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temural de ellos. Y lo digo con la historia de estos veinte años; y concretándome ȧ España, como ya he manifestado antes, ¿qué ha sucedido en España con la Constitucion de 1837? En esa Constitucion no se prescribió la reforma de la Constitucion ni la manera de reformarla, ni se pusieron trabas al Parlamento acerca del modo con que habia de hacerse la reforma; sin embargo, esta Constitucion duró nueve años, y ha sido una de las que más han durado en España. Y cuando se reformó, ¿cómo se reformó? ¿Se reformó acaso por sorpresa ó por medio de un golpe de Estado que echó abajo su poder? No. Esa Constitucion se reformó públicamente, se reformó pausadamente, se reformó solemnemente, se reformó siguiéndose todos los trámites legales que cabian para la reforma de una ley fundamental, de una ley política. Este ejemplo, señores, me parece concluyente. Aquí la Constitucion de 37 no ha caido porque haya faltado en ella un título que prescribiese una manera determinada de reformarla. Si hubiera tenido ese título la Constitucion de 37, con arreglo á él se la hubiera reformado, trayendo unas Córtes y reformándola en lo que aquella mayoría, aquel Gobierno y aquella situacion hubiera entendido útil y conveniente. Esto es indudable, absolutamente indudable. Porque ¿qué fué lo que sucedió? Una cosa completamente idéntica. Decidme: ¿qué hubiera hecho el Gobierno de aquella situacion, si la Constitucion de 37 hubiera tenido un título como el que ahora discutimos? Aquel Gobierno fué á los colegios electorales y en la convocatoria dijo á los electores que los llamaba para reformar la Constitucion, y vino una mayoría y reformó la Constitucion, Y vuelvo á preguntar: si hubiese habido en esa Constitucion un título especial que determinase los trámites de la reforma, ¿no hubiera sucedido lo mismo? Lo mismo exactamente. Y eso que entonces habia Senado; Senado, señores, que se suicidó consintiendo la reforma, hasta el extremo de llegar casi á desaparecer la institucion, tal como entonces es taba constituida, De manera, señores, que la verdadera garantía de que una Constitucion no será derrocada y de que una Constitucion no será violada ni violentada, es la publicidad; porque en cuanto à reformar, modificar y variar una Constitucion, esto es ya cosa muy distinta, y esto, por más que se haga para impedirlo, se hará siempre que convenga, como ha dicho con la autoridad de la experiencia el Sr. Sancho. Escríbase cuanto querais para impedir esa eventualidad; pero tened entendido que la reforma, cuando sea necesaria, si cabe dentro de la fórmula escrita, se doblegará á la ley, y no siendo así, se romperá la ley, porque en la region de la necesidad se rompe todo lo que no se doblega. Es, pues, la publicidad la verdadera garantía. Y, señores, si siempre ha habido publicidad en España; si sin necesidad de que estuviese escrito en la Constitucion de 37 se reformó esta Constitucion con publicidad; si sin necesidad de que la publicidad ó el llamamiento ad hoc de determinado Parlamento no estuviese tampoco escrito en la Constitucion de 1845, los hombres de la Administracion de Enero de 50 ó de 51, no recuerdo la fecha, pero me refiero al Ministerio Bravo Murillo; si ese Ministerio que aspiraba á hacer una reforma, mal llamada reforma, porque era sustituir una forma de gobierno con otra, porque era trasladar todo el poder al Trono; ese mismo Gobierno para reformar la Constitucion de 45 hubo de respetar y respetó (hay que hacerle esta justicia) el principio de la publicidad y de la libre deliberacion de la omnipo

