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medio de su civilizacion, alguno de los monumentos de épocas groseras é incultas que acaban de atravesar. La separacion es cruel para el corazon del hombre: le cuesta siempre romper con el pasado y abandonar sin retorno los objetos reales ó imaginarios que se ha acostumbrado á mirar como una parte de su existencia.

En el siglo XVI un célebre jurisconsulto, Chassanée, compuso todavía un tratado de jurisprudencia animal, en el que, despues de haber examinado la manera de citar en justicia á ciertos animales, investiga quién deberia ser el abogado que podia defenderlos legalmente, y el juez ante quien deberian ser emplazados. ¡Quién lo creeria! Hasta mediados del siglo anterior hubo tribunales que pronunciaban condenaciones contra los animales acusados de ciertos delitos, y decretos de la autoridad eclesiástica, que lanzaban los rayos de la escomunion contra los insectos dañosos.

Aunque citado algunas veces el animal como testigo, lo ha sido las mas veces en calidad de acusado. Las leyes bárbaras marcan una multitud de delitos, en virtud de los que, ó se hace precisa su presentacion ante el juez, ó se le impone un castigo inmediato en el caso de flagrante delito. El C6digo de la isla de Cerdeña, que fué redactado en el siglo XII, condena á la pena de mutilacion á los asnos sorprendidos en el merodeo. (Historia de la Cerdeña, por Mimaul). Véase ahora el testo de una ley alemana del siglo XV, que nos parece bastante curiosa: «El derecho de las ocas no alcanza mas allá de donde pueden avanzar el cuello por entre dos tablas (probablemente los barrotes de la jaula). Si van mas lejos, se las colgará en la plaza. Si el sitio no fuese propio para esta ejecucion, se partirá un baston blanco, y se las ahogará entre las dos partes del baston. Y si algu→ no se atreve á censurar este acto, sea considerado como delincuente. (Grimm, 137.)»

No puede desconocerse seguramente la imparcialidad con que los jueces de la edad media ejercian sus funciones, cuando en vez de un hombre, era un animal el conducido á su presencia. Arnaud de Brescia, Vanini y Juan Huss, solo encontraron verdugos. Mas felices los animales, que estos nobles mártires del pensamiento, tuvieron verdaderos jueces. Muchas de estas causas grotescas fueron anuladas, porque no se habian observado, hasta en sus menores detalles, las fórmulas del procedimiento: el juez no olvidaba jamás, despues de terminados los debates, dirigir al acusado la frase sacramental: ¿Teneis alguna cosa que añadir en vuestra defensa?» Pero fácil es adivinar que era el abogado quien hablaba esta vez por su cliente, cuya respuesta hubiera sido difícil de interpretar, si acaso le hubiera convenido dar alguna. Este abogado ha sido muchas veces útil al pobre animal: gracias al talento del defensor, la pena se minoraba muchas veces.

Félix Malleolus, teólogo del siglo XV, cuenta en su Tratado de los Exorcismos, que habiendo citado varios campesinos de los alrededores de Maguncia á algunas cantáridas, el juez «atendida su pequeñez y su menor edad,» les nombró un curador, que defendió tan bien su causa, que consiguió se las desterrara á un cercado. En Auvergne (1690) requirió el juez de un canton á las orugas á que comparecieran ante su tribunal: se sustanció el negocio contradictoriamente, y oida la defensa, fueron condenadas «á concluir su miserable vida,» en una porcion de terreno designado por la sentencia.

Pero habia ciertos casos en que la enormidad del crímen no podia ser bastante atenuada por la habilidad del abogado para arrancar su presa á la justicia. Entonces el acusado, entregado en manos del ejecutor de la justicia, era conducido al patíbuló, donde la sentencia recibia su ejecucion.

