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Subsecretario D. Fernando Alvarez; en el de Hacienda, el Subsecretario Don Victorio Fernandez Lascoiti; en el de Marina, el Oficial mayor Don Juan Salomon, y en el de Fomento, el Director de Instruccion pública Don Eugenio de Ochoa. Y se nombra Ministro de Estado y de Ultramar á Don Francisco Martinez de la Rosa; de Gracia y Justicia, á D. Joaquin José Casaus; de Hacienda, á D. Alejandro Mon; de Marina, á D. José María Bustillo; de la Gobernacion del Reino, á D. Manuel Bermudez de Castro; y de Fomento, á D. Pedro Salaverría; y se releva del cargo de Ministro interino de la Gobernacion á D. Francisco Armero y Peñaranda.

Subsecretarios.-Por Reales decretos de 27 de octubre, se releva á D. Antonio Gil de Zárate del cargo de Subsecretario del Ministerio de la Gobernacion; y se resuelve que D. Manuel Moreno Lopez, Consejero Real ordinario, se encargue en comision de dicha Subsecretaría, por convenir así al mejor servicio, conservando en propiedad la plaza que ocupa en el Consejo.

Procedimientos administrativos.-Hé aquí en qué términos combate uno de nuestros apreciables colegas la lentitud con que se despachan los espedientes de aquella clase, no obstante de haber algunos de muy escasa importancia entre las decisiones recientemente publicadas del Consejo Real.

«Lo que contrasta singularmente con la escasa significacion é importancia de los hechos que son objeto de estos espedientes, es la lentitud de los procedimientos seguidos hasta su ultimacion. Se dice que la celeridad es el alma de la accion administrativa, y esto debe entenderse lo mismo en la vía gubernativa que en la contenciosa. Pues bien; la mayor parte de los hechos sobre que versan estas decisiones proceden de 1855; es decir, que se han necesitado dos años para resolver en definitiva si se debe conceder ó negar la autorizacion para procesar á ciertos funcionarios dependientes de la Administracion. Si estos funcionarios son inculpables, y ha de negarse la autorizacion solicitada, ¿por qué se les hace esperar tanto tiempo esta justicia, y se les tiene pendientes de un proceso que se les amenaza y les roba la tranquilidad? Si son culpables, ¿qué resultados han de dar las pesquisas judiciales al cabo de dos años de cometido el delito ó el hecho criminal que se persigue?

Esta observacion, si hoy la consignamos por primera vez, no por eso es nueva en nosotros: la hacemos con pesar cuantas veces examinamos las decisiones del Consejo Real. No toda la paralizacion de los asuntos es culpa de la tramitacion del Consejo: hay mucha, sin duda alguna, en la que se dá á los espedientes antes de venir á él; pero así en unos como en otros procedimientos hay una lentitud digna de censura.

No queremos la precipitacion ni el afan en la solucion de los asuntos de justicia; pero sin caer en estremos, es dable que haya siempre actividad, la cual por desgracia no se vé entre nosotros sino en casos estraordinarios y escepcionales. Idea es esta en que tendremos ocasion de insistir mas de

una vez.»

Procedimientos en la sala correccional.-Una vez mas nos vemos precisados á llamar la atencion del celoso presidente de este tribunal sobre algunas abusivas prácticas que se introducen en los procedimientos por sus dependencias.

El artículo 5.° del reglamento de 23 de junio de 1854, previene que se entregue á los procesados copia integra de la acusacion fiscal, en el acto de

citarles y emplazarles. Las dependencias de la sala han reducido esta copia á su espresion mas mínima y solo consignan en ella la pena que se pide.

Por tal omision se deja eludido el objeto del reglamento que es, que tenga el procesado una idea de la resultancia de los cargos que en su contra arroja el proceso, la cual no puede formarse con saber que se le piden tantos ó cuantos meses de arresto ó de prision.

Segun las disposiciones de los artículos 6, 7 y 8, los procesos deben estar de manifiesto por un término á lo menos de seis dias, para que durante el mismo puedan los abogados defensores tomar los datos y apuntes necesarios á la mejor defensa de sus clientes. Pero no acontece así; sabemos de espediente, que retrasado por la citacion, entregada la titulada copia de la acusacion un dia mas tarde, y puesta en conocimiento del letrado defensor con otro dia de retraso por el procurador, y habiendo despues concurrido á la sala de abogados y no estando aun al público el espediente resultó que el emplazamiento fué en rigor de dos dias en vez de los seis que legalmente debió ser.

