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contaban en España 18,106 parroquias con 15,639 curas y 50,048 beneficiados; 2,003 conventos con 55,453 frailes, y 1,029 monasterios con 27,665 monjas, sobre la escasa poblacion de 9.308,801 almas.

El Correo literario de Madrid, presentando el estado eclesiástico de 1830, se espresaba en estos términos:

Hay en España 62 obispos, 2,393 canónigos, 1,869 racioneros, 16,481 párrocos, 4,929 tenientes, 17,441 beneficiados, 48,669 ordenados de mayores, 9,088 de menores, 15,015 sacristanes, 3,927 sirvientes, 24,007 monjas y 61,727 frailes, que en 1.o de marzo de 1822 eran 16,310, segun la memoria del secretario de Gracia y Justicia, D. Nicolás Garelli, resultando en ocho años el aumento de 45,417 frailes y los consiguientes perjuicios á la poblacion, agricultura, comercio y artes.>>

Estos números han dado lugar á las siguientes palabras de La Esρακα.

«Permítasenos preguntar en qué parte del territorio español existian esas 39 provincias que á consecuencia del estrañamiento quedaron desiertas en 1767, y en qué pueblos de nuestra Península habian sido fundados 669 colegios, 176 seminarios y las demás infinitas casas en que moraban nada menos que 22,787 jesuitas, número que aun á los espantadizos consejeros de Cárlos III hubiera sin duda parecido absurdo, si alguno de sus celosos aduladores, mirando los discípulos de San Ignacio con 669 cristales de aumento, hubiera sido tan pródigo en punto á guarismos.

Sentimos que La Iberia difiera de la opinion del conde de Aranda, segun el cual, y echando por largo, era muy suficiente que el alcalde de Getafe dispusiese boletas como para doscientas personas, pues mas vale que sobren que no que falten, como espresaba con elocuencia, oportunidad y gracejo todo un presidente de Castilla en un documento oficial.

Monedero falso.-Hace muy pocos dias que ho tenido lugar un acontecimiento tan deplorable como desastroso, en una de las villas mas importantes de la provincia de Barcelona. Habiéndose presentado una fuerza de mozos de la escuadra en una casa muy conocida, cuyo dueño, por su posicion social y por sus antecedentes, gozaba entre sus convecinos de la mas honrosa reputacion, manifestóse este último altamente sorprendido al ser objeto de tan inesperada visita, y parece que penetrando en el interior de las habitaciones, intentó fugarse, encontrando la casa cercada de centinelas. En tan apurado trance, el rubor y la confusion de que debió hallarse poseido, produjeron en su ánimo tan fuerte é irresistible impresion, que falleció instantáneamente. Registrada la casa, se encontró en ella una máquina de acuñar moneda que aun no habia funcionado.

Testamento.-Un hombre de 40 años otorgó el siguiente testamento en el año de 1615: Muero creyendo cuanto cree la santa religion, y es mi última voluntad la siguiente:

1.° Dejo á mi único hijo 84 mil ducados, que se le darán en valor de fincas; cantidad con la cual puede vivir, si es aplicado y virtuoso, pues he observado que los grandes patrimonios no favorecen la moral ni cooperan á la felicidad pública.

2. Todo lo que sobre de mis bienes, despues de dar la cantidad á mi hijo, se deducirá á metálico y se dividirá en proporciones de mil ducados, que se daráná otros tantos padres de familia, con mas de tres hijos vivos y menores de diez años, viudos ó viudas, con la condicion espresa de que han de ser hijos de mi pueblo natal, y si no los hubiere, del mas cercano.

3.

Una porcion de las arriba dichas se entregará al guardian del con

vento de Capuchinos, encargándole que disponga, para bien de mi alma, se emplee en el aumento de la sopa de los pobres.

4.° Declaro que nada debo, y que toda dificultad que ocurra en mi testamento la decidan los tres hombres mas ancianos del pueblo, á quienes instituyo herederos de confianza ilimitada, y á quienes requiero ante el tribunal divino si en algo faltaren. Y esta mi voluntad quiero y mando qua se ejecute, sin que mi mujer se mezcle en nada, pues estoy convencido de que no son á propósito para arreglar negocios. Encargo á mi esposa que me haga enterrar donde quiera, y á mi hijo que no disipe la hacienda.

Por la Seccion de Variedades.
JOSE REUS.

SECCION BIBLIOGRAFICA.

Diccionario juridico-administrative, ó compilacion general de leyes, decretos y Reales órdenes dictadas por el Gobierno en todos los ramos de la administracion pública, por D. Cárlos Massa Sanguineti, abogado del Colegio de Madrid y promotor fiscal cesante.

Esta importante obra comenzará á publicarse en enero próximo, repartiéndose por lo menos dos entregas mensuales de ocho pliegos de impresion en fólio ó sea 32 páginas la entrega, á tres columnas en letra compacta, por precio de 4 rs. cada una en Madrid y 5 rs. en provincias por razon del porte; de suerte que por esta cantidad se dará la lectura equivalente á ocho pliegos de impresion comun.

