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FECHAS.

PÁGINAS.

rina

132, 150, 164, 181, 228, 257, 276 y 239
7 R. O. confiriendo varios empleos, graduaciones y usos de distin-
tivos de la Armada, con motivo del natalicio del Príncipe de
Astúrias.

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FEBRERO.

18 R. O. dictando las bases del concurso estraordinario que ha de
celebrarse el 15 de julio de este año para la admisión de as-
pirante á subtenientes alumnos de la Academia de Estado
Mayor de Artillería de la Armada.

MARZO.

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360 y 371

9 R. O. aprobando el adjunto reglamento de la Escuela de Condes-
tables de Artillería de la Armada.
17 R. D. aprobando el reglamento orgánico del Cuerpo administra-
tivo de la Armada, la instruccion para los meritorios del
mismo, y la plantilla del referido cuerpo.
17 Reglamento orgánico del Cuerpo administrativo de la Ar-
mada.

MAYO.

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408 y 426

16 R. D. disponiendo que los oficiales de la secretaria del Ministe-
rio de Marina comuniquen bajo su firma y á nombre del Mi-
nistro los traslados de las Reales órdenes que se espidan.
19 R. O. resolviendo que la adinision de artilleros-alumnos de la
Escuela de Condestables, pueda hacerse en los departamen→
tos del Ferrol y Cartagena como en el de Cádiz, bajo las re-
glas que se espresan.

28 R. D. nombrando guardia-marina al Príncipe D. Alfonso.

Ministerio de Hacienda.

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ENERO.

3 R. D. creando una Dirección general de consumos, casas de

neda y minas.

20 R. O. mandando que se varie el título que lleva la Direccion de
Bienes nacionales, en el de Dirección general de propieda❤
des y derechos del Estado.

29 R. D. fijando las atribuciones del Director general de la Deuda.
31 C. suspendiendo la ejecucion de la Real órden de 18 de diciem→
bre último, en que se fijó el tipo del 14 por 100 para la con-
tribucion territorial.

FEBRERO.

3 C. espedida por la Direccion general de Aduanas y Aranceles,
(3. del suplemento al TOMO VII del BOLETIN.)

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declarado que continúa en vigor la Real órden de 9 de julio último acerca de los derechos señalados á la seda cruda. 3 R. O. declarando exentos de los derechos de puertos á los buques que arriben al de Mazarron.

4 R. O. resolviendo que los reconocimientos de caballerías á su introduccion en el Reino por las aduanas de la frontera se continúen haciendo por los veterinarios ó albéitares que nombre la Direccion general de Aduanas y Aranceles.

5 R. O. resolviendo que las librauzas, cartas de pago y demás documentos espedidos por ó á cuenta del Tesoro y negociados, se hallan comprendidas en el art. 4.° de la ley de 3 de agosto de 1851, y deben ser reconocidos y satisfechos en deuda del material, siempre que reunan las circunstancias que se espresan.

12 R. D. autorizando al Ministro de Hacienda para que someta á la deliberacion de las Córtes las cuentas generales definitivas del ejercicio de 1853.

42 R. D. autorizando al Ministro de Hacienda para que someta á la deliberacion de las Córtes un proyecto de ley de aprobacion de suplementos de crédito, créditos estraordinarios y transferencia de crédito.

12 R. D. autorizando al Ministro de Hacienda para que someta á la
deliberacion de las Córtes los presupuestos de gastos é in-
gresos del Estado del año actual.

12 R. D. creando una comision especial que se ocupe inmediata-
mente en el exámen y reforma de los impuestos.
13 R. O. declarando que pueden despacharse en las Aduanas del
Reino los géneros procedentes de puertos españoles y desti-
nados para América, completandose la carga del buque con
frutos del país.

20 R. O. mandando que se publiquen en la Gaceta los estados de
los trabajos del Tribunal de Cuentas del Reino durante el año
de 1857.

20 R. O. declarando habilitado para el comercio de importacion y
esportacion el puerto de Guantánamo en la isla de Cuba.
22 R. O. disponiendo que en lo sucesivo los reconocimientos de los
tabacos, procedentes de comisos para calificarlos de útiles ó
inútiles para las labores, no se hagan en las Administraciones
de Hacienda sino en las fábricas.

