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APENDICE SEXTO AL NÚM. 265.

9049

DE LAS

CONSTITUYENTES.

robado definitivamente, autorizando al Gobierno para que miento de Madrid 2 millones de reales á cuenta de los crédipuedan resultar á su favor y contra el Estado.

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DIARIO DE SESIONES

DE LAS

CORTES CONSTITUYENTES.

Proyecto de bases de la ley orgánica para el ejercicio de la libertad de imprenta, presentado por la Comision.

La Comision nombrada para presentar las bases de la ley orgánica de imprenta ha estudiado y discutido ámplia y concienzudamente todas las cuestiones que se relacionan con el importante derecho consignado en el art. 3.o de la Constitucion, y en especial las que afectan a la forma más comun que aquel toma en las Naciones regidas por sistemas representativos, la del periodismo.

Dificultades grandes ha encontrado en su tarea, y no podia ser de otro modo, cuando el problema que la Comision estaba llamada á resolver se considera con razon como uno de los más árduos de la ciencia política y de los más ocasionados al desvío en diversos sentidos de los buenos principios morales y jurídicos sobre que debe descansar una legislacion verdaderamente progresiva, cuyas funciones no se limiten al castigo de ciertos delitos ó á la garantía de ciertos derechos, sino que promuevan y robustezcan las costumbres públicas, para evitar los primeros é inspirar al pueblo amor y respeto hacia los segundos.

Estas dificultades, que pueden llamarse esenciales, se aumentan entre nosotros por varias causas que la ilustracion de las Córtes comprenderá perfectamente: por el escaso tiempo que cuentan aquí las instituciones liberales, falseadas casi siempre por la arbitrariedad y oscilando de contínuo entre la reaccion desenfrenada y los movimientos revolucionarios; por el carácter de polémica apasionada que suelen tener con deplorable frecuencia los debates periodísticos, y por la susceptibilidad exquisita de nuestra organizacion meridional, que se plega trabajosamente á la censura, aun cuando se halle ésta contenida dentro de los límites que nunca debiera traspasar el escritor, de la consideracion personal y del decoro.

Ha luchado, por último, la Comision con otras difificultades que no por ser de ménos cuantía y de circunstancias han dejado de embarazarla algo en el objeto para que fué elegida. El sistema que habia de elaborar estaba prejuzgado ya en puntos graves por decisiones de la Asamblea relativas al secuestro y al depósito prévio; de manera que se ha visto en la nece

sidad de amoldar en esta parte sus propias ideas á las ideas conocidas de las Córtes, procurando interpretar en su desenvolvimiento el espíritu que les animó al adoptarlas, y que no puede ménos de ser altamente favorable á la libre emision del pensamiento.

El resultado á que han tendido los esfuerzos de la Comision, la fórmula de sus esperanzas en el asunto que le ha sido encomendado, se reduce á la siguiente proposicion, que considera como la síntesis realizable de la legislacion de imprenta en un pueblo ilustrado y libre: hermanar la omnímoda amplitud en la discusion de las ideas con la dificultad de la agresion, que es la que constituye el abuso. Sobre esto, y sobre los principales medios de conseguirlo, ha reinado el más completo acuerdo entre sus indivíduos, ya para confirmar las prescripciones de la ley existente, ya tambien para introducir varias reformas importantes; y no será por cierto culpa de su buen deseo ni de su asiduidad, si el éxito no corresponde á su trabajo, si sus aspiraciones no resisten á la piedra de toque de la práctica. La Comision ha traido á este para ella penoso cuan to honorífico cometido, el estudio reflexivo de la cuestion de imprenta en general, el conocimiento de las condiciones con que ha existido y existe la española, el fruto de una larga experiencia adquirida en la azarosa vida periodística, y el firme propósito de remediar de una vez para siempre los abusos que han impedido á esta institucion tomar el vuelo de que es susceptible. Poco valen, sin embargo, estas garantías de acierto ante la ilustracion de las Córtes Constituyentes, llamadas á juzgar nuestra obra y á sancionarla ó alterarla de una manera definitiva. Mas no dejará por eso la Comision, cuando se abran los importantes debates á que han de dar lugar las bases, de explanar los fundamentos de ellas, aceptando la discusion más ámplia sobre todas y sobre cada una de las que presenta, para que el criterio soberano del país regularice ventajosamente el sagrado é incontrovertible derecho de emitir el pensamiento, de que el hombre goza en su calidad de tal, y cuya esencia permanece inalterable, bien esa trasmision se vea reducida al estrecho círculo de la pala

bra hablada ó escrita, bien se dilate y multiplique llevada en alas de la palabra impresa.

Por hoy ha de contentarse con indicar ligeramente los motivos de las variaciones acordadas, comenzando por consignar con sentimiento la disidencia ocurrida en su seno acerca de la jurisdiccion exclusiva del Jurado, que la mayoría de la Comision admite y uno de sus indivíduos rechaza; del tipo de la cuota para ser juez de hecho, en que no se halla conforme con sus compañeros otro miembro de ella, y de una nueva magistratura popular que este mismo propone y que los demás juzgan innecesaria en el sistema adoptado. Aparte de las indicadas diferencias, una de las cuales sola mente es sustancial, los Diputados que componen la Comision se encuentran unidos y compactos, como debia esperarse de sus antecedentes, de sus compromisos y de su predileccion hacia la imprenta.

