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567.

GUERRA.

[4 Setiembre.] Real órden, suprimiendo el Boletin oficial del Ministerio de la Guerra.

Excmo. Sr.: Habiendo acreditado la experiencia que la publicacion del Boletin oficial del Ministerio de la Guerra, no solo no corresponde satisfactoriamente al objeto que motivó su creacion, sino que es por el contrario inconveniente bajo muchos puntos de vista de interés para el servicio, se ha dignado disponer S. M. la Reina (Q. D. G.) que el expresado Boletin quede suprimido desde esta fecha y vuelva á establecerse, tanto en el Ministerio como en las Direcciones é Inspecciones de las diferentes Armas é Institutos del Ejército, el anterior sistema de circulares impresas ó litografiadas para la trasmision de las órdenes ó disposiciones que respectivamente les conciernan, como mas propio y expedito.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Setiembre de 1854. — O'Donnell.

568. GOBERNACION.

[4 Setiembre.] Real decreto, creando cuatro plazas de Vocales supernumerarios del Tribunal Contencioso-administrativo.

Conviniendo al mejor servicio del Estado que en el Tribunal Contencioso-administrativo creado por mi Real decreto de 7 de Agosto último haya constantemente el número de Vocales necesario para fallar los asuntos que le corresponden; de conformidad con lo propuesto por el Ministro de la Gobernacion, de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en crear cuatro plazas de Vocales supernumerarios, los cuales, perteneciendo á las mismas clases y con las condiciones que los propietarios, deberán concurrir por turno á dicho Tribunal para completar su número en las vacantes que

Ocurran.

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Dado en Palacio á 4 de Setiembre de 1854. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernacion, Francisco Santa Cruz.

569.

GUERRA.

[5 Setiembre. Real decreto, mandando que por ahora no se provea, en las clases de Oficiales generales, mas que una plaza por cada tres vacantes.

Considerando que hay en el dia un número de Oficiales gencrales excesivo respecto á los cargos que les corresponde desempeñar; y atendiendo á la necesidad de irlo reduciendo á los justos límites que han hecho traspasar la guerra civil y las vicisitudes políticas, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Hasta tanto que se fije por medio de una ley votada en Cortes el número y composicion del cuadro del Estado Mayor general del Ejército, no se proveerá en las clases de Oficiales generales mas que una plaza por cada tres vacantes que ocurran.

Dado en Palacio á 5 de Setiembre de 1854. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra, Leopoldo O'Donnell.

570. GUERRA.

[5 Setiembre.] Real decreto, creando una Junta consultiva de Guerra.

Señora; Desde que el Consejo Real fué creado en virtud de la ley de 6 de Julio de 1845, la seccion de Guerra del mismo fué la que se ocupó de dar su dictámen al Gobierno de V. M. acerca de los asuntos de interés del ramo militar que requerian un maduro exámen, de la manera que hasta aquella época lo habian venido haciendo desde 1836, la Junta general de Inspectores primero, y despues la consultiva de Guerra.

La reciente supresion del expresado Cuerpo ha dejado un vacío que llenar; y siendo cada vez mas indispensable que en las medidas que han de adoptarse para determinar la planta y organizacion del Ejército en todos sus extremos, para fijar el régimen que debe regularizar los servicios concernientes al mismo, así como para adoptar otras muchas determinaciones de interés individual, se proceda con la conveniente reunion de datos y la prévia instruccion que reclama el mejor acierto, he creido deber proponer á V. M. el restablecimiento de la citada Junta consultiva de Guerra en los térmiTOMO LXIII.

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nos que ya existió antes de ahora, por considerar que esta es la institucion que mejor se presta á llenar dichas miras con el menor gravámen del Erario.

Al efecto tengo el honor de sométer á la superior aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 5 de Setiembre de 1854. Señora A L. R. P. de V. M. Leopoldo O'Donnell.

REAL DECRETO.

En atencion á las razones que me ha expuesto mi Ministro de la Guerra, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Se crea una Junta consultiva de Guerra, compuesta de un determinado número de Generales nombrados á propuesta de mi Ministro de la Guerra, de entre los que de las clases de Tenien→ tes generales ó Mariscales de campo estén de cuartel: los cuales, además del haber propio de esta situacion, disfrutarán el sobresueldo de 5,000 rs. anuales los primeros y 6,000 los segundos. La Presidencia de esta Junta recaerá en el General que Yo nombre en la propia forma, y que reuna las especiales circunstancias que requiere tan importante cargo.

Art. 2. Se considerarán como individuos natos de esta Junta los Directores é Inspectores generales de todas las Armas é Institutos del Ejército y el Intendente general militar, para que en este concepto puedan concurrir individualmente á las deliberaciones de la misma, cuando se trate en ella de negocios generales de su respectivo ramo, á siempre que, separados ó en conjunto, juzgue conveniente convocarlos dicha Junta; y en uno y otro caso tendrán voto en las decisiones que se tomen.

