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que consolidaron, ya que no asentasen los cimientos de la amortizacion eclesiástica, tambien es justo añadir que en las Córtes sucesivas se vino clamando constantemente contra ella, y procurando, aunque sin grandes resultados, atajar sus progresos.

En el siglo XIII, San Fernando, Monarca cuya virtud ha coronado la Iglesia con la aureola de los bienaventurados, y cuya gloria inmarcesible es uno de los mas bellos timbres de nuestros anales, al dotar á Córdoba, por su espada victoriosa conquistada, de un fuero especial, prohibió en él terminantemente que, ni por donacion ni por legado, pudiesen sus moradores disponer de sus bienes á favor de la Iglesia, esceptuando solo de esa regla general y absoluta á la mezquita famosa por el Santo Rey en catedral convertida.

Mas ni la rectitud y elevacion de miras de aquel ilustrado Monarca, ni los esfuerzos generosos, sí, pero las mas veces mal entendidos de las Cortes anteriores y sucesivas, podian luchar contra el espíritu de la época.

Y, sin embargo, dentro de España misma era evidente el contraste entre los dos sistemas, el de amortizacion, y el de la propiedad libre: todos lo tenian delante, y ninguno lo veia. ¡Ceguedad deplorable, que solo por la preocupacion se esplica!

Durante siete siglos los árabes casi de contínuo por los cristianos hostilizados, casí de contínuo de monte en monte, y de llano en llano, hacia el litoral impelidos por castellanos y aragoneses, hicieron no obstante prosperar su agricultura, llevándola á tan alto grado de perfeccion, que aun hoy se practican sus métodos en muchas regiones de la Península, y que entonces les permitió á ellos atender á los gastos de la guerra y de su administracion interior, con tributos menos onerosos en cantidad y calidad que los que sobre nuestros mayores pesaban.

La propiedad era completamente libre entre los ismaelitas; mientras que sujeta á intolerable monopolio en la España cristiana.

Mas faltábanos aun una calamidad en ese género, y en el siglo XIV se la debiamos al bastardo y fratricida Trastamara.

No satisfecho aquel Monarca, de triste memoria, con haber distribuido con la prodigalidad fácil para quien de lo ageno dispone, ciudades y villas, tesoros y heredades, entre sus antiguos cómplices, quiso además, consignándolo así en su postrera voluntad, digno fin de sus principios y carrera, que sus Mercedes se perpetuasen, no solo con la vinculacion, sino además con el mayorazgo. Las Córtes de Toro confirmaron á poco tan funesta institucion, que de entonces mas vino hasta nuestros dias corroyendo las entrañas de la sociedad.

Consagrada, en efecto, la holganza en la institucion del Mayorazgo, envilecióse el trabajo en consecuencia.

Condenados á la pobreza todos los hijos menos el primogénito, introdújose el deletéreo elemento de la envidia en las familias, y en el Estado la polilla de los pretendientes, ambiciosos como nobles, y como mendigos ávidos.

Entretanto las heredades vinculadas, puestas fuera de circulacion, garantidas hasta contra el derecho inconcuso de los acreedores legítimos, y descuidadas por sus dueños, que imaginaran degradarse, dirigiendo, no ya la cultura, sino la administracion de sus propios bienes, iban constantemente despreciándose y disminuyendo, en consecuencia, la riqueza pública.

La ominosa institucion del Santo Oficio, por su parte, vedando al entendimiento estender sus miras mas allá del lúgubre reducido horizonte, que

con sus hogueras iluminaba siniestramente, consiguió en breve desnaturalizar hasta el sentimiento purísimo de la caridad cristiana; convirtiéndole para unos en servil estriccion, en ciego fanatismo para otros, y en un sistema automático de minuciosas prácticas, sin verdadero moral sentido, para la muchedumbre.

Así, aumentado fuera de razon el influjo de la parte menos ilustrada y concienzuda del clero, multiplicáronse con esceso las mandas v donaciones á la Iglesia, las fundaciones de Aniversarios, Obras pias, y de Hermandades y Cofradías por manera que, entre bienes amayorazgados, desde los del grande opulento que rivalizaba en riquezas con la Corona, hasta los del hidalgo mísero cuya venta no bastaba á sufragar los gastos de su eremética mesa, y propiedades del clero secular y regular, y fundaciones llamadas piadosas, la mayor parte de la vasta superficie que se estiende entre ambos mares, y de las faldas del Pirineo á las columnas de Hércules, llegó á ser propiedad de Manos muertas, denominacion gráfica que dice mas ella sola que la comision pudiera en un largo discurso.

