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Presidencia del Consejo de Ministros.-Por Real decreto de 20 de octubre, publicado en la Gaceta del 21, se manda que las Cortes del Reino, convocadas para el dia 30 de este mes, no se reunan hasta el dia 30 de diciembre del presente año.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Por Real órden de 13 de octubre, publicada en la Gaceta del 16, se recomienda la obra que con el título de Diccionario de Aranceles judiciales, derecho de hipotecas y usa del papel sellado, han publicado D. Pedro Lopez Clarós y D. Francisco Fábregas.

Por otra de 20 de octubre, publicada en la Gaceta del 21, se manda que se dirijan á los MM. RR. Arzobispos, RR. Obispos y Vicarios capitula res Sede vacante, las Reales Cartas de costumbre, á fin de que se hagan rogativas y oraciones públicas y generales, con motivo de haber entrado S. M. en el noveno mes de su preñez.

Ministerio de la Guerra.-Por Real órden de 2 de octubre, publicada en la Gaceta del 16, se manda to conveniente para evitar todo abuso en el importante suministro de pan á las tropas del ejército.

Por otra de 8 de octubre, publicada en la Gaceta del 17, se resuelve que la Real órden de 31 de diciembre de 1855, no ha sido destruida por los efectos de la de 10 de agosto último, acerca del cuerpo en que deberáre servir los indivíduos sentenciados por los consejos de Guerra ordidarios.

Ministerio de Hacienda. Por Real orden de 5 de octubre, publicada en la Gaceta del 16, se releva de toda pena á los señores Abarzusa hermanos, de Cádiz, y se resuelve, que cuando un consignatario destine sus mercaderías á depósito, se le permita reunir en una sola declaracion varias pólizas de los registros de Ultramar, siempre que se siempre que se trate de artícu los de una misma clase, tarifados en una misma partida del arancel, y que pertenezcan al mismo dueño.

Por otra de 10 de octubre, publicada en la Gaceta del 21, se manda, TOMO VIII. (22 de octubre de 1857.)

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se

que la prescripcion del primer párrafo del art. 9.o de la Instruccion vigente relativa á los cargamentos procedentes de América, Asia y Occeanía haga estensiva á los cargamentos que procedan de cualquier punto de Éuropa en que no exista Cónsul autorizado.

Ministerio de Fomento.-Por Real órden de 29 de setiembre, publicada en la Gaceta del 13 de octubre, se dispone que se proceda inmediatamente por el Ingeniero inspector de las obras de la canalizacion del Ebro, á verificar un reconocimiento minucioso de todas las comprendidas en las dos últimas secciones, y del resultado que ha producido la esplotacion provisional.

Por otra de 9 de octubre, publicada en la Gaceta del 13, se aprueba Ja subasta celebrada el dia 6, declarando en su consecuencia otorgada la concesion del ferro-carril de Zaragoza á Alsasua, á D. José de Salamanca, con la subvencion de 61.730,000 rs. por las treinta y tres leguas y 11,368 piés que ha de tener este camino.

Por otra de 8 de octubre, publicada en la Gaceta del 13, se manda que por el presente curso se dé en las Universidades en que antes se daba la enseñanza del segundo año de la antígua carrera del Notariado.

Por Real decreto de 7 de octubre, publicado en la Gaceta del 14, se autoriza la constitucion definitiva de la sociedad anónima titulada Compañia Valenciana de seguros maritimos.

Por otro decreto de 7 de octubre, publicado en la Gaceta del 14, se autoriza la constitucion definitiva de la sociedad anónima titulada La Esperanza de Seguros marítimos y contra incendios.

Por Real orden de 9 de octubre, publicada en la Gaceta del 14, se dispone que se encienda el nuevo fare de segundo órden, que se ha establecido en el Cabo Blanco de la Isla Conejera, en Ibiza."

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Por otra del 13 de octubre, publicada en la Gaceta del 18, se manda que la luz de sesto órden que hay en la Isla de los Ahorcados en Ibiza, se sitúe en el islote de Botafoc..

Por Real decreto de 14 de octubre, publicado en la Gaceta del 21, se aprueba el Reglamento provisional que se acompaña para las enseñanzas de veterinaria.

Por Real orden de 14 de octubre, publicada en la Gaceta del 21, se declara á D. Ginés Valcárcel con derecho al aprovechamiento de aguas del rio Mundo.

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Por otra del 14 de octubre, publicada en la Gaceta del 21, se aprueba el contrato celebrado entre el Director del Canal Imperial de Aragon y Don Enrique Almech,

Por la seccion Legislativa,
JOSE REUS.

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imisiones y nombramientos de Ministros.-Por Reales decretos de 15 de octubre, publicados en la Gaceta del 16, se admite la dimision que de sus diferentes cargos han hecho el Duque de Valencia, el Marqués de Pidal, D. Manuel Seijas Lozano, el Marqués de la Constancia, el General Lersundi, D. Cándido Nocedal y D. Cláudio Moyano; se nom

bra Presidente del Consejo de Ministros, con la cartera de Guerra, é interinamente con la de Gobernacion, al Capitan general de la Armada don Francisco Armero y Peñaranda, y se manda que se encarguen interinamente del Despacho del Ministerio de Estado y Ultramar, el Subsecretario D. Leopoldo Augusto de Cueto; del Ministerio de Gracia y Justicia, el Subsecretario D. Fernando Alvarez; del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario D. Victorio Fernandez Lazcoiti; del Ministerio de Marina, el Oficial mayor D. Francisco Salomon, y del Ministerio de Fomento, el Director general de Instruccion pública D. Eugenio de Ochoa.

