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nesidades de orgullo, hechas á costa de la beneficencia. No os hablaré, señores, de los abusos que se cometen en este ramo, que he tenido ocasion de examinar, que lo he visto palpablemente, y me he encontrado sin fuerzas para remediar esos abusos, abusos que es imposible cortar sin cortar la fuente, sin arrancar de raiz la venenosa planta que mata, mata á una porcion de desvalidos en España. Cuando en vez de una finca, cuyo producto es dudoso, cuya administracion viciosa es de difícil reprension, tenga un hospital, un asilo de mendicidad, desapareciendo todo abuso, entonces, el pobre podrá contar con un socorro; el que no puede contar con su fortuna es otro, y á ese otro es á quien yo quiero quitarle el medio de que la haga. No os hablaré de la economía de la administracion innecesaria, pues cuando no se trata sino de cobrar un cupon determinado, y ha de hacerse por este medio, entonces no hay riesgos, hay ventajas, y por último, moralidad.

Ha hablado tambien el Sr. Moyano de los bienes del secuestro de D. Cárlos, pero ligeramente; pues S. S. se interesa en esto tan poco como yo.

Ha dicho S. S., y es verdad, que era una de las hipotecas destinadas al pago de la Deuda. En primer lugar están destinados á indemnizaciones. Pero yo le diré al Sr. Moyano, que por ese arreglo de la Deuda, el Gobierno está en su derecho de aplicarlo y redimirlo con dinero, en virtud de ese arreglo de Deuda. Los bienes del secuestro del ex-Infante D. Cárlos (que de Dios goce) tienen que venir á invertirse mitad en amortizacion de la Deuda, y mitad en obras públicas; por consiguiente, están completos, están llenos sus deseos en esta materia.

Hablaré poco respecto de la cuestion administrativa, pues que reservo los pormenores á mis dignos compañeros, mas entendidos que yo. He hablado de la cuestion política, y he dicho lo que saben los demás.

Pero se dice: «propietarios, estais arruinados: ¿quién os compra en adelante nada si el Gobierno vá á echar 8,000 millones de propiedad al mercado público? ¿En qué mercado? No parece sino que van á salir los mandatarios del Gobierno por las calles y plazas obligando á todo el mundo á que compre en dia determinado. Lo que se propone es que pueda venderse, y se venda cuando haya quien lo pida. ¿Hay comercio mas modesto? La tienda se abre, la muestra se pone, y el comprador vendrá cuando le plazca. (Risas). Cada uno tomará lo que le acomode; hay para todas las conciencias; los devotos no querrán los bienes del clero, pero se llevarán sin escrúpulo los de propios. (Risas.).

La venta, señores, está prevista de la única manera posible; y cuando es la posible, es buena. Véndase cuando haya comprador; y cuando le haya, sáquese á pública subaste. ¿Qué mas quiere S. S.? ¿Cómo hemos de vender? ¿Qué quiere S. S. que hagamos? Yo deseo que no se vuelva á hacer este argumento.

Dice S. S.: «yo admito el proyecto de desamortizacion, pero no todo de una vez.» Es decir, que se diga al clero: «desde el año próximo te vendo tus bienes, y el clero tiene el mismo disgusto que si los hubiésemos vendido.» Que se diga á los pueblos: «te vendemos los propios el año siguiente.»> ¿Y serán amigos nuestros si no se han vendido los bienes? ¿Qué es lo que quiere S. S. que no lastime á los enemigos de mis doctrinas y de las del país? Bueno fuera para el partido á que S. S. corresponde, pero no para el mio, que no lo quiero. Esta ley, señores, tiene un alto objeto político, como así lo han reconocido el Gobierno, la comision y las Córtes que la votarán, mejorándola si es, como no lo dudo, imperfecta como obra al cabo de hombres, y obra precipitada, porque esta es la verdad.

¿Sabe S. S. cuál es el objeto que nos hemos propuesto? Lo diré tan francamente como acostumbro siempre á decir las cosas. Nos hemos propuesto variar la índole de la sociedad española tan radicalmente como conviene, y variar la índole de su Gobierno; poner en armonía la condicion social de los gobernados con las condiciones políticas de los gobernantes.

Mientras ha habido en España una Monarquía absoluta, ha debido haber un clero propietario, una aristocracia con mayorazgos; ha sido conveniente, ha sido bueno; desde el momento que vamos á tener una monarquía constitucional, liberalísima, es preciso que no haya en España mas que ciudadanos y propietarios; cuya fortuna, cuya independencia se cifren esclusivamente en su trabajo, pero que no encuentren obstáculo para llegar por todos los caminos á lo mas alto de la sociedad, como á lo mas alto del Gobierno.