tencia parlamentaria; si esto se ha verificado siempre, á qué queremos hacer esta peligrosa innovacion? ¿Qué ejemplos de desengaños podemos encontrar en España, que nos conduzcan á adoptar un nuevo método que en todas partes donde se ha ensayado ha fracasado, sin excepcion alguna? Si cuando el Ministerio Bravo Murillo emprendió la reforma de la Constitucion de 1845, lo hubiese hecho por un golpe de Estado y lo hubiese llevado á cabo de esa manera; si para emprender la reforma de aquella Constitucion hubiera tenido que violar ó hubiera violado un capítulo escrito en ella que determinase el método y trámites de la reforma, y hubiera ocurrido cualquiera de estas eventualidades ú otras semejantes, entonces sí que podria decirse que por lo diminuto de las disposiciones de aquella Constitucion habia estado á pique de perderse la libertad; pero cuando ha sucedido todo lo contrario, la consecuencia contraria es la lógica. Aquí en España no hacen falta para nada, más que para estorbar, para embarazar el porvenir, para anular á estas y á todas las Córtes, esos artículos, esas cortapisas. Y esto me conduce a entrar en los detalles de mi voto.

¿Qué es lo que yo propongo en sustancia? Lo que yo propongo es que la necesidad de la publicidad, reconocida por los legisladores de 1845, reconocida por los Ministerios posteriores, reconocida por los hombres de tendencias más absolutistas y más contrarias al principio, no ya de la omnipotencia, sino de la intervencion del Parlamento en los negocios públicos, que esta necesidad reconocida en todas partes sea un requisito exigido en la Constitucion; que lo que ha sido la verdadera garantía moral, sea la garantía política, la garantía escrita y constitucional.

Por eso digo que sea menester que haya publicidad, deliberacion, solemnidad, ya sea que parta la iniciativa del Rey, porque el Poder Real que interviene en la formacion de las leyes tiene el derecho, la facultad y el deber de apreciar esta cuestion y de iniciarla si lo cree conveniente, ya sea que parta de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la necesidad de la reforma, y entonces à consecuencia de esto se disuelven las Córtes y se llaman otras para que hagan dicha reforma. ¿Pero qué propone la mayoría de la Comision? La mayoría, antes de haber reformado su dictámen, como lo ha reconocido hoy con su acostumbrada imparcialidad el Sr. Sancho, proponia una cosa imposible, una cosa que no podia realizarse nunca; porque despues de examinarse la necesidad de la reforma en un Parlamento y despues de resolverse que habia lugar á ella, todavía habia necesidad de reunir otro Parlamento constituyente, y éste por dos terceras partes de votos habia de determinar la reforma. Esto es una cosa frustratoria; esto es, como ha dicho muy bien el Sr. Sancho, sacrificar la mayoría á la minoría; esto es destruir el régimen parlamentario, este régimen que ó no es nada, ó es régimen de mayorías.

¿Pero ha desaparecido por completo en el nuevo dictámen de la mayoría este inconveniente? ¿Ha desaparecido este inconveniente, sin el cual habria sido imposible en todos casos la reforma, porque no hay Parlamento donde falte la minoría de una tercera parte, aun cuando se componga de un solo partido, pues aunque el partido democrático tuviera bastante influencia para venir aquí unánime, todavía ese partido se dividiria al mes y habria una minoría de una tercera parte? Yo he visto el Parlamento de 1850, que con tan risueñas esperanzas recibió al Gobierno, y á

ese mismo Parlamento lo he visto dividido y disuelto á los quince dias de haberme sentado en este augusto recinto. Luego siempre habrá una tercera parte que por espíritu de partido, de contradiccion, y por aquel espíritu de oposicion que es general en el corazon humano, se oponga á la reforma.

Pero dice el Sr. Sancho: como no se exige más que el voto de la mayoría, está destruido ese inconveniente. Lo niego; lo que la Comision ha hecho es modificarlo un poco, pero deja en pié lo principal, puesto que exige la asistencia de las dos terceras partes de Diputados á las deliberaciones, y esa asistencia equivale al obstáculo que he indicado antes. ¿Y qué sucedera? Que cuando la tercera parte, una parte de la oposicion, una parte de la minoría, no ya toda, no quiera que se reforme la Constitucion, no se reformará, no vendrá á Madrid, no se sentará en estos escaños, y la mayoría estará impedida de usar de su derecho y de sus facultades, y lo estará tanto más, porque cuando se escriben en las Constituciones estos preceptos, hasta las minorías de mejor buena fé se hacen facciosas; eso es escribir la faccion en la Constitucion misma, es proclamar el imperio de la minoría, es escribir lo que se puso en Francia en la Constitucion de 1849. ¿Y qué sucedió? Que á todo el mundo se inculpa de la catástrofe que allí hubo, ménos á los verdaderos causantes de ella.

