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regularidad nacida de la índole misma de la proposicion, que no es realmente una proposicion en el sentido que da á esta palabra el Reglamento, sino una interpelacion embozada.

ha apoyado ha estado en su derecho; el Gobierno ha estado en el suyo y ha cumplido con su deber diciendo lo que tenia que decir: y ahora las Córtes se hallan en el caso de resolver si toman ó no en consideracion la

El Sr. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Mo- proposicion de que se trata. Vea el Sr. Moyano cómo yano sobre este incidente.

El Sr. MOYANO: Yo he dicho antes, tal vez con algun calor más del necesario, que el Reglamento sujeta al Ministro lo mismo que al Diputado; explicandolo despues he dicho que el Ministro puede hablar conforme a Reglamento. Esto ha excitado á algun otro Sr. Diputado à manifestar una opinion contraria, y yo necesito explicar la mia en muy pocas palabras.

Al decir yo que el Ministro puede hablar cuando quiera, pero conforme al Reglamento, he querido decir que tambien hay un Reglamento para la palabra del Ministro; por ejemplo, el Ministro no puede hablar cuando estoy hablando yo; el Ministro no puede hablar cuando está hablando un Diputado; el Ministro no puede hablar cuando se está haciendo una votacion; el Ministro no puede hablar en ciertas circunstancias, y esto es lo que he querido decir, siquiera sea una opinion mia, cuando he manifestado que el Ministro tiene que sujetarse tambien al Reglamento. Y haciendo ahora aplicacion de esto á la cuestion presente, debo manifestar que en mi opinion, leida la proposicion del señor Ruiz Gomez por el Sr. Secretario, el Ministro, como se hace frecuentemente, ha podido levantarse y decir: «Yo admito esa proposicion; yo en su virtud voy á dar todas las explicaciones convenientes que excusarán á los señores firmantes de ella la molestia de apoyarla, y la discusion no hubiera pasado de aquí. (El Sr. Ministro de Fomento: Lo dije ayer.) Pero una vez apoyada la proposicion por el Sr. Ruiz Gomez, y no hecha la pregunta de si se toma ó no en consideracion, habiendo hablado el Sr. Ministro, debia darse ya latitud al debate; sin embargo, yo estoy completamente sometido á las órdenes del Sr. Presidente; de manera que no vuelvo á hablar ni una palabra mientras no me autorice para ello el Sr. Presidente.

El Sr. LUXÁN: Es una cosa muy grave la que es objeto de este incidente, y la opinion del Sr. Moyano ni está conforme con la práctica que se sigue en estas Córtes, ni es conveniente para los intereses públicos.

El Sr. Moyano ha dicho que hay alguna irregularidad en este debate: yo, por el contrario, digo que el debate sigue el curso regular del Reglamento, y que no podia tener otro que el que se le ha dado. Cuando uno ó varios Sres. Diputados presentan una proposicion á las Córtes, conforme al Reglamento, debe apoyarla uno de sus autores, y el Gobierno tiene la obligacion de dar su parecer acerca de la proposicion presentada á las Córtes, y de manifestar á éstas si es conveniente ó no que se tome en consideracion, fundándose en las razones que crea oportuno alegar. Esta es la práctica que se sigue, y de otro modo, señores, se correria muchísimas veces la exposicion de que las Córtes adoptaran una medida que no fuese conveniente. Así es que siempre que se ha presentado una proposicion por los Sres. Diputados, el Gobierno ha dado su opinion acerca de si debe ó no tomarse en consideracion. Hecho esto, que es el caso en que estamos, se pregunta á las Córtes si se toma ó no en consideracion; si se toma, entra el debate, y entonces pueden hablar los Sres Diputados.

No ha habido, pues, irregularidad. La Mesa ha dado cuenta de la proposicion; el Sr. Diputado que la

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no hay, repito, irregularidad, sino que al hablar el Gobierno ha hecho lo que debia, y las Córtes tambien al oirle antes de tomar una resolucion sobre el particular.