O esta ha de ser completamente inútil para el bien é incapaz de realizar los altos fines que ha alcanzado ya y que alcanzará en el curso civilizador de los tiempos, ó ha de verse desembarazada de todo obstáculo y libre de toda penalidad cuando discute en la elevada region de los principios. Aun reconocidos éstos como erróneos, y por tanto peligrosos, la represion no es el medio de combatirlos, ni hay ninguno otro eficaz, más que el que ofrece la imprenta misma, oponiendo ideas á ideas, juicios á juicios, y depurando en el perpétuo crisol de la discusion las verdades sociales, filosóficas y políticas. De esta amplitud, que es la libertad legítima del escritor en la esfera del raciocinio, donde no choca con otra libertad tan respetable como la suya; de esta amplitud extensiva á la censura de los actos públicos, siquiera sea ella violenta y á veces injusta, como sucede siempre que se los mira por el engañoso prisma del espíritu de partido, se deduce lógicamente que los de la vida privada deben quedar fuera del dominio de la imprenta, porque de otro modo el derecho del agresor anularia el sagrado derecho del ofendido. Esta excepcion, justa garantía que la sociedad debe á los ciudadanos, es tambien un beneficio concedido á la institucion, que se desprestigia abandonando su carácter elevado y general para mancharse con indignas personalidades ó para penetrar atentatoriamente en el secreto del hogar doméstico, que es el tabernáculo de las Naciones civilizadas.

No seria la imprenta un instrumento humano y manejado además por hombres, si no fuera posible y hasta fácil abusar de ella, principalmente en su forma periodística, la más gráfica del pensamiento en las épocas agitadas, y la que mejor se aviene al espíritu intranquilo é irritable de la política militante. En la atmósfera que respiran los periódicos, impregnada de pasiones ardientes, de intereses encontrados y de tendencias diversas, se engendran más que en otra alguna los actos agresivos cuya impunidad marcaria en el Estado ó una impotencia degradante, ó la pérdida completa de todo sentimiento de moralidad y de justicia. Reconocida la posibilidad de la falta, pareceria innecesario y casi ridículo tener que designar como responsable de ella al que la comete, si no se trajese inmediatamente á la memoria que nuestra legislacion ha estado sancionando por espacio de muchos años una simulacion lamentable, que á más de pugnar hasta con las nociones más triviales de derecho, es de una inutilidad absoluta para el objeto que el legislador se propuso. La persona que celebra el inmoral contrato de sufrir una pena por delitos ajenos cuya existencia quizá ignora; la persona

sobre que cae el rigor de la ley sin pararse á ver si es ó no el verdadero delincuente, el editor responsable, en fin, debe desaparecer del Código de la imprenta, dejando únicamente con su recuerdo una enseñanza saludable para que no se prescinda en adelante por nada ni por nadie de los eternos principios de justicia, despreciados en algunas leyes por un interés del momento. La libertad sin la responsabilidad es una tiranía inícua, un privilegio odioso que solo pueden revindicar los déspotas y aceptar los esclavos. Por eso la Comision propone que la responsabilidad en las publicaciones periódicas sea en primer lugar del autor del escrito, y en segundo del director representante de la empresa. Esta reforma, destinada á moralizar la imprenta más que un largo catálogo de penas, no puede ocasionar el menor perjuicio à los que se dedican á la profesion del periodismo, cualquiera que sea su actitud respecto del Gobierno, bajo una legislacion tan benigna como la que se propone á la deliberacion de las Córtes, y que no afecta á las personas más que en los delitos de injuria y de calumnia.

La garantía pecuniaria para la publicacion de los diarios políticos y religiosos es asunto afirmativamente decidido por la Asamblea en el mero hecho de no haber tomado en consideracion varias enmiendas encaminadas à suprimirla. La Comision, por lo tanto, se ha limitado á interpretar el espíritu de esta determinacion, en el supuesto de que el depósito no debe imponerse ni como una medida restrictiva para coartar la emision de las ideas, ni tampoco como una garantía de ilustracion, de decoro ó de moralidad en el escritor, sino pura y simplemente como un medio de asegurar las penas que la ley establezca. Donde se ha considerado la garantía pecuniaria bajo los dos primeros aspectos, el resultado no ha correspondido jamás á las esperanzas preconcebidas, y se ha venido á constituir una especie de monopolio en favor de la riqueza, para fomentar las malas pasiones y para servir bastardas intenciones à expensas del verdadero talento y del mérito, colocados de aquel modo en la dura alternativa de prostituirse ó de condenarse a una inaccion forzada.

Las razones expuestas han influido en el ánimo de la Comision para proponer que el depósito esté en relacion con la entidad de las penas, dejando á las legislaturas sucesivas bastante desahogo para que la varíen sin tocar á las bases, y promoviendo con la admision de fincas como garantía el desarrollo del periodismo en las provincias, donde es ménos fácil y más caro el metálico, y circulan apenas los títulos de la deuda pública. La Comision entiende que la imprenta periódica monopolizada y centralizada, aparte de no corresponder así á su fin civilizador, y aparte tambien de contrariar el espíritu de la Constitucion política, que es facilitar á los ciudadanos la manifestacion de sus opiniones, adquiere en poder material, en fuerza revolucionaria, lo que pierde en influencia, cuando el círculo de su accion se estrecha hasta el punto de formar una oligarquía peligrosa. No han sido ciertamente previsores los Gobiernos que, dominados por las ideas contrarias, han creido debilitarla restringiéndola y localizándola: cuando despues oyeron temblar la tierra bajo su planta, siendo ellos hombres de Estado y no contentándose con analizar la superficie de los sucesos, debieron comprender, aunque tarde, que su imprudencia habia encendido el volcan, porque ese fuego que se llama pensamiento impreso ilumina y vivifica dejándole aire y

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