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denadores de los departamentos y demás funcionarios de Contabilidad de la Armada.

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6. Providenciar la toma de razon y anotacion de las Reales patentes, titulos, nombramientos y despachos de concesion de empleos y gracias qué se declaren á los Jefes, Oficiales ú otros indivíduos de los diversos cuerpos y clases de la Armada, así como de los que espida en uso de sus facultades el Ministro de Marina.

7.o Cuidar de que los caudales que se realicen por cuenta de valores de los ramos productivos de la Marina, cuya direccion está á su cargo, ingre→ sen puntualmente en las cajas del Tesoro.

8. Disponer oportunamente que la Intervencion de la Direccion de Contabilidad redacte el presupuesto anual de gastos é ingresós de la Marina arreglado á prévias Reales disposiciones, y presentarlos con sus observaciones al Ministro.

9. Presentarle igualmente los presupuestos y propuestas de distribucion del caudal necesario para cubrir mensualmente las obligaciones det personal y material de todos los ramos por capítulos y artículos, segun el general de gastos, con designacion de los puntos en que se necesiten los créditos.

10. Hacer el pedido á la Direccion general del Tesoro con arreglo á los términos en que fuere aprobado en Consejo de Ministros el presupuesto de que trata la regla anterior y circular á las Ordenaciones de los departamentos las relaciones de la parte respectiva á su comprension.

11. Cuidar de que los libramientos que espida tengan exacta aplicacion á lo dispuesto en la ley de presupuestos y Reales órdenes que los autoricen, y que contengan los requisitos de la ley..!

12. Poner su V. B. en las cuentas generales de presupuestos y gastos públicos que debe redactar la intervencion de la dependencia de su cargo, para su remision al Tribunal de las del Reino en las épocas prevenidas.

13. Adoptar, con sujecion à las disposiciones superiores, las que crea oportunas para la rendicion de cuentas de gastos públicos y de las de pertrechos á los encargados de producirlas, y exigir de quien corresponda la solvencia de los reparos que origine su exámen en la Intervencion de la Direccion de Contabilidad y en el Tribunal de las del Reino dentro de los plazos que se les señalen.

14. Instruir administrativamente los espedientes á que diere lugar la insolvencia en las cuentas de pertrechos y caudales, y los de reclamaciones de reintegros por quienes deban hacerlos á la Hacienda.

15. Asistir como representante de la Hacienda á las subastas que se cele bren ante la Junta consultiva de la Armada, y aceptar, en nombre de la misma Hacienda, los contratos con sujecion á los pliegos de condiciones aprobados préviamente por S. M.

16. Procurar que por los trámites legales se hagan desde luego efectivas las fianzas que se fijaren para seguridad de las contratas á que se refiere la regla anterior, así como la cancelacion de dichas fianzas al terminar los compromisos de los asentistas, siempre que resulten solventes por la liquidacion de sus cuentas.

CAPÍTULO II.-Del Interventor de la Direccion de Contabilidad.

Art. 4. Como Fiscal de la Hacienda y con arreglo á lá legislacion vigente del Estado, le corresponde:

1. Establecer y seguir cuenta de los créditos que abra el Tesoro á la

Marina para atenciones de su presupuesto, por capítulos y articulos, y las particulares que el Gobierno determine.

2. Llevar igualmente la

clases de la Marina, así com de los haberes y gastos de todos los cuerpos y cualesquiera otros acreedores, conceptos ú obligaciones del ramos entlogh gener

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nes que

Redactar los presupuestos anuales de gastos con arreglo á las órde-1 le fueren comunicadas. 19% 11.1 !!!5 !}" 、,aT ༈ ! 4. Formar el mensual y propuesta de distribución para cubrir las obligaciones de la Marina, y el de los gastos reproductivos.my s

5. Formar igualmente el pedido de fondos al Tesoro y relaciones citcunstanciadas por cada departamento de los créditos que aquel abra, en las respectivas Tesorerías ó puntos en que la Marina los necesite, las cuales pasará al Director de Contabilidade para su conveniente direccion.

