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de venta. De este modo, el BOLETIN será un periódico que llenará las dos condiciones de actualidad y permanencia.

Bajo de este supuesto, dando mensualmente cuatro BOLETINES de ocho páginas, quedan para la REVISTA mensual veinte pliegos de marca españoia, ó diez pliegos dobles, dedicadas á las secciones legislativa, doctrinal,, parlamentaria, de tribunales y bibliográfica, así como para continuar la publicacion de los Motivos de la ley de Enjuiciamiento civil, y el segundo tomo de la Jurisprudencia civil.

MOLYSECCION OFICIAL DA / S

Ministerio de Estados Por ley de 7 de julio, publicada en la Gaceta del 4 de setiembre, se autoriza al Gobierno para ratificar el tratado ajustado entre España y Francia, con el objeto de fijar los límites de ambas naciones en la frontera de las provincias de Guipúzcoa y Navarra.

Ministerio de la Guerra.-Por decreto de 1.o de setiembre, publicado en la Gaceta del 3 de id., se dá nueva organizacion á algunos cuerpos del ejército. CEROTISO232 ADAT:JOK

Por Real orden de 25 de agosto, publicada en la misma Gaceta del 3 de setiembre, se fijan las reglas que deben observarse para la eleccion de habilitados de las clases de comision activa del servicio, situacion de reemplazo, escedentes de estado mayor de plaza, y demás cuyos haberes sean ahora y en adelante satisfechos por el presupuesto de la Guerra.,

Ministerio de Hacienda.-Por Real orden de 31 de agosto, publicada en la Gaceta de 1.o de setiembre, se adjudica á D. Antonio Miranda é hijo la subasta para la adquisicion del papel para la fábrica del sello. Por otra del 2 de setiembre, publicada en la Gaceta del 6 de id., se resuelve el adeudo que deben satisfacer los tejidos de seda, lana ó algodon con baño de goma elástica.

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Ministerio de la Gobernacion.-Por Real órden de 27 de agosto, publicada en la Gaceta del 6 de setiembre, se dan reglas sobre el órden que debe guardarse para ejercer la presidencia accidental de las Juntas de Sanidad.

Por otra de igual fecha, publicada en la Gaceta del 2 de setiembre, se declara que los prelados diocesanos tienen la facultad de designar un eclesiástico de su confianza que los represente como vice-presidentes natos de las juntas provinciales de beneficencia.

Por otra del 31 de agosto, publicada en la misma Gaceta del 2 de şetiembre, se restablece la de 21 de enero de 1850 que señala el socorro diario de los presos pobres de las cárceles del reino, en 48 maravedises.

Por otra de igual fecha, publicada en la misma Gaceta, se previene á las autoridades que no permitan en los sorteos la estraccion de bolas por otras personas que las autorizadas por la ley vigente de reemplazos.

Por otra de 2 de setiembre, publicada en la Gaceta del 6 de id., se autoriza á los agentes consulares españoles establecidos en los puertos del Báltico, para visar las patentes en idioma francés.

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Ministerio de Fomento.-Por Real decreto de 2 de setiembre, publicado en la Gaceta del 5 de id., se autoriza la constitucion de la sociedad anónima La Comercial.

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Por otro de igual fecha, publicado en la misma Gaceta, se crea en cada provincia una seccion de fomento, á las 19 fotomento, a las órdenes del Gobernador.

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Quejas fundadas.—Presidencia de las Juntas de Estadística.—Un Juez de primera instancia muy entendido, y celoso por el cumplimiento de su deber, nos dijo hace algunos dias lo siguiente:

Los Jueces acabamos de llevar un golpe mortal con las presidencias de las Juntas de Estadística, que tanto tiempo nos hacen perder y que nos alejan de nuestro instituto. La del censo de poblacion, que es en lo que ahora únicamente trabajamos, nos ocupa mas que el juzgado, teniendo que dédicar á estas tareas muchas horas estraordinarias de la tarde y de la noche. Por pundonor, y porque solo á los Jueces se exigiria la responsabilidad, te nemos que matarnos si hemos de cumplir con nuestro deber, y con los deseos tan eficaces del Gobierno. Además, nos ponen bajo la inmediata dependencia de los Gobernadores, que ya nos pasan comunicaciones imperativas y preventivas, que rebajan la dignidad judicial; y

en adelante, con los vice-presidentes de las Juntas de provincia, que puede serio un cualquiera. Pero todo esto es nada, comparado con los otros trabajos de Estadística general, cuyos reglamentos esperamos de un dia á otro, pues ya ven Vds. si es ajeno á nuestra carrera el sacar planos topográficos de las poblaciones y sus términos, y odioso el averiguar si las tierras de este ó del otro son de 1.2, 2. ó 3. clase; si hay muchos ó pocos que paguen subsidio, etc., etc. En fin, los Jueces cumplirán su deber y se matarán; pero a muchos les costará el destino, y la carrera acabará de desprestigiarse, que es lo mas sensible y doloroso.»>

