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562.

GOBERNACION.

[19 Setiembre.] Real órden, disponiendo que queden sujetos á las correspondientes medidas correctivas, los profesores del arte de curar que abandonen los pueblos de su habitual residencia cuando sean invadidos por la enfermedad reinante.

Profundamente conmovido el Real ánimo de S. M. al tener conocimiento de la vituperable conducta de algunos facultativos que, olvidando los altos deberes que les impone su sagrado ministerio, y los sentimientos de humanidad que generalmente resplandecen en los dignos individuos de esta respetable clase, abandonan las poblaciones de su residencia luego que son invadidas por la enfermedad reinante, no ha podido mirar con indiferencia este hecho, que traeria los mas funestos resultados, en el caso de que, por desgracia, encontrase imitadores, puesto que los pueblos se verian privados de uno de los principales consuelos en la tribulacion presente.

S. M. ha dispuesto en consecuencia se diga á V. S. que haga entender á los profesores del arte de curar establecidos en esa provincia, que todo aquel que abandonase el pueblo de su residencia habitual cuando fuese invadida por la enfermedad reinante sin prévia autorizacion de V. S., no solo incurrirá en el Real desagrado, sino que quedará sujeto á las medidas correctivas con que S. M. se propone hacer se castigue tan inconcebible conducta.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4.o de Setiem bre de 1851.Santa Cruz Sr. Gobernador de la provincia de....

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563.

GRACIA Y JUSTICIA.

[2 Setiembre.] Real órden, aclarando el art. 2o de la de 25 de Agosto de este año, que trata de la incorporacion en las Universidades de los cursos ganados en los Seminarios.

Para evitar las dudas que pudieran ocurrir en la incorporacion en las Universidades de los cursos ganados en los Seminarios, en cumplimiento del art. 2. de la Real órden de 25 de Agosto último, S. M. se ha servido disponer que dicha incorporacion se entienda

por años en los estudios de Latinidad y por asignaturas sueltas en los de Filosofía y Teología, pagándose por derechos de incorporacion lo que se halla prevenido para los demás establecimientos públicos del Reino.

De Rcal órden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 2 de Setiembre de 1854.El Subsecretario, Joaquin Aguirre. Sr. Rector de la Universidad de.....

564. FOMENTO.

[2 Setiembre.] Real decreto, mandando que por ahora se conserve la administracion de los montes de Propios, en los términos prescritos por su legislacion especial.

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Señora La necesidad de dispensar al arbolado la mas amplia y eficaz proteccion, poniéndole á cubierto de las criminales tentativas de sus numerosos dañadores, ni puede perderse de vista un solo momento sin muy graves inconvenientes, ni permite destruir de un golpe la administracion actual de tan importante ramo para suplirla con la vaguedad é incoherencias de determinaciones transitorias, con un régimen provisional, ya falto de estabilidad y desacreditado por una larga experiencia. Expuestos constantemente los montes del Estado y de los pueblos á la tala é incendio, objetos ahora mismo de reprobados manejos y odiosas usurpaciones, sometidos sin piedad á las prácticas abusivas de una funesta ignorancia, tocarian su última ruina, si antes de contar con la regularidad de una adminis→ tracion ilustrada y vigorosa, producto de la experiencia y de los adelantos científicos, se destruyese de un solo golpe la existente, por mas que sea susceptible de mayor perfeccion y mejora.

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Porque el Gobierno reconoce toda la importancia del ramo, desea vivamente su conservacion y aumento, propondrá á las próximas Córtes un proyecto de ley de montes, donde organizado de un modo conveniente este servicio, desaparezcan de una vez los abusos que todavía no hayan podido extirparse, asegurando al Estado y á los pueblos el disfrute de esta inmensa riqueza y los medios de conservarla y acrecerla.

Sería de desear que la ley de 3 de Febrero de 1823 bastase entretanto á satisfacer en parte tan importante objeto respecto á los montes pertenecientes á los pueblos; mas su aplicacion, en materia

de suyo grave y difícil, ni sería tan cumplida en sus efectos como las necesidades públicas reclaman, atendido el estado mismo del ramo y los cuidados que exige, ni encontraria este en sus disposiciones todo el apoyo y proteccion que su importancia reclama.

Fundado en estas consideraciones el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de proponer á V. M. se digne aprobar el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 2 de Setiembre de 1854. Señora. A L. R. P. de V. M.Francisco de Luxán.

REAL DECRETO.

Atendidas las razones que me ha expuesto mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Mientras se publica la ley, cuyo proyecto presentará el Gobierno á las próximas Córtes, sobre el mejor servicio y arreglo de los montes pertenecientes á los Propios y Comunes de los pueblos, se conservará su administracion actual en los mismos términos prescritos por las leyes, Reales decretos y demás disposiciones de su organizacion especial.

Dado en Palacio á 2 de Setiembre de 1854. Está rubricado de la Real mano.El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.

565.

GRACIA Y JUSTICIA.

[3 Setiembre. Real órden, dictando disposiciones para activar la formacion y conclusion de los expedientes de arreglo de parroquias, y suspendiendo la provision de los curatos vacantes.