6. Vigilar la aplicacion de los caudales á las obligaciones á que corres-{ pondan, con arreglo á la ley de presupuestos y órdenes vigentes, tomando sencillamente razon de cuantos libramientos fueren dispuestos por el Director de Contabilidad, siempre que estuviesen conformes con lo espresado, ó bien en caso contrario con protesta, precediendo antes su esposición á aquel Jefe de lo que crea oportuno sobre el libramiento mandado ejecular.

7. Comprobar y autorizar los ajustes del personal en la córte, y las re laciones de pagos y reintegros de la Tesorería central, y formar las liqui daciones de Oficiales generales y las del material por los servicios que se satisfacen en la misma, cancelando los documentos de abono luego que se verifiquen los respectivos libramientos. loggaus eð

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8. Promover la rendicion de cuentas de caudales y pertrechos que se' hallen á cargo de algun funcionario, solom 7

9. Examinar las cuentas de haberes y gastos de los departamentos/ que le dirija el Director de Contabilidad, y resistir los abonos indebidos que advierta en ellas, dando conocimiento á este Jefe de los defectos que observe, para hacer las prevenciones ó reclamaciones á quien corresponda. 10. Formar las cuentas mensuales de haberes y gastos de atenciones de la córte.

11 Rendir las cuentas provisionales y definitivas de presupuestos y gas-" tos públicos.

12. Tomar razon y anotar las Reales patentes, títulos, nombramientos y despachos de todos los individuos que obtengan empleos y gracias en la Armada,

13. Proponer al Director de Contabilidad cuanto le parezca conducente á promover las mejoras económicas del ramo en todos conceptos, y consultarle en casos dudosos.

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14. Exigir de los Interventores de los departamentos y demás empleados en la Administracion de Marina los datos necesarios para el desempeño» de su encargo, relativos à la cuenta y razon, y seguir con ellos correspondencia en todo lo que concierna á la Contabilidad.

45. Espedir certificacion de cese á los individuos que pasen á otros destinos fuera de la córte.

16. Redactar y examinar las condiciones administrativas de cuantas contratas y convenios hayan de celebrarse para los servicios de la Armada. 17. Evacuar los informes que le prévenga el Director de Contabilidad, referentes al movimiento de fondos y presupuestos y espedir las certificaciones que correspondan y determine dicho Jefen Fericansit al sanch 18. Llevar un índice alfabético donde registre todas las leyes y órdenes

que se le comuniquen cuyos documentos quedarán archivados en su de➡ pendencia. .90.caefab ontskiod is sup 201610011 Ordenador de departamento

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CAPITULO IV. Del

si sb >ieu'> Art. 5. El Ordenador de departamento es el Jefe de la contabilidad y representante de la Hacienda de Marina en su comprension, con la natural dependencia del Director del ramo. Tambien es Vocal nato de la Junta económica del departamento.gif

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Art. 6. Le corresponde: Podes

1. Disponer los pagos de las obligaciones del departamento por medio de los libramientos respectivos que forme la intervencion con presencia de las liquidaciones, tanto por vencimiento del personal como por erogaciones del material, arreglándose á los créditos abiertos mensualmente en las respectivas Tesorerías, y observando en la espedicion de los espresados libramientos cuanto previenen ó prevenga la legislacion vigente, quedando, en caso de disponer pagos arbitrarios, obligado al reintegro, y en mancomunidad el Interventor, si éste los consintiese sin protesta.

2. Remitir al Director de Contabilidad, dentro del mes siguiente, las cuentas justificadas de gastos públicos de cada mes, en todo lo respectivo al departamento de su comprension, y que á tal fin le pase el Interventor. Asimismo le remesará las relaciones de pagos y reintegros de las Tesorerías despues de examinadas por la intervencion y solventadas las diferencias que se adviertan..!