24 R. O. disponiendo que el tabaco que venga de nuestras posesio-
nes de Ultramar tocando antes en puerto estranjero, pague á
razon de 40 rs. libra, y de 30 rs. el que se conduzca direc-
tamente.

24 R. O. declarando que la toma de razon en los registros de hipotecas es obligatoria á las copias autorizadas de los instrumentos públicos por que se liberen 6 cancelen las hipotecas con que se hayan gravado los bienes inmuebles.

MARZO.

3 R. O. resolviendo que se observe lo prescrito en el art. 229

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de las Ordenanzas de Aduanas en cuanto al tabaco que trai gan los pasajeros de Oceanía y América, aunque hayan tocado. en puertos estranjeros, y el Real decreto de 23 de junio de 1817. 7 R. O. mondando que la parte que en las aprehensiones pertenezca al resguardo de la Armada, se entregue integra á su habilitado para formalizar la distribucion en la forma prevenida.

12 R. D. autorizando al Ayuntamiento de Mndrid para exigir ciertos
arbitrios sobre los materiales de construccion.

12 R. O. mandando que el Real decreto de esta fecha, autorizando
al Ayuntamiento de Madrid para exigir por vía de arbitrio
ciertos derechos, empiece á regir desde 1.o de abril.
14 R. O. prohibiendo la importacion de mercancías estranjeras con
marcas españolas.

16 0. de la Direccion general de Aduanas y Aranceles, acerca de
las mercancías que en sus equipajes presenten los viajeros
en las aduanas y cuyos derechos escedan de 1,000 rs.
19 R. D. autorizando al Banco de España para establecer una caja
sucursal en la ciudad de Valencia.

19 R. O. disponiendo que las aduanas de las fronteras suspendan
la ejecucion de la otra anterior de 1.o de octubre de 1857 en
cuanto al empadronamiento y marca de ganados hasta que
se le comuniquen nuevas instrucciones al efecto.
25 R. O. introduciendo en los arts. 31 y 428 de las Ordenanzas de
Aduanas las modificaciones que se espresan.

26 Ley autorizando al Gobierno para poner en ejecucion los
puestos generales del Estado.

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29 R. O. mandando que por la aduana de Selva de Mar, se permita la introduccion de la pipería vacia, con objeto de estraerla llena de líquidos del país.

31 R. O. mandando que los Jueces de primera instancia de Mahon, Motril, Cartagena y Vigo cesen en el despacho de las causas criminales.

31 R. Q. mandando que los Promotores fiscales del fuero ordinario de las capitales de las provincias que se espresan, lo sean tambien de Hacienda.

ABRIL.

4 R. O. mandando que los efectos contenidos en los registros consulares que vienen consignados á la órden del Capitan puedan declararse por este, en su manifiesto, á consignacion de los concesionarios de ferro carriles.

6 C. espedida por la Asesoría general del Ministerio de Hacienda, dando instrucciones y recordando á los Promotores fiscales del fuero ordinario que se encarguen de las promotorías de Hacienda, algunas medidas legislativas de aplicacion mas constante en el ramo.

17 R. O. autorizando á la Direccion de Rentas Estancadas para

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PÁGINAS.

que desde 1.o de mayo próximo se vendan todas las existencias de cigarros comunes de antígua elaboracion al precio de 24 rs. libra. 18 R. O. trasladando otra de 20 de marzo último y resolviendo que los buques españoles destinados á hacer el viaje periódico de Barcelona á Cádiz y vice-versa, abouen el impuesto de fa→ ros en uno de estos puertos solamente, y no en los intermedios.

19 R. D. suprimiendo la junta calificadora del derecho de los partícipes legos en diezmos.

21 R. O. mandando que, prévias las formalidades que se espresan, el Administrador de la aduana entregue al consignatario de un buque los bultos que dejó en un puerto y conducia á otro, para que los remita en primera proporcion.

22 R. O. relativa á la obligacion que tienen los pasajeros de présentar al capitan del buque nota de las mercancías que traigan fuera de equipaje.

22 R. O. declarando que se considere obligatorio el pago de los
derechos de las mercancías que las tripulaciones de los bu-
ques declaren fuera de registro.