En 3 de Enero del corriente año se expidió por este Ministerio una Real cédula, en que se encargó á los Diocesanos que procedieran desde luego á formar y concluir en el menor término posible los oportunos expedientes canónicos de demarcacion y arreglo de parroquias, fijándoles bases y dándoles reglas con el objeto de facilitar este importante trabajo. Para adelantarlo en cuanto fuera dable, se dispuso que en cada Arciprestazgo se instruyera un expediente, y concluido se remitiera á la aprobacion de S. M., evitándose de este modo que las dificultades y embarazos que puedan surgir en algun punto, perjudiquen al resto de la Diócesis con detrimento de la buena administracion del pasto espiritual.

Esta reforma debe preceder necesariamente á la provision de los curatos vacantes, ya porque mientras lo están es mas fácil cualquiera alteracion que se juzgue indispensable, ya tambien porque de esta suerte no hay que lastimar derechos creados, aunque lo hubieran sido con la condicion de estar á lo que en este arreglo se acordase, llegado que fuera el caso de verificarse. Sin embargo, solo el R. Obispo de Menorca ha remitido el expediente de toda su Diócesis, y el de Mallorca el relativo á la ciudad de Palma ; los demás no han manifestado siquiera si tienen concluido el de alguno de sus Arciprestazgos. Entretanto, y sin que el Gobierno de S. M. sepa qué parroquias podrán quedar en cada Diócesis, cuál será su clasificacion y la asignacion que ha de corresponderles, en muchas de ellas se ha procedido á abrir concurso para la provision de curatos vacantes, elevando los Diocesanos las correspondientes propuestas á la nominacion de S. M.

La institucion canónica de los curas propios vendria por necesidad á dificultar el arreglo de las parroquias, retrasando indefinida-mente una reforma tan precisa como de inmediata ejecucion. Es pues indispensable que el arreglo definitivo de las parroquias preceda á la provision de los curatos, lo cual evitará dificultades y reclamaciones posteriores, y producirá la ventaja de que al darse á los párrocos la institucion canónica, no abriguen el mas pequeño temor de su futura suerte, y sepan de un modo seguro cual sea su feligresía, cuál la clase de su curato y la asignacion que le ha de corresponder.

Para esto, y convencida S. M. (Q. D. G.) de la utilidad que al Estado y á la Iglesia ha de resultar procediendo en los términos indicados, se ha servido mandar :

4. Que los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos y Gobernadores eclesiásticos, sede vacante, procedan con la mayor actividad en la formacion y conclusion de los expedientes canónicos de arreglo de parroquias, segun y en la forma que dispone la Real cédula de 3 de Enero último.

2. Que para facilitar este arreglo remitan á este Ministerio por Arciprestazgos los referidos expedientes segun se vayan concluyendo, y sin esperar la terminacion de los demás de la Diócesis.

3. Que por ahora, y hasta que S. M. haya aprobado los respectivos expedientes de arreglos de parroquias, se suspenda la provision de los curatos vacantes, aunque para esta se haya celebrado concurso y formado á su virtud las correspondientes propuestas que en su tiempo servirán en cuanto haya lugar conforme á derecho. De Real órden lo digo á V. para su inteligencia y efectos consiguientes, repitiéndole que es la voluntad de S. M. la Reina que so

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ocupe sin levantar mano de la ejecucion de cuanto queda prevenido, conociendo lo importante que es este arreglo para la buena administracion eclesiástica y conveniencia de los fieles.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 3 de Setiembre de 1854. Alonso. Sr. Obispo de.....

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566.

GUERRA

Setiembre. Real órden, restableciendo el suministro de pienso en espe cie á la caballería de la Guardia civil.

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Por el Ministerio de la Guerra se ha comunicado al de la Gobernacion, con fecha 4 del actual, la Real órden siguiente:

<«< El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Intendente general militar lo que sigue:

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de una comunicacion del Inspector general de la Guardia civil de 14 de Agosto último, en la cual expone los inconvenientes que ofrece en el dia el suministro de pienso á metálico, y la necesidad de que, suspendiéndose los efectos de la Real órden de 16 de Junio próximo pasado, vuelva desde 1.o del actual á recibir en especie dicho Instituto el expresado servicio, conforme lo verifican los demás del Ejército.

Enterada S. M., y conforme con las consideraciones que V. E. aduce en apoyo de esta medida, se ha dignado resolver que desde 1.° del citado mes de Setiembre se restablezca el suministro de pienso en especie á la caballería de la Guardia civil por las factorías que tenga la Administracion militar, ó los asentistas de provisiones en el caso de estar contratado el servicio, cesando por consecuencia en la misma fecha el abono de los 94 rs. mensuales señalados por cada caballo en equivalencia de la racion de pienso.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para que por los Ayuntamientos no se ponga dificultad en el suministro que corresponda á las partidas é individuos transeuntes de dicho Instituto.»>

Lo que trascribo á V. S. de la propia Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion, para su inteligencia, y que disponga desde luego lo conveniente á su cumplimiento, haciendo al efecto las prevenciones oportunas á los Ayuntamientos de esa provincia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Setiembre de 1854.El Subsecretario, Manuel Gomez. Sr. Gobernador de la provincia de.....

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