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Presidencia del Consejo de Ministros.-Por Real órden de 11 de setiembre, publicada en la Gaceta del 13, se dá cuenta de la visita hecha por SS. MM. á la Comision central de estadística.

Ministerio de Marina..-Por Real órden de 9 de setiembre, publicada en la Gaceta del 12, se declara que pasado el plazo concedido á los oficiales de marina sin sueldo y antigüedad, para examinarse han de sujetarse á las disposiciones prevenidas en el Real decreto de 6 de mayo.

Ministerio de Hacienda.— Por Real órden de 3 de setiembre, publicada en la Gaceta del 9, se modifican las partidas del Arancel, referentes á las resinas,

Por otra Real orden de 10 de setiembre, publicada en la Gaceta del 14, se manda la impresion de un proyecto de Ordenanzas generales, en las cuales la Direccion de Aduanas ha reunido todas las disposiciones vigentes de la parte administrativa de dicha renta.

Ministerio de la Gobernacion.-Por Real órden de 5 de setiembre, publicada en la Gaceta del 10, se propone cortar el abuso que se observa en anunciar y espender al público medicamentos elaborados en el estranjero, y que se ofrecen como remedios eficaces y específicos para toda clase de enfermedades.

Ministerio de Fomento.-Por Real orden de 29 de agosto, publicada en la Gaceta del 8 de setiembre, se dan reglas y consejos para la conservacion de los montes, y cumplimiento de sus deberes por los guardas.

Por otra de 1.o de setiembre, publicada en la Gaceta del 10, se amplía al personal subalterno de obras públicas lo dispuesto en 22 de julio último, relativo á los Ingenieros del cuerpo de Caminos, Canales y Puertos, para que puedan dedicarse al servicio de las obras encomendadas á corporaciones, empresas ó particulares.

Por otra de 2 de setiembre, publicada en la Gaceta del 10, se dictan TOMO VIU. (15 de setiembre de 1857.)

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reglas para llevar á efecto el establecimiento de las escuelas prácticas de sobrestantes.

Por decreto de 9 de setiembre, publicado en la Gaceta del 10, se manda observar la ley de Instruccion pública que se incluye, formada con arreglo á la autorizacion concedida por las Cortes por otra de 17 de julio último.

Por otro Real decreto de 9 de setiembre, publicado en la Gaceta del 12, se autoriza la constitucion definitiva de la sociedad anónima de seguros titulada La Salvadora, con domicilio en Barcelona.

Por Real órden de 10 de setiembre, publicada en la Gaceta del 12, se dán las gracias a la junta revisora del proyecto de ley de Instruccion pública, por el celo é inteligencia desplegados en el desempeño de su cargo.

VARIEDADES.

Proyecto de ley de organizacion de los Tribunales de Comercio..

(Conclusion.)

CAPÍTULO IV.-De las incapacidades, escusas é incompatibilidades. Art. 23. No podrán ser Jueces de Comercio:

1. Los que por incapacidad física, intelectual ó moral estuvieren suje◄

tos á curadoría.

2. Los que hubiesen sido sentenciados á penas aflictivas 6 correccionales ó se hållaren sujetos á la vigilancia de la autoridad.

3. Los procesados contra quienes hubiere recaido auto de prision mientras lo estuvieren.

4. Los que hubieren hecho quiebra, á menos que fuera inculpable, ! pasados cinco años despues de su rehabilitacion.

5. Los que percibieren sueldo del Estado, Casa Real, provincia ó municipio.

Art. 24. Podrán eximirse del cargo de Jueces de Comercio:

1. Los Senadores, Diputados á Córtes y provinciales.

2. Los mayores de 60 años.

3. Los impedidos físicamente.

4. Los que hubieran pertenido á Tribunales ó Juntas de Comercio en los dos años inmediatos al de su nombramiento.

5. Los que desempeñaren otro cargo público gratuito y obligatorio. Art. 25. El cargo de Juez de Comercio será incompatible con el de Alcalde y Teniente Alcalde, y con el de indivíduo de Junta de Comercio.

Art. 26. Los parientes 6 afines dentro del 4.° grado civil, los consócios en compañías colectivas y los obligados solidariamente en las comanditarias, no podrán formar parte de un mismo Tribunal de Comercio.

Capítulo V.-Del juramento, tratamiento y vacaciones de los Tribunales de Comercio.

Art. 27. Los Jueces y Consultores de Comercio, antes de entrar en ejercicio, prestarán en audiencia pública el juramento de guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes, y haberse bien y lealmente en el des◄ empeño de sus cargos.

Art. 28. Los Tribunales de Comercio tendrán de palabra y por escrito el tratamiento impersonal,

Art. 29. Los Tribunales de Comercio solo vacarán los dias en que esté mandado ó se mandare lo hagan los del fuero comun.

CAPÍTULO VI.-Del Ministerio fiscal.