Respecto á los casos en que no puede hablar un Ministro, estoy completameute conforme con el señor Moyano; hay Reglamento para los Diputados como para los Ministros, y Reglamento hasta para lo que no se necesita, para el caso imposible que S. S. ha citado; porque decir que no puede hablar un Ministro cuando está hablando un Diputado, es lo mismo que si dijéramos que no puede hablar un Diputado cuando está hablando un Ministro, porque conforme al Reglamento no pueden hablar dos à la vez,

Así, pues, concluyo rogando á las Córtes que siga el debate en el órden que manifiesta el Reglamento; y segun lo que éste dispone, estamos en el caso de preguntar si se toma ó no en consideracion la proposicion del Sr. Ruiz Gomez.

El Sr. Ministro de FOMENTO (Alonso Martinez): Yo insisto en que esta irregularidad que ha chocado al Sr. Moyano nace de la índole misma de la proposicion, que no es proposicion; y, señores, la demostracion es fácil. ¿Qué adelantarian las Córtes con tomar en consideracion esta proposicion? ¿Qué es lo que se pide å las Córtes en ella? No se pide nada.

El Ministro por el Reglamento tiene el derecho de dar explicaciones cuando le parece oportuno, el derecho de decir: «no creo conveniente dar explicaciones hoy, y aplazo la contestacion para mañana;» pero la proposicion de que nos ocupamos es una verdadera interpelacion presentada bajo esta forma.

Lo que ha habido aquí, como he dicho, es una cosa muy sencilla: el Sr. Ruiz Gomez presentó la proposicion; yo me levanté ayer á decir que no era verdadera proposicion, sino interpelacion, pero que yo no queria parapetarme en el Reglamento esperando hasta el sá bado; que no tenia inconveniente en dar explicaciones, una vez que se suponia haber grande alarma en el país, porque deber del Gobierno era calmar, tranquilizar los ánimos cuando afortunadamente estaba en el caso de poder hacerlo, como sucedia en la cuestion de subsistencias. Desde el momento, pues, que yo dí estas explicaciones, la proposicion es inútil, carece de objeto. Si se hubiera levantado aquí un Ministro y se hubiera opuesto a dar explicaciones sobre esa cuestion de subsistencias, ¿qué hubieran adelantado reglamentariamente las Córtes con tomar en consideracion esta proposicion? ¿Por ventura no tenemos aquí cada uno nuestros derechos ó nuestras atribuciones? ¿No es derecho absoluto, incondicional, en el Gobierno, el aplazar la contestacion ó señalar dia para contestar cuando se le pregunta sobre cualquiera de las cosas encomendadas á su cuidado? Ahora, pues, desde el punto en que yo ayer manifesté que no tenia inconveniente, porque efectivamente no le habia, y la apreciacion de esto no incumbe a nadie más que al Ministro; desde el momento, digo, en que manifesté que no tenia inconveniente en dar explicaciones, á pesar de que por el Reglamento podia excusarme de darlas en el acto, la proposicion era completamente inútil, era como si no existiese; es lo mismo que si hubiéramos convenido en

que hoy se interpelara sobre esto, á pesar de no ser sábado, por convenir así á los intereses del país, porque las Córtes lo hubieran juzgado oportuno y no se hubiera opuesto a ello el Gobierno. Insisto, pues, en que el Sr. Ruiz Gomez dé por retirada ya su proposicion, porque no tiene objeto de ninguna especie.

El Sr. SECRETARIO (Calvo Asensio): Voy a decir muy poco en nombre de la Mesa, pues con objeto de defenderla pedí la palabra al Sr. Presidente, el cual sin duda, satisfecho del proceder de la misma, no ha querido apresurarse á defenderla.

En efecto, la Mesa está suficientemente defendida por su modo de proceder en esta proposicion, que es el mismo que ordinariamente se sigue en todas las proposiciones que se presentan á discusion. El Sr. Luxán la ha defendido completamente, y por lo mismo sobre este punto nada me resta que decir, Hasta aquí en nombre de la Mesa.

