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jando copias autenticas en sus archivos.

2. Luego que el gobierno haya recibido los censos de todos los departamentos de la República, que seran la base para el número de represe tantes, orde. nará la convocatoria de los colegios electorales, y es tos seran consultados sobre los diferentes puntos contenidos en la peticion de los diputados, para oir de boca del pueblo mismo su opinion y su voluntad.

3.° El gobierno consultará los medios, que sean menos gravesos á los pueblos, para que contribuyan á sus representantes con la subsistencia correspondien

te.

4. Lue o que el pueblo haya manifestado su opinion en los colegios electorales, el gobierno dispondrá la reunion del Congreso.

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5. El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno queda encargado de la ejecucion de este decreto.

Imprimase, publíquese y círculese.-Dado en el Palacio del Gobierno en Lima, á 1.° de Mayo de 1826. -7.° de la independencia y 5.° de la República. Hipolito Unanue-Juan Salazar.--De órden de S. E. y por el señor Ministro de Gobierno.-José Serra.

Alegando la aprobacion del Dictador y su propia conviccion, decretó el Consejo el 1.° de mayo: que los Prefectos procederian á formar á la brevedad posible el censo de su respectivo departamento; que una vez recibidos todos los censos, se convocarian los colegios electorales para consultarles sobre los puntos contenidos en la peticion de los diputados, y que des pues de manifestada la opinion del pueblo se dispondria la reunion del Congreso.

Los peticionarios recibieron el sobrenombre de persas á s mejanza de los diputados españoles, que, recordando una costumbre de la Persia, habian pedido en 1814 el restablecimiento del Gobierno absoluto; la

opinion liberal los calificaba de traidores y serviles; pero habia entre ellos patriotas honrados, que suscribieron la intrincada exposicion sin prever su funesta trascendencia, ó considerando, que el Congreso estaba en la dura alternativa de sacrificarse ó de ceder servilmente á las exigencias de Bolivar. Pronto debieron arrepentirse de su imprevision ó de su debilidad: en lo que menos pensaba el Dictador, era en consul. tar la verdadera opinion pública y en preparar la re. forma constitucional por una legitima y bien organi zada representacion de los pueblos; todo su anhelo se limitaba á imponer al Perú la constitucion boliviana, falseando el voto nacional. La república, confiada á un poder sin escrupulos, estaba amenazada en sus libertades, en su verdadera independencia, en sus intere ses, en sus costumbres, en la integridad de su territorio, y hasta en su nombre de peruana, tan grato al patriotismo.

CAPITULO II.

PRESIDENCIA VITALICIA, 1826-1827.

La constitucion de 1826 recibió el nombre de boliviana, por que era casi identica con la dada en el mismo año por Bolivar á la república de Bolivia. Tampoco diferia mucho de la constitucion anterior y del estatuto provisorio, en cuanto la ciudadania, ga rantias, órden judicial y administrativo, division del territorio y fuerza armada. Mas se separaba de los codigos fundamentales en la organizacion del poder electoral, que añadia como un cuarto poder al legislativo, judicial y ejecutivo. El poder legislativo tenia una organizacion, bastante complicada, recordando la que Napoleon dió al consulado, con tres camaras de tribunos, senadores y censores. Pero lo que habia de mas extraño y alarmante en la constitucion boliviana, era la ex stencia de un Presidente vitalicio, irrespon sable y con el derecho de proponer á las camaras el vicepresidente de la república, que autorizaria todos los actos como gefe del min sterio, y debia sucederle en la suprema magistratura, pudiendo separarlo á su arbitrio. Encantado de esta rara creacion, decia Bolivar; "un presidente vitalicio con derecho para elegir al sucesor, es la inspiacion mas sublime en el órden republicano." Para los liberales no pasaba de ser un contrasentido, un poder ultramonarquico, que hacia de la llamada república una monarquia despoti ca. En la parte trascendental del codigo estaban mal encubiertas las instituciones monarquicas bajo for mas repúblicanas; faltaba la vida municipal, que es la cuna y el asilo último del gobierno propio; las refor mas se hacian sobre manera lentas y dificiles; la complicacion del poder legislativo dificultaba tambien mucho el órden legal; el presidente vitalicio, que, sien

do hombre de genio, absorberia todos los poderes, care ciendo de talento y energia, solo poseeria una autori. dad fantastica.

