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El Sr. SANCHO: Digo, pues, señores, que esa era mi opinion, pero que creo que es menester, atendido el estado de nuestro país, que se fijon reglas para las Córtes que nos sucedan; y como éstas son tan soberanas como las que puedan despues venir á constituir el país, no encuentro motivo alguno para que no se exija que la reforma de la Constitucion se haga con más solemnidad, y que á ella concurran mayor número de Diputados que para las que se han de ocupar de asuntos de ménos gravedad; y tanto más, cuanto que en ese casɔ todos los nombrados contraen la obligacion de venir, no pudiendo compararse de ningun modo las Córtes que ha habido hasta ahora con las que hayan de venir para reformar la Constitucion.

El Sr. JAEN (D. Tomás): Señores, despues de tanto como sobre este particular se ha hablado, y con tanta elevacion, por los Sres. Diputados que he oido, fuera hacer el ridículo que me propusiese entrar largamente en el debate. He votado dos veces, y votaria doscientas, en favor de la mayor facilidad para reformar la Constitucion, y por esta razon es hasta cierto punto un deber en mí el manifestar las ideas que sobre este asunto profeso.

Yo no concibo, señores, que los que usamos hoy de una soberanía delegada con un objeto determinado, y que podemos hacer la Constitucion y las leyes con la mitad más uno de los Diputados; no concibo, repito, que á la soberanía verdadera le digamos: vas a hacer la Constitucion de esta manera. Yo no lo concibo, á pe. sar de lo que el Sr. Sancho ha manifestado. Si en la Constitucion no estuviese ya preceptuado el tener en cuenta el caso de la reforma, no habria necesidad de hablar de ello, y seria lo más oportuno. Y la razon es muy sencilla. ¿De qué sirve hablar de eso en un país donde cada quince dias se hace un pronunciamiento? Nada se consigue con dejar escrito cómo se han de hacer esas reformas; pero, puesto que algo se ha de decir, yo diria solamente: la reforma de la Constitucion se hará por Córtes Constituyentes. He concluido.

El Sr. LAFUENTE: A poco tiene que reducirse la contestacion que debo dar al Sr. Jaen, porque corto ha sido tambien su discurso.

Dice el Sr. Jaen: ¿por qué siendo estas Córtes Constituyentes y no necesitándose más que mayoría de votos para hacer las leyes, hemos de prescribir nosotros á otras Córtes Constituyentes que sigan otra regla más estrecha que la que tenemos para nosotros mismos? A esto me parece que está reducida la impugnacion del Sr. Jaen.

Yo debo decir á S. S. que hay una razon especial para que se haga así en estas Córtes Constituyentes, verdaderamente Constituyentes, y para que se vote así toda la ley fundamental con los artículos que se supone tendrá, y que, por pocos que sean, han de ser más de ciento. Si se exigiera el concurso de las dos terceras partes de los Diputados, nos veríamos muchísimas veces en el caso de no poder votar las leyes; pero no es lo mismo esto que llamar à unas Córtes para deliberar sobre uno ó dos puntos dados.

Yo creo, señores, que no hay razon para temer que convocadas así Córtes Constituyentes, que cuando se haya dicho con toda claridad en la convocatoria que el principal objeto de su mision es el de ocuparse de la reforma de uno ó más artículos de la Constitucion, no hayan de concurrir al menos las dos terceras partes, habiendo sido elegidas para un asunto tan grave como es la reforma anticipadamente anunciada de uno ó más

artículos de la Constitucion. Yo no puedo esperar eso; yo no quiero hacer ese disfavor á los Diputados que sean nombrados con tal objeto.

Por lo tanto, señores, el inconveniente que pudie. ra haber en estas Córtes Constituyentes, creo que no le hay para las sucesivas; por lo menos, este es el juicio que ha hecho la Comision, y por eso, aun cuando cree que tiene algunos inconvenientes que la Comision no niega, ha creido ésta que debia adoptar este método; porque todas las cosas tienen sus inconvenientes; todos los medios, todos los trámites que se quieran adoptar los tienen, y el pensar que pueda haber algunos trámites que no ofrezcan inconveniente alguno, es pensar un imposible, es hacerse una grande ilusion. Tiene este inconveniente, es verdad; pero los tiene mayores el dejar que una mayoría absoluta haga la reforma de uno ó más artículos de la ley fundamental.