Semejante disminucion en unos términos por sí muy angustiosos, no puede en la mayoría de los casos sino perjudicar á la ámplia defensa de los reos, cosa que creemos bien distante del ánimo de la sala, cuya justificacion y persuasion de la importancia que tiene la única defensa en estos juicios la hace escuchar siempre con la mas recomendable atencion los informes de los abogados.

Otra costumbre, ó mejor diremos otra omision no menos trascendental, hemos tenido ocasión de observar en los procuradores. Acostumbran estos despues que entregan al abogado defensor la nota del emplazamiento á no presentarse al mismo sino cuando le avisan para la celebracion del juicio público, que, dicho sea de paso, suele ser horas antes de su celebracion, pues rara vez llega á un dia. Esta omision en los procuradores suele ser causa de que las pruebas convenientes á la defensa no puedan articularse, si consisten en el exámen de testigos, ó de que el letrado defensor necesite hacer buscar al procurador para que cumpla con un deber de su oficio.

Bien conocemos que estos abusos no son culpa del tribunal, por eso se los hacemos conocer.

Ya que la tramitacion de estos juicios es tan rápida, ya que los términos fatales ocasionen en mas de un uso á los abogados perjuicios que con gusto soportan cuando es por razon de la elevada profesion que ejercen, y por cumplir los preceptos legales, que no se aumenten estas vejaciones por culpa de agentes subalternos.

Al presidente de esta sala corresponde en uso de sus facultades disciplinarias corregir estos abusos, y conociendo su celo confiamos que no se hará esperar la enmienda.

Escuela normal central de instruccion primaria.—El señor rector de la universidad central inauguró el dia 26 el curso del presente año en la escuela normal central de instruccion primaria conforme á lo dispuesto en la nueva ley de instruccion pública. El señor director de la escuela D. Basilio Sebastian Castellanos dispuso el acto de la manera mas sencilla á la par que solemne, en la sala de la seccion superior de la escuela práctica y sin valerse de mas recursos que los que cuesta la misma escuela. Empezó el acto con un himno moral y religioso cantado por todos los niños de las secciones elemental y superior de la escuela práctica, que ocupaban el salon contiguo á el en que se celebraba el acto.

Tomando despues asiento el señor rector, los profesores, los convida

dos y todos los alumnos del seminario de maestros, el señor secretario Don César Eguilaz leyó una memoria en la que se dió razon de todo cuanto se ha hecho en la escuela normal central en el pasado curso, adelantos hechos por los alumnos, disposiciones del Gobierno y del director del establecimiento, y estado en que se encuentran las cuatro escuelas normales del distrito universitario, costumbre laudable que ha introducido el señor Castellanos, y que irá formando la historia de la central y de las normales espresadas. Terminada la lectura, cantaron los niños otro himno, despues del cual, tomando la venia el Excmo. señor rector, el señor Castellanos, como director de la central, pronunció un discurso sobre las siguientes disposiciones: 1. El Gobierno de una nacion para ser bueno y capaz de hacer la felici dad de los gobernadores, debe basarse sobre un buen sistema de instruccion pública, la cual no puede existir sin que estribe sobre la robusta base de la enseñanza primaria, primitivo, indispensable y verdadero orígen de toda instruccion, y sin la cual no hay gobierno posible en las naciones cultas.

La segunda se dirigia á probar la importancia social del magisterio y los deberes sagrados que impone al maestro su mision casi divina. El señor Castellanos dió á cenocer en esta disertacion el talento y la erudicion que todo el mundo le conoce. En seguida el señor rector declaró abierto en la normal central el curso académico de 1857 á 1858, y terminó el acto con otro himno de Gracia á Dios cantado por los niños.

Asistieron á este solemne acto los señores inspectores generales de instruccion primaria y el de la provincia; los señores directores del colegio de sordo-mudos y ciegos, y el de la escuela normal de párvulos, los vocales y secretarios de la comision régia y provincial de escuelas y otras personas que no recordamos, y solo añadiremos que el Sr. D. Juan Eugenio Hartzembusch, digno director que ha sido de la escuela, oyó el elogio que se merece, tanto en la memoria de la secretaría, cuanto en el discurso del Sr. Castellamos, por lo mucho que se engrandeció y adelantó la escuela bajo su acertada direccion.