Los verdaderos culpables de aquella catástrofe, la causa eficiente de aquel nudo que no se pudo cortar sino con la espada como el nudo gordiano, fueron los que escribieron en la Constitucion la necesidad del concurso de la minoría para reformarla. Si no se hubiera exigido ese concurso, la Constitucion se habria reformado, el Presidente hubiera sido reelegido para la Presidencia, y despues hubiera sucedido lo que hubieran dado de sí el tiempo y los acontecimientos; pero el conflicto se habria alejado y el golpe de Estado no habria venido en aquella forma atroz y cruda en que vino. Estas son las consecuencias de exigir el concurso de las minorías para la reforma de las Constituciones: el ejemplo lo tenemos reciente: 470 Diputados votaron la reforma; 266 estuvieron contra ella; la reforma no se hizo; vino el golpe de Estado, y los 266 fueron á Cayena. La mayoría no quedó tampoco bien librada, porque tambien sus indivíduos fueron proscritos, porque eran hombres de libertad, de buena fé; porque aquí se ha juzgado mal su conducta por el Sr. Escosura cuando ha dicho que habia mala fé en aquella mayoría. No; habia la abnegacion que yo quisiera en todos los partidos vencedores; habia aquel sentimiento que yo quisiera en los partidos caidos; habia hasta una gran abnegacion que no les negará la historia, y no se olvidará que los hombres monàrquicos de aquella Cámara encerraban en el fondo de su corazon los principios y votaban de buena fé la República, y los legitimistas y los orleanistas y los republicanos moderados, todos estos hombres aceptaron la República y quisieron conservarla, y la hubieran conservado si no se hubiera atravesado la imposibilidad absoluta de conservarla. | Véase, pues, cómo el punto principal de la disidencia entre la mayoría de la Comision y el voto particular es de suma gravedad, y véase cómo, si pasa el voto de la mayoría tal como está escrito, la reforma es imposible. Dígase francamente: esta es la mejor Constitucion posible; una Constitucion mejor no se ha hecho nunca ni se hará; nosotros tenemos la suma de la ciencja y de la omnipotencia, y de hoy en adelante ni la

Nacion ni nadie tendrá la soberanía, porque la soberanía ha muerto con estas Córtes Constituyentes. Adios, soberanía nacional: requiescat in pace. No, señores, no es esta la manera de proceder de legisladores que son hombres de principios, que son hombres de cordura, que son hombres de experiencia, sean del partido que quieran.

En lo antiguo, en las sociedades de los tiempos remotos, se levantaba un hombre excepcional que se creia inspirado por la Divinidad y que como tal queria hacer leyes para su país. Las hacia, y el país las aceptaba, y aquel hombre tenia la pretension de que sus leyes fuesen perpétuas; se ausentaba diciendo que hasta su regreso no se habian de variar aquellas leyes, y moria en el destierro para que su obra se perpetuase por lo ménos tanto como su vida. Eso se comprende en las sociedades antiguas, en donde la autoridad se creia de derecho divino. Pero en las sociedades modernas, en donde se reconoce la razon pública, donde impera la ley de las mayorías, y donde esa razon pública es tan movible, no puede pretenderse ese carácter de permanencia en las leyes, y cuando esa razon pública así lo decide, las reformas se hacen, señores, por más formas que haya escritas en las Constituciones.

Otro punto de disidencia hay entre el voto particular y el dictámen de la mayoría de la Comision. Este es el punto relativo á la sancion. Con la falta de esperanza y con el mismo desaliento que he tratado los demás puntos de esta cuestion, voy á tratar éste; pero voy á hacerlo sin embargo, desempeñando un deber.