Art. 30. El Ministerio fiscal de la Audiencia, en cuyo territerio se halla establecido un Tribunal de Comercio de segunda instancia, nombrará al principio de cada año uno de sus tenientes para que desempeñe en él las atribuciones del Ministerio público.

Art. 31. En los Tribunales de Comercio de primera instancia, ejercerá las funciones del Ministerio público el Promotor Fiscal del Juzgado ordinario de aquella plaza.

Donde hubiere dos ó mas Promotores las desempeñará el mas antiguo. CAPÍTULO VII. De los subalternos de los Tribunales de Comercio. Art. 32. Los Tribunales de Comercio tendrán un Secretario Letrado, que reunirá las atribuciones que en las Audiencias Territoriales ejercen los Relatores y los Escribanos de Cámara.

Su nombramiento será de la Corona á propuesta en terna del Tribunal respectivo, y sus requisitos los que la ley comun exige para Relator de Audiencia.

Art. 33. Habrá además en los Tribunales de Comercio el número necesario de Escribanos de diligencias y los dependientes que determine el Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 34. La primera creacion de Tribunales de Comercio que tenga lugar con arreglo á esta ley, se verificará por un Real decreto.

Art. 35. Las propuestas para Jueces de Tribunales de nueva creacion se harán en la forma siguiente:

Donde hubiere Junta y Tribunal de Comercio, verificarán la propuesta ambas corporaciones, asociadas á un número de contribuyentes de la clase mercantil, duplo al de sus indivíduos reunidos.

Donde no hubiere Tribunal, pero sí Junta de Comercio, hará esta la propuesta, asociada á un número de contribuyentes de la clase mercantil triplo al de sus indivíduos.

Donde no hubiere Tribunal ni Junta de Comercio, las propuestas se harån por la primera mitad de contribuyentes por subsidio mercantil.

Art. 36. Los Tribunales de Comercio de nueva creacion se renovarán en los dos primeros años, designando la suerte en cada uno la tercera parte de Jueces que hayan de cesar en sus cargos.

Art. 37. Los que á la publicacion de esta ley hubieren servido por dos años los cargos de Jueces ó Consultores de Comercio, podrán ser nombrados para los mismos, sea cualquiera la cuota que paguen por el subsidio respectivo.

Art. 38. En los seis años inmediatos á la publicacion de esta ley, no se exigirá para ser Prior de Tribunal de primera instancia, ni Cónsul ó ViceCónsul de Tribunal de segunda, la condicion 5.a del art. 16.

Art. 39. Los que á la publicacion de esta ley desempeñaren en propiedad Secretarías ó Escribanías principales de Tribunal de Comercio, no podrán ser privados de ellas por la circunstancia de no reunir las condiciones del art. 32.

Comision de Codificacion.-El sábado 12 del corriente han vuel-' to á inaugurarse las importantes tareas de esta Comision. Despues de aprobar definitivamente la deseada Ley hipotecaria, continuará la discusion sobre la Ley de enjuiciamiento criminal, que quedó en suspenso en julio último.

Palios para varios prelados.-Parece que han llegado ya de Roma los pálios para los señores arzobispos de Toledo, Sevilla, Tarragona, y Valladolid, y las bulas para los señores obispos que fueron presentados para otras iglesias al tiempo de los primeros. Dentro del mes de octubre serán sin duda preconizados los de Búrgos, Oviedo, Mondoñedo, Guadix, Salamanca, Cuenca, Avila y demás, cuyos espedientes han sido ya remitidos á la capital del orbe cristiano.

SS. MM. en la Comision de Estadística.-El dia 10 del corriente á la seis de la tarde dispensaron SS. MM. á la comision de Estadistica general del reino, la honrra inusitada de visitarla. El salon de sesiones y su secretaría no tenian otro adorno que sus utilísimos é importantes trabajos. SS. MM. se apearon de la régia carroza en medio de un numeroso concurso, que poblaba la espaciosa calle de Alcalá, y fueron recibidos por el senor duque de Valencia, el señor vicepresidente Olivan, el vocal secretario Sr. Ramirez Arcas, y los demás miembros de la comision Sres. Lujan, Barzanallana, Terrero, Quintana, Trúpita, Piélago, Izquierdo, Cárdenas y Cabeda, no habiendo concurrido los Sres. Caballero y conde de Ripalda, por hallarse ausentes. Los empleados recibieron á la puerta de la secretaría á las régias personas, mientras en el salon S. M. la Reina manifestó que la importancia del servicio que se habia prestado al Trono y al país, la habia impulsado á significar su aprecio, haciendo á la comision una visita para darle las gracias que debian estenderse á todos los que habian cooperado á tan laudable cuanto importante obra. Esta manifestacion de los augustos lábios de S. M. debe entenderse dirigida á todos los españoles, puesto que todos han contribuido á ella. El Sr. Duque de Valencia manifestó á S. M., que si grande era la honra recibida por la comision, no lo era menos la gratitud de este ilustre cuerpo, y añadió con satisfaccion que el timbre mas glorioso del censo, que acababa de formarse, estribaba en que no era obra esclusiva de ningun partido político, y sí solo de españoles, que haciendo eada uno abstraccion de sus opiniones, se habian consagrado á la realizacion de un pensamiento tan provechoso para el país.

