Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ges entre buques en el mar, el Almirantazgo británico acaba de decretar cierto número de medidas destinadas, bien á prevenir estos graves accidentes, bien á determinar de manera mas precisa que en el pasado, las reglas que imponen la responsabilidad á los capitanes.

Estas resoluciones del Almirantazgo han sido comunicadas á los gobiernos de las naciones marítimas, con invitacion de ponerse de acuerdo lo mas antes posible, á fin de que se adopten universalmente idénticos reglamentos y en adelante haya unidad sobre este importante capítulo de la policía de la navegacion.

Parece que el Ministerio de Marina y de las Colonias del vecino imperio se ocupa activamente en secundar las miras del alto cuerpo inglés, y como creemos que tambien este habrá dirigido igual invitacion & nuestro Gobierno, esperamos de él no quedará tras de ninguno en tan útil reforma, de la que tantos beneficios puede recabar una nacion que, como la nuestra, por la estension de sus costas, es una de las primeras de Europa.

Demanda de gatos.-La venta de gatos es un ramo muy considerable del comercio de Nueva-York. Uno de los principales especuladores en esta mercancía hizo un pedido de 200 de aquellos animales á su corresponsal en Malta. La órden fué ejecutada, y el cargamento de gatos pasó sin accidente el estrecho de Gibraltar; pero al entrar en el Occéano sobrevino una tormenla horrible, y los marineros, generalmente dados á supersticiones y agüeros, se figuraron que los gatos eran diablos, y que ellos les habian atraido el temporal. En su consecuencia los arrojaron al mar, y la casualidad hizo que inmediatamente despues de este sacrificio se calmase la furia de los elementos. Al llegar el buque á Nueva York, no satisfecho el comerciante con las razones que el capitan alegaba, lo ha citado ante los tribunales, reclamándole 2,560 duros por daños y perjuicios.

Memoria de M. Guizot.-Mr. Guizot que hace poco ha regresado á París de su casa de campo de Val de Richer en Normandía, corrige en la actualidad sus Memorias; para que vean la pública en el próximo

enero.

El público parisiense las espera con ansiedad, pues habiendo ocupado puestos tan importantes el eminente hombre político, sus íntimas revelaciones han de arrojar sin duda mucha luz sobre la história contemporánea de la nacion vecina.

Muerte por el aguardiente.—En un periódico de Hannover léese que en un solo despacho de aguardiente de aquella capital, de 63 parroquianos constantes, fenecieron, desde 1848 59, efecto de la bebida de este liquido, 8 de ellos por suicidio. De los fallecidos, hubo muy pocos verdade. ramente borrachos, la maryor parte eran bebedores bastante discretos, pero no habian dejado de beber algo todos los dias, debiendo todos, segun declaracion facultativa, su prematura muerte á la constante bebida del aguardiente.

Por la seccion de Variedades,
JOSE REUS.

Administrador y editor responsable, D. BASILIO MARtinez.

MADRID.-1857.

IMPRENTA DE LA Revista de Legisiacion, Á CARGO DE JULIAN MORALES, Plazuela del Duque de Alba, núm. 4.

[blocks in formation]

Ministerio de Gracia y Justicia.-Por Real decreto de 30 de octubre, publicado en la Gaceta de 1.o de noviembre, se suprime una de las dos plazas de fiscal que existen en la Audiencia de esta corte desde que se incorporó á ella el Tribunal correccional, y se manda que en lo sucesivo despache el fiscal único que habrá con los tenientes fiscales todos los asuntos civiles y criminales.

Ministerio de Marina.—Por Real decreto de 31 de octubre, publicado en la Gaceta de 3 de noviembre, se autoriza al Ministro de Marina para que proceda á la adquisicion de las 400 camas completas que son necesarías para la tropa de infantería de Marina del departamento de Cartagena.

Por Real orden de 31 de octubre, publicada en la Gaceta de 4 de noviembre, se resuelve la abolicion de la contraseña que están obligados á llevar los buques mercantes españoles.

Ministerio de Hacienda.—Por Real órden de 22 de octubre, publicada en la Gaceta de 6 de noviembre, se manda que cuando ocurran entorpecimientos y dificultades inevitables, solo se permita á los conductores de efectos estranjeros y coloniales en su tránsito por el interior del reino proveerse de un certificado del alcalde mas próximo al sitio en que les hubiese ocurrido la avería ó retardo, con espresion de la causa de la detencion y del tiempo trascurrido, acompañándolo á la guía.

Ministerio de la Gobernacion.-Por Real decreto de 6 de noviembre, publicado en la Gaceta del 7, se dá nneva organizacion á la Secretaría de este Ministerio, que se compondrá de las dependencias siguientes: la Subsecretaría y tres secciones generales, á saber, de Administracion, de Gobierno y de Beneficencia y Sanidad; tres Direcciones generales, de Correos, de Establecimientos penales y de Telégrafos; seis oficiales priTOMO VIII. (7 de noviembre de 18 57.)

