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componerse estas de una sola Cámara, han ocurrido algunas dudas acerca de la aptitud legal en que quedaban para ser Diputados los que eran Senadores en aquella fecha. En vista de ellas, S. M. se ha servido declarar que todos los que eran Senadores el dia en que se publicó el Real decreto de convocatoria de Córtes, están en aptitud. de ser elegidos Diputados de la propia manera que los demás españoles.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes.. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1854.Santa Cruz. Sr. Gobernador de la provincia de.....

583.

INSPECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

[6 Setiembre.] Circular, resolviendo que con los individuos de la Guardia civil que se reenganchen por tres años, renunciando al premio pecuniario, se cubran las vacantes que ocurran de guardias de primera clase,

Tomando en consideracion el natural desprendimiento que muchos individuos del Cuerpo, guiados de un honroso proceder ejercerán, previendo que habrá muchos que renunciando generosamente al premio pecuniario que concede la Real órden de 15 de Agosto último a los que cumplido el tiempo de su empeño quieran reengancharse para continuar en el servicio; y animándome el deseo de que en este Cuerpo permanezcan veteranos honrados que, amaestrados en el servicio del instituto, den ejemplo con sus virtudes militares á los que nuovamente ingresen en él, y les guien por la senda del honor y de la moralidad; deseando que este generoso desprendi→ miento de los que renuncien al premio pecuniario no quede sin la debida recompensa, he resuelto prevenir á V. S., que entre todos los individuos del Tercio de su mando que, cumplido el tiempo de su empeño, deseen seguir en el Cuerpo, y para ello se reenganchen por tres años, se cubran las vacantes de guardias de primera clase que ocurran y haya en la actualidad, dando dos de ellas á la antigüedad de los mismos y una á la eleccion entre todos los del Tercio, teniendo siempre presente aquella.,

Esta disposicion está en armonía con la circular de mi antecesor de 21 de Abril último, en que tanto se recomienda el premio á la constancia en el servicio, refiriéndose en ella las ventajas que el mismo reporta en conservar en sus filas á honrados veteranos. En su consecuencia espero del celo que á V. S. distingue mirará con

preferente atencion la conservacion de los que en el Tercio de su mando se hallen próximos á ser licenciados.

Debe V. S. tener presente y hacerlo así entender á los individuos de ese Tercio, que no obstante los tres años fijados en esta circular, quedan autorizados á reengancharse hasta por seis años; pero que solo tendrán derecho á guardias de primera clase los que lo efectúen por tres años.

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Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1854. Infante. Sr. Jefe del..... Tercio.

584.

FOMENTO.

[6 Setiembre.] Real decreto, suprimiendo en varias provincias las Intervenciones de los ramos del Ministerio de Fomento.

Señora: La creacion de Intervenciones especiales de los ramos del Ministerio de Fomento, decretada en 21 de Diciembre del año próximo pasado, tuvo por principal objeto facilitar la exactitud en la cuenta y razon que exige la inversion de las diferentes sumas que se destinan, así para la enseñanza de las escuelas especiales, como para los demás ramos de Agricultura, Industria y Comercio, pero sobre todo para las que se fijaban á obras públicas en el presupuesto del mismo año, y ascendian á 126.000,000. Sin embargo, como las escaseces del Tesoro no han permitido destinar las cantidades calculadas, las obras no han recibido el impulso que se habia creido, y hay muchas provincias en que la importancia de estas no exige la ocupacion de un empleado, que tampoco los demás ramos del Ministerio reclaman.

Agrégase á esto que la administracion especial de las provincias Vascongadas y Navarra, y las disposiciones vigentes sobre carreteras en las de Cataluña, hacen inútil, por ahora, en ellas aquel destino. El Ministro que suscribe entiende que sin menoscabo del servicio pudieran muy bien suprimirse algunas de las Intervenciones expresadas, sin perjuicio de que en lo sucesivo, si los medios de que el Gobierno dispone permiten empezar nuevas obras ó dar ensanche á las que se hallan en curso, se restablezcan ó trasladen de una á otra provincia las Intervenciones que el buen órden reclame.

Tambien cree que, no habiéndose dado á las obras el impulso que se proyectó, la responsabilidad de los interventores es mucho

menor, y por consiguiente que sus sueldos deben sufrir una rebaja, como es natural que la sufra asimismo la consignacion para gastos, puesto que el porte de la correspondencia oficial es en el dia franco, y no lo era á su creacion.

Para suplir á las Intervenciones que se supriman, podria encargarse á los Gobernadores civiles respectivos el nombramiento de un empleado de las oficinas del mismo Gobierno, que con una corta gratificacion desempeñase las funciones que por reglamento están á cargo de aquellas. De este modo se conseguiria que el servicio quedara cubierto, y que el Erario reportase una economía de 294,500 reales respecto á la cantidad calculada en presupuesto.

Fundado, pues, en estas consideraciones, el Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene la honra de presentar á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 6 de Setiembre de 1854.—Señora.—A L. R. P. de V. M = El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.

REAL DECRETO.

Conformándome con lo que me ha propuesto mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

1. Se suprimen, por ahora, las Intervenciones de los ramos del Ministerio de Fomento, creadas por Real decreto de 21 de Diciembre último, en las provincias de Alava, Alicante, Avila, Barcelona, Cádiz, Ciudad Real, Córdaba, Gerona, Guadalajara, Huesca, Jaen, Lérida, Lugo, Málaga, Murcia, Navarra, Segovia, Tarragona, Toledo, Vizcaya, islas Baleares y Canarias.

