FECHAS. PÁGINAS. rina 132, 150, 164, 181, 228, 257, 276 y 239 195 FEBRERO. 18 R. O. dictando las bases del concurso estraordinario que ha de MARZO. 329 360 y 371 9 R. O. aprobando el adjunto reglamento de la Escuela de Condes- MAYO. 407 408 y 426 16 R. D. disponiendo que los oficiales de la secretaria del Ministe- 28 R. D. nombrando guardia-marina al Príncipe D. Alfonso. Ministerio de Hacienda. 661 568 615 ENERO. 3 R. D. creando una Dirección general de consumos, casas de neda y minas. 20 R. O. mandando que se varie el título que lleva la Direccion de 29 R. D. fijando las atribuciones del Director general de la Deuda. FEBRERO. 3 C. espedida por la Direccion general de Aduanas y Aranceles, 52 132 217 252 253 FECHAS. PÁGINAS. declarado que continúa en vigor la Real órden de 9 de julio último acerca de los derechos señalados á la seda cruda. 3 R. O. declarando exentos de los derechos de puertos á los buques que arriben al de Mazarron. 4 R. O. resolviendo que los reconocimientos de caballerías á su introduccion en el Reino por las aduanas de la frontera se continúen haciendo por los veterinarios ó albéitares que nombre la Direccion general de Aduanas y Aranceles. 5 R. O. resolviendo que las librauzas, cartas de pago y demás documentos espedidos por ó á cuenta del Tesoro y negociados, se hallan comprendidas en el art. 4.° de la ley de 3 de agosto de 1851, y deben ser reconocidos y satisfechos en deuda del material, siempre que reunan las circunstancias que se espresan. 12 R. D. autorizando al Ministro de Hacienda para que someta á la deliberacion de las Córtes las cuentas generales definitivas del ejercicio de 1853. 42 R. D. autorizando al Ministro de Hacienda para que someta á la deliberacion de las Córtes un proyecto de ley de aprobacion de suplementos de crédito, créditos estraordinarios y transferencia de crédito. 12 R. D. autorizando al Ministro de Hacienda para que someta á la 12 R. D. creando una comision especial que se ocupe inmediata- 20 R. O. mandando que se publiquen en la Gaceta los estados de 20 R. O. declarando habilitado para el comercio de importacion y 24 R. O. disponiendo que el tabaco que venga de nuestras posesio- 24 R. O. declarando que la toma de razon en los registros de hipotecas es obligatoria á las copias autorizadas de los instrumentos públicos por que se liberen 6 cancelen las hipotecas con que se hayan gravado los bienes inmuebles. MARZO. 3 R. O. resolviendo que se observe lo prescrito en el art. 229 254 330 268 299 310 310 316 310 331 312 312 331 347 318 FECHAS. PÁGINAS. de las Ordenanzas de Aduanas en cuanto al tabaco que trai gan los pasajeros de Oceanía y América, aunque hayan tocado. en puertos estranjeros, y el Real decreto de 23 de junio de 1817. 7 R. O. mondando que la parte que en las aprehensiones pertenezca al resguardo de la Armada, se entregue integra á su habilitado para formalizar la distribucion en la forma prevenida. 12 R. D. autorizando al Ayuntamiento de Mndrid para exigir ciertos 12 R. O. mandando que el Real decreto de esta fecha, autorizando 16 0. de la Direccion general de Aduanas y Aranceles, acerca de 19 R. O. disponiendo que las aduanas de las fronteras suspendan 26 Ley autorizando al Gobierno para poner en ejecucion los 348 391 353 356 459 391 392 392 520 presu 393 29 R. O. mandando que por la aduana de Selva de Mar, se permita la introduccion de la pipería vacia, con objeto de estraerla llena de líquidos del país. 31 R. O. mandando que los Jueces de primera instancia de Mahon, Motril, Cartagena y Vigo cesen en el despacho de las causas criminales. 31 R. Q. mandando que los Promotores fiscales del fuero ordinario de las capitales de las provincias que se espresan, lo sean tambien de Hacienda. ABRIL. 