Ahora diré dos palabras sobre una alusion personal que me ha hecho mi amigo el Sr. Ruiz Gomez; y tengo tanto más gusto en tomar parte en esto, cuanto que debo decir que privadamente me habia yo llegado al Sr. Ministro de Fomento cuando algunos agricultores y algunos comerciantes en granos se habian creido lastimados por una determinacion de un gobernador de provincia, temiendo que se pudiera poner cortapisa á la salida de esos mismos granos y limitacion á los precios. Entonces tuve la satisfaccion de oir palabras bastante halagueñas de los labios del Sr. Ministro, y tambien privadamente las puse en conocimiento de las personas a quienes aludo, porque no creia entonces preciso molestar la atencion de las Córtes provocando una cuestion como esta que coincidia con las circunstancias especiales en que se encontraba una de las principales poblaciones de España. Las explicaciones, pues, que me dió el Sr. Ministro de Fomento, y que ha repetido hoy aquí, me satisfacen por ahora, y creo deben satisfacer del mismo modo á los agricultores y comerciantes de granos. Si esta cuestion se enlazase con la de subsistencias, entonces seria ocasion, no ya de presentar una proposicion á las Córtes, sino acaso de un proyecto de ley. Es cuanto puedo decir sobre el particular á mi amigo el Sr. Ruiz Gomez.

El Sr. MOYANO: Estoy tan conforme con la opinion del Sr. Ministro de Fomento respecto á que despues de la manifestacion hecha por S. S. á las Córtes sobre la proposicion del Sr. Ruiz Gomez, las Córtes nada pueden aquí adelantar, que he lamentado sinceramente el que mi amigo el Sr. Ruiz Gomez, movido de un celo muy plausible, haya traido esta cuestion al Parlamento, ya por ella en sí, ya por la manera con que la ha traido. Creo que uno de los graves males que puede sufrir el comercio de cereales es que se hable de él aquí, no habiendo una notable, una manifiesta necesidad. Pero el Sr. Ministro de Fomento no se ha limitado à decir lo que yo he visto que se hace siempre en tales casos, y siento no estar conforme con el ilustrado Sr. Luxán, que sin duda S. S. ha visto las cosas al revés que los demás; en iguales circunstancias he visto siempre que se ha levantado un Ministro despues de leida una proposicion, para que las Córtes no voten á ciegas, y decir: «el Gobierno no tiene inconveniente en que se discuta este punto; está dispuesto á hacer tal ó cuál cosa;» ó al revés: «el Gobierno no puede entrar en esto.» Despues de tomada en consideracion la proposicion presentada, es cuando el Ministro da las explicaciones que tiene por conveniente, es

cuando se entra en materia. Digo, pues, señores, y continuo, que aquí, sin haberse tomado en consideracion la proposicion, el Sr. Ministro de Fomento ha procedido como si se hubiera tomado ya; porque yo pregunto: si se toma ahora en consideracion la proposicion, ¿qué más puede decir el Sr. Ministro?...

El Sr. PRESIDENTE: Señor Moyano, ¿es eso rectificar?

El Sr. MOYANO: Digo, Sr. Presidente, que habiendo dejado V. S. hablar antes al Sr. Ministro lo que ha tenido por conveniente, y en mi opinion faltando al Reglamento, queda completamente cerrada la discusion; porque retirada la proposicion, como preveo que lo será, no puede ya nadie decir nada, no hay debate posible, cuando si mi amigo el Sr. Ruiz Gomez le hubiese dado la forma de una interpelacion, hubiéramos podido hablar tres, y hoy ya no podemos hacerlo ninguno.

El Sr. SECRETARIO (Calvo Asensio): Vuelvo á insistir en que no se ha faltado al Reglamento dejando hablar al Sr. Ministro, porque S. S. no ha hecho más ni ménos que lo que ordinariamente hacen todos, no ya despues de presentada y apoyada una proposicion, sino antes y cuantas veces lo creen oportuno. Y esto no coarta la libertad de los Sres. Diputados para tomar parte en la discusion, porque despues que se toma en consideracion es cuando se tiene amplia facultad para discutir. Pero hay además en esta proposicion otra circunstancia especial, y es la de que en ella se pide que se dén explicaciones sobre un punto determinado: las explicaciones se han dado, y estando conseguido el objeto, parece que el autor se halla en el caso de retirarla.

Por consiguiente, el Sr. Moyano comprenderá que la Mesa no ha limitado á nadie el derecho de hablar, sino que se ha ajustado estrictamente á lo que previene el Reglamento para estos casos. El autor de la proposicion la apoya, y luego se pregunta si se toma ó no en consideracion: tomada, es cuando se procede á la discusion. El Sr. Ruiz Gomez dirá si está dispuesto á retirar la suya, ó si se hace la correspondiente pregunta.

El Sr. RUIZ GOMEZ: He oido con sumo gusto las explicaciones del Sr. Calvo Asensio, y estoy conforme con su elevacion de miras.