Todos sabemos, señores, la propension que hay en España á deshacer unos la obra que otros han concluido. Si, pues, nosotros tenemos por buena, relativamente hablando, esta obra, porque perfecta y muy buena no es posible que sea, como no lo es ninguna obra humana, y la Comision no puede blasonar de haber hecho una obra perfecta, es por lo ménos, á juicio de la Comision, la mejor posible, como lo prueba el solo hecho de haberla presentado, y las Córtes lo han creido tambien así aprobando la mayor parte de sus artículos. Si, pues, parece buena esta obra, es natural que deseemos que dure lo más posible, y de aquí el que tratemos de poner alguna trabas, lo cual indudablemente tiene algunos incovenientes; pero como no podemos hacer una cosa perfecta, y ésta que nos parece la mejor posible queremos que sea duradera, adoptamos ese medio, porque más inconvenientes ofrece el no prever el modo de reformarla.

El Sr. JAEN (D. Tomás): Para una rectificacion regular tendria que contestar largamente; pero como soy poco amigo de pasar el tiempo inútilmente, diré solo al Sr. Lafuente que no me he convencido con sus razones. Bien al revés de suceder así, quedo en mi mismo error, si error fuere, y votaré en contra.

El Sr. OLÓZAGA (D. Salustiano): No voy á hacer un discurso en contra del dictámen de la mayoría de la Comision; y aunque quisiera, no puedo hacerlo por un fuerte catarro que amenaza hacerse crónico y me priva de la voz; pero me veo obligado, hasta donde me sea posible, á dar explicaciones acerca de la posicion singular, y para mí desagradable, que en este momento ocupo con respecto á mis dignos amigos y compañeros de la Comision. No he podido firmar el dictámen de la mayoría, porque no está conforme con los principios que profeso y he profesado siempre durante toda mi vida pública. No tengo derecho á formar un voto particular, porque, como saben los Sres. Diputados, para separarse del dictámen de la mayoría de la Comision á que uno pertenece, necesita presentar su opinion formulada en un voto dentro de los tres dias siguientes à la lectura del dictámen, y yo me hallaba ausente de España cuando se presentó al Congreso el dictámen primitivo. Con motivo de un voto particular de los Sres. Valera y Lasala, y con el deseo del acierto, aunque no con grandes esperanzas de poder contribuir á ello, indiqué la conveniencia de que volviese à la Comision la parte relativa á este asunto, que es de mucha gravedad, como todo lo relativo á reforma de Constitucion. El Sr. Lafuente se lamentaba ayer de que no se hubiesen realizado las buenas esperanzas que hasta

cierto punto uno y otro concebimos: las mias eran mucho menores que las de S. S.: no hay motivo, sin embargo, de arrepentirse de haberlas concebido; y tanto más, cuanto que de otro modo tal vez no hubiéramos podido unos y otros oir las oportunas observaciones hechas por S. S., y que no dudo contribuirán á la resolucion de este punto. No puedo, por consiguiente, hablar en nombre de la mayoría de la Comision, ni hacer voto particular; pero debo, sí, dar á las Córtes algunas explicaciones, como decia al principio, para demostrar la consecuencia de mis doctrinas, que sostuve con mejor éxito en las Córtes de 1837 que ahora.

No puedo dirigir mi palabra á los Sres. Diputados con aquel esfuerzo que seria necesario para producir el convencimiento y mover sus ánimos á que desechen un dictámen suscrito por personas tan respetables como las que forman la mayoría de la Comision. Intento, pues, probar á mi modo que el dictámen, aun cuando nacido del mejor deseo, y aun cuando lisonjeando los instintos paternales de los Sres. Diputados constituyentes, y aun cuando dictado por una prevision y un patriotismo que nadie puede negar á los señores de la Comision, va contra todos sns deseos, y acaso haciéndole absolutamente ineficaz, en contra del principio al cual defendemos todos y miramos siempre como base del edificio político que hemos fundado. Como principio lo profesamos todos, con muy pequeñísimas diferencias, los indivíduos de la Comision y la casi unanimidad de las Córtes Constituyentes.