Debo advertir ante todo que este punto de la cuestion no está prejuzgado. No lo está ni por el artículo de soberanía nacional, ni por el acuerdo de las Córtes cuando resolvieron que por Córtes Constituyentes se habia de reformar la Constitucion; no està prejuzgada esta cuestion, repito, por prescripcion alguna. Esta es, pues, una cuestion franca y libre como todas las demás que se versan en este debate. Se puede profesar el principio de la soberanía nacional llevado hasta sus últimas consecuencias, y sin embargo, en una Constitucion monárquica, en la que se construye un Trono, puesto que de construirlo estais hablando constantemente, se le puede dar á ese Trono una parte en la reforma y en la reorganizacion de los Poderes públicos. Conviene dársela, porque si el Trono existe, si lo fundais, .es porque lo creeis conveniente y competente; y si es conveniente y competente, debe tener parte en la obra más árdua de un país constitucional. Debeis dársela, porque si sois conservadores, bien sea conservadores de principios ó conservadores de vuestra obra, eso mismo será un obstáculo más para que vuestra obra sea destruida. La necesidad de la sancion es patente: si el Trono no quiere la reforma, será un obstáculo insuperable para ella; y si la desea, para el Trono será la responsabilidad moral, y para los Consejeros de la Corona la responsabilidad legal y política.

Decia que este punto no estaba prejuzgado, y es claro, ¿cómo habia de estarlo? Lo que choca, lo que extraña, lo que se contradice, es el sistema de los hombres que profesando en toda su tirantez, en toda su tension y rigor el principio de la soberanía nacional, entienden que deben ponerse trabas para las reformas de las Constituciones. ¿Creeis que exista el principio de soberanía nacional como un principio activo de gobierno? Pues esa es la ley de las mayorías, y no puede ser otra cosa; luego los que ponen límites á las leyes de las mayorías, esos van en contra del principio de la

soberanía nacional. Sentado este principio, es una inconsecuencia, es un contrasentido poner limitacion al derecho de la Nacion misma. Pero si de la region de las teorías pasamos al terreno de la práctica, veamos qué tenemos. ¿Qué sucede en otros países? ¿Qué se ha hecho en aquellos países en que se ha previsto el caso de la reforma constitucional? En Portugal se requiere la intervencion del Rey y su sancion para la reforma constitucional. En el Brasil sucede lo mismo, y es un faís mucho más democrático que Portugal. Se requiere la misma intervencion en Bélgica, que es el país más democrático de todas las Monarquías de Europa. En esa Bélgica, Nacion nacida ayer, que construyó un Trono, que eligió un Rey, en Bélgica se requiere la intervencion de la autoridad Real para la reforma; y de tal modo se requiere, que la reforma no puede hacerse si no la quiere el Rey.

Lo mismo absolutamente se requiere en todos los Estados monárquicos: la intervencion del Rey para la reforma constitucional, ya sea en el primer período de esta reforma, ya en el segundo, Verdad es que la mayoría de la Comision admite la intervencion del Rey en el primer período de la reforma, que es el de «há lugar á la reforma.» Pero por una inconsecuencia (y permítanme los ilustrados indivíduos de la Comision esta palabra), por una inconsecuencia que no alcanzo á comprender, lo que es bueno en el primer período ya no lo es en el segundo; es decir que concede la intervencion del Rey al tiempo de proponerse la reforma, y no se la concede al tiempo de hacerse la reforma misma. De manera que, á no estar convencido de la rectitud de las intenciones de la mayoría de los indivíduos de la Comision, que me complazco en reconocerlo así, sin que esto sea un cumplido, y así se me creerá; parece, digo, que el sistema que se ha adoptado respecto á este punto, es como un lazo que se le tiende al Trono. Se dice: para que pueda hacerse la reforma, para allanar el camino de la reforma, tiene intervencion el Rey; pero ya no la tiene cuando se vaya á hacer esa reforma. Y si por ventura esa reforma quiere ir hasta destruir el Trono, el Rey está desarmado, no puede hacer nada y tiene que apelar á la espada ó morir. Señores, ¡y es este un sistema digno de hombres de experiencia, de hombres monárquicos, de publicistas consumados, como lo son los dignos indivíduos de la mayoría de la Comision? Yo lo dudo mucho. ¿Y á título de qué se propone esto? A título de que la Nacion soberana es solo competente para darse sus leyes, y que el Rey nada tiene que ver con eso. Señores, ya he debatido aquí largamente esta cuestion en más de dos ocasiones, y hace poco he dicho que en esta cuestion pueden profesarse las opiniones más diversas, pero lo que no puede decirse es, que una vez funcionando una Constitucion en la cual el Rey es uno de los tres votos que constituyen el Parlamento, que se puede racionalmente, invocando un principio absoluto que nada tiene que ver en la cuestion de los Poderes constitutivos, que se puede (hablo en la region del derecho racional, no del derecho escrito) quitar á este elemento de la potestad legislativa aquello en que tiene más derecho y más interés en intervenir.