9

meros, cuatro segundos, cuatro terceros y seis cuartos, con el número de auxiliares y escribientes que se fijen por Reales órdenes especiales.

Ministerio de Fomento.-Por Real órden de 21 de octubre, publicada en la Gaceta de 4 de noviembre, se declara sin efecto ni valor alguno la autorizacion que el Gobernador de la provincia de Granada habia otorgado á D. Francisco de Paula Mendez para aprovechar las aguas del rio Beiro, en aquella provincia, por haber obrado fuera del círculo de sus atribuciones.

Por otra de 3 de noviembre, publicada en la Gaceta del 7, se resuelve que para la esplotacion de minerales de hierro con labores á cielo abierto en terrenos de propiedad ajena, se obtenga préviamente la licencia del dueño, y en caso de negarla se otorgue la concesion por el Gobierno.

Por otra de la misma fecha, y publicada en la misma Gaceta, se resuelve sobre el tiempo en que debe considerarse fenecida la fobligacion de satisfacer el derecho de superficie por las pertenencias de minas, y contra quienes ha de dirigir al efecto sus apremios la Administracion cuando aquellas corresponden á sociedades.

Por la seccion Legislativa,
JOSÉ REUS.

SECCION DE JURISPRUDENCIA.

Sentencias dictadas á consulta del Consejo Real.— 1. Por sentencia de 8 de julio, publicada en 3 de setiembre, se absuelve á la Administracion de la demanda propuesta por D. Pablo Pascual, y se confirma en todas sus partes la Real órden de 17 de enero de 1856 (Gaceta del 5 de setiembre.).

2. Por sentencia de 15 de julio, publicada en 3 de setiembre, se absuelve á la Administracion de la demanda propuesta por doña María Franco contra la Real órden de 12 de julio de 1856, la cual se manda llevar á efecto (Gaceta de 5 de setiembre.).

3. Por sentencia de 22 de julio, publicada el 3 de setiembre, se declara á D. José Antonio Font libre de toda responsabilidad por razon de la subasta para la construccion de las obras de ensanche de la Puerta del Sol, rematadas á su favor en 23 de junio de 1856, y se manda le sea devuelto el depósito que consignó para tomar parte en la misma (Gaceta de 7 de setiembre.).

4. Por sentencia de 29 de julio, publicada en 3 de setiembre, se declara improcedente el recurso de revista interpuesto por la sociedad de la mina Riqueza contra el Real decreto de 13 de noviembre de 1856, y se condena á dicha sociedad á que satisfaga á la de la mina Relámpago los daños y perjuicios que se le hayan causado con motivo del espresado recurso (Gaceta de 8 de setiembre.).

5. Por sentencia de 22 de julio, publicada en 3 de setiembre, se deja sin efecto la Real órden de 6 de marzo de 1857, y se manda que se continúe pagando á doňa Dolores Perez y Gutierrez la pension de 3,300 reales anuales (Gaceta de 9 de setiembre.).

6. Por sentencia de 22 de julio, publicada en 3 de setiembre se revoca la sentencia dictada por la Diputacion provincial de Almería en 1.o de diciembre de 1855, y se confirma el decreto de caducidad de la mina Virgen de los Dolores, dado por el Gobernador civil de Almería en 6 de junio de 1853 (Gaceta de 11 de setiembre.).

7. Por sentencia de 5 de agosto, publicada en 3 de setiembre, se declara improcedente el recurso contencioso presentado por D. Telesforo Polo (Gaceta de 12 de setiembre.).

8. Por sentencia de 12 de agosto, publicada el 3 de setiembre, se accede á la demanda interpuesta por el Banco de España, que dispuso que el descuento de 6 1/2 por 100 al año se verifique al tiron sobre el total importe de las obligaciones de una misma anualidad (Gaceta de 13 de sétiembre.).

Recursos de casacion fallados por el Tribunal Supremo de Justicia desde 1.o de setiembre próximo pasado.-1. Se declara que no ha lu gar al recurso de casacion interpuesto por Juan Blanco contra la sentencia dictada por la Sala primera de là Audiencia de la Coruña (Gaceta de 17 de setiembre.).

2. Se declara no haber lugar á otro recurso de casacion interpuesto por la misma Juana Blanco contra la sentencia dictada por la Sala primera de la Audiencia de la Coruña (Gaceta de 17 de setiembre.)..

3. Se confirma en parte, y en parte se revoca, el auto apelado denegatorio del recurso de casacion interpuesto á nombre de la testamentaría y curador ad bona de los hijos menores de D. Luis Hermosilla contra una providencia de la Sala tercera de la Audiencia de esta corte (Gaceta de 21 de setiembre.).

Por la seccion de Jurisprudencia
JOSÉ REUS.

SECCION DE VARIEDADES.