Esto nos hemos propuesto, y la ley lo dice claramente en su letra y en su espíritu, que el pobre pueda adquirir fácilmente; por eso el exigir que las fiucas no se saquen enteras á pública subasta sino por partes para procurar así la subdivision mayor posible, por eso lo exiguo de la cuota de cada plazo; por eso lo largo de este; porque no venimos á hacer la causa de los ricos; venimos á hacer la causa de los pobres; que el Sr. Moyano y los enemigos del proyecto nos acusan injustamente de desatender, porque ha dicho S. S.: «el colono perderá el argumento es especioso é ingenioso, solo que es en favor del proyecto. Dice S. S.: «el colono del convento que para 12 frailes tenia la renta de 50 familias, y adviértase esto porque es antecedente que conviene no olvidar; el colono del convento que tenia superabundancia escandalosa de renta para sus necesidades, no se veía apremiado y tenia por un cánon reducidísimo el usufructo de la propiedad. Yo lo sé tambien como S. S.: en el país que represento, en la inmediata provincia de Galicia, y en casi todo el Norte, donde habia monasterios con grandes propiedades, los colonos tenian por cánon muy reducido el usufructo de la propiedad; eran una especie de propietarios feudales que pagaban cánon por el reconocimiento del dominio directo, teniendo en su poder el dominio útil. Ya sé yo que por el momento habrá perjuicio para ese colono; pero, señor Moyano, ¿se ganan las batallas sin tener muertos? El perjuicio momentáneo de esos colonos, ¿qué es ni puede ser, comparándolo con las ventajas inmensas que vá á reportar el país? ¿Y qué significaba esa especie de largueza de que usaba el eclesiástico feudal con su colono? ¿Qué significaba? Šignificaba, señores: primero, que tenia superabundancia escandalosa de medios; segundo, que el interés individual no fecundaba como fecundar debe la industria agrícola, esa es la verdad. Esa propiedad que tenia por un cánon muy corto el colono, y á la cual se limitaba á hacer producir lo bastante para sus necesidades, desde que esté cargada con la renta que pagar debe, será cultivada en razón á las nuevas necesidades que tiene que cubrir, y en esto ganará el Estado y el colono mismo; que la holganza es el mal mas grave que sobre una familia puede caer.

No hablaré de la supresion del diezmo que ba librado á la propiedad de una carga inmensa, supresion hecha en medio de los mismos argumentos que se están haciendo ahora, de las mismas y tristísimas predicciones que diluviaban sobre nosotros, sobre el mismo partido que hoy quiere la desamortizacion, y que, si no la hace ó no sabe aprovecharla, recibirá tambien el premio que se le dió entonces.

Me recuerdan aquí un argumento del Sr. Moyano, argumento hábil, útil en un hombre de partido, pero de poquísima fuerza, aunque no pudiera destruirse, y es que nos ponemos en contradiccion con nosotros mismos, En enero dijimos en virtud de una proposicion tomada en consideracion y

votada por un movimiento de corazon, pues los españoles no podemos remediar el traer el corazon á todo género de cuestiones, pero tan legítima como si hubiera tardado tres meses en discutirse, no lo disputo, que no se vendieran los bienes de propios sin oir á los pueblos. Yo podria decir á S. S., que aunque para mí este es un argumento de mas fuerza, yo, hoy, mejor informado que ayer, hago precisamente lo contrario de lo que dije ayer en cualquiera cuestion sin inconveniente ninguno. Hoy creo muy buena una medida, mañana varían las circunstancias, se me dan razones poderosas, y digo: lo que era bueno ayer, no lo es hoy. Pero aquí no se trata de lo que se quiso evitar con esa proposicion. Lo que se quiso evitar fué que por sorpresa, con poca meditacion, y como medida especial, se les arrancasen sus propios á los pueblos, y que en caso de que viniera propuesta una medida tan trascendental, aislada, sin formar parte de un sistema político y social, se oyese á los pueblos. Pero aquí los hemos oido, los estamos oyendo. ¿Cuánto tiempo hace que está iniciada la ley de desamortizacion? ¿Cuánto no han hablado los periódicos de esta ley, sobre todo, los periódicos del partido á que pertenece el Sr. Moyano, con mucho sentimiento mio? ¿Cuánto y cuán mal no han hablado de esta ley, de su autor, de los individuos de la comision, del informe de esta? ¿Qué género de resortes no se han cmpleado desde la escomunion hasta el castigo que se impone al que roba? Se ha tocado la trompeta de alarma, se ha escitado á los ayuntamientos y los hospitales, de todos tenemos esposiciones: despues de la del reverendo obispo de Osma, que regularmente no tendrá olvidada el Gobierno de S. M., hemos tenido de administradores de hospitales, de ayuntamientos de pueblos, de todo tiene la comision.