S. M. el Rey dirigió entonces frases lisongeras á los miembros de la comision, á las cuales contestó el Sr. Olivan con la galanura de estilo que le es notoria. S. M. la Reina pasó en seguida á visitar la secretaría, y honró con su presencia todos los despachos de la misma, enterándose del órden interior que se observa en sus trabajos, y dirigiendo algunas preguntas al Vocal secretario Sr. Ramirez Arcas, el cual la satisfizo detalladamente.

Devuelta al salon, el Sr. Duque de Valencia hízo presente á S. M. el celo é incansable afan desplegados por los empleados de la secretaría, y S. M. les hizo llamar para dirigirles 'halgunas palabras halagüeñas y permitirles besar la Real mano.

Terminado este acto solemne, se retiraron SS. MM. repitiendo los mas cumplidos elogios hácia una comision que con tanto desinterés se ha propuesto que sea una vez verdad en España la formacion de una buena estadística.

Los animales aute los tribucales de justicia.-Algunos pe

riódicos han publicado recientemente una sucinta reseña de varias causas seguidas contra los animales en la edad media. Esto nos ha sugerido la idea de traducir el curioso artículo que publicó Mr. Martin en el periódico Le Droit, correspondiente al 5 de mayo de 1853, bajo el epígrafe «Los animales ante los tribunales de justicia en la edad media.» Dice así:

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En las épocas primitivas, en esos tiempos en que el hombre todavía en su infancia se desembaraza poco a poco de los groseros idiomas de la barbarie, y balbucea las primeras palabras de la civilizacion, estrechos lazos ligan á todos los seres entre si; mientras que la razon, cuyo monopolio le hace rey del mundo, tiende á considerar los otros seres, que le son inferiores, como hermanos desheredados: lejos de hacer sentir sobre ellos el yugo de una autoridad despótica, parece al contrario que se empeña en elevarlos hasta su propia altura.

¿Podia obrar de otra manera sin injusticia? ¿No era entonces el animal un útil compañero, un auxiliar indispensable del hombre? Nada de estraño tiene, pues, que los pueblos de los tiempos antiguos reconociesen en los animales un sentimiento intelectual y moral, superior al instinto que se les atribuye ahora; y nada tampoco de estraordinario que el sello de esta creeucia se encuentre en sus leyes.

Los códigos primitivos de las naciones no colocan, en efecto, al animal fuera del derecho comun: ellos le protejen como á un servidor fiel; le hacen responsable de sus actos, y en su consecuencia le citan, si es necesario, ante el tribunal, ó el juez le interroga, ya como testigo, ya como acusado. Este carácter singular de las antiguas legislaciones, hijas las unas y las otras del espíritu humano, ejerciéndose casi sin reflexion y en su espontaneidad, es uno de esos numerosos rasgos que le son comunes y revelan desde luego su afluidad.

La mano de Moisés habia escrito ya en el libro sagrado de los hebreos: «Si un buey hiere con el cuerno á un hombre ó á una mujer, y este hombre ó esta mujer mueren, el buey será apedreado: no se comerá de su carne.» (Exodo, cap. 21.) Si se ha de creer å Elieno, en una ceremonia de Atenas se conducían junto al altar muchos bueyes condenados judicialmente á muerte: uno solo era inmolado y á los otros se les perdonaba. En fin, la misma cuchilla que habia servido para el sacrificio, era juzgada y arrojada á su vez á las llamas.

Pero esta particularidad de la legislacion se hace principalmente mas atendible en la edad media. La razon de este hecho es sencilla y fácil de concebir: dos elementos entraron en la formacion de esta sociedad; el elemento germánico ó heróico y el elemento cristiano ó religioso. Es inherente á la esencia del génio heróico y del génio religioso dispensar una enérgica proteccion á los débiles y á los desgraciados, y al mismo tiempo someter á la autoridad de la justicia todos los actos reprimibles y justiciables. Poco importa al legislador la naturaleza del sér que ha cometido el delito ó el crí men: no entra en esos detalles. La ley ha sido violada. ¿Dónde está, pues, el culpable? ¿dónde los testigos? Que se presenten ante el Juez; este para dietar su sentencia; aquel para sufrirla. Bien sean hombres ó animales, el tribunal no tiene que admitir ninguna distincion. La Themis de los tiempos bárbaros ó medio civilizados no se sirve de la balanza: ella solo tiene una espada y hiere.

Una cosa mas estraña es la persistencia de tales costumbres mas allá de los límites de la era de la sociedad que las vió nacer y desarrollarse. Como un artista, cuyo talento ha llegado á su madurez, guarda, sin embargo, cuidadosamente sus primeros ensayos; así conservan los pueblos, aun en

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