Al defender el Sr. Sancho el dictámen, por consideraciones à que obliga casi siempre el afecto y deferencia ȧ los compañeros, acaba de decir, con aquella buena razon que le distingue, que la Nacion es soberana siempre, que siempre puede hacer todo lo que crea que le conviene, y que siempre debe hacerlo; y á pesar de esto, S. S., asociado á la mayoría de la Comision, pone trabas para que la Nacion en lo venidero no pueda hacer lo que crea conveniente, lo que deba hacer y lo que hará probablemente en uso de su soberanía, cuyo solo ejercicio, como delegados de ella, nos corresponde. En la Nacion está siempre la soberanía: esa es la omnipotencia de la Nacion; esa es su vida independiente; el no reconocimiento de ningun Poder superior á ella.

Como que la Nacion ha de vivir y ha de existir soberana, ¿cómo podremos decir: hasta tal tiempo no se podrá hacer ninguna variacion en la Constitucion política que nosotros te damos? Y cuando se haya de hacer, no serán las primeras Córtes que reconozcan que puede y debe hacerse, las que lo hagan, sino que convocarán otras. Y no solo harán que se convoquen otras, sino que entonces (y aquí sube de punto el ataque directo y violento al principio de la soberanía nacional) tampoco podrán variar por completo la Constitucion, sino solo reformar aquellos artículos que unas Córtes ordinarias (y que no han sido nombradas para enmendar la Constitucion) les digan que pueden y deben reformarse.

De suerte que viene à decirse á la Nacion: esas Córtes se han de conformar con solo hacer la reforma de esos artículos, y si no, no han de hacer nada; y tú, Nacion, ó te has de conformar con eso, ó has de sufrir la Constitucion con todos los vicios que hayas reconocido en ella. Yo, señores, no puedo querer para mi Pátria una aplicacion tan contraria del principio que siempre he profesado; yo no debo aceptarla, ni debo desearla, sin meterme á averiguar ni aventurar nada del nebuloso porvenir que puede tener lugar en mi Pátria, aun

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en las situaciones que a veces se creen más seguras. ¿Y quién se aprovechará de la consignacion de ese principio? Yo no debo tampoco examinarlo; yo lo profeso por sí mismo, por amor à su verdad y á su importancia, y por amor á mi Pátria misma; y no lo profeso porque se acomode á mis deseos, y no lo quiero porque favorezca á unos ú otros, sino que lo quiero, lo profeso, y no dejaré de quererlo, mas que favoreciese decididamente á mis mayores adversarios.

Pero sin esforzar, como debiera por su importancia, y aun á expensas de mis pobres fuerzas en este momento, sin esforzar como debia esto, permítanme las Córtes que llame por un instante su atencion hácia lo que prácticamente significa y á lo que probablemente puede suceder de la aplicacion de los principios que se consignan en el dictámen de la mayoría de la Comision. Si hubiéramos tenido una Constitucion que previniese cómo se habia de reformar, ¿creen las Córtes que en la situacion singularísima, inmensamente grave y casi indefinible en que se halló el país en Julio del año pasado, se hubiesen observado los trámites que hubiesen fijado las anteriores Constituyentes al reformar una obra que creian buena, como cree ésta el Sr. Lafuente, y yo considero como la mejor posible? ¿Qué hubiera sucedido?

Si el país, por un respeto, por una idolatría inconcebible, se hubiera contenido ante las disposiciones de la obra constitucional que entonces se hiciera, en ese caso solo, hipotético, en ese caso imposible, ¿qué seria de nosotros? ¿qué ley regiria? ¿cómo se hubieran acomodado á sostenerla los que la consideraban insuficiente y los que la consideraban causa de la destruccion del principio parlamentario, y no porque estuviera en el ánimo de los autores de la reforma de 1845 el abuso que despues se hizo de las facultades que se abrogaba el Poder? Pero no habria sucedido eso; no habria habido nadie tan fanático por la observancia de semejantes formas, que se hubiese creido ligado por trabas imprudentes é impolíticas que se hubiesen establecido de antemano. Se hubiera pasado por encima de todos esos trámites, y se habrian convocado las Córtes, como se convocaron en efecto, sin faltar á ningun principio ni á ningun precepto constitucional. ¡Pero qué más, señores! ¡Si se convocaron con unas disposiciones prudentísimas, patrióticas, altamente prudentes, que honran á los Sres. Ministros que aconsejaron á S. M. al convocarse aquellas Córtes! ¡Qué más! ¡Si se convocaron con una limitacion que las circunstancias hacian necesaria! Y aun cuando no hubiese habido esa necesidad, siempre haria honor á los que hubiesen contrariado el torrente de la opinion por defender aquello mismo que representaban, por defender el Trono de S. M. que los habia elegido; y aun cuando el Trono haya quedado á la altura que le corresponde (que para nada necesitaba lo poco que he dicho en su defensa), ¿por ventura ha sido respetada y considerada válida la restriccion con que hubiera convocado estas Córtes? Y eso que estaba en el ánimo de la inmensa mayoría; y eso que ha salido más digno y más fuerte despues de las pruebas á que aquí se ha sujetado.