Se puede decir, que Bolívar habia hecho la mas incontestable censura de su obra predilecta, diciendo á los representantes de Bolivia "Al ofreceros el proyecto de Constitucion, me siento sobrecojido de confusion y timidez, por que estoy persuadido de mi in capacidad para hacer leyes. Cuando yo considero, que la sabiduria de todos los siglos no es suficiente para componer una ley fundamental, que sea perfecta; y que el mas esclarecido Legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana y la burla, por decirlo así, de su ministerio divino; que deberé deciros del soldado, que, nacido entre esclavos y sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto mas que cautivos con cadenas, y compañeros con armas para romperlas? ¡¡YO LEGISLADOR.....!! Vuestro engaño y mi compromiso se disputan la preferencia: no se quien padezca mas en este horrible conflicto; si vosotros por los males, que debeis temer de las leyes, que me habeis pedido, o yo del oprobio, á que me condenais por vuestra confianza....

El heroe de la independencia no era en verdad el hombre llamado á dar la ley á las repúblicas, que ha bia libertado; no solo sus habitos guerreros se oponian á que pudiera comprender y amar decididamente las instituciones liberales; su corazon ardiente, su imagi nacion inquieta, el largo egercicio de la dictadura, su falta de experiencia legislativa, su caracter imperiosc, su espiritu visionario, la misma grandeza de sus aspiraciones, y la impetuosidad de sus propositos, todo le negaba el genio de la legislacion; todo le arrebataba el tranquilo, juicio y las moderadas concepciones, que formaron la gloria de Solon y de Washington.

Sus partidarios, bien penetrados de sus altivas con

vicciones, llamaban á la constitucion vitalicia, codigo divino, redencion del genero humano, resumen de to do lo bueno en la ciencia de gobierno, germen de fe licidad inmensa, presente incomparable de la divini dad al genero humano. La prensa no tenia sino una voz para ensalzarlo, y en las comunicaciones oficiales pasaban los elogios de toda medida. ¡Desgraciado del que aventuraba la menor censura.! Todo se dispuso para arrancar un simulacro de aceptacion popular, prodigando las amenazas y los halages. La administracion se organizó de manera, que la accion de las autoridades contribuyese de lleno á la aprobacion deseada. Quitóse á las municipalidades, cuyo caracter popular inspiraba la mayor confianza, la anterior influencia en el nombramiento de prefectos, íntendentes y gober nadores; los primeros eran nombrados directamente por el supremo gobierno; los segundos á propuesta de los prefectos, y los gobernadores á propiesta de de los intendentes. Con la renuncia de La-Mar pudo componerse el consejo de miembros enteramente adic tos á la dictadura: y se dió la presidencia á Santa Cruz, quien se apresuró á decir á los pueblos:

"Ciudadanos, el Padre de las. tres repúblicas, el hombre insigne del siglo, que me ha encargado de la Presidencia del Consejo, sin atender á mi insuficiencia sin consultar los sentimientos de mi corazon, no y ha contado mas que con mi subordinacion, y buena fé, y con el profundo respeto, que le debo como al salvador de mi patria. Tan enorme peso es superior á mis fuerzas, por que no soy mas que un soldado, y hubiera insistido en no aceptar este cargo, si no estu viese bajo la ejida y respetabilidad de su nombre.

"Ciudadanos-Asociado á mis ilustres colegas, hombres expertos, y familiarizados en los negocios públicos, marchando decididamente por el sendero de la virtud y de la gloria, que ha trazado el inmortal

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