Pero, señores, y siento mucho molestar la atencion del Congreso en la hora avanzada que es, y por lo mismo, omitiendo otra multitud de consideraciones, y haciendo completa abstraccion de los discursos políticos que aquí he oido, con los cuales no estoy conforme, segun el espíritu que a mi juicio ha dominado en ellos,

porque ya la política de actualidad, la política militante, exabrupto, en una ocasion solemne tuve el honor de decir cómo la comprendia, y lo mismo la comprendo ahora que entonces, con la diferencia que entonces la comprendia con mi razon, de esa sola manera, y ahora ya con el espectáculo de los hechos.

Estamos en el primer período que yo vaticinaba: no tenia pretensiones de profeta, ni las tengo ahora; pero me parece por lo que veo, que he profetizado. Respecto de la política activa me abstengo de entrar en todo órden de consideraciones; voy únicamente á hacer algunas ligeras observaciones sobre el vicio radical, á mi juicio, que envuelve el dictámen de la mayoría.

Señores, la cuestion de la existencia, de la vida, del modo de funcionar de los Parlamentos, se puede mirar principalmente bajo dos aspectos: primer aspecto, un aspecto general, abstracto; segundo aspecto, con relacion á un determinado país, á una época determinada. Pues, señores, segun los acuerdos que teneis adoptados, todas las disposiciones importantes de las leyes. orgánicas son prescripciones constitucionales; no podeis variarlas, no puede resistirlas otro Parlamento que venga, sino variando la Constitucion por los medios prescritos para reformar la Constitucion política. Segun el principio que teneis adoptado, no puede mudarse la Constitucion política sino por unas Córtes Constituyentes. ¿Y qué resulta de aquí naturalmente, en abstracto? Dos cosas á cual más graves, á cual más funestas: primero, que se petrifiquen las leyes orgánicas, y que á medida que sea más difícil reformar la Constitucion, mayor y más grave será el petrificar esas leyes de suyo variables y transitorias; segundo, que so les quite a los Parlamentos ordinarios lo que es esencial en su poder, lo que es esencial de todo Poder público, cualquiera que sea la forma del gobierno. Es esencial del Trono en las Monarquías absolutas, es esencial de las Cámaras en las democracias, es esencial del Trono y de las Cámaras en las Monarquías constitucionales, el intervenir siempre, el gobernar siempre, el estar aptos siempre para las necesidades de la Nacion y de la gobernacion. ¿Y podeis sostenerme que cuando no se tiene derecho de legislar y gobernar sobre nada sustancial, se tiene el derecho de legislar y gobernar? ¿que se puede legislar y gobernar? ¡Ah, señores! Con la Constitucion que hacemos no se podrá legislar ni gobernar dentro de tres años. ¿Por qué? Porque dentro de tres años, necesariamente, aunque los partidos adversos à vosotros hayan muerto para no poder resucitar, aunque las ideas, los principios que esos partidos representan hayan muerto tambien, lo cual es imposible, porque los principios no mueren nunca; dentro de tres años, las necesidades sociales, las necesidades políticas, las necesidades administrativas habrán variado, y habiendo variado, será menester modificar una, dos, tres leyes de esas que vosotros llamais orgánicas, y no pudiendo modificarlas un Parlamento ordinario, y no siendo fácil y siendo cosa imposible que pueda tener éxito la reforma por medio de un Parlamento constituyente, dentro de tres años una revolucion necesaria, hecha abstraccion completa de todas las circunstancias actuales del país.

