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cargados del importante ramo de la desamortizacion, encontrarán en nuestra obra, una guía segura para el fácil y acertado desempeño de sus obligaciones. Los habitantes de los pueblos rurales, los pequeños propietarios, los censatarios y colonos, los compradores de bienes nacionales y redimistas de censos y foros, pueden adquirir por sí mismos todos los conocimientos que son indispensables para mejorar la propiedad, aumentando la riqueza general del país y la particular de cada indivíduo que tome parte en la desamortizacion.

En tres partes hemos dividido el Manual: en la primera incluimos el dictámen de la comision de las Córtes Constituyentes sobre la ley de desamortizacion; los principales discursos que se pronunciaron al discutir su totalidad; y luego la discusion por artículos, sin omitir nada esencial. Este trabajo es de una utilidad reconocida para los hombres de ciencia y para los que, sin necesidad de cultivar aquella, necesiten tener un cabal conocimiento de la ley y de la manera de interpretarla. Los primeros encontrarán en la discusion sobre la totalidad, en ese gran debate en que tomaron parte los hombres públicos mas caracterizados de la Asamblea Constituyente, el desenvolvimiento de todas las teorías, la esposicion de todos los argumentos que se adujeron en pró y en contra de la desamortizacion: en pocas páginas tendrán reunidos los profundos estudios de nuestros primeros publicistas, y compendiadas las doctrinas que se hallan esparramadas en cien volúmenes. Los segundos, al registrar la discusion que sufrió cada artícu lo de la ley, conocerán su verdadera inteligencia y su auténtica interpretacion, que no son otra cosa las esplicaciones dadas por el Gobierno y la comision en las di

versas dudas, por que fueron preguntados en el curso de tan luminoso como importante debate.

Tambien comprende esta parte la ley de desamortizacion, tal cual fué votada por las Córtes y sancionada por S. M.; las instrucciones y reglamentos publicados para su ejecucion, y todas las leyes, decretos, reales órdenes y demás disposiciones posteriores por el debido órden cronológico, hasta fin de 1856; completándose este trabajo con unas Tablas para la capitalizacion de fincas, censos y reduccion de cargas, y para saber lo que en cada plazo corresponde pagarse, con otras varias noticias de aplicacion práctica, y con la insercion de los Formularios que esplican la tramitacion de esta clase de espedientes, y la Estadística de los bienes desamortizados.

La segunda parte abraza las disposiciones legislativas publicadas durante la suspension de las leyes desamortizadoras, y muy especialmente la Instruccion de 12 de mayo de 1858 con los estados para su ejecucion.

Y en la tercera se comprenden las disposiciones publicadas desde el Real decreto de 2 de octubre de 1858 hasta fin de 1861, con inclusion del Convenio celebrado con la Santa Sede y de la Instruccion de 1.o de julio de 1859.

Tal es el pensamiento que hemos realizado en el presente Manual: creemos haber llenado un vacío que se hacia sentir; y aun cuando sea poca la gloria que pueda cabernos por haber llevado á cabo este trabajo, grande será nuestra satisfaccion si proporciona alguna utilidad, siquiera sea pequeña, en favor de la desamortizacion.

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1.

PARTE PRIMERA.

SECCION PRIMERA.

DISCUSION PARLAMENTARIA

SOBRE LA

DESAMORTIZACION CIVIL Y ECLESIÁSTICA.

1.

El buen método exige que presentemos en esta seccion

El dictámen de la comision de las Cortes sobre el proyecto de ley

para la desamortizacion general de los bienes de manos muertas.

2. La discusion sobre la totalidad del proyecto, formado por dicha comision.

3.o La discusion del mismo por artículos.

I.

Dictámen de la comision sobre el proyecto de ley para la desamortiza cion general de los bienes de manos muertas.

La comision nombrada para dar su dictámen acerca del proyecto de ley sobre desamortizacion de Bienes, presentado á las Córtes por el Gobierno en 5 del actual, se ha ocupado asídua y laboriosamente durante quince dias en el desempeño del árduo cuanto difícil encargo con que las secciones la honraron. Arduo y difícil, no porque en lo fundamental del pensamiento no se hallasen desde luego unánimemente conformes sus individuos todos, como lo está, sin duda, la inmensa mayoría de la Asamblea con el Gobierno de S. M.; sino porque de la trascendencia misma del proyecto, y de la multiplicada variedad de intereses que afecta, surgen natural y lógicamente muchas y muy graves cuestiones que resolver en el órden económico, en el político, y hasta en el social mismo.