Pues imaginense los Sres. Diputados el caso contrario. Imaginense el caso en que esas trabas que creen de poca importancia, en vez de inclinar la opinion de la inmensa mayoría de las Córtes Constituyentes en su favor, les hiciesen limitar las facultades de las Córtes venideras á la reforma únicamente de puntos de poca importancia. Y cuando fuese otra la vo

luntad del país, ¿de qué servirian para las Córtes venideras esas trabas y prohibiciones? De que fuesen holladas con aplauso universal, para que, aun cuando nadie desconociese la laudable intencion con que fueron puestas, nadie sin embargo las respetase. Pero dirán algunos: en la impaciencia, en la emulacion, en la hostilidad manifiesta de los partidos, en el deseo de hacer cada uno aquello que cree más conveniente, y en el deseo, desgraciadamente frecuente, de hacer lo contrario de lo que los otros han hecho, ¿no es exponer esta obra al riesgo innecesario del espíritu prematuro de las reformas? Auxiliémosle, ayudémosle en efecto en cuanto podamos. Hasta aquí el cuidado y la solicitud son laudables. Pero, ¿por ventura (y este es el estado de la cuestion, y esto es lo que deben considerar detenidamente los Sres. Diputados) queda la Constitucion de 1856 (porque desgraciadamente ya no se concluirá en este año), queda así á la merced de las Córtes ordinarias, que podrán reformarla como se reformó la de 1837, usando ó abusando del silencio que en esta parte guardaba? No, señores. Precisamente lo que me hace disentir de mis compañeros, á pesar del profundo respeto que tengo á sus opiniones, es, que cuando yo me ausenté, dejé la cuestion en el estado que creia conveniente, y con la única garantía que mis amigos los Sres. Lasala y Valera habian creido oportuno exigir en la Comision, pues desde que se consignó el principio de la soberanía nacional, estos señores, los más avanzados en la opinion de la adopcion de este principio (respecto del que creo que a nadie voy en zaga), decian: «deseamos que se consigne que la Constitucion que hace la Nacion española en uso de su soberanía, no puede alterarse sino por unas Córtes Constituyentes convocadas con este objeto.»>

Y esto está acordado; y esto es todo lo que humanamente, todo lo que con la mayor prevision podemos nosotros prever y disponer, sin llegar á trámites irrealizables y que son cuando ménos ilusorios. Despues, con motivo de las adiciones y enmiendas hechas por algunos señores (de las que no puedo hablar con bastante conocimiento porque no me hallaba aquí), se creyó necesario consignar esas nuevas fórmulas. Pero, señores, ¿para qué se exigen esas fórmulas en condenacion del ejercicio de la soberanía nacional, justamente en los momentos en que debe ser más absoluta? ¿Para qué imponer esos trámites y circunstancias á otras Córtes que tendrán las mismas facultades, y á quienes la Nacion delegará la misma autoridad, y que no estarán obligadas á respetar ni respetarán probablemente esa obra posterior que respeto muchísimo, pero á la cual ha sido imposible que me asocie, por más respeto que tenga á sus autores? No temo, señores, que la obra que salga de manos de las Córtes Constituyentes vaya a correr grandes peligros por lo que sea en sí misma, por el mayor o menor acierto que hayamos tenido en la distribucion de los Poderes públicos y en la consignacion de los derechos de los españoles. Yo pienso tambien con el Sr. Sancho (y es una idea profundísima que adquiere mayor realce por la sencillez con que la ha expresado S. S., como acostumbra decir todas las cosas) que podemos romper la Constitucion y dejar la soberanía nacional. Esta idea es un argumento más poderoso con mucho que cuantos trámites, embarazos, dificultades y estorbos pudieran ponerse á la reforma de la Constitucion,