Cuál era al comenzar el siglo hoy mediado, la postracion política y social de la gran Monarquía española, señora un tiempo de dos mundos, fuera inútil y doloroso además recordárselo largamente á las Córtes.

Átados por el Pacto de familia al carro de la Francia, cuyos Monarcas nos consideraban sus feudales vasallos; perdida nuestra legítima y tan caramente comprada influencia en la gran familia eurepea; mil seguros ya, y peor administrados nuestros vastos dominios en el Nuevo Mundo, por los españoles y para España descubiertos y conquistados; pobres, aunque señores del Potosí; y á merced, en lo interior de una córte tan ignorante y débil como opresora y corrompida, fué necesario, y la Providencia lo quiso, que el azote de una ignominiosa traicion, esgrimido por la potente diestra de un coloso, nos hiriera en el rostro para que recordásemos, en fin, que circulaba en nuestras venas la sangre de aquellos que lucharon siete siglos con heróica perseverancia en la defensa y reconquista del suelo patrio.

Pero uos alzamos, al cabo, sacudiendo el torpe letargo; nos alzamos todos como un solo hombre en su honor ultrajado; nos alzamos terribles como la venganza justa; y simultáneamente renacieron en nuestros corazones el amor de la independencia y el de la libertad, de aquella inseparable.

Mas antes de reseñar con la rapidez que la brevedad de un informe requiere, los hechos contemporáneos, permitan las Córtes á su comision que tribute al menos un recuerdo de gratitud profunda y alto aprecio á la memoria de los ilustres representantes del pueblo que mas há de tres siglos protestaron valerosamente contra los abusos de su época, adelantándose á ella en la ciencia política y económica, y cuyos gefes obtuvieron en la picota de Villalar la palma del martirio con que todas las tiranías galardonan, siempre que no son vencidas, á los buenos patricios de la libertad precur

sores.

Decian las Córtes de Valladolid el año de 1518 en su peticion 57 al jóven Cárlos I: «Suplicamos á V. A. provea como los clérigos puedan testar, porque de otra manera el Papa seria señor de mucha hacienda del Regno.>> Y en la 58: «Otrosi, hacemos saber á V. M. que las Eglesias é Monasterios de estos Regnos, están tan sennores, de los Bienes raices dellos, que si esto no se remedia con tiempo, en muy breve será todo por la mayor parte del Regno suyo; lo cual es en muy gran danno de su patrimonio real.A V. A. suplicamos, esto mande proveer de manera, que ninguno pueda mandar bienes raices á Eglesias ni Monasterios, ni comprar; y V. A. no dé licencia que puedan haber juros ningunos.»>

Y respondia el Rey: «Bien pedís; negociaré con el Padre Santo; consultaré con los del mi Consejo, y nada se hizo: porque en la conservacion de los abusos estaban interesados los poderes, y en corregirlos solamente los pueblos.

Por eso tambien los pueblos solos, y solamente cuando están genuina y legitimamente representados, son los que pueden, son los que deben dictar leyes como la que la comision, de acuerdo con el Ministerio, propone boy á las Córtes.

Las de Cádiz, de eterna y fausta memoria, con la intuicion profunda que poseian de todo lo grande y patriótico, dieron por el pié á los señoríos en 6 de agosto de 1811; y las de la segunda época constitucional, dignas sucesoras de aquellas, decretaron la desamortizacion de los bienes del clero regular y de los jesuitas en 17 de agosto y 1.° de octubre de 1820, suprimiendo los mayorazgos y vinculaciones en 27 de setiembre del mismo año.

En las dos reacciones absolutistas de 1814 y 1823, claro está que habian de anularse, y se anularon de hecho, las leyes de las Córtes: mas tam bien al renacer en España el régimen representativo, reprodujéronse como era justo, natural y lógico.

Así, en 30 de agosto de 1836, restablecióse lo dispuesto en 1820 á 1823, con respecto á señoríos, á mayorazgos y á los bienes del clero regular; estendiéndose la desamortizacion en 2 de setiembre de 1841 al clero secular.