Posible será, porque todo es posible que momentánea y parcialmente, pero no mas que momentáneamente, logre estraviarse la opinion respecto á esta materia; pero cuando estas discusiones llegan á todos los estremos de la Península española; cuando la ley, mejorada, como lo será, por la sabiduría de las Córtes, y sancionada por S. M., llegue á promulgarse, no habrá entendimiento alguno, por limitado que sea, que no comprenda el respeto religioso, casi devoto, con que hemos considerado el Gobierno y la comision los derechos de los pueblos, con que hemos respetado esa propiedad que tan injustamente se supone que vamos á atacar. Variamos su forma, señores, como he dicho, y esto es reasumirme para concluir, variamos su forma, porque esa forma es perjudicial á los propietarios; porque esa forma es enemiga declarada del progreso social y político, cuyos representantes, cuyos Diputados somos, y obrando así es como cumplimos con nuestros deberes; ofrecemos cuantas garantías puede ofrecer el Estado, comprometiendo por último nuestra existencia política y social; en pago de esas obligaciones afectamos lo poco que, respectivamente á la masa inmensa que se vende, pertenece al Gobierno, á los dos puntos mas importantes de nuestro Gobierno, á los mas vitales; uno á la amortizacion de là Deuda, otro á las obras públicas que han de abrir los canales de la riqueza, sin los cuales, pronto, señores, pronto nos veriamos en la situacion del Africa.

Al clero, y este es un argumento grave, no le damos inscripciones como las damos á los propios, á la beneficencia y á la instruccion pública, sino que se las compramos. ¿Y por qué? Porque los bienes del clero hoy cubren una pequeñísima parte de su consignacion, y el Estado está comprometido á pagar de las arcas del Tesoro el resto de esa consignacion. Son 180 millones la consignacion del clero; son 30 millones los que producen esos bienes; son por consiguiente 150 millones los que él Estado tiene que dar anualmente (En las cifras no insisto, porque no soy hombre de cifras.).

Pues ahora bien, ¿qué se hace con el clero? Atenderlo como se debe; y así como se le resiste cuando es invasor, como se le ha resistido siempre por nuestros mayores, tambien se atiende en sus necesidades, que son necesidades sociales; y así, señores, se procura que el culto de nuestros mayores se conserve como conviene á la religiosidad, á la moralidad de nuestros hijos. ¿Y cómo haremos eso? Lo haremos, no trayendo al clero, como pudiéramos, á la clase de dependiente asalariado, sino constituyéndole en rentista, diciéndole: así como te dices y eres representante de Dios en nuestra sociedad; únete á ella porque nuestros intereses y los tuyos son, inseparables; no puede perecer la sociedad española sin que perezcas. Si el clero es, como yo lo creo y lo deseo, digno sucesor de los Apóstoles: si comprende, señores, que no se sirve bien á Dios sino procurando el bien de la humanidad; si entiende, y de esto estoy seguro, sus verdaderos intereses, el clero será nuestro; el clero será liberal antes de mucho, pues que la generación actual pronto desaparecerá de la tierra.

Así, pues, señores, si el Sr. Moyano, en nombre de sus principios suplicaba á la Asamblea que desechase el pensamiento grande, el pensamiento fecundo que tenemos el honor de someterle en union con el Gobierno; yo, en nombre de los principios de la mayoría de esta Cámara, en nombre de los principios liberales, voy á rogarle, no que apruebe el pensamiento, que de eso estoy seguro, sino otra cosa; y es, que sin renunciar su derecho de discusion ámplia y completa, sin renunciar su derecho de mejorar este proyecto, como indudablemente lo mejorará en su sabiduría, procure darle pronto su aprobacion; pues que mientras no llegue á ser ley, estará sirviendo de palanca para conmover los ánimos y de amenaza para retraer á los tímidos. Pronto, pronto, pronto, el golpe que el enemigo tome; pronto y á su corazon. Desamorticemos, vendamos, y despues venga si quiere la reaccion, que no dufará mucho. He dicho.

El Sr. Bueno: No rechazo yo, señores Diputados, como decia ayer el Sr. Moyano, el proyecto de ley de desamortizacion, ó sea el dictámen de la comision, fiel reflejo, trasunto exacto del pensamiento del Gobierno. Sin embargo, me veo precisado á levantar mi voz en contra de la totalidad, toda vez que la venta de bienes de propios, á la cual yo habré de limitar mis observaciones, se halla confundida, mezclada en un mismo artículo con los demás bienes que se quieren enajenar.

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La comision dice en el art. 1.° del dictámen: «Se declaran en estado de venta todos los bienes de propios.» Y yo pregunto: ¿Podemos nosotros prescindir de modo alguno de demostrar bien si efectivamente existe derecho para proceder á la venta de esos bienes? ¿No los vá á vender el Gobierno? ¿No los vá á vender el Estado?