Al Sr. Moyano le diré que hace tres semanas que tenia anunciada una interpelacion sobre esto: la impaciencia del comercio y de los agricultores era grande; y como estamos amenazados para el sábado de otra in terpelacion politica, y yo sé, por mi corta permanencia en este sitio, la aficion del Parlamento español á esa clase de cuestiones, he creido deber anticiparme, en beneficio del comercio y de la agricultura, á promover este debate.

Yo me doy por satisfecho con las explicaciones de mi amigo el Sr. Ministro de Fomento; pero permítame S. S. que pida algo más. La Real órden de 29 de Enero de 1831, ¿es ley, ó no es ley? Deseo que se me dé esta pe queña explicacion, porque interesa al comercio y á la agricultura no quedar sujeta al capricho de un gobernador ó á las eventualidades de las condiciones locales; porque el comercio hace sus acopios con anticipacion, y no debe ponérsele en el caso...

El Sr. Marqués de TABUÉRNIGA: Pido la palabra para una cuestion de órden.

El Sr. PRESIDENTE: Diga V. S. si retira ó no la proposicion.

El Sr. RUIZ GOMEZ: Si el Sr. Ministro de Fomento dice que esa Real órden es una ley vigente, la retiro; si no, no.

El Sr. Ministro de FOMENTO (Alonso Martinez): No puedo acceder á los deseos del Sr. Ruiz Gomez, y voy a decir por qué. Pregunta S. S. si se prohibirá en algun caso la extraccion mientras no pase de 70 rs, el precio de los granos, y la respuesta á esta pregunta no es una cosa peculiar del Ministro de Fomento, sino que pertenece a todo el Consejo de Ministros, y no puedo yo comprometer la opinion de todo el Gobierno.

En el decreto del tiempo del Sr. Búrgos no se fija el precio de 70 rs. como precio inflexible; se dice que si escasearan los granos, aunque no llegase su precio á ese tipo, los subdelegados de Fomento dén parte al Gobierno para que éste adopte las medidas oportunas. Se autoriza tambien al Gobierno para alterar el precio regulador, si de los datos que reuna resulta que es excesivo.

Yo he dicho, é insisto en manifestar lo que no habia para qué declarar: que como Ministro de Fomento no puedo nunca proponer la prohibicion de exportacion, porque eso, lejos de ser una medida de fomento, es una medida que perjudica la riqueza pública; pero sobre esta consideracion puede haber otras de alto gobierno, de alta política, y el apreciador de estas altas consideraciones no es solo el Ministro de Fomento, sino el Consejo de Ministros. Si llegara la ocasion de que éste se ocupase de esta cuestion, yo aceptaria la responsabilidad de una medida de esa especie, como indivíduo del Gabinete, pero nunca tomaria sobre mí toda la responsabilidad,

Como Ministro de Fomento he dado todas las seguridades que se pueden apetecer, y he dicho y repito que en muchas provincias han estado los precios á los tipos marcados en la Real órden de 1837, y sin embargo no he tomado medida alguna que contraríe la exportacion.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Ruiz Gomez dirá si retira la proposicion, ó si quiere que se haga la pregunta de Reglamento.

El Sr. RUIZ GOMEZ: En vista de las últimas y graves palabras que ha pronunciado el Sr. Ministro de Fomento, retiro la proposicion, para hacer algo más de lo que he hecho.

El Sr. SECRETARIO (Calvo Asensio): Queda retirada.

El Sr. CARRIAS: Poco satisfecho con las explicaciones que ha dado el Sr. Ministro de Fomento, anuncio una interpelacion sobre este mismo asunto.

El Sr. SANTANA: Hay ya anunciada una sobre el particular.

El Sr. PRESIDENTE: Orden del dia. Continúa la discusion pendiente sobre el proyecto de Constitucion. (Véase el Apéndice primero al Diario núm. 199, y Diarios números 214, 215, 216, 238, 239, 240, 242, 213, 214, 245, 247, 248, 249, 250, 252, 253, 254, 255 y 256.) Se va á leer el voto particular del Sr. Rios Rosas, para proceder á discutirlo. »

Leido dicho voto (Véase el citado Apéndice primero al Diario núm. 199), y abierta discusion sobre él, dijo.