Simultaneidad de cursos.-Ha sido elevada al señor Rector de la universidad para que este la ponga en manos del señor Ministro de Fomento, una esposicion en la que D. Félix Sanchez Blanco y D. Rafael Gonzalez de la Cruz, á nombre de los que habiendo probado el 4. año de jurisprudencia, tienen tambien estudiados los cuatro primeros que constituían la seccion de administracion, solicitan se les conceda el permiso pa ra simultanear con el de jurisprudencia el 5.o y último año, segun el plan de 1852, de la carrera de administración.

Aun no se sabe el resultado de esta peticion, que creemos les será concedida.

Lo que cuesta un estudiante.-Leemos en un periódico:

«Un estudiante, segun la nueva ley, necesita próximamente, para no carecer de nada y vivir con decencia hasta concluir una de las carreras de facultad, al menos ciento veinte mil reales, que le darian anualmente, al seis por ciento, siete mil doscientos reales, conservando el capital, renta que no se alcanza generalmente, despues de concluida la carrera.»>

Consejeros ponentes.-Los consejeros ponentes de instruccion pública, inspectores generales del ramo, están ya en el ejercicio de su, cargo: hace algunos dias que el Sr. Masarnau ha salido de esta corte con direccion á Córdoba para inspeccionar y arreglar el instituto de Cabra.

Toma de posesion.-En la mañana del 12 del actual los señores rector y catedráticos de jurisprudencia de la universidad literaria de Barcelona dieron posesion de la cátedra de tercer año de dicha facultad al señor D. Pedro Gonzalez Huebra. El acto tuvo lugar á la hora de clase, y cuando se hallaban reunidos con el señor catedrático sustituto todos los alumnos de la misma.

Estudios para el doctorado.—Tenemos entendido que los licenciados que han concluido el sétimo año de medicina en el curso anterior, piensan solicitar del señor Ministro de Fomento, se les permita hacer sus estudios de doctorado en un solo año, como disponia el reglamento derogado. Fundan su demanda, no solo en que se les ha concedido la misma gracia á los estudiantes de leyes, estableciendo con ello una jurisprudencia particular, que muy bien puede aplicarse á los demás, sino en que publicadas esas disposiciones reglamentarias, muy próximamente á la apertura del curso actual, cuando todos creían poder terminar su carrera en un solo año, han perdido colocaciones y han lastimado sus intereses de una manera que se debe respetar, y además en que las asignaturas que han adicionado Y que aumentan el tiempo de sus estudios, sobre tener una importancia y aplicacion inmediatas muy contestables, á saber, la geología, la química inorgánica y la química orgánica, han sido estudiadas y probadas en años anteriores.

Bienos nacionales. Parece que se ha encargado de Real 'orden à la Direccion general de bienes nacionales que no se omita medio ni diligencia alguna para hacer efectivos los créditos que á favor del Tesoro aparecen pendientes de cobro, procedentes de los valores que deben satisfacer los compradores de ventas antiguas hechas por el Estade, anteriores á la ley de desamortizacion de 1.° de mayo de 1855, plazos vencidos y no pagados, y plazos que vencerán sucesivamente hasta 1869.

Desgracias en las minas.-Se ha dispuesto de Real órden, con el fin de prevenir las frecuentes desgracias que suceden en las minas, que los dueños costeen la curacion de los heridos y socorran á las familias de los muertos, cuando no se justifique que las desgracias han ocurrido por imprudencia de los trabajadores y no por el mal estado de las minas.

Proyecto de un Código penal para el cuerpo y marimeria de la armada.-Tenemos entendido que el Sr. D. Marcelino Tra vieso, auditor cesante de marina del apostadero de la Habana, ha presentado á la Direccion general de la armada un proyecto de código penal para el cuerpo y marinería de la misma, sometiéndolo al exámen y aprobacion de aquella autoridad por si un dia puede elevarse á la categoría de ley. La falta casi absoluta de un código maritimo que hoy padecemos, pues solo existen en el dia las leyes penales de las Reales Ordenanzas de 1748 y 1793, sábias y convenientes entonces, pero hoy incompletas y poco menos que inútiles, habiendo dado lugar á que se introduzca un sistema de represion discrecional con todos sus naturales inconvenientes; hacen doblemente interesante el servicio prestado en esta ocasion por el Sr. Travieso, ventajosa-mente conocido en la armada por otras publicaciones de esta naturaleza.