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3. Asegurarse de si los asentistas de los diversos suministros que se hagan en el departamento cumplen con religiosidad sus contratos, y si los enfermos de Marina de los hospitales están asistidos como corresponde, tanto en alimentos y medicinas, como en aseo, cuidado y trato de los sirvien tes, dando cuenta al Capitan general del propio departamento y al Director de Contabilidad de los defectos ó abusos que notare, cuando su autoridad no alcance á corregirlos.

4. Inspeccionar, cuando lo tenga por conveniente, el órden con que se lleva la contabilidad en el arsenal, exigiendo el exacto cumplimento de las respectivas obligaciones, y dando cuenta al Director de Contablidad de lo que llamase su atencion susceptible de mejora, cuando no esté en el cír– culo de sus atribuciones.

5. Celebrar por sí ó por medio del funcionario que delegue al intento los convenios que fueson necesarios para fletamentos de cualquier clase que puedan ofrecerse para trasportes de efectos ó indivíduos en comision det servicio de unos á otros puntos.

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-6.o Nombrará los Comisarios que deban pasar las revistas mensuales á los buques, cuerpos y clases de la Armada; precediendo el aviso del Capitan general del departamento de haber dado la órden para que tenga lugar á la hora y en paraje que hubiese designado.

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7. Ordenar á los asentistas las entregas de los suministros que tengan å su cargo.

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8. Cuando disponga el Gobierno que se celebren contratos en el departamento, procurará que las fianzas se hagan efectivas por los trámites legales, y su cancelacion al terminar los compromisos siempre que résulten solventes por la liquidacion de sus cuentas.en

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9. Nombrar los maestres y demás dependientes de víveres que se nece siten en los buques de guerra y arsenal al armamento de aquellos, 6 cuan. do ocurra la necesidad de sus relevos. suk

10. Disponer oportunamente la imposicion de la fianza que corresponda

para garantía de la Hacienda, y su cancelacion á la entrega del cargo si resultase solvente de sus cuentas.

11. Admitir y despedir los porteros, sirvientes y mozos de la Ordenacion, Intervencion y guarda-almacenes, prévias las propuestas que respectivamente le dirijan al intento.

12. A los comprendidos en la regla anterior espedirá los correspondientes nombramientos.

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13. Disponer, prévios los requisitos establecidos por ordenanza, la ven ta de víveres insuministrables, vasijería y demás géneros inútiles que no tengan aplicacion para el servicio,

14. Concurrir con los jefes facultativos, por sí ó por medio del Comisario del arsenal en delegacion, al reconocimiento de ordenanza que en fin de cada año debe practicarse en el almacen de lo escluido, con el objeto de separar los géneros que por los peritos se declaren enteramente, inútiles para las atenciones del servicio; y los que del reconocimiento resultaren con algun valor, se colocarán en el almacen separado, y despues de haber sido justipreciados por los mismos peritos, convocará licitadores para su venta en pública subasta, ingresando el producto de la venta en poder del Contador de bajeles desarmados para que lo comprenda en cuenta de rentas públicas.

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15. Cuidar que todos los funcionarios de Administracion, en la prension del departamento, rindan sus cuentas con la oportunidad conveniente en las épocas marcadas, y seguir los espedientes á que diere lugar la debida cautela de los intereses de la Hacienda, para que se realicen cuantos reintegros deban hacerse por deudores ó por otros conceptos.

16. Disponer se tome razon en la Intervencion del departamento de las cartas-órdenes de Guardias marinas, de los nombramientos de las clases de tropa y de los que espidan los jefes de los departamentos..

17. Circular á las dependencias de Contabilidad del departamento cuantas Reales órdenes y disposiciones superiores se contraigan al ramo y deban ser cumplidas por sus subordinados.

18. Comunicar al Comisario del arsenal los respectivos presupuestos que le pase el Capitan general del departamento para que arregle á ellos sus operaciones.

19. Visar las certificaciones de abonos que por todos conceptos espida la Intervencion del departamento, y de las que deban satisfacerse por la corte dará aviso al Director de Contabilidad, con remision de un ejemplar de las tornaguías que las justifiquen,

CAPITULO V.→Del Interventor del departamento.

