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Justicia, la debatida cuestion del arreglo del notariado, introduciendo en el proyecto pendiente algunas alteraciones encaminadas únicamente á escla recer varios puntos que han sido en repetidas ocasiones objeto de discusion por parte de los periódicos especiales y de los hombres mas entendidos en la materia.

Ateneo científico y literario.-El lunes 16 por la noche asistimos á la inauguracion de las lecciones del Ateneo de esta corte en el presente curso de 1857 á 1858. Un concurso escogido y numeroso poblaba los asientos de los sócios y del público. A las ocho el Sr. presidente, el Excmo. Sr. D. Francisco Martinez de la Rosa, subió á la cátedra leyendo un sencillo, pero elegante discurso de apertura, lleno de sanas ideas, en el que encareció la importancia de la ciencia, la utilidad de las corporaciones llamadas á difundirla, la conveniencia de encaminar á la juventud por la noble senda del sólido y verdadero saber, apartándola de los erróneos sistemas y de las malas doctrinas. Trajo á la memoria los imperecederos nombres de nuestros mas ilustres sábios de todos tiempos, hizo presente la buena direccion que hoy está dando en nuestra patria á la enseñanza la honrosa clase del profesorado, y concluyó por animar á maestros y discípulos en la noble senda del saber, de la ilustracion y de la ciencia, sin pararse en dificultades, porque no hay gloria sin lucha.

Cátedras del Ateneo.-Verificada la apertura del Ateneo en la noche del 16, han sido desde luego abiertas al público las cátedras siguientes:

Lunes. De siete á ocho. D. F. Gayoso, literatura de las lenguas teutónicas.

D. R. Keis, lengua inglesa.

De ocho á nueve. D. G. Rodriguez: teoría de la libertad comercial.
D. M. Malo de Molina, árabe, sábio y vulgar.

De nueve á diez. D. E. Castelar, historia de la civilizacion en los cinco primeros siglos del cristianismo.

Martes. De siete á ocho. D. E. Lemming, lengua alemana.

De ocho á nueve. D. A. Cannig, elementos de lengua y literatura griega.

De nueve á diez. D. A. Alcalá Galiano, Inglaterra política, social y literaria.

Miércoles. De ocho á nueve. D. J. de Sauceau, lengua francesa.

De nueve á diez. D. A. Cánovas del Castillo, de la influencia del absolutismo de España.

D. J. R. Leal, estudios filosóficos, políticos y económicos sobre el derecho de propiedad.

Jueves. De siete á ocho. D. M. Assas, lengua céltica.

De ocho á nueve. D. J. B. de la Peña, telegrafia.

D. J. Echegaray, astronomía popular.

De nueve diez. D. R. Torres Muñoz y Luna, los cuatro elementos de Aristóteles en el siglo XIX.

D. E. Gaytée, historia de Francia, desde Carlo-Magno hasta la muerte de Luis XVI. En francés.

Viernes. De siete á ocho. D. J. de Dios Navarro, contabilidad en general.

D. R. Keis, lengua inglesa.

De ocho á nueve. D. R. Llorente y Lázaro, aplicaciones de la Zoología.
D. S. Mouton, literatura española en el siglo XVII. En Francés.

De nueve á diez. D. J. Vilanova, geología aplicada.
Sábado. De siete á ocho. D. E. Lemming, lengua alemana.
De ocho á nueve. D. L. Figuerola, economía política.

D. F. F. Simonet, historia literaria de los árabes en España.

De nueve á diez. D). A. A. Camús, historia literaria del Renacimiento. Cuando den principio á sus esplicaciones los Sres. D. Antonio A. Galiano y Trujillo, D. P. Mata, D. N. Rivero, D. F. Corradi, D. F. Barca, D. F. Goni, D. M. Berzosa y D. A. Mena y Zorrilla, se anunciará oportunamente al público.

Solo tendrán entrada á las cátedras las personas mayores de 16 años, que deberán proveerse al efecto del correspondiente billete.