Comision de codificacion.-Ley de hipotecas.-Varios periódicos han asegurado que ya estaba concluida la ley de hipotecas: con efecto, la Comision de Codificacion, si nuestros informes no son equivocados, parece que en las primeras sesiones del mes anterior, ha dado cima á la revision definiva del proyecto de Ley de hipotecas, aprobado ya antes de suspenderse las sesiones en julio último. Como está pendiente de discusion en las Córtes el proyecto de ley autorizando al Gobierno para plantear dicha Ley de hipotecas bajo las bases que se propusieron, las cuales han servido de norma para redactar la mencionada ley, la Comision no remitirá al parecer al Gobierno el proyecto hasta tanto que vea si en las Córtes se alteran ó modifican dichas bases, para en su vista hacer otro tanto en la Ley. Si por el contrario las Córtes aprueban el proyecto de autorizacion, el Gobierno podrá publicarla en seguida, si acaso aprueba el pensamiento de la Comision codificadora."

Personal de la administracion de justicia.-La Gaceta de 1.o de noviembre ha publicado los siguientes decretos de 30 de octubre: Vengo en nombrar fiscal del Tribunal Supremo de Justicia á D. Manuel Seijas Lozano, Ministro que ha sido de Gracia y Justicia, conce→

:

diéndole al propio tiempo la categoría de Presidente de Sala del mismo Tribunal, con antigüedad en ella desde el día en que tomó posesion de aquel cargo.

Vengo en promover á la Presidencia de Sala, vacante en el Tribunal Supremo de Justicia por fallecimiento de D. Francisco Agustin Silvela, á D. Ramon Lopez Vazquez, Ministro mas antiguo del referido Tribunal.

Para la plaza de Ministro que resulta vacante en el Tribunal Supremo de Justicia por promocion de D. Ramon Lopez Vazquez, vengo en nombrar á D. Fernando Calderon Collantes, Regente de la Audiencia de Madrid.

Vengo en promover á D. Domingo Moreno, Presidente de Sala en la Audiencia de Madrid, á la Regencia del mismo Tribunal; vacante por haber sido nombrado Ministro del Supremo de Justicia D. Fernando Calderon Collantes que la desempeña.

Vengo en nombrar para la Presidencia de Sala que resulta vacante en la Audiencia de Madrid por promocion de D. Domingo Moreno, á D. José María Cáceres, Fiscal en la espresada Audiencia.

En virtud de la nueva organizacion dada al Ministerio Fiscal en la Audiencia de Madrid por mi Real decreto de esta fecha, vengo en nombrar Fiscal de la misma á D. Antonio Corzo y Granado, que lo es de la Sala Correccional.

No habiéndose presentado D. Juan Larripa y Dominguez, Regente de la Audiencia de Cáceres, á encargarse del espresado destino dentro del termi. no que al efecto tenia prefijado, vengo en declararle cesante con sus honores y el haber que por clasificacion le corresponda.

Vengo en promover á la Regencia de la Audiencia de Cáceres, vacante por cesacion de D. Juan Larripa y Dominguez, á D. Francisco Amorós y Lopez, Presidente de Sala de la de Granada.

Vengo en trasladar á D. Lorenzo Cobo de la Torre, Presidente de Sala de la Audiencia de Oviedo, á igual cargo que resulta vacante en la de Granada por ascenso de D. Francisco Amorós y Lopez, y en promover á la Presidencia de Sala que aquel deja en Oviedo á D. Fidel Arana y Miñana, Magistrado de la Audiencia de Barcelona. →

Vengo en trasladar á la plaza de Magistrado que resulta vacante en la Audiencia de Barcelona por promocion de D. Fidel Arana y Miñana, á don Francisco Fernandez Negrete, que sirve igual cargo en la de Albacete, y en nombrar para la plaza que este deja á D. Atanasio Checa, ex-Decano del Colegio de Abogados de Valencia y Consultor del Tribunal de Comercio de la misma ciudad.

Vengo en trasladar á D. Juan Cansinos, Presidente de Sala de la Audiencia de Sevilla, á la plaza de igual clase en la de Oviedo para que se halla electo D. Antonio Esponera, y en nombrar á este para la Presidencia de Sala que aquel deja vacante en la Audiencia de Sevilla.

En atencion á haber dejado trascurrir D. Antonio Ramon Folgueira sin tomar posesion de la plaza de Magistrado de la Audiencia de Canarias, para la que se hallaba electo, el término que á este fin tenia señalado, Vengo en declararle cesante con sus honores y el haber que par clasificacion le corresponda.

Vengo en nombrar para la plaza de Magistrado vacante en la Audiencia de Canarias por cesacion de D. Antonio Ramon Folgueira, á D. Juan Pedro Gorosabel, Juez de primera intancia censante de San Sebastian.

Sociedad economía política.-El tres del corriente por la tarde celebró su primera comida, despues de las vacaciones de la estacion,

« AnteriorContinuar »