ta fielmente la voluntad nacional; si atiende á satisfacer las necesidades públicas; si sin miras de partido, que solo son convenientes para dilucidar los puntos en que se divide la opinion, se constituye un Gobierno verdaderamente nacional, los pueblos no necesitarán, los pueblos no pedirán cambio ninguno en la Constitucion, porque se habrán desengañado, dado que encontrasen algunos defectos en la que acabamos de hacer, de que no hay ley tan acomodada y ajustada á su modo de ser, que puedan con ella marchar sin obstáculo ninguno. Esta imperfeccion existe en todas las Consttituciones modernas; está en la esencia de estos gobiernos, que hemos imitado de otro en donde la Constitucion no es una palabra; en donde la Constitucion es, en efecto, el modo de ser de una Nacion. Se dice que en Inglaterra no hay Constitucion; y por qué? Porque esa es la verdadera Constitucion; esta palabra se ha tomado, respecto de las Naciones, de lo que significa la palabra constitucion física respecto de los indivíduos; es su modo de ser, es su organizacion, es su temperamento, es su fuerza y sus facultades, es su sér fisiológico, moral, social, intelectual, y aquel pueblo reforma su constitucion viviendo, como lo hacemos todos los dias modificando la nuestra individual, segun el género de vida, los alimentos, el clima y la educacion, sin contar con la degeneracion que en todas nuestras constituciones causa el tiempo. Contra ésta no se halla remedio.

Pues bien; dejemos al pueblo que viva segun su constitucion; consultemos sus gustos, sus instintos, sus necesidades; que vea que bajo esta Constitucion se hacen las leyes que necesita, que reporta los beneficios que en vano espera hace tanto tiempo de nosotros, los que han de traerle la consolidacion de un Gobierno parlamentario, la representacion de todas las opiniones, la direccion de los negocios en el gobierno por los hombres más capaces y distinguidos que la Nacion envia aquí principalmente con este objeto, y no temamos ni la impaciencia de algun partido ni las intrigas de otros, y busquemos sobre todo en la observancia del régimen parlamentario las garantías que no podemos hallar, que no hallaremos ciertamente en trámites y dilaciones que son contrarios al dogma de la soberanía nacional, y que no son ni pueden ser confirmados por la experiencia, porque no lo han sido generalmente hasta hoy, y no debemos creer que han de ser mejores en ese sentido los tiempos que vengan que los tiempos que han pasado.

Dispénsenme las Córtes las dificultades con que he hablado, y no crean que me lisonjeo con que harán lo que propongo; no espero nada de eso, porque no creo que estas palabras, dichas con tanto esfuerzo, lleven al animo de los Sres. Diputados la conviccion de que el mio está lleno.

El Sr. LAFUENTE: Por más que en sus últimas palabras haya manifestado el Sr. Olózaga que no espera que su discurso haya hecho gran sensacion en las Córtes, yo pienso de otro modo. Las palabras autorizadas de S. S. siempre producen alguna sensacion en este recinto. Yo no sé cuál es la que se ha propuesto producir nuestro digno compañero de Comision el Sr. Olózaga; pero sí sé que no deja de poner à la Comision en un gran conflicto, conflicto con que no contaba. Yo creo que no pondrá en él al Congreso, pero podria ponerlo. El hecho es, señores, que nos encontramos aquí con Con cualquier Constitucion que no choque con los una gran novedad. Un respetable indivíduo de la Cohábitos del país; si las Córtes, si el Gobierno represen-, mision que pronuncia un discurso en contra del dictá

men de la mayoría; un discurso no favorable al voto particular en que ha manifestado su modo de pensar en la materia. Opinion muy respetable para mí; pero queria hallar la justificacion de este discurso, y por eso hice bien en lamentar ayer que despues de haber sido el Sr. Olózaga el que indicó la conveniencia de retirar los dictámenes que habia presentado la Comision sobre esta materia, despues de haber accedido á ello con la aquiescencia de los demás indivíduos de la Comision, con objeto, al parecer, de poner á ésta de acuerdo, no solamente no se haya realizado este buen propósito, sino que el Sr. Olózaga nos haya dado el sentimiento de no adherirse á ninguno de los dictámenes, nos haya dado otro sentimiento mayor que el de consignar su voto particular.