Art. 3. Será de su competencia :

4. Dar su dictámen en todos los proyectos que tengan por ob jeto variar la planta y organizacion de las Armas é Institutos del Ejército, y en el réginien que ha de adoptarse para los servicios de vestuario, equipo y armamento.

2. Entender en la forma que estaba prevenida por órdenes vi→ gentes respecto á la seccion de Guerra del Consejo Real, en la clasificacion de los Jefes y capitanes del Ejército para fijar su opcion y el orden y alternativa en los ascensos, a cuyo efecto le pasarán los Directores é Inspectores generales respectivos las clasificaciones hechas por los mismos y las propuestas que correspondan al turno de eleccion, para que con su dictámen sean dirigidas al Ministerio de la Guerra.

3. Decidir, exponiendo su parecer al Gobierno, las dudás y reclamaciones que ocurran sobre derecho á empleos, grados ó cru ces debidos á medidas ó gracias generales; y tambien sobre la antigüedad en todas las clases y casos en que esta haya de dar derecho á preferencia para el ascenso inmediato.

4. Y emitir su dictámen sobre todos los negocios de interés general ó particular en que el Ministro de la Guerra crea conveniente pedirlo.

Art. 4. Para la preparacion y despacho de los negocios, tendrá una Secretaría compuesta de un secretario de la clase de Brigadier, que sobre el sueldo que le corresponde en cuartel, disfrutará la gratificacion de 40,000 rs. anuales, y del número de Jefes ú oficiales mas indispensable con el haber de sus respectivos empleos en comision activa del servicio.

Art. 5. Interin el reducido gasto que el sostenimiento de esta Junta ha de causar se incluye oportunamente en el presupuesto del año próximo venidero, el que devengue hasta fin del presente so cubrirá por el capítulo de comisiones extraordinarias del servicio.

Art. 6. Mi Ministro de la Guerra queda encargado de expedir las órdenes é instrucciones necesarias para el cumplimiento del pre

sente decreto.

á

Dado en Palacio à 5 de Setiembre de 1854. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra, Leopoldo O'Donnell.

571. GUERRA.

[5 Setiembre. Real decreto, disponiendo que el cargo de Director del Cuerpo de Sanidad militar recaiga precisamente en uno de los Jefes del propio Cuerpo.

Teniendo en consideracion la conveniencia de que el mando superior y direccion del Cuerpo de Sanidad militar se ejerza por persona que se halle dotada de los conocimientos facultativos, práctica y demás circunstancias necesarias para el mejor acierto en el servicio sanitario del Ejército, vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 4. Quedan derogados los artículos 4. y 40 del reglamento del Cuerpo de Sanidad militar de 5 de Abril de 1853.

Art. 2. La Dirección general de dicho Cuerpo recaerá en uno de los Jefes superiores del mismo que Yo tenga á bien nombrar, con las mismas facultades, prerogativas y ventajas que el reglamento señala.

Art. 3. Atendiendo á los méritos, muchos servicios y demás circunstancias que concurren en el Inspector-médico del Cuerpo de Sanidad militar D. Manuel Codorníu y Ferreras, vengo en nombrarle Director general del mismo Cuerpo.

Dado en Palacio á 5 de Setiembre de 1854.-Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra, Leopoldo O'Donnell.

ན་ཟེར་

572.

GUERRA.

[5 Setiembre.] Real órden, suprimiendo la Junta creada para la redaccion de un proyecto de nuevas Ordenanzas generales del Ejército, y encargando dicho trabajo á la Junta consultiva de Guerra.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Ejército D. Evaristo San Miguel lo siguiente:

«Teniendo la Reina (Q. D. G.) en consideracion que á la circunstancia de haber recibido diversas situaciones y destinos los indivi— duos de que se compone la Junta de Ordenanzas, en términos de hallarse paralizados los trabajos que aun quedan por revisar de esta importante obra, se une la de que por Real decreto de esta fecha, se crea la Junta consultiva de Guerra, que entre las atribuciones que se le confieren puede llenar tambien de una manera competente y mas asidua la mision de que aquella se hallaba encargada, conciliándose además por este medio alguna economía en los gastos, aunque cortos, que la permanencia de ambas Corporaciones habria de producir, ha tenido á bien resolver S. M.:

1. Que quede suprimida la Junta anteriormente creada para la redaccion de un proyecto de nuevas Ordenanzas generales del Ejército, y que los Generales, Brigadieres y demás individuos de que se compone, que no obtengan á la vez otro cargo ó destino, pasen á la situacion de cuartel o reemplazo que les corresponda por su clase.

2. Que la Junta consultiva de Guerra, creada por Real decreto de esta fecha, se encargue del exámen y redacción de la parte de dichas Ordenanzas que se halle aun pendiente, pasándose á la misma todos los trabajos que existen relativos al particular. »

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Setiembre de 1854.El Subsecretario, José Macrohon.

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