Una revolucion necesaria, y en el rádio de estos tres años unas Córtes impotentes, sin autoridad; y este es el segundo aspecto de la cuestion. Sí, sin autoridad alguna, porque no tiene el lleno de la autoridad legislativa, no tiene autoridad alguna, mañana vendrá un

gimen constitucional en España? Si se hubiera hecho la Constitucion como vosotros quereis hacerla ahora, estaria D. Carlos sentado en el Trono de Castilla. (Varios señores: ¡Oh! ¡Oh!) ¡Oh! Indudablemente: aquellas Córtes salvaron la libertad y salvaron la dinastía. Esto hay que decirlo á aquellos que tienen, en mi juicio, la culpa de que á los trece meses de estar aquí no hayamos hecho una Constitucion. ¡Qué diferencia, qué diferencia tan inmensa entre estas Córtes y aquellas Córtes en cuanto al éxito! Reconozco el patriotismo, reconozco la ciencia, reconozco la competencia de todos; pero en cuanto al éxito, ¡qué inmensa diferencia! No sabemos cuándo acabaremos de hacer la Constitucion; y aque

Parlamento ordinario y hará una ley orgánica que se hayan dejado por hacer estas Córtes. Creo que son ocho ó nueve las leyes orgánicas que han de hacer estas Córtes. Pues yo doy por supuesto que se hacen ó se proponen algunos hacer, poniéndome en las hipótesis más contrarias á mi sistema, que estas Córtes en su mayoría quieren, y en eso quieren bien si no quisieran demasiado, aunque no quieren tanto como otros, quieren continuar hasta discutir las llamadas bases de las leyes orgánicas, y que cuando están hechas las bases de esas leyes orgánicas, si las circunstancias políticas de la Nacion no exigen otra cosa del patriotismo de los señores Diputados, las Córtes pueden dar por terminada su vida, Pero me voy a poner más allá... (Rumores en la izquier-llas Córtes, en medio de la guerra civil, contrastado da.) Oigo algun rumor que no comprendo, y quisiera comprenderlo para responder à él: los que quieran vivir más, que me lo digan, y se la daré más larga, porque voy á dársela, Voy á suponer que preponderase el deseo de los que quieren vivir diez ó doce años; voy a suponer que se hacen siete de estas ocho leyes orgánicas cuyas bases enumeradas en la Constitucion se van á escribir ahora: se hacen siete de esas leyes orgánicas, pero que queda por hacer una, y más de una quedará por hacer; esto bien lo saben la mayor parte de los Sres. Diputados; las más quedarán por hacer. Supongo, pues, que no queda por hacer más que una ley, y vienen unas Córtes ordinarias y quieren ocuparse de esa ley.

Habrá una minoría en aquellos bancos, y como he dicho antes que las minorías facciosas las constituyen las situaciones, no son solo las instituciones las que constituyen las minorías facciosas, las situaciones contribuyen mucho á hacerlo; cuando el sentido en que se exprese la mayoría respecto de esa ley orgánica que va á hacer no sea conforme al sentido de la minoría, lo primero que ésta dirá será naturalmente: esa ley orgȧnica es contraria á una base constitucional orgánica; vosotros no teneis autoridad para hacer esa ley orgánica; sois facciosos, estais violando la Constitucion, provocais una revolucion. Esta es la consecuencia necesaria é inmediata, primero, del sistema de las bases de las leyes orgánicas; segundo, del sistema de establecer una forma particular para hacer la reforma de las Constituciones,

Desde el momento en que á un Parlamento se le puede negar la autoridad omnímoda para interpretar, á lo menos para interpretar, ya que no para abolir todo completamente, para interpretar, no ya las leyes orgánicas, sino la ley constitucional, ese Parlamento no tiene autoridad, ese Parlamento tiene las manos atadas, ese Parlamento está á merced de los facciosos, no existe, es un vano simulacro, una sombra, un sarcasmo. Por eso nunca me cansaré yo de reconocer y de aplaudir la sabiduría, la gran sabiduría de las Córtes de 1837, injustamente apreciada por amigos y adversarios, su gran sabiduría.