Señores, si lo que acaba de expresar el Sr. Olózaga por medio del discurso elocuente que acaban de oir las Córtes, lo hubiera consignado en un dictámen como indivíduo de la Comision; si esas razones las hubiera expuesto en el seno de la misma... (Rumores.) Yo no sé si lo ha dicho, porque tuve la desgracia de no hallarme presente por una obligacion precisa que fué muy legítima excusa; pero es el hecho que no ha consignado su voto particular; es el hecho que despues de haber permitido que la cuestion haya tomado una gran extension, despues de haber hablado sobre ella todos los Sres. Diputados que á bien lo han tenido, y cuando parecia que se iba á proceder á la votacion, un indivíduo respetable de la Comision, que no ha formado voto particular, habla en contra de ambos dictámenes. Si las palabras de S. S. hacen como siempre efecto en este Congreso; si el Congreso se inclina tal vez, que yo esto no lo sé, al modo de opinar del Sr. Olózaga, ¿qué hace el Congreso en este caso? Mucho siento que nos haya puesto el señor Olózaga en este conflicto. Recuerdo tambien que dias pasados ocurrió un caso semejante con otro digno indivíduo de la Comision, mi amigo el Sr. Lasala, que no habia consignado voto particular, que quiso hablar y habló por condescendencia de las Córtes en contra del dictámen, y que otro respetable indivíduo de la Comision le hizo ver su inexperiencia parlamentaria, porque decia que no era conforme al Reglamento que un indivíduo de la Comision hablara contra un dictámen sin haber consignado su voto particular, que es lo que el Reglamento le prescribe.

Yo veo que todos incurrimos aquí en inexperiencias parlamentarias. Veo que lo que el otro dia se achacaba á falta de experiencia, se hace por personas que tienen mucha práctica, que son muy competentes en esta materia, y que si habia derecho para exigir que el señor Lasala consignase su voto particular, el mismo derecho tenemos para que lo consigne el Sr. Olózaga.

Por más que el Sr. Olózaga se haya hallado ausente cuando en la Comision se han discutido estas materias, con motivo de la retirada que á propuesta suya se hizo en dias pasados del dictámen de la Comision ha tenido S. S. tiempo de consignar su voto; y la prueba de que ha tenido tiempo para hacerlo así, es que lo ha consignado respecto á otro artículo que tambien fué retirado y que se presentará á las Córtes para su exámen y deliberacion. No es, pues, razon la de la ausencia de S. S., para que hoy haya venido á ponernos en el conAlicto en que nos encontramos.

Respecto á no convenir en que se pongan los trámites á que se atendrán las Córtes futuras para hacer alteracion ó modificacion en la Constitucion, yo respeto mucho el dictámen del Sr. Olózaga; pero cuando su

señoría dijo en el principio de la legislatura que aceptaba en su esencia la enmienda que entonces presentaron nuestros dignos compañeros de Comision los señores Valera y Lasala, de que la reforma se habia de hacer por Córtes Constituyentes, ¿no ponia ya una limitacion á esa misma soberanía nacional que hoy quiere mantener tan íntegra?

Pero respecto á este argumento no puedo ménos de añadir dos palabras que no dejarán de hacer fuerza á la Asamblea. Si se dijera en general: «la reforma de la Constitucion no podrá hacerse sino por medio de las Córtes Constituyentes,» ¿quién es el que convocaria á éstas para hacer la reforma? Naturalmente, el Rey, en cuyo caso se le dejaria más amplitud en el ejercicio de la soberanía que como propone la Comision, puesto que exigimos que para que vengan Córtes Constituyentes han de convenir en esta medida los dos Cuerpos Colegisladores con el Rey. Véase cómo nosotros damos más ensanche al principio de la soberanía nacional que el que quiere darle el Sr. Olózaga.

Ha preguntado tambien S. S. que de qué habian servido esos trámites en la revolucion de Julio. ¿Cree el Congreso (ha dicho S. S.) que la revolucion se hubiera detenido ante esos trámites? Efectivamente que no, y yo lo creo así como el Sr. Olózaga. Pero qué, ¿hay siempre á cada paso una revolucion, como la de Julio? se manifiesta frecuentemente de una manera tan unȧnime y tan solemne la opinion de la Nacion como sucedió en Julio? Yo bien sé que cuando la Nacion se levanta como un solo hombre y dice «esto quiero,»> entonces no hay trámites, todos son inútiles. Pero la Comision no hace tales prevenciones para esos casos extremos, sino para los casos ordinarios.

