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573.

HACIENDA.

[5 Setiembre.] Real órden, mandando que se adicione la tarifa núm. 3.o de la contribucion industrial con la clase de Fábricas de bebidas gaseosas, y que satisfagan 80 rs. por cada gasómetro.

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido en la Administracion principal de Hacienda pública de la provincia de Barcelona sobre asimilacion de la industria de refrescos gaseosos. Y considerando que la industria de que se trata no se halla comprendida en las tarifas vigentes, y que guarda analogía con las fábricas de cerveza; S. M., conformándose con lo expuesto por esa Direccion general, se ha servido resolver que se adicione la tarifa núm. 3.o del Real decreto de 20 de Octubre de 1852, epígrafe Fábricas de cerveza, con la clase siguiente: Fábricas de bebidas gaseosas: por cada gasómetro 80 rs.

De Real órden lo comunico á V. I. para su inteligencia y efectos Y de Secorrespondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid tiembre de 1854.-Collado. Sr. Director general de Contribuciones.

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574.

GOBERNACION.

[5 Setiembre.] Real órden, recomendando la mas escrupulosa observancia de la ley de imprenta de 1837 y aclaracion de 1852, restablecidas en 1 y 23 de Agosto del corriente año.

La libertad de imprimir y publicar sus ideas, garantida á todo español por la Constitucion del Estado, no ha de entenderse de manera que cada uno se crea autorizado á faltar á las leyes que arreglan su ejercicio estas tienden no solo á evitar que la prensa abuse de su sagrado ministerio, convirtiendo la libertad en licencia, sino á impedir que los Gobiernos, interpretando malamente los principios á favor de la falta de disposiciones reglamentarias, pongan trabás injustas á los ciudadanos en el ejercicio de tan importante derecho. Son pues una garantía recíproca de la prensa para con el poder y del poder para con la prensa, que mantiene a ambos respectiva

mente dentro de la esfera de sus derechos. Hay necesidad por tanto de que la ley sea una verdad para unos y para otros; y penetrada de esto S. M., se ha servido mandar que V. S. cuide de que se observen escrupulosamente en esa provincia la ley de 1837 y la acla-racion de 1842, restablecidas interinamente por Real decreto de 4. de Agosto del presente año y circular de 23 del mismo mes.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes., Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Setiembre de 4854Santa Cruz. Sr. Gobernador de la provincia de.....

575.

GUERRA.

6 Setiembre. Real órden, disponiendo que, hasta nueva resolucion, queden en situacion de reemplazo los Jefes y oficiales del Cuerpo de Carabineros que fueron separados por las Juntas de gobierno.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Inspector general de Carabineros del Reino lo siguiente:

«He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion que V. E. dirigió á este Ministerio en 24 de Agosto último, haciendo presente que la Junta de salvacion de la provincia de Zamora separó de su destino al Coronel primer Jefe de aquella Comandancia de Carabineros D. Fausto María del Valle, el cual se presentó despues en Valladolid adhiriéndose al alzamiento nacional el 23 de Julio próximo anterior; y consultando con este motivo y el de hallarse en casos análogos otros varios Jefes y oficiales del mencionado Cuerpo, dados algunos de ellos de baja por consecuencia de resoluciones de las Juntas, en qué situacion deberian quedar: enterada S. M., y teniendo presente que no constan las razones en que las Juntas fundasen sus determinaciones de separacion de los Jefes y oficiales á que se refiere V. E., ha tenido à bien resolver queden en situacion de reemplazo, interin los Capitanes generales de los distritos reclaman de quien corresponda y remiten á V. E., para que los pase á este Ministerio, los datos o comprobantes de las mencionadas determinaciones, à fin de disponerse lo que sea procedente. »

De Real orden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado à V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1854. El Subsecretario, José Macrohon.

576.

GUERRA.

[6 Setiembre.} Real órden, mandando que se lløve á efecto la concesion de la cruz de San Fernando de primera clase, hecha por el Regente del Reino á los Milicianos nacionales de Madrid que se ballaron sobre las armas desde el 11 al 23 de Julio de 1845.

La Reina (Q. D. G. se ha servido mandar que se lleve á efecto la concesion de la cruz de San Fernando de primera clase, hecha por el Regente del Reino en virtud de propuesta del Capitan general de Castilla la Nueva á los Milicianos nacionales de Madrid, y segun sus respectivas clases, que se hallaron sobre las armas desde el 11 al 23 de Julio de 1843, ambos inclusive. En su consecuencia, y deseando S. M. que esta honorífica recompensa recaiga solo en los que legitimamente tengan derecho a ella, se ha servido resolver lo siguiente:

4. Que V. E., por la feliz circunstancia de ser el mismo Capitan general que lo cra en dicha época, y que como tal hizo la mencionada propuesta, nombre é instituya una Junta compuesta de los Comandantes de batallones, escuadrones y brigadas de Artillería que entonces ejercian dichos mandos, con tal que pertenezcan en la actualidad a la Milicia nacional, aunque sea en distinta clase ó categoría.