Los sucesos políticos de 1843 paralizaron, por lo menos los efectos saludables de tales medidas: el afan exagerado de conciliarse la benevolencia de la córté de Roma, y la natural tendencia de los partidos conservadores á respetar lo existente y apoyarse en lo pasado produjeron lo que siempre producen: primero, el estacionamiento y la resistencia; mas tarde el re

troceso.

Así, durante once años, y salvos algunos fugaces destellos de incompleto liberalismo, hemos visto y padecido lo que es inútil recordar.

Fuera de los decretos de 11 de junio de 1847 mandando proceder á la venta de todos los bienes de maestrazgos y encomiendas: de 23 de setiembre, alzando la suspension de la de los bienes de hermandades, santuarios y cofradías; y de 25 del mismo, en que se ordenó la enajenacion de los propios (decretos todos cuyos efectos se suspendieron, ó mas bien se anula ron en octubre de aquel año); la reaccion caminó con pasos mas o menos decididos y declarados, pero siempre á su objeto hasta devolver al clero los bienes no vendidos, y llegarse á publicar, con escándalo en 2 de diciembre de 1852, el proyecto liberticida de la reforma de la Constitucion y juntamente el de restablecer las vinculaciones.

Si, por desdicha llegaran á realizarse tales proyectos, la obra de medio siglo de revolucion y sacrificios y sangre generosa derramada, desapareciera en un dia. Y España hubiera tornado al sistema de arbitrariedad, ignorancia y monopolios, que la hicieron en tiempos no remotos objeto de lástima para el mundo civilizado.

Pero la humanidad no retrocede: los que osaron, sacrilegos, poner las manos en el Arca santa de nuestras libertades, cayeron heridos de muerte por el rayo de la revolucion que nos ha mandado aquí, como representantes de la soberanía nacional, para consumar la obra en los campos de Vicálbaro y en la siempre heróica Zaragoza comenzada.

Y esa obra, la comision lo repite, no estará cimentada en bases sólidas; no será al pueblo tan provechosa; al afianzamiento de la libertad tan útil para imposibilitar la reaccion tan eficaz como conviene que sea, hasta que

exenta la propiedad del yugo funesto de la amortizacion, pase á ser fecundada por el interés individual la inmensa masa de bienes, cuya venta proponemos.

La comision deja al buen juicio de las Córtes calcular el gran número de propietarios, para siempre unidos por el vínculo de su interés á la causa de la revolucion, que creará esta ley Ìlevada á efecto; y se limitará á llamar de paso su atención sobre el aumento consiguiente de la materia imponible y del capital circulante.

Pero de lo que no puede prescindir la comision es de indicar, siquiera sea ligeramente, que en virtud de la ley que propone, el crédito público, cuyas tristes actuales condiciones son notorias, ha de vigorizarse forzosamente, dando asi lugar á operaciones hoy imposibles ó ruinosas, y sin embargo indispensables para regularizar la Administracion, atender á las obligaciones corrientes, y remover los obstáculos que paralizan los progresos de la agricultura, de la industria y del comercio.

La declaracion en venta de los bienes hoy amortizados, hace dueño al Estado de una garantía sólida á par que cuantiosa; y no ofrece duda alguna que, dada esa condicion, unida á la de un sistema de gobierno liberal, enérgico y prudente, los capitales hoy sin empleo en las naciones mas prósperas, han de afluir naturalmente á un pais donde les sobran objetos en que invertirse, y el premio por lo mismo ha de ser mayor que en ningun otro.

Ciertamente no han de arrojarse al mercado en un solo y mismo dia todos los bienes vendibles, ni el valor de los vendidos ha de realizarse mas que en el largo plazo de catorce años; pero los bienes no vendidos son garantías, y los valores en cartera dinero seguro, como la esperiencia lo acredita en los pagarés de los compradores de bienes nacionales.

La desamortizacion, pues, completa, general y absoluta, como la proponen el Gobierno y la comision, es beneficiosa á los particulares y á los pueblos; por cuanto, merced á ella, hallarán aquellos donde emplear sú actividad, ingenio y capitales, mientras que los últimos, medios seguros de progreso, ya en mejoras materiales, ya en establecimientos de crédito provinciales ó municipales, como Bancos agrícolas ó territoriales, por ejemplo. La desamortizacion hará tambien posible y pronta la realizacion de las infi. nitas obras públicas que el estado de atraso del país reclama con urgencia; levantará y consolidará el crédito público; y dando al Gobierno los medios de nivelar, en fin, los presupuestos de gastos y de ingresos, acabará por eximirle de negociaciones siempre onerosas, y á la inmoralidad ocasionadas.