Algunas veces el verdugo disfrazaba al paciente con un vestido de hombre, como si hubiese querido llevar hasta el estremo esta asimilacion entre el bruto y el ser razonable, admitida ya de hecho por los jueces; otras por el contrario cubria sus manos con unos guantes para no ensuciarlas con un contacto impuro; símbolo profundo en ambos casos. Es admirable verlos descritos el uno y el otro en la relacion de una de las mas antiguas ejecuciones de animales, cuyos recuerdos nos ha trasmitido la edad media. Habiendo una marrana mutilado en 1386 á un niño, fué condenada á ser mutilada de la misma manera, esto es, de la pierna y de la cabeza, y despues colgada. La culpable fué vestida; y en la cuenta de los gastos de la ejecu cion figura el precio de un guante dado al verdugo. (Estadistica de Falaise). Algunos años despues, en 1389, un caballo fué condenado á muerte por haber matado á un hombre; y en 1394 tuvo lugar una nueva ejecucion de un puerco en Normandía. Véase ahora, testualmente sacada de un manuscrito de la Biblioteca imperial, una cédula que nos ha conservado interesantes detalles sobre este acto de justicia.

«A todos los que las presentes vieren ú oyeren, Juan Lours, guardasello de las obligaciones del vizcondado de Mortaing, salud.

»Sepan todos que por ante Bynet de l'Espiney, escribano y jurado de la Audiencia del dicho lugar de Mortaing, fué presente Juan Micton, bigardo en el vizcondado de Avranches, quien reconoció y confesó haber tenido recibido de Tomás de Juviney, vizconde del dicho lugar de Mortaing, saber, la suma de cincuenta sueldos torneses por su paga y salario de haber venido desde Avranches á Mortaing para hacer cumplir la justicia del dicho lugar de Mortaing y colgar á un puerco que habia herido y mordido á un niño en la parroquia de Roumaygne, en el dicho vizcondado de Mortaing. Por cuyo hecho fué condenado aquel puerco por Juan Pettit, lugarteniente del bailío y juez del dicho lugar de Mortaing, á ser arrastrado y ahorcado; con cuya cuma antes mencionada se tiene por bien pagado el referido bigardo y se aparta de toda accion contra el Rey nuestro señor, el dicho vizconde y todos los otros. En testimonio de lo cual hemos sellado esta cédula con el dicho sello; salvo cualquier otro derecho. Fué hecha el año de gracia 1394 el 23 de setiembre. Firmado, J. LOURS (y mas abajo) BINET.>>

El puerco es, sin disputa, de entre todos los animales, el que con mas frecuencia ha tenido que sufrir los rigores de la justicia de la edad media. No es posible hacerse idea del número de puercos ahorcados ó quemados por haber devorado niños en los caminos públicos. Uno de estos animales fué el que, por tal crímen, se vió condenado en 1226 á ser quemado en Fontenay-aux-Roses, junto á París, por sentencia de la justicia del monasterio de Santa Genoveva. Por lo demás, el animal que termina esa larga série de estrañas víctimas, es una vaca, contra la que se dictó una senten→ cia de muerte el 18 de marzo de 1741, á mediados del siglo XVIII y bajo el reinado de Luis XV!

No nos admiremos de esto: en ese mismo siglo se han visto otras condenaciones que han guardado menos relacion con su grave carácter. ¿Tendremos acaso necesidad de recordar el proceso del caballero La Barre?......

A la cédula que antes hemos citado, corresponde naturalmente la que vamos á copiar. Es una cuenta de los gastos hechos en una ejecucion semejante, y como la primera, está sacada de un manuscrito de la Biblioteca imperial.

»A todos los que estas letras vieren, Symon de Baudemont, lugarteaiente de Meullant, etc. Juan, señor de Maintenon, caballero chambelan

del rey nuestro señor y su baile de montes y del dicho lugar de Meullant, salud.