Causa de divorcio.-Nos han dicho que existe una causa de divorcio que tiene 15 años de fecha, que pesa mas de un quintal y que contiene mas de setecientas declaraciones; el gran caballo de batalla es que la disidente quiere separarse cobrando por asistencias 160 rs. diarios de peculio de su consorte.

Esposicion.-Estamos conformes con la que ha publicado El Valenciano, dirigida al Sr. Ministro de Gracia y Justicia, pidiéndole que destine algunas cantidades para el establecimiento de Salas de audiencia de primera instancia en la ciudad de Valencia.

Descubrimiento de monedas falsas.-En Barcelona se ha descubierto una gran cantidad de monedes falsas. Sabedora la autoridad de que una mujer que diariamente compraba vino en una taberna satisfacia siempre su importe con durillos de aumento, entró en sospecha acerca de la legalidad de dichas monedas. Detenida la mujer espendedora de las indicadas monedas, se presentó su marido manifestando que él daría algunas noticias acerca de este fraude. Despues de practicarse varias diligencias, se procedió á la ocupacion de la cantidad de medios duros y como unos trescientos durillos falsos, pero perfectamente imitados, así como á la detencion de algunas personas. Hoy, despues de evacuadas infinidad de citas y de indagaciones, se hallan ya en las cárceles nacionales hasta trece personas, mas o menos complicadas en la citada falsificacion; de en

tre estas hay dos que fueron presas en Gerona, en donde residian, y otra en Mora de Ebro, en cuyo punto se presume debe estar la fábrica de moneda falsa, para el descubrimiento de la cual nada se ha perdonado.

Atentado horrible.-Leemos en un periódico:

<«<Llamamos la atencion del Gobierno sobre un hecho muy grave que ha pasado en una de las estaciones de la línea del Mediterráneo."

>>Olvidando que la esplotacion de un ferro-carril exige una disciplina severa, un subalterno no quiso escuchar las órdenes de su jefe inmediato, y se imaginó tener el derecho de tomar venganza de él, porque en consecuencia de la insubordinacion le habia quitado de su empleo. Le dió una puñalada, y le hizo una herida tal, que la desdichada victima está en peligro de muerte y en completa incapacidad de trabajar.

»Parece que la administracion del ferro-carril ha intervenido cerca del Gobierno para que sea castigado tal como lo merece el autor de un atentado tan horrible.»

Asesinato.-Un crímen poco comun en las Provincias Vascongadas acaba de llevarse á cabo en la anteiglesia de San Vicente de Abando en la mañana del jueves último, sin que sepamos la causa que á ello dió orígen: parece que Andrés Bilbao, soltero y labrador, y vecino de aquella misma anteiglesia, dió de navajadas á otro jóven en el caserío de los Sres. Escuzas, rompiéndosele el instrumento homicida cuando de él hacia uso. La Providencia, que favorece á la justicia presentando pruebas evidentes contra los criminales, hizo que el agresor, cuando luchaba con su víctima, dejase caer una cartera, en la que habia una carta y la cédula de vecindad. Esta cartera fué hallada en el lugar donde se cometió el crímen, y la cédula que contenia declara que su dueño es Andrés Bilbao. Parece ser que ha sido apresado en el hospital, adonde habia ido á curarse las heridas que él mismo se habia hecho al rompérsele el instrumento, y que dijo le habian causado unos ladrones junto al Puente-Nuevo.

Tribunal de policia de Westminster.-Preséntase un anciano mezquinamente vestido, con todas las apariencias de la pobreza y del abatimiento.

El magistrado: ¿Qué quiere Vd., buen hombre?

El anciano: Señor, quiero un violin.

El magistrado: ¡Un violin! ¿Y para qué lo quiere Vd?

El anciano: Para tocarlo por las calles y recoger algunos peniques.

El magistrado: ¿No tiene Vd. otro modo de ganar la vida?

El anciano: Seis pequines diarios como soldado licenciado. Pero tengo tres hijos que mantener, y con mi violin he podido pasar hasta ahora. Esta mañana al salir de casa con el violin debajo del brazo, dí un tropezon, caí al suelo, y el instrumento se hizo mil pedazos.