Causas sobre falsedades.—La Audiencia de Sevilla acaba de failar una célebre causa sobre falsedades cometidas por una porcion de vecinos de Utrera, con el fin de ingresar en las listas de electores para Ayuntamientos y diputados á Córtes, cuyo derecho han estado ejerciendo varios años. Uno ha sido condenado á seis años de prision menor y multa de mil duros, á la inhabilitacion perpétua y especial para ejercer el derecho electoral, con suspension de todo cargo y derecho político durante el tiempo de la espresada condena, y al pago de la mitad de las costas y gastos del juicio. Los demás procesados, que pasan de 20, han sido condenados á dos meses de arresto mayor á cada uno y multa respectiva de cien duros, inhabilitacion para gozar del derecho electoral por término de tres años, y por iguales partes en la otra mitad de costas y gastos. Solo dos ó tres sugetos han sido absueltos.

Personal de Gracia y Justicia.—Nombramiento del Subsecretario de este Ministerio, y modificaciones hechas en la organizacion de la Secretaria.-Las Gacetas de 14 y 15 de noviembre han publicado los siguientes decretos y Real órden del 13:

Accediendo á los deseos manifestados por el Consejero Real ordinario D. Fernando Alvarez, vengo en relevarle del cargo de Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia, que ha ejercido en comision en virtud de mi Real decreto de 12 de noviembre del año próximo pasado; quedando muy satisfecha del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempe

ñado.

-Atendiendo á las circunstancias que concurren en D. Ramon Gil Osorio, Jefe de seccion mas antiguo del Ministerio de Gracia y Justicia y Diputado á Córtes, vengo en nombrarle Subsecretario del referido Ministerio.

-Nombrado D. Ramon Gil Osorio por mi Real decreto de esta fecha Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia, vengo en suprimir la plaza de Jefe de seccion que en él desempeñaba, y en resolver, por convenir al mejor servicio, que se regularice la escala y se conserve el honroso estímulo que el ascenso gradual produce siempre, que las siete plazas de Oficiales de la espresada Secretaría se fijen en el número de ocho: dos con 35,000 rs. al año cada una, dos con 30,000, dos con 26,000, que estos últimos no empezarán á percibir hasta que se aprueben los presupuestos de 1858, cobrando entre tanto á razon de los 24,000 que ahora disfrutan, y dos con 24,000, continuando vigente por lo demás la planta dada á la referida Secretaría por mi Real decreto de 12 de diciembre último.

Y para que esta resolucion sea desde luego cumplida, vengo asimismo en ordenar que los actuales Jefes de Seccion y Oficiales de dicha Secretaría ocupen respectivamente las plazas que segun su antigüedad les corres

pondan, y en nombrar para la última de Oficial, que en su virtud queda vacante, á D. Mariano Soler, Oficial de Seccion mas antiguo del propio Ministerio.

-Por la promocion á Oficial de Secretaría del Oficial de Seccion primero del Ministerio de Gracia y Justicia, la Reina (Q. D. G.), por Real órden de 13 de este mes, se ha servido conceder los ascensos de escala á todos los Oficiales de Seccion, Auxiliares y Aspirantes del mismo, y nombrar para la última plaza de esta clase, con el sueldo anual de 8,000 rs., á don Julian de la Cantera, que era el mas antiguo de los Aspirantes sin sueldo, conservando al propio tiempo la consideracion de Oficial auxiliar que ha sido.

Personal de la administracion de justicia.-S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien dictar las resoluciones siguientes:

En 6 de noviembre. Accediendo, de conformidad con el Ministerio de Fomento, á la permuta que de sus respectivos cargos habian solicitado don Fernando Madrazo, Juez de primera instancia del distrito de Palacio en esta corte, y D. Luis Alarcon y Fernandez Trujillo, Abogado consultor de dicho Ministerio; y nombrando en su consecuencia á este para el referido Juzgado de primera instancia del distrito de Palacio en esta corte.

Declarando cesante, con sus honores y el sueldo que por clasificacion le corresponda, á D. Francisco Nard, Juez de primera instancia de Cuenca; y nombrando para este Juzgado, que es de término, á D. Genaro Gomez Martinez, cesante del de la Coruña y mas antiguo de los de su clase.