Si nuestros informes no son inexactos, en el nuevo proyecto se llena cumplidamente el vacío que, entre otros, se advierte en los códigos navales vigentes y que en ellos no se pudo ni aun imaginar, cuál es la parte relativa á maquinistas, maniobra moderna, y cuanto concierne á la marina militar de vapor. Tambien parece que se introducen en la parte general preceptiva, reformas muy notables y exigidas imperiosamente por los adelantos de la civilizacion: una dé ellas es la supresion de la pena de azotes y palos, todavía en vigor en nuestra marina, y proscrita, tiempo hace, de los códigos navales de todas las naciones cultas, como depresiva de la dignidad humana, y fácil de sustituir ventajosamente con otras no menos elicaces y ejemplares.

El proyecto en cuestion parece que será examinado por una comision ó junta de entendidos generales, entre los que suponemos que figurará el mayor general de la armada, como fiscal nato de las reales ordenanzas de la misma. De la ilustracion y actividad del brigadier Sr. Chacon, que desempeña aquel cargo, así como de la capacidad y celo de los señores jefes de la armada á quienes se confie tan importante comision, esperamos que procuren dotar al respetable cuerpo de nuestra marina de guerra de un código digno de la misma y del buen nombre de la nacion española.

Buena mina.—Al pié del castillo de Tolosa, inmediato á la Carolina, han encontrado unos trabajadores como unas tres arrobas de monedas de plata del tiempo de los cónsules romanos, y cuyo intrínseco valor será como el de 3 6 4 reales cada una. Este hecho se ha descubierto, porque habiendo reñido unos con otros los espresados trabadores, ha tenido que tomar parte el Juzgado de primera instancia é intervenir el precioso hallazgo.

Papel sellado.-Son muchas las personas que se quejan de la es➡

casez del papel sellado que se nota ya hace algun tiempo. «Llamamos sobre esto la atencion de quien corresponda á fin de que se remedie esta falta, que causa al público no pocos perjuicios.

Un supuesto obispo en presidio.-En Cádiz, segun refiere La Palma, está siendo objeto de todas las conversaciones un D. Juan José Pereira, que hoy se halla en el presidio de las Cuatro Torres, procedente de Sevilla. Parece ser que este indivíduo perteneció á las filas del ejército, de las cuales desertó, internándose en Portugal; allí se hizo pasar por capellan de un regimiento; despues fué nombrado cura de un pueblo inmediato á la frontera; y habiendo pasado despues á Lisboa, en donde desempeñó tambien las funciones de su fingido ministerio, pasó últimamente á Madrid, en el año de 1854, como obispo, y aquí predicó el sermon de honras de las víctimas del 2 de mayo. Pensando pasar á Ultramar, se trasladó á la Coruña, en donde, hallándose celebrando de pontifical, fué reconocido y delatado por un paisano suyo. Desde entonces ha seguido la causa, y por consecuencia de ella ha sido condenado á diez y ocho años de presidio, que estinguirá en Ceuta. Asegúrase que la ilustracion del supuesto obispo es estraordinaria; que en el exámen sufrido ha sido declarado sábio en teología, sobresaliente en leyes, y sin igual en cánones y moral, y que Su Santidad ha confirmado, por evitar sin duda mayores males, todo cuanto ha hecho como sacerdote.

Causa célebre.-Suposicion de parto.-En el juzgado de primera instancia de Redondela (Galicia) se instruyó una causa verdaderamente célebre, pues ha servido de palenque para que dos madres disputasen por suya una niña. Parece que empezó el proceso por sospechas de suposicion de parto, mediando venta que se decia hecha por los verdaderos padres, bautizándose la niña como hija de la compradora. Despues se ha sostenido con el mayor empeño por ambas partes la maternidad; pero las mas graves dificultades del caso desaparecieron con la muerte de la niña. Sin embargo, estamos seguros de que el proceso es muy curioso, y que si las personas tuviesen la posicion social de los marqueses de Saint-Geran, no seria menos notable que el de la misma especie comprendido en la coleccion de causas célebres de Francia.

Incendios.-El gran número de incendios ocurridos en la provincia de Cádiz, ha llamado la atencion de la Direccion general dé agricultura, la que ha recomendado al Gobernador de la provincia que tome las medidas mas eficaces para poner término á tales siniestros. El Sr. Escario, en vista de esto, y decidido, dice, á que terminen de una vez los incendios en la provincia, ha declarado que los Alcaldes, Ayuntamientos, empleados de montes, Guardia civil y demás autoridades y funcionarios de cualquier clase, sujetos á su jurisdiccion, serán responsables de los incendios que ocurran en sus respectivas demarcaciones, si se justifica que no cooperaron eficazmente para estinguirlos y para la captura de sus autores.

Otra causa célebre.—El dia 15 comenzó en Valencia la vista də la causa formada en averiguacion de los autores de falsificacion de billetes del anticipo Domenech, descubierto en aquella ciudad en el año último. Los reos son Antonio Aznar, ausente; José Navarro y Catalá, Cárlos Beltran, José Genovés, Facundo Fernandez Campo, José Mariscal, Tomás Gonzalez. Brígido Casasús y otros. El primero, en ausencia, está condenado á catorce años de cadena, los tres siguientes á doce años, los demás absueltos: el fiscal pide la confirmacion de dicha sentencia.

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