El Foro valenciano. Revista de legislacion y jurisprudencia.-Ha comenzado á publicarse en Valencia, desde 1.o de diciembre, este periódico quincenal, que se repartirá los dias 1.° y 15 de cada mes.-Se suscribe en dicha ciudad en el centro de suscriciones, plaza de la Constitucion y en la imprenta de Rius. Su precio 3 rs. al mes en Valencia y 8 por trimestre, fuera, franco de porte.

Diccionario general del Notariado de España y Ultramar; por D. José Gonzalo de las Casas.

Terminada la publicacion de esta obra, que consta de diez tomos, se abre nueva suscricion por tomos, á razon de uno mensual, al precio de 64 reales pagados al recibirlo.

Anales de la Paleografia Española, por el mismo autor.Se publican para provincias por cuadernos de cuatro entregas, y en Madrid por entregas á 2 rs., para hacer mas fácil su adquision. Cada entrega consta de ocho páginas de lujosa impresion, en un papel algo mayor que el del Diccionario, y una magnífica lámina grabada en piedra.

Se suscribe á estas obras en el Centro del Notariado español.-Madrid.
Por la Seccion Bibliográfica.
JOSE REUS.

Administrador y editor responsable, D. BASILIO MARTINEZ.

MADRID.-1857.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, a cargo de Julian MoRALES, Plazuela del Duque de Alva, núm. 4.

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Presidencia del Consejo de Ministros.-Por Real decreto de 21 de diciembre, publicado en la Gaceta del 29, se conceden varios su-. plementos de crédito al Ministro de Hacienda, para atender á diferentes obligaciones del presupuesto del corriente año.

Ministerio de la Guerra.-Por Real decreto de 26 de diciembre, publicado en la Gaceta del 27, se dictan disposiciones para que en las jurisdicciones de guerra, marina y estranjería pueda aplicarse el indulto, que con el fausto motivo del natalicio del Príncipe de Asturias, se concedió con fecha 7 del actual.

Por Real órden de 27 de diciembre, publicada en la Gaceta del 28, se dictan reglas para la aplicacion de la amnistía concedida el 7 del actual, en la parte relativa á los fueros de guerra y marina.

Ministerio de Hacienda.-Por Real decreto de 18 de diciembre, publicado en la Gaceta del 31, se mandan satisfacer las obligaciones públi cas desde 1.o de enero próximo hasta la aprobacion de los presupuestos para el año inmediato, con sujecion á los créditos y servicios contenidos en el del actual, clasificándoles conforme a los que para dicho año de 1858 se hallan redactados y en disposicion de ser presentados á las Córtes.

Por Real decreto de 21 de diciembre, publicado en la Gaceta del 29, se dispone entre otras cosas que en adelante no se haga abono alguno de servicios que no estén determinados por una ley y no hayan sido ganados en el desempeño de empleos de nombramiento Real ó por Real delegacion. Por Real orden de 23 de diciembre, publicada en la Gaceta del 28, se reforma la escala de premios de espendicion de tabacos que rige, a virtud de lo mandado en otra de 2 de julio de 1852, con el fin de corregir los abusos que se cometen en su aplicacion.

Por Real decreto de 26 de diciembre, publicado en la Gaceta del 27, se TOMO VIII. (30 de diciembre de 1957.)

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suspende la ejecucion de las disposiciones contenidas en otro de 30 de se tiembre último sobre circulacion por el interior del reino, de mercancías, así estranjeras como coloniales, y las de produccion nacional, susceptibles de confundirse con sus similares estranjeras.

Ministerio de la Gobernacion.Por Real órden de 24 de diciembre, publicada en la Gaceta del 26, se faculta al administrador de la Imprenta nacional para que plantee las reformas y alteraciones que ha propuesto en la redaccion y confeccion de la Gaceta de Madrid, así como sobre otros puntos relativos á la administracion de dicha imprenta.

Por Real decreto de 25 de diciembre, publicado en la Gaceta del 28, se dictan reglas para el nombramiento del personal de los establecimientos penales.

Por Real orden de 28 de diciembre, publicada en la Gaceta del 29, se aprueba en todas sus partes el programa de los festejos dispuestos por el Ayuntamiento de esta capital, en celebridad del nacimiento de S. A R, el Serenísimo Señor Principe de Asturias.

Por Real orden de la misma fecha, publicada en la Gaceta del 30, se dictan disposiciones sobre la supresion de las sociedades de quintas que existan y no estén autorizadas de Real órden.

Por otra de igual fecha, y publicada en la misma Gaceta, se manda que tanto con relacion á las sociedades de Seguros Mútuos ya autorizadas y establecidas, como á las que se autoricen y constituyan en adelante en todo el reino, y cerca de las cuales existan ó se nombren delegados para su inspecccion y vigilancia, se observe el reglamento que se incluye

Ministerio de Fomento. Por Real orden de 22 diciembre, publicada en la Gaceta del 26, se dispone que los licenciados en jurisprudencia, ó los que al tiempo de la publicacion de la ley de 9 de setiembre último estuviesen en aptitud de serlo, puedan aspirar á los grados de licenciado ó doctor en administracion.