Declarando cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Manuel Amorin, en atencion á no haberse presentado en tiempo oportuno á tomar posesion del Juzgado de primera instancia de Arenas de San Pedro, al que habia sido trasladado desde el de San Roque que servia.

Trasladando al Juzgado de Arenas de San Pedro, de entrada, en la provincia de Avila, á D. Laureano Diaz, que sirve el de Castrojeriz, accediendo á sus deseos.

Concediendo su jubilacion, con el haber que por clasificacion le corresponda y por hallarse imposibilitado para volver al servicio activo, á D. Ramon Riaza, Juez de primera instancia cesante de Alcántara, que la ha solicitado.

En 13 de noviembre. Concediendo su jubilacion, con el sueldo que por clasificacion les corresponda y han solicitado en atencion á su avanzada edad, á D. José de los Rios y Mira, Juez de primera instancia cesante de Callosa de Ensarriá, y D. Ramon Manzanares, Juez tambien cesante de Gañete.

Trasladando al Juzgado de Castrojeriz, de entrada, en la provincia de Búrgos, á D. Donato Morales y Hermosa, que sirve el de Navalcarnero, y nombrando para este juzgado, que es de entrada, en la provincia de Madrid, á D. Antonio María Ortega, Promotor fiscal de Belmonte, en la provincia de Cuenca.

En 6 de noviembre. Accediendo á la permuta que de sus respectivos cargos han solicitado D. José María de la Dehesa y D. Vicente Gil y Pastor, y nombrando al primero para la Promotoría fiscal de Segorbe, de ascenso, en la provincia de Castellon de la Plana, que sirve el segundo, y á este para la de Gijona, tambien de ascenso, en la de Alicante, que aquel deja vacante.

Trasladando á la Promotoría fiscal de Peñafiel, de entrada, en la provincia de Valladolid, á D. Máximo Rodriguez y Guerrero, que sirve là de

Salas de los Infantes, y á esta Promotoría, de entrada, en la de Burgos, á D. Francisco Solano y Juarez, que sirve la de Peñafiel.

En 13 de noviembre. Nombrando para la plaza de Teniente fiscal, creada en la Audiencia de Valencia por Real órden de 13 de setiembre último, á D. Elías Diez Lopez, propuesto por el Fiscal de la referida Audiencia; no debiendo percibir la dotacion asignada á dicha plaza hasta que rija el presupuesto del año próximo de 1858.

Nombrando para la Promotoría fiscal de Belmonte, de ascenso, en la pro→ vincia de Cuenca, vacante por salida á otro destino de D. Antonio María Ortega, á D. Julian Saenz de la Peña, cesante de igual clase en Villanueva de la Serena.

Accediendo á la permuta que de sus respectivos destinos han solicitado D. Juan Antonio Delgado y D. Francisco Laso de la Vega, y nombrando al primero para la Promotoría fiscal de Colmenar, de entrada, en la provincia de Málaga, que sirve el segundo, y á este para la de Guadix, de ascenso, en la de Granada, para la cual se hallaba aquel electo.

Ministros del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.— Por Real decreto de 10 de noviembre, se nombra Ministro suplente de dicho Tribunal al Mariscal de campo de los ejércitos nacionales D. Joaquin Fitor y Alvarez.

Por otro de 19 se nombra al Teniente General de la Armada D. Antonio Fernandez de Landa para servir la plaza de Ministro del Supremo Tribunal de Guerra y Marina, vacante por salida del Jefe de Escuadra don Juan José Martinez.