Con arreglo á nuestras prescripciones legales; con arreglo á teorías que no pueden combatirse; con arreglo á todos los principios de legislacion, de jurisprudencia, de sentido común, no se pueden vender los bienes de los propios. Segun nuestras leyes no puede vender sino el que es dueño de una cosa, el que tiene el dominio de ella, y fuerza es que nosotros definamos bien y resolvamos bien si el Estado tiene derecho á vender los bienes de propios. Si eso no se resuelve; si eso no se aclara de una manera que no quedé la menor duda; si nosotros procedemos á la venta de esos bienes sin que antes el vendedor haya demostrado que puede vender, nos espone. mos á que los que se vean despojados, y digo despojados porque así lo demostraré cuando llegue otro dia; cuando vean mas asegurados sus dere➡ chos, reclamen como es debido, y entretanto tengan en contínua alarma y zozobra á los compradores de estos bienes. Es seguro que así como se ha

levantado la voz del Sr. Moyano y la mia, habrá otras, y no lo dudo, muy elocuentes que nos demuestren hasta la evidencia que esos bienes pueden venderse, que el Estado tiene derechos dominicales sobre ellos, y que puede procederse á su enajenacion. Y bien, señores Diputados, yo niego ese derecho al Estado, y lo niego porque segun todas las prescripciones legales, segun nuestras costumbres y nuestras leyes, el Gobierno del Estado no tiene derecho sobre los bienes de propios. ¿Son de un orígen moderno esos bienes? ¿Proceden de ayer mañana, ó por el contrario su orígen se pierde en la noche de los tiempos? ¿No es mas antiguo que nuestra misma Monarquía, que la Monarquía actual? ¿No llega hasta un punto donde no puede penetrar la misma historia?

He leido, señores Diputados, un folleto publicado con este motivo de la venta de bienes de propios en 1847, en el cual se dice, para demostrar la antigüedad de la institucion de los propios y la institucion de los comunes, que en la ciudad de Plasencia, en Italia, se encuentra una estátua hallada en la ciudad de Parma á mediados del siglo anterior, que era un monumento levantado á la memoria del emperador Trajano, el cual hizo donacion de ciertas tierras para objetos de beneficencia de la ciudad de Parma, en la cual hay un letrero que dice: «estas tierras lindan con el comun de vecinos de esta poblacion.» Se vé, pues, señores Diputados, que en tiempo del emperador Trajano, y en tiempos remotos, anteriores muchos á nuestra Monarquía, existia la institucion de los propios que se fomentó aquí en España durante los reinados de Don Jaime el Conquistador, y durante los reinados de los Reyes de Castilla. Se vé, pues, que los propios tienen un origen muy antiguo: vienen existiendo con los mismos pueblos. Los propios son inherentes, y completamente inherentes á la fundacion de los mismos pueblos.

No hay necesidad, pues, de descender á títulos particulares que pueden poner en duda el derecho de los pueblos, el dominio de los pueblos á esos bienes. Pues que esta posesion por tan largo tiempo; esta posesion no interrumpida por tantos años y siglos, ¿no dá derecho á disponer de la cosa? ¿No dá derecho á decir que es suya, y llamarla suya los pueblos? Pues qué, señores Diputados, ¿podemos nosotros decir de una sola plumada, decir que el Estado tiene derecho á vender esos bienes y abolir el derecho de prescripcion que tienen los pueblos, que es el derecho mas grande que tiene la propiedad? Si ese derecho se destruyera, vendriamos á negar la propiedad misina. ¿Cómo es posible no respetar ese derecho que conocieron y respetaron lo mismo los pueblos antiguos que los pueblos modernos? ¿Cómo hemos de desconocer ese derecho, que exhumado de las leyes romanas ba venido á parar á nuestras leyes patrias? Si nosotros, porque los pueblos no tengan títulos particulares sobre esos bienes, les negamos el derecho que tienen; si nosotros les decimos: no podeis alegar el derecho de prescripcion, ese derecho de prescripcion tan respetado en todos tiempos, ¿qué brecha no vamos á abrir en la propiedad comun? Revuelvan sus archivos los propietarios de España; revuélvanlos todos los que han heredado y levantado esas inmensas fortunas, y se verá lo que resulta si se niega el título de prescripcion para poseer. La mayor parte de ellos no podrán poseer. Y bien, señores Diputados, no es solo ese derecho el que alegan los pueblos á los bienes de propios, sino que, como decia el Sr. Moyano, y con mucho fundamento, tienen otros títulos particulares. S. S., en globo, manifestó lo que me voy á tomar la libertad de leer en un estracto de algunos archivos de la provincia de Badajoz, que tengo la honra de representar, por donde se demuestra que esos títulos particulares existen y son ciertos.

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