Y me confirman en este juicio las denegaciones que veo, porque esas denegaciones me prueban que aquella mayoría comprendió el espíritu del país, que no comprenden ni comprenderán nunca los que hacen esas denegaciones, porque esas denegaciones me prueban que aquella mayoría comprendió perfectamente que era menester hacer unas instituciones vivideras, unas instituciones monárquicas, que era menester unir la Monarquía con la libertad, y porque lo comprendió lo hizo. (Varios señores de la izquierda: Así duró ella.) Duró nueve años, y dura hasta hoy. Si no se hubier hecho la Constitucion de 37, ¿qué hubiera sido del ré

su poder por todas partes, amenazadas de mil peligros, con D. Carlos á las puertas de Madrid, aquellas Córtes en trece meses dieron hecha su obra con aplauso de la España y con aplauso de la Europa. Cuando á nosotros nos aplaudan la España y la Europa como la España y la Europa aplaudieron á aquellas Córtes, tendremos el derecho de creer que somos tan buenos como lo fueron aquellos Diputados.

Voy á concluir, señores, porque no quiero fatigar por más tiempo la atencion del Congreso. Yo creo, señores, que en España como en todas partes, porque España no es país tan excepcional como se cree por los que dan fé á esa tradicion que admite sin exámen las vulgaridades; yo creo que en España, como en todos los países, los partidos y los Gobiernos son artífices de su propia ruina; que abusando, que queriendo eternizarse en el mando, que negando la intervencion à sus adversarios, que proscribiéndolos y queriendo ejercer un despotismo con máscara de libertad ahora y antes, antes y ahora, todos los partidos que persisten en ese sistema tienen sus dias contados. He concluido.

El Sr. SANCHO: Yo solo he pedido la palabra para una rectificacion.

Dice el Sr. Rios Rosas que ahora no se evita el inconveniente que habia antes. Yo digo que sí; yo digo que basta exigir la presencia de las dos terceras partes, y que esas dos terceras partes se reunirán, como se han reunido en todas las Córtes, y más sabiendo que vienen para un objeto especial.

Que una minoría podrá destruir las opiniones de la mayoría. Yo creo que no puede suceder eso; digo más: sabe nadie la mayoría que va à venir? Las mayorías se forman aquí, en las Córtes, no se forman antes; y las mayorías, tales como aquí se formen, serán siempre las que dén su voto; no serán las minorías,

El Sr. RIOS ROSAS: Yo, para probar la posibilidad, la facilidad que hay por el sistema del Sr. Sancho, de que una minoría se sobreponga á la mayoría, no tengo más que decir sino que nunca he visto en las Córtes las dos terceras partes de Diputados reunidos; ni aun en estas Córtes, que son las más concurridas que he visto, hay esas dos terceras partes.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Lafuente tiene la palabra.

El Sr. LAFUENTE: Señor Presidente, yo desearia que se preguntase á las Córtes antes de empezar á usar de la palabra, porque son ya las seis y cuarto y tengo que extenderme algo...

Varios Sres, Diputados: Para mañana, para mañana, El Sr. PRESIDENTE: Se suspende esta discusion para continuarla mañana ȧ primera hora.

Se leyó, y anunció que se imprimiria y se discutiria oportunamente, el voto particular del Sr. Navarro (D. Alonso) sobre bases de la ley electoral. (Véase el Apéndice primero al Diario núm. 264, que es el de esta sesion.)