«Sabed que para hacer cumplir la justicia de una puerca, que habia devorado á un niño, ha habido necesidad de tasar las costas, comisiones y gastos declarados despues, á saber:

>>>Por el gasto hecho por ella en la cárcel, seis sueldos parisienses;

>>Item, al verdugo, que vino de París á Meullant á hacer dicha ejecucion por encargo y de órden de nuestro dicho señor el baile y procurador del rey, cincuenta y cuatro sueldos parisienses;

«ltem, por el carruaje que la condujo al lugar de la justicia, seis sueldos parisienses;

»Item, por cuerdas para atarla y colgarla, dos sueldos ocho dineros pa◄ risienses;

>>Item por guantes, dos dineros parisienses;

»Cuyas partidas hacen la suma total de sesenta y nueve sueldos ocho dineros parisienses, y todo lo dicho arríba, certificamos ser verdad por las presentes selladas con nuestro sello, y para mayor confirmacion y aprobacion de esto, hemos hecho poner el sello de la castellanía del dicho lugar de Meullant, el 15 de marzo del año 1403.-Firmado, DE BAUDEMONT.»

De manera que los puercos, los caballos, los toros y los burros, han tenido tambien parte, en la edad media, en los honores de la horca ó det auto de fé. En 1499 una sentencia del bailío de la abadía de Beaupré, junto á Beauvais, condenó á ser ahorcado á un toro que habia «muerto furiosamente á un joven de 14 á 15 años.» Es de notar que ningun detalle hemos encontrado sobre esta ejecucion, que no debió llevarse á efecto sin grandes dificultades. En 1679 fué queinado un jumento por sentencia del Parlamento de Aix. Finalmente, en 1474, los magistrados de Basiléa entregaron á las llamas á un gallo que habia olvidado su sexo y puesto un huevo: escusado es decir que el huevo fué quemado con el gallo.

Las sentencias dictadas contra los animales por la autoridad eclesiástica son menos severas. En 1488 los vicarios generales de Autun mandaron á los curas de las parroquias circunvecinas, que hicieran saber á los gargojos cesasen en sus estragos; pero como los gargojos no hicieron caso de esta advertencia, fueron escomulgados. Si hemos de creer á Sainte-Foix ya en 1120, fué pronunciada una sentencia semejante por el obispo de Lyon contra los turcones y las orugas. En 1554 el obispo de Lausana espidió una bula de escomunion contra las sanguijuelas que destruían los pescados del lago y sobre todo los salmones:

¿Para qué añadir ya mas hechos? ¿No contienen en sí mismos todes los comentarios á que podrian dar motivo?»,

Proyecto de código civil portugués.-El jurisconsulto, don Antonio Luis de Seabra acaba de publicar la primera parte del proyecto de Código civil, cuya redaccion se le encomendó hace algunos años. Esta parte comprende 381 artículos, y trata de la Capacidad civil.

Por todo lo incluido en este BOLETIN,

IGNACIO MIQUEL.

Administrador y editor responsable, D. BASILIO MARTINEZ.

MADRID.-1857,

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, á CARGO DE JULIAN MORALES, Plazuela del Duque de Alba, núm. 4.

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Presidencia del Consejo de Ministros.-Por Real órden de 14 de setiembre, publicada en la Gaceta del 16, se previene á los Gobernadores publiquen en el Boletin el nomenclátor de los pueblos de la provin cia, con arreglo á los resúmenes del censo de la poblacion.

Por Real decreto de 18 de setiembre, publicado en la Gaceta del 20, se convocan las Córtes del reino para el dia 30 de octubre.

Y por otro de la misma fecha y Gaceta, se concede al Ministro de la Gobernacion un crédito para el material del Consejo Real.

Ministerio de Hacienda.-Por Real orden de 9 de setiembre, publicada en la Gaceta del 15, se releva á los interventores de administraciones mistas de la fianza que prestaban, aumentándose la de los respectivos administradores de Aduanas.

Por otra del 13 de setiembre, publicada en la Gaceta del 17, se manda admitir libres de derechos los efectos procedentes de las Islas Canarias y provincias de Ultramar con destino á là Esposicion agrícola,

Ministerio de la Gobernacion.-Por Real órden de 13 de setiembre, publicada en la Gaceta del 17, se dictan prevenciones para la for➡ macion, exámen y aprobacion de los presupuestos provinciales.