El Sr. SANCHO: Señores, al retirarse el otro dia el artículo que vamos á discutir, manifesté que no estaba yo conforme con ninguna de las opiniones que se

habian consignado en los respectivos dictámenes, y esto me pone en el caso de explicar la mia de una manera terminante.

Yo creo que una Nacion, cualquiera que sea su gobierno, tiene siempre dentro de sí, en todos los casos, todos los dias y á todas horas, los medios de ocurrir á las necesidades que se ofrezcan, sin esperar á que venga ocasion más oportuna ni á que haya resoluciones intermedias. Establecidos estos Cuerpos como lo están en Inglaterra, pueden siempre reformar las leyes, sean ó no fundamentales; sin embargo, no es eso lo que yo quiero para mi país. En Inglaterra no hay Constitucion escrita, ni viene al caso que la haya, porque allí está la libertad establecida tradicionalmente bajo verdaderos cimientos, que son tres.

El uno es la omnipotencia parlamentaria. Los ingleses tienen un refran que dice que el Parlamento puede hacerlo todo, ménos el que un hombre sea mujer. Con esto está explicada la omnipotencia parlamentaria. Es menester manifestar que el Parlamento no son dos Cámaras; son las dos Cámaras con el Rey; pero allí no ocurren dificultades para esa clase de reformas.

Se quiere reformar una ley orgánica, sustancial, fundamental; basta para ello presentar una mocion con ese objeto; se expresa la ley que se quiere modificar, se discute la mocion, y si se aprueba ésta, desaparece la ley indicada y se pone la otra en su lugar. Esa es la práctica que se sigue en Inglaterra, pero que yo no admito para nuestro país, porque aquí no se pueden hacer esas invocaciones de repente.

El segundo fundamento de la libertad tradicional indestructible de Inglaterra es la libertad de imprenta, que en España puede decirse que no existe, porque aunque hay libertad de imprenta, no está establecida de modo que de ella se haga el uso ni tenga la fuerza que en Inglaterra tiene. Allí no se discute ninguna cuestion de ninguna especie sin que la imprenta vaya delante: siempre el Parlamento va despues de la imprenta. Suelen seguir distinto camino, suelen dirigirse à diferente parte; pero el resultado es que la imprenta es la primera que se ocupa de todas las cuestiones. Entre nosotros no sucede lo mismo, y la prueba está en que aquí se ha discutido una Constitucion, asunto importante para el país, y sin embargo, todo el mundo sabe la poca parte que en la materia ha tomado la imprenta.

El tercer cimiento sobre que descansa la libertad inglesa es el Jurado. Aquí, señores, no tenemos Jurado: hay una oposicion inmensa á esa institucion, principalmente por parte de los magistrados y letrados. (El señor Alonso, D. Juan Bautista: Pido la palabra para una alusion personal.) Yo no he aludido al Sr. Alonso, ni podia hacerlo, puesto que S. S. ha defendido lo contrario: por consiguiente, no sé cómo venga al caso esa alusion personal: yo no aludo á nadie; no hago más que expresar una opinion.

Repito, señores, que en España no está establecido. el Jurado: hay una repugnancia inmensa, difícil de vencer, porque el Jurado se ha empezado á establecer por donde no debia, que es por la prensa, que como todos sabemos, es la más difícil por lo ocasionada que es á que jueguen las pasiones; y será muy costoso vencer esa repugnancia que al Jurado presenta la magistratura y la abogacía, mirando por sus intereses, porque habiéndole, pierden por lo menos los jueces y abogados la mitad de su influencia, y por consiguiente, si lo admiten arriman el ascua à su sardina. Estos tres ci

mientos tradicionales de la libertad inglesa hacen que no haya necesidad de Constitucion escrita para nada, como no la hay; pues cuando se trata de revocar una ley cualquiera, lo mismo se revoca ó modifica lo antiguo que lo moderno, aunque se trate de cosas fundamentales, siempre con la debida circunspeccion y con la gravedad con que se deben tratar estas materias.