a

Que esta Junta proceda inmediatamente y bajo su mas estrecha responsabilidad a calificar el derecho respectivo de los que sean acreedores á aquella condecoracion, con el auxilio de los datos que suministre la Comision de Milicia nacional de este Ayuntamiento, por los libros del personal que habrá abiertos en aquella Corporacion pertenecientes à la referida época; tomando además cuantos informes verbales ó por escrito juzgue necesarios para la mayor seguridad en la calificacion, sin que por ningún pretexto ni condes→ cendencia se incluyan en las relaciones otros individuos que los que fuesen plazas efectivas con alta del Ayuntamiento en aquellos Cuerpos, pues que el rigorismo en esta parte satisfará mas el derecho de los legitimamente comprendidos en esta concesion.

3. Que la Junta, bien asegurada de los que deben ser agraciados, procederá á la formación de las listas por batallones, escuadrones y brigadas, con especificacion de los nombres, apellidos, clase y compañía; y con el V. B. de V. E. se remitirán á este Ministerio para proceder seguidamente á la expedicion de las correspondientes Reales cédulas.

4. Que cualquiera reclamacion que se suscite sobre la insercion ó supresion en las referidas listas, se dirija informada por V. E. á este Ministerio para la resolucion conveniente; bajo el concepto que no podrán tener curso si carecen de estos requisitos.

Al confiar el Gobierno de S. M. á V. E. la preparacion de esta medida, tiene la seguridad de que V. E., con el celo y tino que le distingue, procurará la mayor escrupulosidad en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, á fin de que solo recaiga gracia en aquellos individuos que puedan ostentar dignamente en sus pechos la distinguida condecoracion con que se honran los valier.tes.

De órden de S. M. lo digo á V. E. para su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1854.O'Donnell Sr. Capitan general de Castilla la Nueva.

577. GUERRA.

[6 Setiembre.] Real órden, dictando disposiciones acerca del armamento de la Milicia nacional.

Excmo. Sr.: Siendo indispensable atender con igual proporcion al armamento de la Milicia nacional del Reino, y evitar asimismo la desigualdad que en el dia aparece por la mayor facilidad que tienen para adquirirlo los batallones de los puntos en que hay almacenes de Artillería, lo que no es equitativo, se ha servido S. M. resolver remita V. E. á este Ministerio los estados del armamento que se haya entregado en ese distrito de su mando y el del número de fusiles que para el completo de su Milicia nacional fueren necesarios; sujetándose en el ínterin, respecto á la entrega de nuevas armas, á lo dispuesto en la Real órden circular de 47 de Noviembre de 1848.

De la de S. M. lo digo á V. E. para su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1854.- O'Donnell.

578. HACIENDA.

[6 Setiembre.] Real órden, declarando que los industriales que se expresan, dedicados á los trabajos de las sociedades mineras, deben ser comprendidos en las matrículas de la contribucion industrial.

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente promovido por el administrador principal de Hacienda pública de la

provincia de Guadalajara, sobre si los directores ó gerentes de sociedades mineras, los capataces, maestros carpinteros, herreros y albañiles, que trabajan en los talleres y edificios de las minas, así como los contratistas de caballerías empleadas en la conduccion de minerales y movimiento de los malacates, están ó no exentos de la contribucion industrial. Y considerando que la exencion que establece el Real decreto de 20 de Octubre de 1852 en favor de las sociedades mineras, no comprende en manera alguna á los industriales de que queda hecho mérito, porque sería asentar un privilegio que les haria de mejor condicion que los demás de sus clases respectivas, por el solo hecho de ocuparse en trabajos de dichas sociedades, S. M., conformándose con lo expuesto por esa Direccion general, se ha servido resolver que los referidos industriales sean comprendidos en matrículas con las cuotas correspondientes.

De Real órden lo comunico á V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1854.Collado. Sr. Director general de Contribuciones.

579.

HACIENDA.

[6 Setiembre. Real órden, suprimiendo el párrafo 6.o de la nota final de ·la tarifa núm. 3.o de la contribucion industrial, y reemplazándole con la nota que se expresa.

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente. instruido en esa Direccion general promovido por la Administracion principal de Hacienda pública de la provincia de Barcelona sobre los abusos á que da lugar el párrafo 6.° de la nota que se halla al final de la tarifa núm. 3.o unida al Real decreto de 20 de Octubre de 1852; y S. M., conformándose con lo expuesto por V. I. y por la seccion de Hacienda del Consejo Real, se ha servido resolver quede suprimido el párrafo 6.° citado, reemplazándole con la nota siguiente:

NOTA. «Los fabricantes están obligados á contribuir al impuesto industrial con arreglo á tarifa, por todos los artefactos que tengan montados, y por los hornos, calderas y noques útiles, y en dispo sicion de usarlos, estén ó no de reserva. »

De Real órden lo comunico á V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1854.Collado. Sr. Director general de Contribuciones.>

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