Igual resolucion recayó sobre el dictámen de la Comision de Presupuestos sobre el de la Presidencia

MINISTERIO DE LA GUERRA.- Excmos. Sres.: Con la comunicacion de V. EE. de 12 de Noviembre próximo pasado, he recibido la instancia que en queja contra el capitan general de Cataluña dirigió á las Córtes Constituyentes D. Joaquin María Capdevila, por no haber accedido aquella autoridad á librarle un testimonio del expediente que produjo su deportacion á la isla de Cuba en 1848; y resultando del informe que dicho capitan general ha dado á este Ministerio el 30 de No

del Consejo de Ministros y Ministerio de Estado. (Véa-viembre último, que el 24 de Octubre le expidió la se el Apéndice segundo á este Diario.)

certificacion que deseaba, lo participo á V. EE. para su conocimiento y efectos que contemplen del caso. Dios guarde á V. EE. muchos años. Madrid 10 de Diciembre de 1855. Leopoldo O'Donnell, Señores Di

Se mandaron unir á sus antecedentes las siguien-putados Secretarios de las Córtes Constituyentes. >> tes comunicaciones:

«MINISTERIO DE LA GUERRA.-Excmos. Sres.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la instancia que de acuerdo de las Córtes remitieron V. EE. ȧ este Ministerio con fecha 18 de Junio último, promovida por Doña Juana María Mendoza y Gonzalez, viuda del segundo comandante de infantería D. Rosendo Moiño y Casal, solicitando pension por gracia especial. Enterada S. M., y teniendo presente que la recurrente solicitó y obtuvo por Real órden de 1.° de Abril de 1847 las dos pagas de tocas á que solo tenia derecho segun el reglamento del Monte-pío militar, pretendiendo despues pension bajo el aspecto de deberse considerar como ocurrida en accion de guerra la muerte de su marido, fué esta súplica desestimada en 28 de Enero del siguiente año, á consulta de la extinguida Junta de gobierno del Monte-pío militar, fundada en el informe de la Direccion del cuerpo de sanidad del ejército; y como en la de que ahora se trata se funda en los padecimientos sufridos por su esposo por la causa de la libertad y servicios prestados en el ejército; como no está en las atribuciones del Gobierno poder tomar en consideracion esta clase de peticiones, por prohibirlo terminantemente la Real órden de 28 de Abril de 1845 y reglamentos vigentes, ha dispuesto S. M., en consideracion al fundamento en que la interesada se apoya y á los atendibles servicios de su esposo, se devuelva á V. EE. dicha instancia, como de su Real órden lo ejecuto, por si las Córtes, en atencion à lo expuesto, se dignan acordar el nombramiento de Comision especial á que pase este asunto y resolver sobre él lo más justo. Dios guardo á V. EE. muchos años. Madrid 8 de Diciembre de 1855. Leopoldo O'Donnell. Señores Diputados Secretarios de las Córtes.

A la de ferro-carriles pasó la siguiente:

«MINISTERIO DE FOMENTO.-Excmos. Sres.: Don José de Salamanca, á nombre de varios capitalistas franceses, ha presentado en este Ministerio la adjunta exposicion solicitando la concesion del ferro-carril de Madrid á Zaragoza; y como pudiera ser útil para la resolucion que hayan de adoptar las Córtes Constituyentes sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno para la concesion de este camino, he creido oportuno pasarla á manos de V. EE., para que si las Córtes lo estiman conveniente, sea sometida al exámen de la Comision encargada de dar dictámen sobre el proyecto de ley citado. Dios guarde á V. EE. muchos años. Madríd 11 de Diciembre de 1855. Manuel Alonso Martinez. Excmos. Sres. Secretarios de las Córtes Constituyentes.»>

A la Comision de bases de ley electoral pasó una exposicion de D. Federico Palacios, D. Rafael Gomez Pelaez y D. Ventura Lopez Rico, por sí y á nombre de varios empleados facultativos que han obtenido sus empleos en virtud de concurso público, manifestando la conveniencia y la justicia de que á las excepciones consignadas en la base 4.a se añadiese lo siguiente:

«9. Los empleados que hayan obtenido su nombramiento en virtud de oposicion pública.»

El Sr. PRESIDENTE: Mañana, los mismos asuntos que estaban anunciados para hoy.

Se levanta la sesion.>>
Eran las seis y cuarto.

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