24 R. Ó. mandando adicionar en los términos que se espresan el
art. 1.o de las Ordenanzas generales de Rentas acerca de los
efectos pertenecientes á buques nacionales náufragos.
25 Reglamento para el resguardo especial de salinas del reino. 488,
499 Y

26 R. D. organizando el resguardo especial de sales con arreglu á
la forma y modo que se espresa en el Reglamento.
26 R. O. resolviendo entre otras cosas que los efectos que se diri-
jan á aduanas no habilitadas para su adeudo sean conducidos
en el mismo buque por los dueños ó consignatarios á la adua
na mas próxima.

26 R. O. habilitando la aduana de Tortosa para la importacion de
los artículos que se espresan.
27 R. O. resolviendo que en lo sucesivo se hagan seis sacas men-
suales de efectos para los estanqueros de las capitales sin
perjuicio de las estraordinarias que sean necesarias.

30 Ley acerca de las cesantías de los Ministros.

MAYO.

5 R. O. aprobando la medida tomada por la Direccion general de rentas estancadas en cuya circular se hacian varias prevenciones á las Administraciones principales del ramo.

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5 R. O. accediendo á la solicitud de D. Tadeo Rainal acerca de la reexportacion de pipas al estranjero.

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6 R. O. mandando que antes de facilitarse las guias por las administraciones de Hacienda se reconozcan los géneros objeto de las mismas.

6 R. D. autorizando al Ministro de Hacienda para negociar en licitacion pública la cantidad de acciones suficiente á produ

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PÁGINAS.

cir los 58.000,000 de reales que se hallan destinados á car-
reteras y obras públicas.

8 R. O. dictando varias reglas para el empadronamiento y marca
de los ganados estantes en las zonas de las provincias fronte-
rizas.

8 R. O. alterando el arancel respecto al pago de derechos de la cal,
yeso comun y mate que se importan en España.

9 R. D. dictando reglas para la aplicacion del de 21 de diciembre
de 1857 acerca de los derechos de las clases pasivas.
9 R. O. mandando que en los depósitos exigidos por las leyes y
reglamentos vigentes se admitan por todo su valor nominal
las acciones de carreteras provinciales de Sevilla.
10 C. espedida por la Direccion general de Rentas Estancadas dis-
poniendo que á los pueblos, por pequeños que sean, se les
provea de toda clase de efectos estancados.

12 R. O. dictando reglas para la aprobacion de las redenciones de
censos que se espresan procedentes de bienes del Estado, se-
cuestro de D. Cárlos y corporaciones civiles.

12 R. O. fijando reglas para que los espedientes de subastas de fincas de mayor y menor cuantía procedentes del Estado, secuestro de D. Cárlos y corporaciones civiles, celebradas antes del Real decreto de 14 de octubre de 1856 se finalicen á la mayor brevedad.

12 R. O. aprobando la adjunta instruccion del 12 á que deberán
ajustarse las operaciones de liquidacion de los capitales y de
espedicion de las inscripciones que correspondan á las corpo-
raciones civiles por los bienes y censos de su pertenencia
enajenados y redimidos.

22 R. O. resolviendo que tos santuarios, rosarios y demás objetos
análogos que los Padres de los Santos lugares remiten á la
Península, sean admitidos con entera libertad de derechos.
23 R. D. mandando proceder á la enajenacion en pública subasta
de 15,000 quintales de azogue pertenecientes al Estado.
23 R. D. autorizando al Banco de España para establecer una caja
sucursal en la ciudad de Alicante.

29 R. O. permitiendo hasta fin del año actual, por la aduana de
Algeciras, la importancia de ganado vacuno estranjero con
destino al consumo público.

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30 R. O. mandando que los Gobernadores de provincia califiquen las hojas de servicio de los contadores de las Aduanas prin cipales.

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JUNIO.

1.o R. O. resolviendo que los Cónsules estranjeros no gozan de franquicia alguna aunque se trate de los efectos destinados para el servicio del Consulado.

2 R. O. mandando que las juntas administrativas no retengan en su poder por ningun título ni bajo pretesto alguno los géneros y demás efectos que no sean comisales.

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