2. Los Gobernadores de estas provincias encargarán á uno de los empleados de las oficinas de las mismas la Intervencion de los ramos del Ministerio de Fomento, con arreglo á las Instrucciones vigentes.

3. Los sueldos de los interventores de Fomento serán en lo sucesivo 40,000 rs. en las provincias de primera clase; 8,000 en las de segunda, y 6,000 en las de tercera y cuarta.

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La consignacion anual para gastos de escritorio se reduce á 1,500 rs.

5. Los empleados a quienes se encargue la Intervencion de los ramos de Fomento, en virtud de lo prevenido en el art. 2.*, gozarán una gratificacion de 2,000 rs. anuales.

6. Queda facultado el Ministro de Fomento para variar de una provincia á otra la Intervencion especial de los ramos del mismo,

si conviniese al servicio, proponiéndome el restablecimiento de las que en adelante puedan ser indispensables.

Dado en Palacio á 6 de Setiembre de 1854.

Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.

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[6 Setiembre. Real decreto, abriendo un concurso público para adjudicar un premio de 20,000 rs. á cada uno de los autores de los mejores Manuales de fisica, de mecánica y de química, aplicadas á la agricultura y la industria.

Señora Uno de los mejores timbres de la ciencia es el auxilio que da al trabajo, aumentando sus fuerzas productoras.

Por desgracia, en tan útiles aplicaciones, que son el mas glorioso distintivo de nuestro siglo, preciso es confesar que no ha cabido á España la mejor parte. Y no porque en ella se desconozca su importancia, ni falten individualidades honrosas, que se hallan al nivel de todos los adelantos de la época, sino porque la Administracion no habia procurado hasta ahora ponerlos al alcance de todos, Frecuente, en efecto, es ver que las clases industriales y agricultoras rechazan con indiferencia, cuando no con desden, cuanto se lesofrece con aparato científico, al paso que acogen ávidas cuanto se les presenta en lenguaje acomodado á su comprension, y mas si se acompaña con la demostracion y el ejemplo.

Legitima deduccion de estas verdades era la necesidad de que en lenguaje usual, y al alcance de todos, se publicasen unos Manua-i les de física, mecánica y química, aplicadas á la agricultura y la : industria, Gloria es del episcopado español, en el siglo décimonono, que uno de sus Prelados haya promovido este pensamiento. La his toria literaria y científica de nuestra época no dejará de consignarlo. Ni es menor la conveniencia de que, con arreglo á lo dispuesto en los cánones de algunos Concilios, en los Seminarios conciliares y en los Institutos religiosos dedicados á la enseñanza, despues de los estudios propios de su estado, aprendan sus profesores y el Clero esta clase de conocimientos aplicados á la agricultura y la industria, para difundirlos despues con la voz y el ejemplo entre los feligreses y entre los discípulos que pertenecen á las clases laboriosas, b

Por lo mismo, aceptado por el Gobierno dicho pensamiento, y consultado y sostenido por el Real Consejo de Agricultura, Industria

y Comercio, sobre la base de que aquellas obras fuesen objeto de un concurso público y solemne, una Comision de su seno, auxilia→ da, á instancia propia de los profesores mas distinguidos en aquellos ramos del saber, formuló los programas del concurso que, con el sello de su aprobacion, elevó al Gobierno el expresado Real Consejo.

Tal era el estado de este asunto, cuando el Ministro que suscribe se hizo cargo del Ministerio de Fomento; y en haberle dado la última mano cree haber cumplido con los deberes que le impone su destino, y aun el título mismo del departamento que tiene la honra de presidir.

Ruega por tanto á V. M. que, fijando sobre él su superior consideracion, se digne aprobar el adjunto proyecto de decreto.

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Madrid 6 de Setiembre de 1854. Señora. A L. R. P. de V. M. Francisco de Luxán.

REAL DECRETO.

Atendiendo á las razones que me ha expuesto mi Ministro de Fomento, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se abre un concurso público para adjudicar un premio de 20,000 rs. vn. á cada uno de los autores de los tres mejores Manuales de física, de mecánica y de química, aplicadas á la agricultura y la industria; en cuyos Manuales, redactados en lenguaje usual y sin aparato científico, se expongan los principios elementales de estas ciencias y sus mas útiles aplicaciones á los ramos de que se trata.

Art. 2. Las condiciones del concurso, las que respectivamente ha de reunir cada una de las obras, y los premios y ventajas que han de obtener los autores, se expresan en los programas que, á propuesta de mi referido Ministro, y de acuerdo con el dictámen de mi Real Consejo de Agricultura, Industria y Comercio, he tenido á bien aprobar con esta fecha.

Art. 3. Será Juez del concurso, con arreglo á los expresados programas, la Real Academia de Ciencias.

Art. 4. Se pedirá á las Córtes la aprobacion de las cantidades necesarias para la concesion de estos premios, consignándolas á este efecto oportunamente en los presupuestos del ramo.

Dado en Palacio á 6 de Setiembre de 1854.—Está rubricado de la Real mano. Refrendado.El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.

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