Por Real decreto de 24 de diciembre, publicado en la Gaceta del 29, se aprueba el reglamento del Real Consejo de instruccion pública.

Por otro Real decreto de la misma fecha, publicado en la Gaceta del 30, se divide el territorio de la Península é islas adyacentes, para el servicio general de las obras públicas, en tantas demarcaciones como provincias constituyen la actual division administrativa.

Por otro Real decreto de 29 de diciembre, publicado en la Gaccta del 31, se declaran las autoridades de que en lo sucesivo dependerá la Guardia Urbana de Madrid.

Por la seccion Legislativa,
JOSÉ REUS.

SECCION DE VARIEDADES.

Tribunal Supremo de Justicia. Para hacer frente á las atenciones que hoy dia pesan sobre el Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de haberse llevado á él los recursos de casacion, parece que vá á aumentarse con otros dos el número de magistrados de este alto cuerpo, yas dotaciones se incluirán en el presupuesto que ha de presentarse á las Córtes. Las personas llamadas á desempeñar estos cargos, segun se dice,

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son los señores Jimenez Palacios, presidente de la Sala correccional de la Audiencia de Madrid, y D. Joaquin Melchor y Pinazo, regente de la Audiencia de Valladolidim za sup of abnegaib vov ons) 10g

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Asegura La Epoca igualmente hallarse próxima una reforma del Minis terio fiscal, en el sentido de dar mas elevacion é importancia á este cargo. Tanto esto como las vacantes ocurridas en el Tribunal Supremo de Guerra y Marina y los ascensos que ocurrirán en la Audiencia de Madrid, darán lugar á cambios importantes en los puestos de la alta magistratura.

Arreglo del Notariado. Segun las Hojas, no se confirman, antes bien se desmienten, los rumores que han corrido de que el señor Ministro de Gracia y Justicia trataba de retirar el proyecto de arreglo del Notariado que, aprobado por el Congreso en su última legislatura, necesita recibir aun la sancion del Senado. Hasta ahora el señor Casaus no se ha ocupado de este asunto, y lo mas probable es, que si tiene que hacer alguna variacion en el proyecto, aproveche el momento en que se discuta en la alta Cámara. 200 679bnil 20,ohshaibay lampe sh

Carrera de administración. La comision encargada de representar oficialmente los intereses y derechos de la carrera de administracion, compuesta del Excmo. Sr. D. Antonio de los Rios y Rosas, D. Eugenio Moreno Lopez, D. Laureano Figuerola, D. Eustaquio Toledano, D. José Gomez Ruberte y D. Andrés del Prado Montoro, ha formado ya la esposicion á S. M., pidiendo se coloque á los doctores y licenciados de aquella carrera en los empleos de secretarios de gobiernos civiles, y otros varios á que tienen derecho, no solo por sus especiales conocimientos, sino por varias disposiciones hoy vigentés. Uno de estos dias presentará la comision al Presidente del Consejo de Ministros dicha esposicion, que acaso insertarémos en las columnas de nuestro periódico. El Gobierno, por su parte, dispensa una favorable acogida á la carrera de administracion; pues corre muy autorizada la noticia de que trata de colocar inmediatamente, y con la preferencia debida á otros menos acreedores, á los doctores y licenciados en la carrera administrativa en varios cargos análogos á sus estudios, en las secretarías de Gobernacion, Hacienda, Estado y Fomento, esperando solo para llevarlo á efecto que la comision de la carrera eleve al Consejo de Ministros la esposicion en que funda sus derechos y la conveniencia de llevarlos á debido cumplimiento.

Juntas de Comercio. En el Ministerio de Fomento se está trabajando con la mayor urgencia en el proyecto de reforma de atribuciones de las corporaciones mercantiles, que parece llevarán en lo sucesivo el nombre de juntas de comercio, agricultura é industria.

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Nombramiento de Magistrado. Ha sido nombrado Magistrado de la Audiencia de Cáceres el Sr. D. Vicente Sebastian García, cuya vacante vá á ocupar D. Severo Montalvo, Juez de las afueras. Esta última vacante se destina al Sr. Rozalén, Juez de Zaragoza.

Testamento original-Recomendamos la lectura de la copia de un testamento, que se halla en unos autos incoados en el juzgado de Medina Sidonia, y cuyo traslado á la letra es como sigue:

«Testamento: En el nombre de Dios Todopoderoso, digo yo Bartolomé Chacon, natural de Villaluenga del Rosario, y vecino de Paterna de Ribera, como voy á disponer de los bienes que este divino Señor me ha dado, y con este mi testamento queda destruido y de ningun valor el que hice

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