Estamos de acuerdo con las indicaciones de nuestro amigo, Cuando todos consideramos como una necesidad, y como un adelanto de las ideas modernas, el separar absolutamente las funciones administrativas de las judiciales, es muy sensible que se haya faltado á este principio dando á los Jueces la presidencia de las Juntas de Estadística. Es verdad que el Gobier no no podia echar mano de otros funcionarios que con mas celo é inteligencia desempeñaran esas funciones en los partidos judiciales; pero esto no es razon suficiente para faltar á los principios reconocidos como buenos por la ciencia, y que con tanto rigor, se sostienen en todas las disposiciones legales de la presente época. Desde la Constitucion 1812 hasta la vigente, en todas se ha consignado que los Jueces y Tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Si se cree ahora que esto es inconveniente, refórmese el art. 66 de la Constitucion del Estado, y confiéranse á los Jueces lás atribuciónes de los antiguos corregidores, dándoles la importancia y utilidades que estos tenian: de lo contrario, procúrese que los sacerdotes de la justicia no se distraigan de su sagrado ministerio, y téngaseles alejados de todo lo que pueda ponerles en contacto con la política, y de cuanto interese á la Administracion activa del Estado.

Llamamos sobre esto la atencion del Sr. Ministro de Gracia y Justicia, de cuya ilustracion y reconocido celo debemos prometernos, que hará por que los Jueces no ejerzan otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado; y si altas consideraciones de conveniencia pública no le permitieran conseguir que se les exima de la presidencia de las juntas

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de Estadística, es seguro no consentirá que se rebajen en lo mas mínimo la dignidad y la independencia que merece el poder judicial.ogi ah oo

Proyecto de Código de la justicia maritima en Francia. -Como una consecuencia de la adopcion del Código de la justicia militar que acaba de tener lugar en el vecino imperio, cuyo libro 4. referente á la penalidad, debe ser aplicado transitoriamente por los Consejos de guerra marítimos permanentes, el Gobierno imperial, por decreto de 24 de junio último, ha nombrado una comision para que redacte un proyecto de Código de justicia marítima, destinado especialmente á regir la armada naval. Esta comision se compone de los señores, Allard, general de division, presidente de la seccion de Guerra y Marina en el Consejo de Estado; Rigaud, diputado del cuerpo legislativo; de Roger consejero de Estado y procurador general del Tribunal de Casacion; Layrle, consejero de Estado y director en el Ministerio de Marina; Duvergier, consejero de Estado; Vaisse, consejero de Estado y procurador general en el Tribunal imperial de Paris; Le Pre-ib dour, vice-almirante y miembro del Consejo del almirantazgo; Michelin, comisario de Marina; y Chasseriau, relator del Consejo de Estado, con els cargo de secretario de la comision. FemshAonaidon les especile at a

Nueva organizacion de los tribunales de comercio. Sabemos que la Comision que entiende en la reforma del Código de ha circulado á todos los tribunales de su fuero, el adjunto proyecto de ley, comercio, á fin de que manifiesten las observaciones que su estudio les sugiera, asi como las mejoras de que puede ser suceptible la Ley de enjuiciamien to mercantil, con el objeto de proceder con acierto en el honroso encargo que se la cometió. Aplaudimos el pensamiento de la Comision, y nos reservamos manifestar nuestra opinion en la REVISTA, con el detenimiento que la importancia de la materia exige. Hoy nos concretamos á publicar tan notable documento.

Proyecto de Ley de organizacion de los tribunales
de comercio.

CAPÍTULO PRIMERO.-De la jurisdiccion mercantil.

Artículo 1. La jurisdiccion en los negocios de comercio estará á cargo de Tribunales especiales, así en la primera, como en la segunda instancia. El número de estos Tribunales, su residencia, y demarcacion se determinarán por una ley.

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Art. 2. El cargo de Juez de Comercio es honorífico, gratuito y obligatorio.

Los que lo ejerzan disfrutarán las consideraciones y preeminencias de los Jueces de igual grado de Tribunales del fuero comun.

Art. 3. Los Jueces de Comercio serán responsables por sus fallos, ya se conformen ó no con el dictámen del Letrado Consultor.

Art. 4. Las sentencias definitivas de los Tribunales de Comercio de segunda instancia causarán siempre ejecutoria.

Contra ellas solo se dará el recurso de Casacion ante el Tribunal Supremo de Justicia en los casos y forma establecidos en la Ley de Enjuiciamiento civil.

Art. 5. El Ministerio Fiscal será oido en los Tribunales de Comercio: 1. En las cuestiones de competencia con jurisdicciones de diferente clase.

2. En los juicios de quiebra."

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3. En los juicios sobre indemnizacion de cosas aseguradas.
4. En los demás juicios y actuaciones que determine esta ley.

CAPÍTULO 11.-De la composicion de los Tribunales de Comercia

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Art. 6. Los Tribunales de Comercio de primera instancia se compondrán de

Un Prior.

Dos Cónsules.

Cuatro Vice-Cónsules.

Art. 7. Los Tribunales de Comercio de segunda instancia se compondrán de

Un Prior.

Cuatro Consules.

Seis Vice-Cónsules.

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Art 8. Para formar Sala en los Tribunales de Comercio de segunda instancia, será necesaria la asistencia de cinco Jueces.

