Imágenes de páginas
PDF
EPUB

minos, que lo determine el Reglamento, que ha de dar cada uno de los Gobiernos de los Estados.

Art. 6. En todo evento los Diputados para el Congreso general deberán reunir, ademas de las cualida des comunes, las de probidad y patriotismo notorio, y conocida ilustracion en las materias, que han de ser de la atribucion de este Congreso.

Art. 7. El Libertador queda autorizado para desig. nar el lugar, donde se ha de reunir el primer Congre so, procurando sea un punto el mas proporcionado por su centralidad, comodidades y salubridad.

Art. 8. La reunion del Congreso durará para sus sesiones ordinarias, á lo mas el tiempo de dos meses en cada año, los que empezarán á correr desde el pri mer dia de la instalacion.

Art. 9. Son atribuciones del Congreso federal:,: 1a Elejir el lugar, en que deba residir el Congreso y Jefe supremo de la Federacion y decretar su traslacion á otra parte, cuando lo exijan graves circunstancias, y lo decidan á lo menos las dos terceras partes de los Diputados presentes.w

2a Designar la parte del Ejército y Marina militar, que proporcionalmente cada uno de los Estados debe poner á las inmediatas órdenes del Jefe Supremo de la Federacion.

)();།

3a Señalar la parte proporcional de las cantidades, con que los Estados deben concurrir todos los años para los gastos de la Federacion..

4a, Investir al Jefe de la Federacion de la autori dad suprema, recibiéndole el correspondiente jura

anento.

5a Autorizar al Jefe Supremo para negociar, los empréstitos, que sean necesarios para sostener los interoses de la Federacion: en cuyo caso deberá preceder la aprobacion de los Cuerpos Legislativos de los Estados, prévia la manifestacion de la parte, que á

cada uno toque amortizar, y los intereses, que le correspondan.

6a Decretar la guerra á propuesta del J. fe Supremo, é invitarlo á hacer la paz.

7a Aprobar ó rechazar los tratados, que hiciere el Supremo Jefe de la Federación.

8a Arreglar y componer pacíficamente las diferen cias, que puedan ocurrir entre los Estados federados; y cuando esto no baste, indicar al Supremo Jefe los medios,ue debe adoptar para restablecer su paz y buena armonia.

9a Conocer de las diferencias, que se susciten entre los Estados federados y cualquiera otra Nacion, para componerlos pacíficamente; y siendo ineficaces estos medios, declarar el negocio comun, y propio de la Federacion.

10a Examinar la inversion de las rentas, que se pongan á disposicion del Jefe Supremo, para los gastos de la Federacion.

11a Investir en tiempo de guerra, ó de peligro extraordinario, al Supremo Jefe, con las facultades, que e juzguen indispensables para la salvacion de los Estados federados.

12a Aprobar el nombramiento, que haga el Jefe Supremo de la persona, que deba succderle.

13a Aprobar el señalamiento de sueldos, que haga el Jefe Supremo, á todos los empleados y funcionarios de la Federacion.

14a Establecer las reglas, y dictar las providencias consiguientes á la observancia y cumplimiento de estos tratados; y al mejor réjimen de los negocios de la Federacion, sin poder alterar, ni variar en lo sustancial ninguno de los artículos.

15a Ordenar un réjimen interior por reglamentos, y correjir á sus miembros por su infraccion.

16 Prevenir el modo y casos, en que han de ser

juzgados los individuos de su seno y los Ministros del despacho del Jefe Supremo.

Art. 10. Las atribuciones del Jefe Supremo de la Federacion son:

1a El mando Supremo militar de los ejércitos de mar y tierra de los Estados, que el Congreso federal haya decretado, y puesto á sus inmediatas órdenes.

2a Pedir á los Cuerpos Legislativos de los Estados, y en su receso á los Gobiernos respectivos, "el aumento de las fuerzas, que crea necesarias para objetos del bien comun.

3a Dirijir y mantener relaciones con las potencias y Estados que convenga: y nombrar los Ministros públicos, Ajentes, Consules, y demas subalternos de la lista diplomática, y removerlos, segun lo estime con veniente.