Proyecto de un Código rural.-Hace dos años que el Senado del vecino Imperio se ocupa en deliberar sobre una proposicion presentada por uno de sus miembros, el baron de Ladoucet, para la redaccion de un Código rural. Este se compondria de tres libros que tratarian: el primero, del régimen del suelo; el segundo, del régimen de las aguas, y el tercero, de la policía rural. El informe de Mr. Casabianca sobre el libro primero, fué publicado ya el año último. Otro dictámen inserto en el Diario oficial contiene las bases del segundo libro sobre el régimen de las aguas. Este dictámen hace resaltar, con razon, la importancia y oportunidad de este nuevo trabajo, y las dificultades que los autores del proyecto han encontrado en la imperfeccion y lagunas de la legislacion actual sobre la materia, en la incoherencia y contradiccion de los testos que la componen. El segando libro del Código se compondria de seis títulos, de los cuales el primero, tendria por objeto las disposiciones generales; el segundo, los rios navegables ó flotables; el tercero, las aguas corrientes no navegables ni flotables; el cuarto, las aguas de lluvias y las fuentes; el quinto, las aguas estancadas, y el sesto, la competencia de las autoridades administrativas judiciales sobre las acciones litigiosas relativas á las aguas. El título 1.o, relativo á las disposiciones generales, se divide en dos capítulos concernientes, el primero á la propiedad de las aguas, y el segundo á las servidumbres. El título 2. sobre los rios navegables y flotables, comprende cuatro capítulos que son: la definicion de los rios navegables o flotables, el régimen administrativo de los mismos, las concesiones de aguas hechas á los particulares ó á las compañías, y la construccion de diques. El título 3.o, relativo á las aguas corrientes no navegables ni flotables, está compuesto de dos capítulos, siendo objeto del primero el poder reglamentario de la administración sobre las aguas corrientes, y el segundo la limpia y monda de las acequias. El título 4. contiene dos capítulos, que tratan de las aguas de llu

y

via y de las fuentes. El tít. 5.o, concerniente á las aguas estancadas, se subdivide en tres capítulos, de los cuales el primero, tiene por objeto los pantanos, el segundo y tercero los estanques y las riberas.

Los autores del proyecto se refieren sobre este último punto á las leyes recientes de 10 de junio de 1854 y 17 de julio de 1856 que han arreglado esta importante materia; sin embargo, preven con razon, que en él estado de division en que se halla la propiedad rural, la negativa de concurso de varios propietarios que aprovecharian gratuitamente los trabajos de otro, y recibirian tambien una indemnizacion por el paso de las aguas, podria ser un obstáculo para su desarrollo. El dictámen indica dos medios de vencer este obstáculo; en la avaluacion de la indemnizacion debida por el paso de las aguas, habria que tomar siempre en consideracion el mayor valor que puede resultar para el fundo sirviente, y podrian aplicarse á este caso las medidas propuestas en otra parte del dictámen para el concurso obligatorio de los propietarios á los trababajos de interés

comun.

Por último, el dictámen manifiesta que la intencion del Gobierno es someter el proyecto de Código rural á la sancion legislativa, tan pronto como el Senado haya completado su trabajo, al cual le falta todavía, como se vé, toda la tercera parte.

Doctores y licenciados en Administracion.-Dícese, como cosa segura, que en el proyecto de ley de empleados de que estos dias viene ocupándose la prensa se dá la consideracion debida á los doctores y licenciados en Administracion, consignando de una manera precisa y terminante los puestos que deben ocupar en el personal administrativo, proponiéndose al Gobierno de S. M. que se les coloque inmediatamente en los diverso ramos de la Administracion en que, atendidos sus estudios y especiales conocimientos, los considere mas útiles ó necesarios.

La colocacion inmediata de los pocos doctores y licenciados en Administracion que hoy se cuentan es una medida de justicia, cumpliendo la promesa que en varias leyes y decretos recientes se les ha hecho de ocuparlos en puestos análogos á sus estudios; recompensando debidamente los inmensos gastos y precioso tiempo que han tenido que invertir en una carrera de doce años; y dando, en fin, á los que los han terminado la consideracion y única salida que pueden y deben tener, como la tienen los que se dedican á todas las demás carreras establecidas en nuestra patria. Era, en verdad, hasta aquí ridícula y anómala la posicion de una juventud estudiosa, como la de la carrera de Administacion, que veía sin razon sus títulos olvidados, sin saber qué hacerse de ellos ni en qué ocuparse.

Por la Seccion de Variedades.
JOSÉ REUS.

Administrador y editor responsable, D. BASILIO MARTINEZ.

MADRID.—1857.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion á cargo DE JULIAN MORALES, Plazuela del Duque de Alba, núm. 4.

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