Y sin embargo, la amortizacion tiene defensores, interesados los mas, si bien algunos de buena fé, sin duda.

No hay absurdo, no hay teoría descabellada que haya carecido de parciales, tuviéronlos y los tienen todavía el absolutismo y la inquisicion misma; porque los mas de los hombres desisten difícilmente de lo que cuadra á su interés ó está conforme con sus preocupaciones; y en materia de reformas, son muchos los que, temerosos de los azares de las revoluciones, rechazan sin exámen cuanto tiende á trastornar el régimen establecido.

Seremos acusados, mejor dicho, lo somos ya, de despojo, como si hollando los sagrados fueros de la propiedad, nos apoderásemos de lo ageno á mano armada, y en provecho propio arrebatásemos á otros lo suyo.

Seremos y somos ya acusados de precipitada imprevision, como si desatendiésemos á obligaciones sagradas.

Y por último, se nos dirá y se nos dice que somos visionarios, en cuanto

esperamos de la desamortizacion, considerándola como la panacea universal, efectos poco menos que quiméricos y milagrosos.

La comision, reservándose responder en concreto á tales objeciones, si en el curso de la discusion se le hiciesen, dirá aquí sin embargo, algunas frases en sumaria respuesta á todas ellas.

Conviene, en primer lugar, tener presente que el Estado, segun la ley, solo vende en provecho propio aquellos bienes de que es hoy dueño en virtud de disposiciones anteriormente sancionadas y universalmente consen tidas.

En cuanto á los demás bienes que se declaran en estado de venta, el principio de la ley es tan claro y equitativo, como sencillo y de fácil aplicacion.

Si la desamortizacion de la propiedad es de utilidad pública indisputablemente reconocida, nada mas justo que variar la forma de la propiedad de las manos muertas, en beneficio comun, mientras se conserven á los actuales poseedores el capital y la renta, para invertir esta como á la índole de cada instituto mejor cuadre.

El Clero, los Propios, la Beneficencia y la Instruccion pública, no pierden, pues, su propiedad; lo que se cambia es la forma de esta convirtiéndola en inscripciones intrasferibíes, cuya renta, indudablemente superior con mucho en breve tiempo á las que hoy gozan, y cobrada por su propia mano, puesto que los cupones son admisibles á su vencimiento y como metálico, en pago de contribuciones, será un recurso mas pingüe, de mas fácil, clara y moral administración, que la de las fincas y censos que hoy po

seen.

De ese modo, no solo sin perjuicio, pero con positiva ventaja de todos, se estrecha el vínculo que enlaza al Estado con sus diferentes miembros; y el crédito público hoy en España, objeto de solicitud solo para el Gobierno, y de especulacion para un reducido número de individuos, llegará á ser considerado, cual conviene que lo sea, como el bien comun, como el barómetro de la prosperidad del pais.

No ya solo los compradores de los bienes declarados en venta, sino además las corporaciones populares, se adhieren por tanto á la revolucion, se identifican con ella, y se convierten en otros tantos baluartes de la libertad y del órden.

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No hay, pues, despojo; la Nacion usa de su derecho, de un derecho que todo el orbe civilizado reconoce y practica, haciendo que por causa de utilidad pública, evidente, varíe de forma la propiedad de manos muertas.

Ni hay tampoco en nosotros la imprevision de que se nos acusa, porque en vez de quedar desatendidas, como se pretende, las cargas que hoy cubren mas menos por completo las rentas de las fincas que han de venderse, se les asegura á pueblos y establecimientos esa renta nisma desde luego, y se les ofrece sin riesgo alguno, la probabilidad casi cierta de duplicarlas triplicarlas, y eso afianzando el pago de tal modo, que la desconfianza parece imposible.

Dícese que no se venderán las fincas, ¿por qué, pues, oponerse á que se intente?

Los resultados, se añade, supuesto que los haya, serán sin duda inferiores, con mucho, á los cálculos de nuestra esperanza.

En materia de prevision, no hay mas datos posibles que el examen de las probabilidades, y el raciocinio por analogía con lo pasado.

La comision cree probable que se venda mas y mejor, ahora que el pretendiente y sus secuaces fraguan sus descabellados planes en lejanas tier

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