Mañana vendrán unas Córtes que sin necesidad de haber precedido ninguna declaracion relativa á reforma, creerian que podian hacer y harian en efecto una reforma. Y yo creo que de las palabras del Sr. Olózaga se puede pronosticar algun anuncio de ello; así por lo ménos lo comprendo yo. Pues bien; para evitar ese caso, ese abuso de la soberanía nacional, es para lo que la Comision propone ciertos trámites.

Decia despues el Sr. Olózaga: «Con cualquier Constitucion, si el Gobierno es bueno, si administra bien, si es justo, las Córtes harán buenas leyes y los pueblos estarán contentos, pudiendo decírseles: pueblos, dejá os gobernar con esa Constitucion, y los pueblos consentirán.» En efecto, señores, si todos cumplieran con sus deberes, las Córtes, el Rey y el Gobierno, cualquiera Constitucion seria buena; pero como no estamos seguros de eso, decimos: sabed que si no cumplís con estos trámites faltais à vuestros deberes é infringís la ley fundamental que la Nacion se ha dado. Por eso existen las Constituciones y los gobiernos representativos. Si se nos dijera: el Rey gobierna bien sus pueblos, administra rectamente la justicia, es el padre de sus súbditos, es un verdadero Monarca, y en virtud de eso estuvieran todos contentos y satisfechos con él, contestaria yo: con Reyes como éste no se necesitan gobiernos representativos.

Y en efecto, ¿para qué es el gobierno representativo? Para reprimir los abusos del Poder Real. ¿Para qué sirven las buenas Constituciones? Para que si las Córtes y el Gobierno faltan á sus deberes, se sepa que faltan à la ley del Estado; para que se les puedan hacer cargos por ello y exigirles la responsabilidad. Pues bien; para eso mismo son los trámites que la Comision propone.

¿De qué servirán las trabas, decia el Sr. Olózaga, si cuando llegue un caso supremo serán holladas con aplauso universal? Si estamos seguros de que el hollar las trabas arrancaria un aplauso universal, este aplauso universal seria el que haria la reforma, no las Córtes en uso de su soberanía. Pero si las Córtes para hacer la reforma vinieran por los trámites establecidos en la Constitucion, los aplausos se multiplicarian, diciendo el país: esas son las Córtes que han cumplido con su deber.

No tema, pues, el Sr. Olózaga que si estos trámites merecen ser hollados, aplaudirán ménos á las Córtes, no porque los huellen, sino porque los hollarán legalmente con arreglo á la Constitucion que se les haya dado.

Como indivíduo de la Comision, me ha parecido que no debia dejar sin contestacion el discurso del señor Olózaga, por la impresion que puede haber hecho en el ánimo de los Sres. Diputados; y aunque mi voz dista tanto de tener la autoridad que con justicia tiene la suya, he querido cumplir con este deber como indivíduo de la Comision. Lo he hecho, sobre todo, porque no he comprendido el objeto que en este momento ha podido proponerse el Sr. Olózaga en su discurso, aunque siempre respetable para mí, siempre admirable.

El Sr. OLÓZAGA (D. Salustiano): Siento que mis palabras, dichas con la templanza natural siempre en mí, é hijas de la dificultad con que las pronunciaba, hayan acalorado un poco á mi amigo el Sr. Lafuente, y creo que más templado ya, verá que no he dado motivo para tanto. No puedo rectificar varios hechos que S. S. me ha atribuido por no poder yo sin duda desenvolver bien mi pensamiento, porque de otro modo no hubiera dejado de comprenderlo perfectamente. Pero no puedo ménos de rogarle que considere que el dia en que sus deberes le lleven á otra parte que á la Comision de Constitucion... (El Sr. Lafuente: Pido la palabra.) El Sr. Lafuente estaba legítimamente ocupado, dignísimamente ocupado, desgraciadamente separado de nosotros en aquel instante por fuerza mayor... todo lo que guste S. S.: la desgracia es mia, que no pude exponer delante de S. S., poco más ó ménos, lo que he dicho á las Córtes. Esto es lo único que cumple al buen nombre del Sr. Lafuente, que no pudo oirlo, correspondiéndome á mí ver lo que cumple à la Comision y á la bondad con que me acogen y me consideran, más de lo que merezco, los compañeros de ella.