Yo, sin embargo, á pesar de que esa es mi opinion, ȧ pesar de que creo que lo que se hace en Inglaterra es lo mejor, no puedo proponerlo para España por las razones que tuve el honor de manifestar el otro dia. En este país, que no tiene los verdaderos cimientos de la libertad como en Inglaterra, no puede dejar de haber una Constitucion escrita que sea la Carta, digȧmoslo así, dentro de la cual se vayan formando la opi nion y las costumbres parlamentarias. Así es que en ningun país se ha tratado de hacer de repente lo que en Inglaterra se practica: en todas partes se han formado Constituciones escritas; en los Estados-Unidos, en Francia, en las muchas Constituciones que ha hecho para derribarlas tan de prisa, en todas partes se ha querido fijar reglas, principios, que son el fundamento del sistema representativo, para que las Córtes estén sujetas á ellos; y cuando se quiere variar alguno de esos principios, siempre se ha hecho avisando al ménos al país que se iba á hacer otra cosa.

Por eso desde el principio hemos convenido todos los indivíduos de la Comision en una cosa: en que la reforma de la Constitucion, si ha de llevarse á cabo, ha de ser por Córtes Constituyentes. En eso, el voto particular del Sr. Rios Rosas, la opinion del Sr. Olózaga, aunque no la veo escrita, la de los demás indivíduos de la Comision, todas están conformes, todos hemos convenido en que han de ser Córtes Constituyentes las que introduzcan alguna reforma, y está ya resuelto, puede decirse, desde el principio de la discusion.

Al discutirse el primer artículo de la Constitucion, que trata de la soberanía nacional, se discutió ese punto. Los Sres. Valera y Lasala tenian un voto particular proponiendo que desde entonces mismo se tratase del particular; pero se dijo que eso vendria bien cuando se tratara de la reforma constitucional, que era su verdadero lugar, y al fin la Comision convino en ese punto, y las Córtes creo que tambien son de la misma opinion.

Establecido eso, veamos la manera que la Comision propone para que se haga la reforma de la Constitucion, y del modo que lo propone el Sr. Rios Rosas: comparemos las diferencias. Seré breve; explicaré las diferencias y diré alguna cosa para justificar lo que he firmado. Diferencias que hay entre el voto del señor Rios Rosas y nuestro dictámen: en primer lugar, el Sr. Rios Rosas establece que ha de haber unas Córtes que digan que hay necesidad de la reforma, y otras que la verifiquen: en esto estamos conformes. Pero su señoría dice que esa reforma la puede proponer y basta que la proponga uno de los dos Cuerpos Colegisladores ó el Rey, y la Comision en su mayoría opina que si hay razones gravísimas segun las cuales para hacer la ley más insignificante del mundo se necesita el concurso de las dos Cámaras y del Rey, mayores debe haberlas para una cosa tan importante como reformar la ley fundamental del Estado.

Esto no se puede hacer solo por una de las dos Cámaras, ni solo por el otro Poder. Yo creo que en esta parte el voto particular del Sr. Rios Rosas no tiene fundamento alguno; porque aunque se diga que para ha

cer la reforma han de venir otras Córtes, y éstas, si no es necesaria, pueden declararlo así, el caso es que á esto ha de preceder la disolucion del Congreso anterior y de todo el Senado.

Nuestro dictámen dice tambien que se haga esa disolucion y se convoquen en su totalidad unas Córtes nuevas para este caso, porque entonces hay necesidad de saber la opinion franca del país, la de todas las clases; pero fuera de esto, no creo que el dictámen del señor Rios Rosas sea aceptable, porque uno solo de los Poderes no puede acordar la reforma de la Constitucion, como quiere S. S.

Tambien hay que tener presente que al decirse que se va a hacer la reforma de la Constitucion es preciso que se señalen los artículos que se han de reformar, sin que esto lo pueda tampoco hacer un Poder solo, porque no habia éste de limitar el poder de las Cortes completas, ó lo que es lo mismo, compuestas del Congreso y del Senado.

Eso no puede establecerse así, y por eso creemos nosotros necesario que el decreto de convocatoria se imprima como lo desea el Sr. Rios Rosas; y lo queremos, para que el país sepa qué parte de la Constitucion se ha de reformar, porque en él no solo se debe consignar que se convocan las Córtes para reformar la Constitucion, sino que debe expresarse qué parte de ella va á ser modificada, porque las Córtes que inician la reforma deben determinar que va á recaer sobre tal ó cual artículo, y para eso se necesita el concurso de los dos Cuerpos, sin que ofrezca ningun género de duda, porque de hecho quedan indicados hasta cierto punto los artículos que se han de reformar, aun cuando en realidad no sea así hasta que se haga la reforma; pero de todos modos queda iniciado y acordado que se han de reformar.