Art. 7. El Interventor de departamento ejerce, en su comprension la accion fiscal de la Hacienda de Marina, y es Vocal nato de su Junta económica.

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1. Estender y tomar razon de cuantos libramientos disponga el Ordenador, quedando responsable de los pagos que se ejecuten, sin estar competentemente autorizados y comprendidos en la ley de presupuestos y órdenes superiores, siempre que no lo haga con protesta, segun está prevenido para el Interventor de la Direccion de Contabilidad.

2. Es de su incumbencia llevar la cuenta de todos los haberes que devenguen los cuerpos y clases de la Armada en la comprension de su departamento y de los acreedores por ma material; examinar y comprobar las que deben rendir las dependencias y empleados subalternos por todos con

ceptos, inclusas las de pertrechos de los arsenales, remitiéndolas con su conformidad, así como la que debe formar de la capital del departamento, al Ordenador del mismo.

3. Llevar la cuenta por capítulos y artículos del presupuesto de los créditos que el Tesoro abrá mensualmente para las obligaciones del depar

tamento.

4. Remitir al Ordenador, en los ocho primeros días de cada mes, presupuesto aproximado para las atenciones de la capital del departamento, en el siguiente.

5. Comprobar las relaciones de pagos y reintegros de las Tesorerías de provincias, y exigir la correccion de las que lo necesiten, enviando despues um ejemplar de ellas con su conformidad al Ordenador del departamento para la conveniente direccion.

6. Liquidar las entregas que hagan los asentistas y vendedores de géneros y efectos, á cuyo favor estenderá los respectivos libramientos, y espedir certificacion de crédito á los que tengan radicado su pago en la corte, de los cuales pasará al Ordenador un ejemplar de las guias de entrega.

7. Comprobar los ajustamientos de haberes del personal y formar el de los Oficiales generales.

8. Espedir certificacion de cese á los buques que salgan con destino á los apostaderos de Ultramar, así como á los indivíduos sueltos que de la capital pasen á aquellos dominios, 6 varien de departamentos.

9. Noticiar á los departamentos adonde pasen los buques que salgan de la capital del de su comprension, el estado de pagos en que resulten por. todos conceptos, acompañándole copia certificada de la última revista y ajuste que se le haya practicado.

10. Examinar los pedidos de víveres que presenten los Maestres, y que á tal fin le pase el Ordenador.

11. Comprobar las cuentas de consumos de medicinas.

12. Evacuar cuantos informes le prevenga el Ordenador relativos á ad-, ministracion y contabilidad.

13. Pedir á los Comisarios del arsenal, tercios o provincias y Contadores de buques, las noticias que necesite relativas à su encargo, haciéndoles las observaciones que considere oportunas respecto á contabilidad.

14. Tomar razon en el departamento de Cádiz de las cartas órdenes de Guardias marinas, y en aquel y en los de Ferrol y Cartagena de los, nonbramientos que en uso de sus atribuciones espidan los Jefes de los mencionados departamentos.

15. Formar indice alfabético donde registre todas las leyes, Reales decretos y órdenes que se comuniquen á la Ordenacion, por la cual se le pasarán originales para que queden archivadas en la Intervencion.

16. Facilitará todo Contador de buque que se arme de nuevo copias certificadas de las contratas que rijan referentes al desempeño de su eometido.

17. Proponer al Ordenador cuanto juzgue conveniente á las mejoras económicas de todos los servicios del departamento.

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CAPÍTULO VI. Del Comisario de revistas.

Art. 9.9% El Comisario ó Comisarios destinados á esta importante atencion pasarán revista mensual á todos los cuerpos, buques y clases de la Armada á la hora y en et paraje que les designe el Ordenadoras y ordenes cuyo acto observarán todas las formalidades prescritas en las vigentes,, no abonando plaza alguna que no esté presente, ó como presente, ó,

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