El magistrado dispuso que del cepillo de los pobres se le diese la suma suficiente para suplir el instrumento roto.

Presupuesto y deuda de Turquia.-Bajo este epígrafe, la Revista contemporánea publica un artículo de M. Eugenio Poujade en el cual se encuentran los curiosos pormenores siguientes:

En virtud del Tanzimat ha desaparecido casi enteramente la desigualdad en Turquía, puesto que la única diferencia que existe en el dia resulta de las distintas épocas en que se recojen las cosechas en este vasto imperio, y de la diferente naturaleza de los productos.

Hay tambien ciertos distritos privilegiados, á consecuencia de tratados 6 por otras causas, como por ejemplo: Moldavia y Valaquia, Servia, Egipto,

la isla de Samos y el monte Líbano; y algunos vasallos meramente nomina les, como los príncipes de Abisinia, Yenem, Tunez y Montenegro. Salvo estas escepciones, el impuesto resulta establecido en todas las demás partes como sigue:

1. La contribucion territorial (verguio que significa donacion), que importa de 5 y cuartillo por 100 del valor de las propiedades.

2. El sanci askeriyeh ó capitacion (antignamente charó) exigida á los que no son musulmanes y están libres de servir en el ejército este impuesto asciende á 80 millones de piastras (cerca de 20 millones de francos).

3. El russoonat, ó diezmos, á saber: el ocho ó diezmo del trigo; el bedeletat ó el de los frutos, vino, ganado y el del aceite (todos estos son pagados por todos los súbditos de la Puerta sin escepcion); el gumruk ó derecho de aduanas de 12 por ciento sobre las esportaciones y 5 por ciento sobre las importaciones, y últimamente el russoonat mute ferrica ó diversos artículos, consistiendo en ciertos impuestos sobre pasaportes, papel sellado manufacturas, puertos, muelles.

La suma total del producto de todos estos impuestos se puede valuar, aunque quizá calculado con poca exactitud, á 200 millones de francos al año. La deuda pública de Turquía se compone de los artículos siguientes. -Importe de los empréstitos, 200.000,000 de francos; papel moneda con interés, 60.000,000 de francos; papel sin interes, 76.000,000 de francos; deuda del arsenal, 16.000,000 de fr.; deuda de Tophana 10.000,000; deuda del Seras kierato, 10.000,000 de fr.; lista civil del Sultan, 40.000,000 de francos; artículos diferentes del tiempo de la guerra, etc., 80.000,000 de francos. Total, 492.000,000 de francos.

Esta deuda, dice M. Poujade, está lejos de ser exorbitante comparada con los recursos de Turquía. El capital monetizado en circulacion sube á unos 160.000,000 de fr.; pero la moneda solo tiene el 45 por ciento de su valor intrínseco y la diferencia de valor constituye por este motivo una deuda adicional que se sentirá tan luego como Turquía empiece á sustituir moneda sin liga á la actual, lo cual se verá obligada á hacer á fin de establecer su crédito. El papel moneda, despreciado tambien é proporcion del valor de la moneda actual, hará que el Gobierno turco, cuando llegue el caso que acabamos de indicar, tenga que retirarlo por todo su valor, cuya operacion traerá consigo una nueva pérdida de unos 70.000,000 de francos.

Reformas en Suecia.—Un proyecto de ley ha sido presentado á la dieta sueca para la creacion de un nuevo ministerio encargado de los trabajos públicos. En las últimas sesiones de las cámaras han sido discutidos y elevados á leyes otros muchos, entre ellos uno que hace referencia á la propiedad de las obras literarias y artísticas. Los cuatro estados han rechazado por unanimidad el que iba encaminado á modificar la organizacion del jurado, establecido para conocer de los delitos de imprenta.

Las cámaras de los ciudadanos y la de los paisanos han desechado, al tiempo mismo que la de los nobles y clero lo adoptaban, el proyecto en que tendia á obligar á los editores de las publicaciones periodísticas á constituir un depósito de 1,000 rixdalers.

El 19 del corriente debieron reunirse los cuatro estados para deliberar definitivamente y en comun sobre la proposicion real que hace referencia á la libertad de cultos.

Medidas del Almirantazgo inglés acerca del abordage. -A consecuencia de una sumaria oficial que recientemente se ha verificado en Inglaterra sobre las causas y los resultados de los frecuentes aborda

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