El Sr. Rios Rosas y los indivíduos de la mayoría de la Comision estamos conformes en una cosa: en que la distancia que media desde la iniciativa de la reforma hasta que ésta llegue á hacerse, sea lo más corta posible, porque efectivamente es un estado de incertidumbre el tiempo que tarda en estar reformada la Constitucion, una vez iniciada la reforma. Por eso, tanto el Sr. Rios Rosas como nosotros, proponemos que luego que se haga la iniciacion de la reforma de la Constitucion y que esté aprobada, se disuelva el Parlamento, que se reunan nuevas Córtes dentro de dos meses, y que al instante que se reunan traten de la reforma; es decir que este intervalo hemos tratado de hacerlo lo más corto posible.

Despues viene una diferencia que siento se encuentre entre el voto particular del Sr. Rios Rosas y el dictámen de la Comision, y esa diferencia consiste en que nosotros decimos que las Córtes que se reunan discutan esa reforma, y una vez aprobada por ellas, quede hecha sin necesidad de que vaya á la sancion de la Corona, como se ha hecho la Constitucion, y el Sr. Rios Rosas opina de distinto modo. Así se han hecho todas las Constituciones en España, menos la de 1845; y en la del 12 no solo se hizo eso, sino que se estableció como principio que la Nacion tiene el derecho exclusivo de hacer la Constitucion con que quiere ser gobernada. Verdad es que se ha querido explicar esto diciendo que se habia hecho así porque el Rey estaba ausente; pero no es exacto, porque el principio sentado en la Constitucion era el de que la Nacion, sin contar con el Rey, tenia el derecho de hacer la Constitucion à su gusto.

Y además, señores, ¿cómo se habia de contar con el Rey? ¿Y si llegase el caso, que yo no creo que llegue, de que se quisiese reformar la Constitucion y variar las instituciones? La Nacion podria muy bien hacer eso, si así le parecia conveniente, pues esto es una de aquellas cosas que están en el poder humano, que están en la condicion humana; y no porque yo crea que esto haya de suceder aquí, al ménos en nues. tros dias, ni tampoco en mucho tiempo, aunque en el curso de los tiempos vayan desarrollándose cosas en que nadie pensaba antes. Pero de todos modos, no es por esta razon por lo que yo niego que vaya este extremo à la sancion, sino porque nosotros lo hemos acordado así respecto á la Constitucion, en virtud del principio antes sentado, y ya he dicho que esta era mi opinion, y creo que las Córtes lo aprobarán así, puesto que se halla en conformidad con el acuerdo anteriormente tomado.

Otra diferencia hay, y en esta parte la Comision ha variado la opinion que habia consignado en un principio. La Comision proponia que para acordar la reforma de la Constitucion fuera preciso que asistiesen la mitad más uno de los Diputados, y que las dos terceras partes de los que asistiesen votasen la reforma, y que si no la votaban las dos terceras partes, la reforma no tuviese lugar. Esta parte la hemos variado luego, porque de la manera que se hallaba establecido ese principio, resultaba que la mayoría quedaba en esa parte sujeta al voto de la minoría, pues si 74 querian que se reformase la Constitucion y 26 decian que no, no tenia lugar la reforma, siguiéndose de ese modo la opinion de la minoría, y esto se halla en contra del principio parlamentario, que es un principio de mayorías, y por el cual tienen éstas siempre razon.

Esto, si bien estaba en la Constitucion del año de 1812, era para impedir que se hiciesen muy de prisi las reformas de la Constitucion, y era además hijo de la inexperiencia. Allí se quisieron imponer tantas trabas, que naturalmente debia resultar lo que resultó, que se hizo la reforma sin acordarse de lo que determinaba al efecto. Nosotros ahora, en lugar de lo que antes se establecia, de que fuese necesaria la concurrencia de las dos terceras partes, y de que hubiese necesidad de las dos terceras partes de votos en favor de la reforma, no verificandose de otra suerte, queremos que se hallen presentes las dos terceras partes de los Diputados, y que en seguida se vote por cada uno de los Cuerpos Colegisladores, y quede acordada, si así se determina por la mayoría. Al hacer esto hemos tenido por objeto que la mayoría sea mayor; pero siempre se respeta el principio de la mayoría, que es lo que se ha propuesto la Comision al hacer esta enmienda á su dictámen.