En los de primera, bastará la de tres.

Art. 9. Los Priores serán reemplazados en vacantes, ausencias y enfermedades, por los Cónsules mas antiguos de su respectivo Tribunal.

A los Cónsules sustituirán en iguales casos los Vice-Cónsules por el órden de su nombramiento.

Art. 10. El cargo de Prior será bienal.

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Los Cónsules y Vice-Cónsules ejercerán tres años sus funciones, y se renovarán por terceras partes en cada uno, cesando los mas antiguos, y ascendiendo los demás por órden rigoroso.

Art. 11 Las vacantes que ocurran durante el año no se llenarán mientras no compongan una tercera parte de la dotacion del Tribunal.

En este caso los nombrados solo desempeñarán su cargo por el tiempo que faltare de ejercicio á los Jueces á quienes reemplacen.

Art. 12. Si llegare el caso de no poder reunirse en una audiencia el número de Jueces que el art. 8.o exige para formar Sala, el Prior deberá completarlo, llamando al efecto á los Cónsules que hubieren cesado en el año precedente.

Art. 13. Los Tribunales de Comercio tendrán un Letrado-Consultor que desempeñará además las funciones de Juez de Instruccion.

En vacantes, ausencias ú otro impedimento legitimo, el Consultor será reemplazado por un Vice-Consultor.

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Art. 14. En los pleitos en que por recusacion ú otro motivo no puedan intervenir el Consultor ni el Vice-Consultor, se estará á lo prevenido por los arts. 2.o, 3.o y 4.o de la ley de 24 de junio de 1849.

CAPITULO III.-Del nombramiento y requisitos de los Jueces y Consultores de Comercio.

Art. 15. El Rey nombrará los Jueces de Comercio á propuesta en terna del Tribunal y Junta de Comercio respectivos, asociados á un número de mayores contribuyentes de la clase mercantil, duplo al de sus indivíduos reunidos.

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Art. 16. Para ser Prior de Tribunal de Comercio de primera instancia, se requiere:

1. Ser español.

2.

Tener 30 años cumplidos.

3. Haber ejercido por 10 años el comercio en nombre y con caudal

propio.

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4.

Estar avecindado en la plaza de la residencia del Tribunal en que haya de ejercer su cargo.

5.

6.

Haber sido Juez de Comercio.

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Hallarse comprendido, con dos años de antelacion, en el primer tercio de contribuyentes, por subsidio de comercio.

Art. 17. Para ser Cónsul 6 Vice-Cónsul de Tribunal de Comercio de primera instancia, se requiere:

1.° Ser español.

2.° Tener 25 años cumplidos..

3. Haber ejercido por 4 años el comercio en nombre y con caudal propio.

4. Estar avecindado en la plaza de la residencia del Tribunal en que haya de ejercer el cargo.

5. Hallarse comprendido, con dos años de antelacion, en la primera mitad de contribuyentes por subsidio de comercio.

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Art. 18. Para ser Prior de Tribunal de Comercio de segunda instancia se-requiere:

1.

Ser español.

2.° Tener 40 años cumplidos.

3.

Haber sido indivíduo del Tribunal de Comercio de segunda instancia, Prior de Tribunal de primera instancia ó Cónsul dos veces de Tribunal de esta última clase.

4. Hallarse comprendido en la primera quinta parte de contribuyentes por subsidio de Comercio.

Art. 19. Para ser Cónsul ó Vice-Cónsul de Tribunal de Comercio de segunda instancia se requieren las mismas circunstancias que para ser Prior de Tribunal de primera instancia señala el art. 16.

Art. 20. El Rey nombrará los Letrados-Consultores y Vice-Consultores de los Tribunales de Comercio; á propuesta en terna de aquel en que deben ejercer sus funciones, reunido en pleno.

Art. 21. Para ser Consultor 6 Vice-Consultor de Tribunal de Comercio de primera instancia, se requiere:

1. Tener la aptitud necesaria por derecho comun para el desempeño de funciones judiciales.

2.

Haber ejercido la Abogacía por cinco años en plaza de Comercio. 3. Hallarse comprendido, con dos años de antelacion, en el primer tercio de contribuyentes de su clase.

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Art. 22. Para ser Consultor ó Vice-Consultor de Tribunal de Comercio de segunda instancia, se requiere, además de la aptitud necesaria por derecho comun para el desempeño de funciones judiciales, reunir alguna de las circunstancias siguientes:

Primera. Haber ejercido por diez años la Abogacía en plazas de Comercio, y hallarse comprendido, con dos de antelacion, en la primera quinta parte de contribuyentes de su clase.

Segunda. Haber sido por cuatro años Letrado-Consultor de Tribunal de Comercio de primera instancia.

(Se concluirá.)

Por todo lo incluido en este BOLETIN,
IGNACIO MIQUEL.

Administrador y editor responsable, D. BASILIO MARTIMEZ.

MADRID.-1857.

IMPRENTA de la Revista de Legislacion a CARGO DE JULIAN MORALES, Plazuela del Duque de Alba, núm. 4.

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