La ley propuesta es una revolucion fundamental en la manera de ser de la nacion española; es el golpe de muerte dado al antiguo deplorable régimen; es, en fin, la fórmula y resúmen de la regeneracion política de nuestra pátria.

Como acertadamente lo dice el Gobierno en el preámbulo de su proyecto, si á pesar de fatales contratiempos, de lamentables errores, y de la debilidad irresoluta de unos, añadirá la comision, como de los propósitos y de

los actos liberticidamente reaccionarios de otros, la nacion española sobrevive á sus desdichas; si las instituciones representativas, aunque desnaturalizadas, llegaron hasta nosotros; y si la riqueza fundamental del país, que consiste en la feracidad de su suelo, no se esterilizó por completo, débense tales fenómenos, mas que á ninguna otra causa, á los ensayos parciales de desamortizacion hechos en los vínculos, mayorazgos y bienes del clero secular y regular, en las épocas, por desdicha breves y siempre azarosas, en que predominaron en la region política los principios del gran partido liberal que la mayoría de las Cortes representa ¿Cómo pues, esa mayoría y la comision por ella elegida, no habtan de acoger, con ardiente entusiasmo, un proyecto de ley que tiende á realizar por completo la desamortizacion de la propiedad en España?

La comision no vacila en decirlo: en vano el patriotismo y sabiduría de las Córtes dotarán á la patria de una buena constitucion política; en vano consagrará la Asamblea sus desvelos á promover los adelantos del comercio y de la industria, á dar impulso á la civilizacion por medio de un bien entendido sistema de enseñanza pública, á regularizar la accion administrativa y económica del Gobierno, á procurar, en fin, el bien comun, si no asienta el conjunto de las trascendentales reformas á que está obligada, sobre la ancha y firmísima base de la desamortizacion completa, absoluta, de la propiedad territorial.

Esa medida, y ella sola es bastante para arrancar de nuestro suelo las hondas raices de lo pasado; esa medida, y ella sola alcanzará á crear nuevos é indestructibles intereses que afiancen para siempre el régimen representativo entre nosotros; esa medida, y ella sola, en fin, puede poner término al profundo y lamentable divorcio que, merced á los crímenes 6 errores de gobernantes, ya indignos, ya incapaces, tiene en constante antagonismo á los pueblos y á los ciudadanos, con la entidad moral del Gobierno, que en buena ley debe ser el representante como el jefe del Estado.

La amortizacion de la propiedad oprime á España con su pesado yugo desde los primeros tiempos de la Monarquía goda.

Despojaron en efecto los germanos á los españoles de los dos tercios de su privilegiado suelo, para amortizarlo parte en poder de la alta nobleza, parte en el del clero; y en el breve espacio de su dominacion, que breve espacio son apenas tres siglos en la dilatada vida de los pueblos, al risueño feraz aspecto de aquellas riquísimas campiñas que fueron abundante granero de la insaciable Roma, sucedió la desconsoladora perspectiva de yermos llanos, montes incultos, y pastos eriales, singularmente en los solariegos y abadengos.

Menos iliberales en este punto las Monarquías de la restauracion, si bien ni conocieron ni conocer podian, atendidos los tiempos, las circunstancias y las preocupaciones en su época dominantes, el fecundo principio de la des→ amortizacion, procuraron, sin embargo, atenuar en cuanto se les alcanza→ ba y fué posible, las desastrosas consecuencias de un régimen que, no solo estancaba la propiedad, sino que eximia á gran parte de ella, y sobre todo á la que acumulaban el clero y la nobleza, de los pechos ó tributos ordina-. rios, abrumando en consecuencia á los contribuyentes, y haciendo además indispensable un sistema fiscal exagerado que paralizaba en sus fuentes los progresos de la industria y del comercio.

En el Concilio de Leon, á principios del siglo XI, ya se comenzó á procurar que los bienes de los pecheros no mudasen de índole económica, pasando á manos privilegiadas; y aunque en el siglo XII otras dos Asambleas del mismo género (Concilios de Leon y Compostela, 1114), puede decirse

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