Por otra de 17 de setiembre, publicada en la Gaceta del 18, se dictan reglas para efectuar el alistamiento y sorteo para la quinta de las Milicias provinciales correspondiente al año actual.

Ministerio de Fomento.-Por Real decreto de 10 de setiembre, publicado en la Gaceta del 17, se suprime y reorganiza el Real Consejo de Instruccion pública.

Por otro de 16 de setiembre, publicado en la Gaceta del 18, se crea un jurado de 36 indivíduos para calificar los objetos presentados en la Esposi→ cion agrícola.

Por otro de 16 de setiembre, publicado en la Gaceta del 19, se modifi
TOMO VIII. (22 de setiembre de 1857.)

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ca el plan general de carreteras provinciales para las cuatro provincias catalanas.

Por otro de igual fecha y Gaceta, se amplía hasta el 30 de junio de 1858 la proroga sobre libre introducción de trigo, harinas y demás semillas alimenticias.

Por Real órden de 17 de setiembre, publicada en la Gaceta del 19, se impone la cuota de un real en dias festivos, 2 en los de trabajo y 4 en las horas estraordinarias, á los que concurran á la Esposicion agrícola.

VARIEDADES.

Tribunal Supremo de Guerra y Marina.-Por Real decreto de 15 de setiembre, publicado en la Gaceta del 17, se nombra Ministro suplente de dicho Tribunal á D. Juan Salomon, Oficial mayor del Ministerio de Marina.

Cruz de beneficencia.—Por Real decreto de 9 de agosto, publicado en la Gaceta del 17 de setiembre, se concede la cruz de primera clase de la órden civil de Beneficencia al M. R. Patriarca de las Indias, bajo el carácter de Presidente de la estinguida Junta especial de Caridad para las provincias de Galicia.

Consejo de Instruccion pública. -Por Reales decretos de 10 de setiembre, publicados en la Gaceta del 17, se nombra Presidente de dicho Consejo á D. Francisco Martinez de la Rosa; indivíduos del mismo á Don Juan Martin Carramolino y D. Francisco Luxán, Ministros que han sido respectivamente de la Gobernacion del reino y de Fomento; á D. José Posada Herrera, Director general que ha sido de Instruccion pública; D. Alejandro Olivan, D. Ramon Duran de Corps, D. Antonio Gil de Zárate, Don Alberto Valdric, Marqués de Vallgornera, D. Vicente Vazquez Queipo, D. José de la Revilla, D. Eugenio de Tapia, D. Francisco Tames Hévia, D. Bernardo Echevarría y O'Gavan, Marqués de O'Gayan; D. Pedro Gomez de la Serna, D. Manuel Ortiz de Zúñiga, D. Mateo Seoane, D. Pedro María Rubio, D. José Lopez Requena, D. Modesto Lafuente, D. Tomás de Corral y Oña, Consejeros salientes; al presbítero D. Juan de Cueto y Herrera, indivíduo de número de la Real Academia de la historia, y D. Guillermo Schulz, Inspector general del cuerpo de Ingenieros de Minas; D. Lucio del Valle y D. Agustin Pascual, comprendidos en el art. 247 de la ley de Instrucción pública; y Vocales ponentes, Inspectores generales del ramo con el sueldo anual de 40,000 reales, á D. Domingo Alvarez Arenas, á Don Francisco Escudero y Azara, á D. Joaquin Hysern, á D. Eusebio María del Valle y á D. Vicente Santiago de Massarnau, comprendidos en el art. 248 de la ley de Instruccion pública.

Por Reales órdenes del 11 de dicho mes, se nombra Presidente de la seccion primera del Real Consejo de Instruccion pública á D. Ramon Duran de Corps; de la segunda á D. Alejandro Olivan; de la tercera á Don Francisco de Luxan; de la cuarta á D. Mateo Seoane, y de la quinta á Don Juan Martin Carramolino; y se designa para Consejero ponente de la seccion primera del dicho consejo á D. Francisco Escudero y Azara; para igual cargo de la segunda á D. Eusebio María del Valle; para el de la ter

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