y por los flancos; se sentó sobre una piedra para no sobrevivir á la derrota, y fué ar rastrado por sus amigos á la altura. Allí se reunieron algunos de los fugitivos á quienes perseguian de cerca Lamar y Lara, enviado en reemplazo de los cuerpos de Cordoba fatigados con la magnitud del triunfo.

Era la una del dia, y los despojos de los vencedo res pasaban de mil prisioneros, inclusos el Virey La serna y 14 generales mas, catorce piezas de artille ria, dos mil quinientos fusiles y otros muchos artículos de guerra; habian quedado en elcampo sobre 1400 muertos y 700 heridos; dispersos ó cortados los demas realistas, estaba sellada la independencia del Perú con una victoria tan espléndida, como de incompara ble trascendencia obre el porvenir de la America meridional, y aun sobre las relaciones de todo el mundo civilizado, á cuya libre accion se abria el mas vasto

teatro.

El esplender del triunfo fué realzado por la generosidad del vencedor. Cuando la posicion del enemigo podia reducirlo á una entrega discrecional, se presentó Canterac en compañia de Lamar, pidiendo una capitulacion, que Sucre concedió sobre el campo de batalla, acordando á los firmes defensores del Rey durante catorce años favores extraordinarios. Con ligeras modificaciones fué aprobado el proyecto presentado por los vencidos en la forma siguiente:

Don José Canterac, teniente general de los teales ejercitos de S. M. C., encargado del mando supe rior del Perú, por haber sido herido y prisionero en la batalla de este dia el Excmo. virey D. José de Laserna, habiendo oido á los Señores y jefes, que se reunieron despues que el Ejército Español llenando en todos sentidos, cuanto ha exijido la reputacion de sus armas en la sangrienta jornada de Ayacucho y en toda la guerra del Perú, ha tenido que ceder el cam po á las tropas independientes; y debiendo conciliar un tiempo el honor á los restos de estas fuerzas con la disminucion de los males del pais, he creido convenien te proponer y ajustar con el Sr. general de division de la República de Colombia, Antonio José de Sucre, comandante en gefe del Ejército Libertador del Perú,

las condiciones, que contienen los articulos siguientes: 1° El territorio, que guarnecen las tropas espa ñolas en el Perú, será entregado á las armas del Ejército Unido Libertador hasta el Desaguadero, con los parques, maestranzas, y todos los almacenes militares existentes.

L

1. Concedido. Y tambien seran entregados los restos del ejercito español, los bagajes y caballos de tropa, las guarniciones, que se hallen en todo el territorio, y demas fuerzas y objetos pertenecientes al gobierno español.

2.° Todo individuo del Ejército Español podrá regresar á su pais; y será de cuenta del Estado del Perú costearle el pasage, guardandosele entre tanto la debida consideracion y socorriendole á lo menos con la mitad de la paga, que corresponde mensualmente á su empleo, ínterin permanezca en el territo

'rio.

2. Concedido.-Pero el gobierno del Perú solo abonará las medias pagas, mientras proporcione trasportes. Los que marchasen á España, no podran tomar las armas contra la América, mientras dure la guerra de la Independencia, y ningun individuo podra ir á punto alguno de la América, que este ocupada por las armas españolas.

98.9 Cualquier individuo de los que compone el ejército español, será admitido en el Perú en su propio empleo, si lo quisiere.

3. Concedido...

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4. Ninguna persona será incomodada por sus opiniones, aun cuando haya hecho servicios señalados á favor de la causa del rey, nillos conocidos por pa sados: en este concepto tendran derecho á todos los artículos de este tratado.

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4. Concedido.+Si su conducta no turbare el órden público, y fuere conforme á las leyes.

5. Cualquier habitante del Perú, bien sea europeo ó americano, eclesiástico ó comerciante, propie. tario ó empleado, que le acomode trasladarse á otro país, podrá verificarlo en virtud de este convenio, lle vando consigo su familia y propiedades, prestandole el Estado proteccion hasta su salida; y si él quiere vivir en el pais, sera considerado como los peruanos.

5. Concedido.-Respecto á los habitantes del pais, que se entrega, y bajo las condiciones del artículo anterior.

6. El Estado del Perú respetará igualmente las propiedades de los individuos españoles, que se hallan fuerá del territorio, los cuales son libres de disponer en el término de tres años, debiendo considerarse en igual caso las de los americanos, que no quieran trasladarse á la Peninsula y tengan allí intereses de su pertenencia.

6. Concedido.-Como el artículo anterior, si la conducta de estos individuos no fuese de ningun modo hostil á la causa de la Libertad y de la Independencia de la América; pues en caso contrario el gobierno del Perú obrará discrecionalmente..

7.° Se concederá el termino de un año para que todo interesado pueda usar del art. 5.°; y no se les exijirá mas derechos, que los acostumbrados de extrac ciones, siendo libres de todo derecho las propiedades de los individuos del ejercito.

7.

Concedido.

8. El Estado del Perú reconocerá la deuda con. traida hasta hoy por la hacienda del gobierno espa ñol.

8. El Congreso del Perú resolverá sobre este artículo lo que convenga á los intereses de la República.

9. Todos los empleados quedaran confirmados en

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sus respectivos destinos, si quieren continuar en ellos, y si alguno ó algunos no lo fuesen, ó prefiriesen tras ladarse á otro país, serán comprendidos en los arts. 8. y 5.°

9. Continuarán en sus destinos los empleados, que el gobierno guste continuar segun su comportacion.

10. Todo individuo del ejercite ó empleado, que prefiera separarse del servicio, y quedarse en el pais, lo podrá verificar; y en este caso sus personas seran sagradamente respetadas.

10. Concedido,

11. La plaza del Callao será entregada al Ejerci to Unido Libertador, y su guarnicion será compreu dida en los artículos de este tratado..

11. Concedido.- Pero la plaza del Callao con todos sus enseres y existencias será entregada á disposicion de S. E. el Libertador dentro de veinte dias.

12. Se enviaran jefes de los Ejércitos Español y Unido Libertador á las provincias para que los unos reciban y los otros entreguen los archivos, almacenes, existencias y las tropas de las guarniciones.

12. Concedido.-Comprendiendo las mismas formalidades en la entrega del Callao. Las provincias estarán del todo entregadas á los jefes independientes en quince dias, y los pueblos mas lejanos en todo el presente mes.

13. Se permitirá á los buques de guerra, y mer cantes españoles hacer viveres en los puertos del Perú, por el término de seis meses despues de la notifi cacion de este convenio, para habilitarse y salir del Mar Pacifico.

13. Concedido. Pero los buques de guerra solo se emplearán en sus aprestos para marcharse, sin cometer ninguna hostilidad, ni tampoco á su salida del Pacifico: siendo

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