4a Recibir Ministros extrangeros, y hacer tratados de paz, alianza, treguas, neutralidad armada, comercio y demas, que interesen al bien general; debiendo' preceder á su ratificacion la aprobacion del Congreso. 5a Conceder patentes de corso en los casos de conocida utilidad.

6a Declarar la guerra, prévio el decreto del Congreso federal, y en su receso, poder hacerlo por sí en casos urjentes, con el cargo de dar cuenta al Congreso, luego que se reuna.

7a Dirijir todas las operaciones de la guerra, y mandar los ejercitos por sí ó por los generales, que

nombre.

8a Mantener y velar por la seguridad "exterior -é interior de los Estados, y para estos objetos disponer de la fuerza armada de su mando.

9a Convocar al Congreso federal para sesiones extraordinarias, cuando haya urjencia, y pedir la pro rogacion de las ordinarias.

10a Nombrar la persona, que le debe suceder en la

Presidencia de la Federación, y pasar el nombramien to al Congreso para su aprobacion en los términos de la atribucion 12, art. 1.°

11 Nombrar los Ministros del despacho y sus of cies subalternos y removerlos discrecionalmente. 12 Señalar los sueldos, que deben gozar los empleados y funcionarios de la Federacion, y dar cuen ta al Congreso para su aprobacion.

13a Mandar ejecutar y publicar las resoluciones del Congreso federal, en las materias de su atribucion.

Art. 11. Ni el Congreso federal, ni el Jefe Supre mo de la Federacion pueden intervenir en la Consti tucion y leyes particulares de cada Estado, ni en ninguno de los actos de su orgnizacion, economía y ad. ministracion interior.

Art. 12. Ninguno de los estados federados podrá dictar ley, reglamento ú ordenanza, ni conceder excepcion ó privilegio, que directa ó indirectamente per judique al otro. En el caso, que esto ocurra, la mate ria será decidida segun lo establecido en el parrafo 8.° del art. 9.°

Art. 13. Los naturales y vecinos de los Estados federados gozarán de los mismos derechos civiles y políticos, excepciones y privilegios; y no podrán sufrir otros gravámenes y cargas, que los naturales y veci. nos de los paises respectivos.

Art. 14. La deuda interior y exterior, contraida por los Estados hasta el dia de la instalacion del Congre so federal, será pagada por los mismos; sin que grave su responsabilidad sobre la federacion.

Art. 15. Ratificados, que sean estos Tratados por el Gobierno del Perú y Bolivia, nombrarán estos, Ministros Plenipontenciarios, cerea del Gobierno de Colombia, para negociar la accesion de aquella Repú blica al presente pacto de Federacion: y en caso, que por parte de dicha República se propongan algunas

alteraciones ó modificaciones, que no varien la esencia de este Tratado, se procederá sin embargo á la instalacion del Congreso federal; cuya atribucion sera arreglar definitivamente estas bases, con tal que el número de Diputados sea numéricamente igual; y que el Libertador sea el primer Jefe Supremo de la Federacion, y desempeñe por sí las atribuciones, que le son conce tidas.

Art. 16. Se inviste al Libertador con las faculta des necesarias, para que señale el tiempo, en que se debe instalar el primer Congreso general, y para que remueva todos los obstáculos, que puedan oponerse á su reunion.

El presente Tratado será ratificado, y las ratificaciones cangeadas dentro de noventa dias. Mas quedará en suspenso por ahora, é interin se verifica lo dispuesto en el art. 15 del mismo Tratado.

Fecho en la Capital de Chuquisaca, el dia quince del mes de Noviembre, año de mil ochocientos veintiseis. (Firmado)-Ignacio Ortiz de Zebalios. -Facundo Infante Manuel Maria Urcullu.

TRATADO

DE LIMITES ENTRE EL PERÚ Y BOLIVIA.

Deseando las Repúblicas del Perú y Bolivia, marcar límites naturales, y claros, que las dividan; procurando satisfacer el interés de los habitantes de sus fronteras, y consolidar las nuevas relaciones, que han contraido, con el pacto de Federacion, que han estipulado en esta fecha: han nombrado para arreglarlos, el Gobierno de la República Peruana, á su Ministro Plenipotenciario Dr. D. Ignacio Ortiz Zeballos, Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, y el Gobierno de la de Bolivia al Ministro de Relaciones Exterio

« AnteriorContinuar »