4 R. O. mandando que los efectos contenidos en los registros consulares que vienen consignados á la órden del Capitan puedan declararse por este, en su manifiesto, á consignacion de los concesionarios de ferro carriles. 6 C. espedida por la Asesoría general del Ministerio de Hacienda, dando instrucciones y recordando á los Promotores fiscales del fuero ordinario que se encarguen de las promotorías de Hacienda, algunas medidas legislativas de aplicacion mas constante en el ramo. 17 R. O. autorizando á la Direccion de Rentas Estancadas para : FECHAS. PÁGINAS. que desde 1.o de mayo próximo se vendan todas las existencias de cigarros comunes de antígua elaboracion al precio de 24 rs. libra. 18 R. O. trasladando otra de 20 de marzo último y resolviendo que los buques españoles destinados á hacer el viaje periódico de Barcelona á Cádiz y vice-versa, abouen el impuesto de fa→ ros en uno de estos puertos solamente, y no en los intermedios. 19 R. D. suprimiendo la junta calificadora del derecho de los partícipes legos en diezmos. 21 R. O. mandando que, prévias las formalidades que se espresan, el Administrador de la aduana entregue al consignatario de un buque los bultos que dejó en un puerto y conducia á otro, para que los remita en primera proporcion. 22 R. O. relativa á la obligacion que tienen los pasajeros de présentar al capitan del buque nota de las mercancías que traigan fuera de equipaje. 22 R. O. declarando que se considere obligatorio el pago de los 24 R. Ó. mandando adicionar en los términos que se espresan el 26 R. D. organizando el resguardo especial de sales con arreglu á 26 R. O. habilitando la aduana de Tortosa para la importacion de 30 Ley acerca de las cesantías de los Ministros. MAYO. 5 R. O. aprobando la medida tomada por la Direccion general de rentas estancadas en cuya circular se hacian varias prevenciones á las Administraciones principales del ramo. 497 522 530 .570 522 532 498 523 481 498 532 497 471 571 5 R. O. accediendo á la solicitud de D. Tadeo Rainal acerca de la reexportacion de pipas al estranjero. 616 6 R. O. mandando que antes de facilitarse las guias por las administraciones de Hacienda se reconozcan los géneros objeto de las mismas. 6 R. D. autorizando al Ministro de Hacienda para negociar en licitacion pública la cantidad de acciones suficiente á produ 616 FECHAS PÁGINAS. cir los 58.000,000 de reales que se hallan destinados á car- 8 R. O. dictando varias reglas para el empadronamiento y marca 8 R. O. alterando el arancel respecto al pago de derechos de la cal, 9 R. D. dictando reglas para la aplicacion del de 21 de diciembre 12 R. O. dictando reglas para la aprobacion de las redenciones de 12 R. O. fijando reglas para que los espedientes de subastas de fincas de mayor y menor cuantía procedentes del Estado, secuestro de D. Cárlos y corporaciones civiles, celebradas antes del Real decreto de 14 de octubre de 1856 se finalicen á la mayor brevedad. 12 R. O. aprobando la adjunta instruccion del 12 á que deberán 22 R. O. resolviendo que tos santuarios, rosarios y demás objetos 29 R. O. permitiendo hasta fin del año actual, por la aduana de 532 573 574 335 579 617 572 571 579 618 619 620 620 30 R. O. mandando que los Gobernadores de provincia califiquen las hojas de servicio de los contadores de las Aduanas prin cipales. 620 JUNIO. 1.o R. O. resolviendo que los Cónsules estranjeros no gozan de franquicia alguna aunque se trate de los efectos destinados para el servicio del Consulado. 2 R. O. mandando que las juntas administrativas no retengan en su poder por ningun título ni bajo pretesto alguno los géneros y demás efectos que no sean comisales. 621 626 |