Dejo todo lo demás sin rectificar: diré simplemente, respecto al estado en que el país se halló el año anterior, pocas palabras. Me decia el Sr. Lafuente: «<se hubieran roto esas trabas.» Pues para que no se rompan, no ponerlas; en esto está el mal; en que se rompan está su inutilidad. Y aquí está, si intencion presente puede haber en mí, ya que patriotismo no me lo desconocerá el Sr. Lafuente, aquí está la intencion: si se hubiera roto entonces, si hubiera habido trámites marcados como ahora se señalan en esta Constitucion para su reforma, nosotros hubiéramos hecho lo mismo que hacemos; pero quedaria una bandera legal levantada contra nosotros, un partido que proclamaria con mucha razon la ilegalidad de nuestra obra, porque habríamos faltado á las prácticas dispuestas en la Constitucion anterior, y esto es lo que yo deseo que se evite. No puedo más; ruego y suplico á mi amigo el sefor Lafuente que no vea en mis palabras nada que le excite a hablar con ese calor no acostumbrado en su señoría.

El Sr. LAFUENTE: No he podido atribuir al señor Olózaga propósito alguno que no fuera conveniente, que no fuera justo; pensar de otro modo seria ofender á S. S., cosa que está lejos siempre de mi ánimo, no teniendo como no tengo, por otra parte, motivo alguno para pensar que el propósito de S. S. no fuera leal: hago esta justicia á S. S. Pero el Sr. Olózaga comprenderá con cuánta razon me he dejado arrebatar algo, si es verdad que en efecto me he dejado arrebatar, al ver la situacion particular en que ponia á la Comision con su discurso.

Puesto que S. S. no insiste más en las manifestaciones que ha tenido la bondad de hacer, yo tampoco tengo más que rectificar.

El Sr. ALONSO (D. Juan Bautista): Pido que se lea el acuerdo de esta Cámara relativo á que la reforma de la Constitucion se ha de votar por Córtes Constituyentes, acuerdo que está aparte y que no se contiene en las bases, pero que es el fundamento de este artículo.»

El Sr. Secretario Marqués de la Vega de Armijo lo leyó.

El Sr. SANCHO: Estos artículos se han puesto en virtud de aquel acuerdo, por cierto que yo no aprobé aquello, ni esto tampoco; pero he creido que la mayoría de estas Córtes se inclinaba á eso, y lo he propuesto.

El Sr. SECRETARIO (Marqués de la Vega de Armijo): En la discusion del voto particular de los señores Lasala y Valera, que proponian se hiciera la refor ma de la Constitucion por Córtes Constituyentes, tomó la palabra el Sr. Olózaga y dijo lo siguiente: «Yo creo que la cosa es bien sencilla. La redaccion primitiva de la Comision se habia puesto algo semejante á lo que los Sres. Valera y Lasala han sostenido; despues las reflexiones hechas por el Sr. Sancho hicieron que se desistiera de añadir eso en la base 1. Ahora, la diferencia que habia entre los señores indivíduos del voto particular y la mayoría de la Comision ha desaparecido desde que los autores del voto particular no pretenden otra cosa sino que, admitido y votado que sea el principio, se coloque en el lugar oportuno, sin tener ahinco en que se consigne en éste ó el otro lugar, sino que pasando à la Comision, la coloque esta en el lugar conveniente. Estamos, por consiguiente, conformes unos y otros, y de esa manera se somete á la aprobacion de las Córtes,>>

Hecha en seguida la pregunta de si se tomaba en consideracion, en la conformidad que acababa de proponer el Sr. Olózaga, la parte del voto particular de los Sres. Lasala y Valera que se discutia, el acuerdo fué afirmativo.

Y era referente á que la reforma se hiciera por Córtes Constituyentes.>>

El Sr. ALONSO (D. Juan Bautista): El Acta oficial. El Sr. SECRETARIO (Marqués de la Vega de Armijo): Lo que decian los Sres. Valera y Lasala era lo siguiente:

«Todos los Poderes públicos emanan de la Nacion, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente á la Nacion el derecho de establecer sus leyes fundamentales por medio de Córtes Constituyentes convocadas para este objeto.»>

El Sr. ALONSO (D. Juan Bautista): Esas palabras fueron las aprobadas.

El Sr. RIOS ROSAS: Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Portilla): ¿Sobre eso mismo, Sr. Rios Rosas?

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