No creo que haya más diferencias, y por consiguiente que tenga que decir más respecto al voto particular. Entiendo, sí, que el Sr. Rios Rosas tiene muy buenos amigos y muy fuertes, y que le ayudarán en la defensa de su voto particular; pero yo confío mucho en que las Córtes seguirán el dictámen de la Comision y lo aprobarán, como lo han hecho en otras ocasiones.

El Sr. COELLO: Desearia, señores, poder condensar con las menores frases posibles las importantísimas consideraciones que en mi sentir apoyan el voto particular del Sr. Rios Rosas; pero antes de entrar en el fondo del debate y de contestar á las sentadas observaciones del respetable presidente de la Comision, Sr. Sancho, deseo y necesito à la vez plantear la cues

tion tal como viene á las Córtes, pues no viene íntegra ni libre, y decir á los Diputados cuáles serán las consecuencias del voto que se os pide para los mismos intereses, principios y opiniones que representa la mayoría de la Cámara.

Llevándose á sus últimos límites el principio de la soberanía nacional, las Córtes Constituyentes convocadas despues del alzamiento de Julio decretaron hacer ellas exclusivamente la Constitucion del Estado; negar toda iniciativa, toda cooperacion al Gobierno de S. M., á la Corona y al Poder ejecutivo, que no han tomado en estas graves cuestiones sino una parte muy pequeña, y declarar que las Córtes decretaban esta Constitucion, que no habia de ir a la sancion Real.

En efecto, en virtud de este acuerdo que yo no cesiré de lamentar, una Comision de nuestro seno trajo aquí las bases constitucionales primero, los artículos de la Constitucion despues: las bases han sido discutidas una por una por este Cuerpo; se han admitido ó desechado bases y artículos propuestos por todos los lados de la Cámara; y últimamente, por el órgano respetable del Sr. Sancho ha declarado hoy que ni la Constitucion irá á la sancion Régia, ni tampoco las reformas que en esa misma Constitucion se hagan, ni en las leyes orgánicas que forman su complemento. Creia yo que despues de todo esto podrian darse por satisfechos completamente los más ardientes defensores del principio abstracto de la soberanía nacional; pero no ha sido así. Como si desconfiaran de su propia obra; como si creyesen que la Comision de bases constitucionales no habia correspondido bien à su cometido y que no habia puesto en la Constitucion todas las garantías posibles y necesarias á las libertades públicas, todavía, á propuesta de uno de los dignos indivíduos de la Cámara, el Sr. Escosura, que tambien ha pedido la palabra en este debate, acordó en los últimos meses del primer período de esta legislatura que las bases de las leyes orgánicas formasen una parte integrante de la Constitucion misma; y ahora se nos pide por el dictámen de la mayoría, que combato al apoyar el voto del Sr. Rios Rosas, que todo lo que se ha dicho respecto á la Constitucion tambien se haga extensivo á las bases de esas mismas leyes orgánicas. Señores, yo respeto mucho este acuerdo, como todos los acuerdos de las Córtes; pero no puedo ménos de deplorar profundamente la falta de iniciativa y la falta de vigor por parte del Gobierno de S. M. cuando esa cuestion vino à las Córtes, y la carencia, permítaseme decirlo, de tacto que noté en una parte de la Comision de bases, lo cual ha producido que el Congreso dé un voto que acaso será el mayor de los obstáculos para el afianzamiento de la Constitucion misma.

¿Qué era lo que habia en el espíritu, en el deseo y en la atmósfera, digámoslo así, de la mayoría de la Cámara? El deseo legítimo de que votaran estas Córtes las leyes orgánicas como complemento de la Constitucion, y sin las cuales pudiera esa misma Constitucion ser falseada; y habria bastado un voto solemne de la Asamblea, en que la mayoría que domina en este Congreso dispusiese que se votasen esas leyes, para satisfacer la explícita voluntad de este Parlamento. No ha sucedido así, y á última hora, en Julio, se adoptó un acuerdo que en realidad es una censura contra la Constitucion misma, un voto de desconfianza contra la Comision de las bases fundamentales, y que nos ha de poner en contínuos conflictos en el porvenir. Indivíduo de dos Comisiones de bases para las leyes orgánicas,

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